🔴ZURDOS MISERABLES, OFICIALMENTE ESTÁN FUERA!!
Cepeda, acaba de aceptar su derrota y reconoce a ABELARDO DE LA ESPRIELLA como su Presidente.
Zurdos prepagos, van pa afuera, se les acabó la robadera y la mamadera de teta del Estado.
Lloren por favor para poder disfrutarlo!!
@SoyJerome__@MPFinanzas Hay que invitar a gente que conozca del tema y con estudios al respecto, no alguien que vaya a dar opiniones políticas de un tema tan sensible. @MPFinanzas
Me gustaría mucho ver a @CancinoAbog de Ministro de Justicia, a pesar de las grandes diferencias me gustaría ver como defiende las garantías de los abogados litigantes en los procesos judiciales.
Me gustaría mucho ver a @CancinoAbog de Ministro de Justicia, a pesar de las grandes diferencias me gustaría ver como defiende las garantías de los abogados litigantes en los procesos judiciales.
SP287-2026 (61.003)
A propósito del Curso online especializado en Litigio en delitos sexuales que preparamos desde https://t.co/dxj46QFi5W la providencia que hoy se comparte responde a la siguiente pregunta: ¿Se vulnera el principio de non bis in ídem cuando por los mismos hechos se condena por acto sexual abusivo y demanda de explotación sexual con menor de 18 años?
La respuesta —que reitera la línea jurisprudencial — es: No es concurso aparente, es real.
Los temas que se abordan en la providencia son:
1⃣Doble conformidad e impugnación especial de la primera condena dictada en segunda instancia (A. L. 01 de 2018).
2⃣Las cinco facetas del non bis in ídem.
3⃣Concurso real frente a concurso aparente: especialidad, subsidiariedad y consunción.
4⃣Estructura típica del art. 209 (actos sexuales con menor de 14 años): la conducta alternativa.
5⃣Estructura típica del art. 217A (demanda de explotación sexual comercial): consumación con la sola solicitud o pago.
6⃣Concurso real del art. 217A con otras conductas contra la libertad, integridad y formación sexual.
7⃣Enfoque de derechos humanos sobre la ESCNNA y el lenguaje correcto: "explotador/demandante", no "cliente".
8⃣Proporcionalidad, razonabilidad y motivación de la pena en el concurso (art. 31).
Acceso completo a la ficha de revisión jurisprudencial —que a su vez permite acceder al fallo completo — en el siguiente enlace: https://t.co/ENfuIlTxKR
La primera generación masiva de empleo que dará el presidente De La Espriella sera a la juventud que quiera pertenecer a las fuerzas armadas. Se necesita aumentar urgentemente el pie de fuerza en todas las FFAA 🇨🇴 ojalá y muchos jovenes se animen
No hay nada más trágico y peligroso que el error judicial: destruye vidas con decisiones basadas en hechos que nunca existieron. Libertad, patrimonio y reputación se pierden sin retorno. A veces, el sistema termina siendo más criminal e injusto que aquello que pretende castigar.