Os acompaño el artículo publicado Expansión sobre el nuevo @impuesto sobre las grandes fortunas que analiza su oportunidad y falta de equidad.
La voracidad y la torpeza del impuesto de las supuestas grandes fortunas https://t.co/fRGbOfIJuC vía @expansioncom
Reflexión sobre las salidas económicas a esta crisis que estamos sufriendo, por parte del profesor Antoni Durán Sindreu que muchos demandamos https://t.co/ZV87RI81Hg
@AEDAF@Haciendagob Cómo conjugar la presentación y pago de impuestos con la salud de los ciudadanos y cuando el país está parado desde hace semanas y no hay liquidez en las empresas y los bancos no darán los préstamos para el día 20 La campaña #NoPuedoPresentarImpuestos de la Aedaf es una realidad
@leogance @PerezPombo Muy elocuente tu blog Cómo van a funcionar las empresas si el Estado les obliga a pagar sus impuestos, cuando tiene la actividad cerrada? Qué banco le va a dejar dinero? A qué empresario le interesa despedir a sus trabajadores? Se les debe ayudar y no criminalizar
@mmsabal La insensibilidad de la Ministra cuando no aplaza la presentación de impuestos y acuerdan paralizar las empresas durante 2 semanas Quien va a dar préstamos a las empresas para pagarlos? Los bancos están cerrados Quien podrá presentar los impuestos el día 20?
La reforma en el #ISD por el Govern de Catalunya va a encarecer significativamente el impuesto de las herencias. Desaparece la bonificación en el impuesto cuando se aplique la reducción de la empresa familiar. Hoy en mi artículo en Expansión
Los costes de pleitear contra Hacienda y propuestas para generar seguridad jurídica y confianza en los ciudadanos en el sistema tributario, en mi último artículo publicado en Expansión https://t.co/V8YszXu8FJ
Sentencia TS - La Administración tributaria deberá atender al importe acordado entre las partes como contraprestación de la prestación de servicios, sin que resulte posible tomar como referencia el valor de mercado ... en nuestro Boletín de hoy ...
https://t.co/o0PPFntvhR
La Generalitat en Consulta 135/19 ya reconoce la doctrina del TS que en la división de proindivisos de bienes indivisibles, cuando no haya excesos de adjudicación la base imponible del AJD solo será la parte que adquiera al comunero que desaparece y no por la totalidad del bien