¡Habemus sentencia!
👉 24 años de prisión para Ábalos.
👉 19 años de prisión para Koldo García.
👉 4,5 años de prisión para Aldama.
Suspenden la ejecución de la pena de Aldama por su colaboración con la justicia.
Que aprendan Julio Martínez, Gertrudis Álvarez o Leire Díez.
El que colabora se salva, pero el que se deja usar por el sanchismo se hunde.
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📷 Javier Tebas, ayer en Córdoba: "Un Córdoba-Almería tiene más audiencia que un Wolves-Arsenal o incluso que un City-Liverpool" https://t.co/VkxDAh2ndN
Hacienda retuvo 60 millones de euros de Shakira durante 8 años sin poder demostrar nunca que vivía en España.
163 días en territorio español. La ley exige 183. Veinte días de diferencia que le costaron una década de vida.
Y lo más brutal: la Audiencia Nacional no solo le da la razón — la condena en costas a la AEAT. Eso casi no ocurre nunca. Se aplica solo cuando hay "temeridad y absoluta falta de fundamento".
Piénsalo: mientras tú y yo pagamos religiosamente, el sistema puede retenerte el capital de trabajo de una gira mundial entera, destruirte la reputación públicamente... y si al final pierden, simplemente devuelven el dinero con intereses.
Lo que me parece más revelador no es el caso de Shakira. Es lo que dice su abogado: "Este modus operandi asfixia a muchos contribuyentes anónimos que no disponen de los recursos para defenderse."
Ella pudo. La mayoría no puede.
¿Cuántos expedientes como este habrá ahí fuera con ciudadanos sin nombre que no tienen ni el dinero ni la energía para llegar hasta el final?
Deja tu opinión abajo — me interesa saber qué piensas de esto.
Hacienda te embarga por una deuda que nunca te llegó. Y el TSJ de Madrid acaba de decir que eso, en muchos casos, es ilegal.
La sentencia es del 22 de diciembre de 2025.
La AEAT publicó la notificación directamente en el BOE, dio por notificado al contribuyente, y cuando el plazo para recurrir ya había pasado, le cayó el embargo. El tribunal lo ha anulado.
El artículo 110.2 de la Ley General Tributaria es claro. Antes de publicar en el BOE, Hacienda tiene que intentar localizarte en tu domicilio fiscal, en tu centro de trabajo o en cualquier otra dirección razonable. La notificación por edictos es el último recurso, no el primero.
El problema: la AEAT está tirando del edicto demasiado pronto. Publica en el BOE, da por notificado, y tú te enteras cuando ya tienes el embargo en la cuenta o en la nómina. Con el plazo para recurrir agotado.
El TSJ lo ha dicho claro: si la Administración conocía otra dirección donde podía localizarte —tu trabajo, el domicilio de una empresa donde constas, una dirección posterior ya comunicada— y no lo intentó ahí, no actuó con la diligencia exigible. Y si la notificación se cae, se cae el apremio. Y con el apremio, el embargo.
Tres señales de que tu notificación por edictos pudo ser inválida:
Primero. La primera noticia del procedimiento la encontraste tú, no la recibiste. Apareció en el BOE, o te enteraste cuando llegó el embargo. Si nunca recibiste una carta certificada previa, hay que revisarlo.
Segundo. Había otra dirección conocida por la Administración. Tu lugar de trabajo, una empresa donde figuras como administrador, un domicilio posterior que ya habías comunicado. Si Hacienda podía localizarte ahí y no lo intentó, tienes argumento.
Tercero. Los intentos previos fueron meramente formales. Un único intento, a una dirección antigua, sin constancia clara de por qué no se entregó. Eso no cumple el estándar que el TSJ está exigiendo.
En mi newsletter diaria cuento cada día cosas útiles como ésta. Te dejo el enlace en el primer comentario
🚨🗣️ لويس انريكي في تصريح سابق:
لم أكن لأقبل بمشروع باريس لو بقي فيه كل نجومه
اشترطت تغيير النهج ومنحي كامل الصلاحيات
مع مبابي كان الفريق يلعب لأجله بينما اليوم هناك تنوع كبير ومجموعة قوية
سنصنع نجومنا، لا مزيد من صرف مبالغ فلكية على لاعبين لا يستحقون
El drama es que, si no existiese esa cámara de seguridad, y con los criterios con los que los tribunales suelen valorar la prueba de estos delitos, este inocente habría sido condenado a ocho años de prisión.
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Os compartimos comunicado relativo a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1582/2026, relativa a la autorización judicial para acceso a domicilio fiscal de personas jurídicas.