Al SPOA lo está matando esa cambiadera de jueces y fiscales; mérito sí pero piensen en la transición, por la salud mental de todos los actores procesales!
5. El Tribunal lo señaló con precisión: el vínculo personal con una organización ilícita no traslada automáticamente la ilicitud al patrimonio. La pertenencia a un grupo criminal no es prueba del origen ilícito de los bienes.
Providencia: Rad. 540013120001201800094 01. Tribunal Superior de Medellín, Sala de EDD. 16 jun 2025.
Sin perfil socioeconómico, no prospera la causal de incremento patrimonial injustificado.
4. La Fiscalía no aportó ninguno de los tres. No hubo estudio patrimonial. No hubo análisis financiero. No hubo consulta al sistema bancario. Solo aportó sentencias penales y declaraciones que lo vinculaban a la estructura criminal.
7. La Sala sintetiza el elemento subjetivo de la causal 5ª: "El silencio, la pasividad y la falta de respuesta proporcional ante hechos delictivos reiterados y de idéntica naturaleza constituyen prueba suficiente de la inobservancia de sus obligaciones como titulares del derecho.
Providencia: Rad. 540013120001201800041 01. Tribunal Superior de Medellín, Sala de EDD. 7 jul 2025.
La cláusula contractual que prohíbe actividades ilícitas en el arrendamiento no satisface el deber de vigilancia del propietario.
6. El mismo apelante sostuvo que su responsabilidad se limitaba a los 63 m² bajo su administración. Rechazo del Tribunal: en copropiedad, el titular es propietario de una cuota ideal sobre el todo. El deber de vigilancia recae sobre la totalidad del bien, no sobre la fracción.
5. La defensa argumentó que el juzgado no dijo si el dinero era del padre o del hijo. El Tribunal respondió: ese argumento solo confirma que el dinero estaba vinculado al clan. Discutir cuál de los dos narcos era el dueño no desvirtúa el origen ilícito, lo subraya.
Providencia: Rad. 08001312000120190007001. Tribunal Superior de Medellín, Sala de EDD. 26 ago 2025.
En extinción de dominio no se necesita certeza. Se necesita preponderancia.
4. Con ese estándar, la caleta se acredita sola: ocultamiento bajo tierra + zona narco activa + época paramilitar + cuadernos con alias del hijo capturado + fotografía de un miembro del Bloque Norte de las AUC + correspondencia recibida por el propietario del predio.