📧 HECHO CUMPLIDO/TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES/REQUISITOS ESENCIALES/PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. ⚠️ La contratación estatal no puede utilizarse para justificar después lo que debía planearse y definirse antes (etapa precontractual)
El caso involucró la vulneración de principios fundamentales:
🔹 Selección objetiva
🔹 Planeación
🔹 Transparencia https://t.co/LRt1gpdnrV
RADAR | Consejo de Estado pone la lupa sobre los contratos interadministrativos usados para eludir la licitación pública.
El 20 de abril de 2026, la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió una importante sentencia sobre el uso de los contratos interadministrativos. La decisión corresponde al expediente 63-001-23-33-000-2022-00058-01 (72.477).
El fallo aclara que un contrato interadministrativo no es ilegal por el simple hecho de que la entidad contratada subcontrate algunas actividades. El problema surge cuando recibe directamente un contrato para realizar tareas ajenas a su objeto y luego entrega la ejecución a particulares.
En esos casos, la contratación directa pierde su justificación y puede convertirse en una forma de intermediación para evitar el proceso competitivo que correspondía adelantar.
Para demostrar esa irregularidad no basta con señalar que hubo subcontratación. También debe probarse que las obligaciones no tenían relación directa con el objeto de la entidad, que esta carecía de capacidad para ejecutarlas, que trasladó la mayor parte del trabajo a terceros y que, con ello, se eludió la selección objetiva.
Si estas circunstancias se acreditan plenamente, el contrato podría ser declarado nulo por objeto ilícito.
La sentencia resulta especialmente relevante para revisar algunos contratos celebrados en Cúcuta, en los que una entidad pública habría recibido y administrado recursos, cobrado un porcentaje por su gestión y entregado la ejecución real a contratistas privados.
El fallo no condena automáticamente a los contratistas de Cúcuta. Sin embargo, ofrece una ruta seria para investigar si determinados contratos interadministrativos fueron utilizados como pantalla para evitar la selección objetiva, pagar intermediarios y financiar obras que finalmente no respondieron al interés público.
¿Qué condiciones debe tener un buen argumento?
Según el maestro García Amado en su libro sobre Argumentación Jurídica, un buen argumento debe tener pertinencia, admisibilidad, relevancia, exhaustividad estructural, resistencia y calidad expositiva.
🚨Gobierno Nacional anunció que después de reunirse el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo (Ley 1523/2012. Artículo 16) se declarará el ESTADO DE EMERGENCIA (Ley 1523/2012. Artículo 17. Numeral 5)
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Acreditación del requisito de convivencia de cinco años en cualquier tiempo para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge
La controversia jurídica analizada se centra en determinar si un cónyuge supérstite tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes cuando alega haber convivido con el causante por un periodo superior a cinco años, a pesar de que dicha convivencia cesó décadas antes del fallecimiento. El punto fundamental a resolver consiste en la aplicación del requisito de convivencia de cinco años «en cualquier tiempo», conforme a lo previsto en la Ley 797 de 2003, que modificó la Ley 100 de 1993. Aunque el vínculo matrimonial se mantuvo vigente hasta el deceso, la entidad de seguridad social negó la prestación al considerar que no se acreditó la comunidad de vida real y efectiva exigida por la normativa vigente para proteger el grupo familiar.
Respecto a la valoración probatoria, la providencia recuerda que en materia laboral rige el principio de libertad de pruebas, permitiendo a los jueces formar su convencimiento sin sujeción a una tarifa legal, salvo solemnidades específicas. No obstante, se aclara que la convivencia no es una mera formalidad que se agote con declaraciones notariales o documentos, sino que debe ser el reflejo de una auténtica comunidad de vida estable, permanente y firme, de mutua comprensión y apoyo. En el estudio del caso, se determinó que las pruebas aportadas, tales como declaraciones extraprocesales y peticiones de terceros, resultaron imprecisas y carentes de espontaneidad al omitir detalles sobre circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieran certeza del conocimiento directo sobre la convivencia alegada.
Finalmente, al resolver el recurso extraordinario, se recalca que la casación no constituye una tercera instancia para discutir libremente el acervo probatorio, sino que su análisis se limita a verificar errores de hecho manifiestos basados en pruebas calificadas, como documentos auténticos o confesiones judiciales. Las declaraciones extraprocesales se equiparan a declaraciones de terceros y, por lo tanto, se asimilan a testimonios, medio de prueba que no es susceptible de cuestionamiento por sí solo en sede de casación para estructurar un yerro fáctico. Por consiguiente, al no demostrarse un error protuberante en la valoración de los hechos y persistir la falta de acreditación idónea del requisito de convivencia mínima de cinco años exigido por la ley, se decidió no casar la sentencia impugnada.
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💡LA IMPORTANCIA DE LA FIJACIÓN DE COSTOS EN LOS ESTUDIOS PREVIOS💰
El @consejodeestado 🧑🏻⚖ nos recuerda que, en cumplimiento de los principios de economía y responsabilidad, es esencial realizar un análisis detallado de precios y cantidades en los estudios previos 📄. De esta forma, evitamos posibles sobrecostos 📈 y, lo más importante, protegemos el erario público 💸.
OJO👀: Los funcionarios públicos responden disciplinariamente 🔍 por sus actuaciones en la etapa precontractual.
Para más información, consulta la sentencia en el siguiente link🔗: https://t.co/J5OCtyon1r
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🚨MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. La inclusión de nuevos ítems como parte del contrato, no se perfecciona sin acuerdo escrito (Art 41 Ley 80/93). Los REGLAMENTOS INTERNOS de las entidades públicas NO pueden modificar esta disposición https://t.co/L6WW05fHaY
📑 PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. TASACIÓN O CUANTIFICACIÓN DE PERJUICIOS. La tasación de la sanción se hace en el MISMO ACTO ADMINISTRATIVO que declara el incumplimiento contractual, no antes. Consejo de Estado https://t.co/ZbDXmfoD0y