@XXXIICnp@2Flamenco Totalmente de acuerdo, es más, creo que hay avisos a los que se va excesivamente rápido y sin ser necesario. Creo que se debería especificar bien en el CP, para , en determinados caso, no pasar por el proceso judicial.
@AgainUly@2Flamenco@XXXIICnp No es del todo correcto. La infracción es penal, NO administrativa. Hay obligación d perseguir el delito público d oficio. Le corresponde el archivo a la judicatura, pero tienen q tener conocimiento obligatoriamente pq las FCS tienen obligación d perseguirlo. No es potestativo.
@XXXIICnp d perseguir el delito, informar a la autoridad judicial (independientemente d quién sea el autor). Se trata d un delito público, perseguible d oficio, q tiene q tener conocimiento Fiscalía y autoridad judicial. Plantearía eximente clara a nivel penal ante determinadas urgencias.
@XXXIICnp Que lo primero es llegar al lugar; la seguridad propia y de terceros es prioritaria (anda q no hay discusiones pq unos van de rally y otros recuerdan constantemente q en casa nos espera la familia...).
A nivel administrativo no hay duda, surge a nivel penal, con la obligación 👇🏻
@XXXIICnp@2Flamenco Cierto, pero te exime a nivel administrativo. El problema es cuando hablamos de un delito, además público y perseguible de oficio. Creo que deberían regular esa excepción en el CP, porque no puede ser que acudas a una urgencia y acabes investigado/procesado e incluso condenado.
@Elcensurado3@XXXIICnp Recabar la maxima información d familiares y vecinos y en función d sus manifestaciones, para dentro. Muchas veces he entrado con la chapa y el método del resbalón. Si está la llave echada, pido bomberos. Una vez entrado SIEMPRE diligencias informando al juzgado d guardia en
👇🏻
@XXXIICnp Bien identificados víctima y testigos q ya les citarán...Tiro d oficio con detención x allanamiento + delito leve d hurto.
Me es indiferente la recalificación d Fiscalía, cada uno q haga su trabajo, pero un tipo q se mete al domicilio: detenido x delito flagrante d allanamiento
@JuridicoQue Intervengo como 🚔 q la judicatura ya hará su trabajo.
Detenido x allanamiento (si no protegemos una d las cosas + sensibles q tiene el ciudadano como es el domicilio, vamos apañaos), e investigado x delito leve d hurto (habrá q esperar a los antecedentes JUDICIALES).
Informo👇🏻
@XXXIICnp En virtud del art. 492 d la LECrim. detenido x delito flagrante del 455 CP (realización arbitraria del propio derecho/tomarse la justicia x su mano...) y lesiones leves.
Q ponga denuncia y aporte parte d lesiones.
El otro ya pondrá denuncia x apropiación indebida o estafa leve.
@JuridicoQue@Galle_87@policia Cierto aunque no hay un tráfico denso. No obstante, la inmediatez la aporta el segundo policía q adjunto en el vídeo d enlace, sin dicha extralimitación. Insisto, no entiendo porqué cuesta tanto reconocer los errores/excesos. Esta sociedad no tiene arreglo.
Saludos @JuridicoQue
No es ningún secreto que los juzgados españoles protegen a los FFCCSE de forma descarada, tanto que el TEDH ya ha condenado a ES en varias ocasiones por incumplir el art 3 del CEDH, sobretodo en la parte procesal del mismo.
@bastones_g@policia Se puede identificar a las personas, denunciarlas y veremos si les llega la sanción correspondiente... En cuanto al funcionario policial, está sujeto a régimen disciplinario tb y habrá que ver en qué queda el expediente sancionador.