#SINTRABIENESTARINFORMA Seccional Casanare lista para el Paro Nacional el 3 y 4 de Junio por la exigencia de las garantías suficientes para la operación directa en el @icbfcolombiaoficial
¡VIVA LA UNIDAD DE LOS TRABAJADORES/AS DEL @icbfcolombiaoficial
¡VIVA SINTRABIENESTAR!
@Coljuristas Horroroso! Por esas personas q.e.p.d. se necesita verdad. Pero la verdad no solo los militares, sino la verdad de las cabezas de esa barbaridad.
Proceso ejecutivo de alimentos. La #SalaDeCasaciónCivilAgrariaYRural de la @CorteSupremaJ advirtió que en estos procesos ejecutivos el traslado de las objeciones de la contraparte (excepciones de mérito) requiere:
1⃣. Que el juez establezca primero su admisibilidad y,
2⃣. Que lo haga el juzgado mediante un auto.
La Sala precisó que desconocer este trámite vulnera el debido proceso y constituye una falta de rigor, especialmente en los procesos en los que están involucrados derechos de menores de edad, quienes son sujetos de especial protección.
Consulte la sentencia STC1760-2026: https://t.co/KJ0swp0aHD
🚨 HISTÓRICO | Por primera vez, la @CorteSupremaJ reconoce que la prostitución es un sistema de violencia sexual.
La Sala de Casación Penal, en sentencia SP287-2026 del 6 de mayo de 2026, no solo condenó a un hombre por explotación sexual comercial de 4 NNA. Fue más también incorporó un enfoque de derechos humanos que deja un gran precedente.
La prostitución no es trabajo. Es violencia.
La Corte cita directamente el Informe 2024 de @UNSRVAW Reem Alsalem, Relatora Especial de la @ONUHumanRights sobre violencia contra las mujeres y las niñas, para afirmar que la prostitución "es un sistema de desigualdad y discriminación basado en el sexo, que reproduce relaciones de poder históricamente desiguales y configura una forma de violencia."
Y da un paso que parece pequeño pero es enorme: rechaza la palabra "cliente".
Cita llamar "cliente" a quien paga por acceder sexualmente a una persona "justifica la conducta de quienes sostienen la explotación sexual o la trata de personas." Las personas no son productos. Sus cuerpos e integridad sexual están fuera del comercio.
El lenguaje que ordena usar: explotadores sexuales directos. Prostituyentes. Demandantes.
Y sobre quién sostiene este sistema: quien paga "no es un sujeto pasivo ni marginal dentro de esta dinámica, sino el directo explotador, cuya conducta configura una forma de violencia sexual."
Las víctimas en este caso tenían 11, 12 y 13 años. Venían de contextos de vulnerabilidad social. Un hombre adulto les ofreció dinero. La Corte dijo eso no es una transacción. Es violencia sexual.
Este fallo muestra que ya los jueces se preocupan por estudiar cada día más y entregarle a la sociedad colombiana herramientas legales para luchar contra la explotación sexual.
📎 SP287-2026 | Sala de Casación Penal | Corte Suprema de Justicia de Colombia
https://t.co/MuDdjp5yuq
TERMINOS PARA CONTESTAR LA DEMANDA - CLASIFICADO POR ESPECIALIDAD Y PROCESO
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Mi profesor de Constitucional, decano @iconoclasta2013, me enseñó que el deporte nacional es reformar la Constitución. El profesor @SuarezTrinando2 hizo la cuenta de las reformas y las dividió por presidente, y el resultado se muestra en esta infografía con ayuda de GPT:
El juez de tutela debe verificar la competencia, dado que es un presupuesto de su actividad judicial sujeto a su verificación, el cual no se suple con la simple asignación o reparto. https://t.co/KbydDacKRR
Según la Resolución 813 de 2026, el derecho fundamental a morir dignamente tiene un carácter multidimensional y no se limita exclusivamente a la eutanasia.
Atención
Ahora los colombianos podrán acceder a la eutanasia sin tener una condición terminal, siempre que exista sufrimiento intenso por condición grave e incurable, según la Resolución 813 de 2026 del @Minsaludcol, que actualiza y unifica la regulación del derecho a morir dignamente en Colombia.
Cambios clave:
Amplía el alcance del derecho más allá de la eutanasia e incluye de forma integral los cuidados paliativos y la adecuación de los esfuerzos terapéuticos.
Regula de manera más precisa el consentimiento, incluyendo el consentimiento sustituto y los llamados “apoyos interpretativos de la voluntad”.
Refuerza la autonomía del paciente como eje central de todas las decisiones.
Actualiza y redefine el papel de los comités de ética y de eutanasia dentro del sistema de salud.
En síntesis, la norma aterriza órdenes de la Corte Constitucional y flexibiliza el acceso, con más énfasis en autonomía y menos requisitos restrictivos.
Se puede consultar acá: https://t.co/RVPlIZE8tZ
Leer: Contenido del derecho a la defensa - Modalidades del derecho a la defensa técnica: el defensor de confianza, el defensor público y el defensor de oficio. https://t.co/37Sdx5hAhK
Resolución 000077 de 2026 de la Fiscalía General de la Nación. Uso de inteligencia artificial en la entidad.
¿Hasta dónde puede la Fiscalía apoyarse en inteligencia artificial sin comprometer la validez de sus decisiones ni el debido proceso?
La resolución parte de una idea sencilla pero decisiva. La inteligencia artificial es una herramienta de apoyo. No reemplaza al funcionario ni desplaza su responsabilidad. Esto tiene un impacto directo en la práctica penal. Ninguna actuación puede sostenerse únicamente en resultados generados por sistemas automatizados.
El eje está en el control humano. Todo resultado debe ser verificado, contrastado y asumido por quien lo utiliza. La Fiscalía exige trazabilidad, revisión de fuentes y validación previa antes de incorporar cualquier contenido a una actuación. Esto significa que lo producido por IA no tiene valor autónomo. Solo adquiere relevancia cuando pasa por un filtro técnico y jurídico.
Hay un punto especialmente importante para litigio. La resolución prohíbe que decisiones como imputaciones o actuaciones judiciales se construyan con base en respuestas de IA sin verificación independiente. Esto abre una discusión clara sobre fiabilidad probatoria, autenticidad de la información y control de la evidencia.
También aparece un riesgo que la propia entidad reconoce. Los sistemas pueden generar información incorrecta o imprecisa. Por eso se impone el deber de revisar coherencia, calidad y origen de los datos antes de usarlos. En la práctica, esto puede convertirse en una línea de defensa cuando se adviertan errores derivados del uso de estas herramientas.
Finalmente, la resolución introduce límites en materia de datos. Se restringe el uso de información sensible y se exige especial cuidado con el tratamiento de datos personales. Aquí hay una conexión directa con el habeas data y con posibles cuestionamientos sobre la legalidad de la actuación.
En el fondo, la regla es clara. La Fiscalía puede usar inteligencia artificial, pero no puede automatizar la responsabilidad. Cada decisión debe seguir siendo explicable, verificable y atribuible a un funcionario.
https://t.co/OU5bbacewt