PARTICIÓN. COMUNIDAD. NUEVO GIRO. La actual composición de la Sala Civil y Comercial de la SCJ ha retomado el criterio de la imprescriptibilidad de los derechos registrados, en el marco del artículo 815 del Código Civil, en lo concerniente a los bienes que integran la masa común.
CARTA ABIERTA A UN JUEZ PRESIDENTE DE UNA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE UNA CIUDAD DE 🇩🇴:
Después de haber leído la sentencia que emitió hace unos días, con todo respeto, le detallaré mis serias inquietudes, con la esperanza de que este 🧶 pueda llamarlo a una profunda reflexión👇
Conmovida por la partida del Prof. Juan Manuel Guerrero, un gran maestro para mí. Además de ser un excelente profesional, siempre se destacó por ser una persona noble, de firmes valores. No importaba cuánto tiempo pasara: siempre recordaba a sus alumnos con un afecto genuino.💔
Por más años y más caminos que recorrer. Con salud y serenidad, en compañía del resto de caminantes. Parando cada cierto tiempo para echar una mirada larga a lo que ya hemos recorrido.
Por que vayamos siempre hacia la luz.
Enseñar es un privilegio, no todos lo notan, pero si lo vives de verdad sabes que es un regalo. Es tocar la mente de alguien sin invadirla, de abrir puertas que quizás nunca se habrían abierto. Y cuando lo haces con amor, con intención, el conocimiento transforma y agrega valor.
Poco a poco un sistema judicial colapsando.
📍Palacio de las Cortes DN
Turno para depositar documentos: DDS164
Mi turno: DDS234
Intenté depositar por la plataforma “Acceso Digital” y el expediente no estaba vinculado a mi cuenta por más que el tribunal insistía que si.
Preparando una clase me encontré con una decisión de la Suprema Corte de Justicia que contiene una apreciación incorrecta sobre el principio no hay nulidad sin agravio en las nulidades de los actos de procedimiento por vicios de forma y de fondo, la cual me gustaría compartir.
Preparando una clase me encontré con una decisión de la Suprema Corte de Justicia que contiene una apreciación incorrecta sobre el principio no hay nulidad sin agravio en las nulidades de los actos de procedimiento por vicios de forma y de fondo, la cual me gustaría compartir.
En la pasada intervención abordé gráficamente un memorial de casación. Mostré cómo en una instancia de 8 páginas podía recrearse un memorial que promoviera medios que configuran el interés casacional presunto, así como el objetivo. Los tiempos cambiaron; la modernidad nos obliga a estructurar escritos estéticamente atractivos, con ideas no repetitivas y, sobre todo, cortos.
Recientemente fue emitida la Sentencia SCJ-PS-24-0160, del 31 de enero del 2024, fallo que, de una forma u otra, reorganiza la forma en la que la jurisprudencia interpretará la naturaleza jurídica del cheque. Agradecemos a @AbogadoSDQ por compartirla en su portal.
Elementos relevantes de la decisión:
Primero, reconoce que “la falta de protesto del cheque no conlleva que su tenedor pierda el derecho a ejercer la acción civil derivada de la falta de pago, puesto que el protesto se exige solo cuando se fuere a ejercer la acción por la vía represiva”, nada nuevo, pero sí importante.
Segundo, reconoce que, en consecuencia, las formalidades del protesto y comprobación no son exigidas en el foro civil.
Tercero, y más importante, por ser una discusión (quizás) ambivalente (e histórica), define la naturaleza jurídica del cheque: el cheque no solo es un instrumento de pago sino además un título de crédito, un acto bajo firma privada generador de obligaciones a favor de su beneficiario y un título válido; de manera que en los asuntos como el que nos ocupa lo esencial es la existencia de un instrumento lícito contentivo de un crédito cierto, líquido y exigible.
El fallo íntegro, para análisis, en el siguiente link:
https://t.co/H6pzsxx82y
La Primera Sala de la SCJ es de criterio de que la fuerza mayor o caso fortuito es una eximente de responsabilidad en asuntos contractuales cuando un evento fuera del control del deudor...