El Banco Central de Cuba ha dado luz verde al primer banco corporativo de capital 100% extranjero en décadas: Novobank S.A., controlado por empresarios canadienses. Pero, ¿quiénes están detrás y por qué? Abrimos hilo 🧵👇.
La Resolución 41 del Ministerio de Finanzas y Precios establece un paquete de incentivos fiscales y arancelarios para fomentar el uso de fuentes renovables de energía (FRE).
El apartado sexto dispone que quedarán exentos del impuesto sobre utilidades (personas jurídicas) y del impuesto sobre ingresos personales (personas naturales con actividad económica) quienes instalen un sistema FRE, ya sea para autoconsumo dentro de su actividad o para entregar electricidad al Sistema Electroenergético Nacional (SEN).
La exención cubre el monto equivalente a la inversión realizada y se aplica durante el período de recuperación, con un límite máximo de ocho años.
Esto no significa que el contribuyente pasará ocho años sin pagar impuestos sobre todas sus ganancias. La norma establece que el Estado dejará de gravar temporalmente utilidades o ingresos hasta que estos igualen el monto invertido (recuperación de la inversión) o hasta que transcurran ocho años, lo que ocurra primero.
Condiciones para acceder al beneficio
El incentivo no es automático. El apartado sexto exige cuatro requisitos:
Obtener un Dictamen Energético de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía (Onure) que certifique el correcto funcionamiento del sistema.
Presentar solicitud ante la ONAT con:
a) Análisis de factibilidad.
b) Cálculo del período de recuperación.
c) Dictamen energético.
La ONAT fija la fecha de inicio del beneficio en un plazo de hasta 60 días.
La exención puede cancelarse por disposición de la Onure ante incumplimientos técnicos.
Además, la Disposición Especial Única permite que accedan al beneficio inversiones realizadas antes de la entrada en vigor de la norma, siempre que cuenten con el dictamen correspondiente.
El Estado ofrece un incentivo fiscal relevante, pero mantiene el control técnico y administrativo para concederlo o retirarlo. Su impacto dependerá de si compensa el riesgo regulatorio percibido por inversionistas y de si empresas y emprendedores siguen viendo a Cuba como un mercado viable.
Para leer la normativa completa, visita nuestro proyecto de educación jurídica @LegalisCuba.
Ampliamos la información aquí: https://t.co/8An6G5Un35
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social publicó este 12 de febrero en la Gaceta Oficial las resoluciones 3 y 4 de 2026, las cuales introducen una reestructuración de pagos adicionales, estímulos y formas de remuneración vinculadas al desempeño, funciones específicas o contratos puntuales.
Las normativas se presentan con redacciones muy técnicas y poco transparentes, en línea con un modelo de economía centralizada que tiende a anunciar cambios fragmentados sin ofrecer explicaciones claras ni debatir abiertamente su impacto
Si quieres saber más visita nuestro proyecto de educación jurídica @LegalisCuba.
Muchas gracias Carla por compartir parte de nuestro hilo, aunque es importante aclarar que no es la primera vez. Se ha publicado antes en la Gaceta la incorporación de listas y medidas derivadas de resoluciones del Consejo de Seguridad.
https://t.co/20o5sGWMVJ
Un cordial saludo
👀
«¿Qué pudiera explicar la decisión de divulgar por primera vez en la Gaceta Oficial de la República de Cuba un listado de personas y entidades sancionadas por la #ONU doce años después de q una normativa cubana anterior estableció que debían publicarse en la Gaceta Oficial?»
5/ La gran contradicción, Cuba aplica con rigor listas internacionales de terrorismo pero rechaza sanciones por violaciones de derechos humanos, señalamientos a funcionarios o estándares sobre represión interna.
Si quieres leer la Gaceta encuentrala aquí:
https://t.co/exy40ZG0No
La nueva Gaceta Extraordinaria 2 no es solo una “lista larguísima de terroristas”, sino que es una publicación oficial de las Listas de Sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU incorporadas al derecho interno cubano. Te contamos 🧵👇
4/ El mensaje implícito que quiere dar el régimen es: «Cuba cumple las resoluciones del Consejo de Seguridad en terrorismo, lavado de activos y proliferación.»
Algo pensado como estrategia internacional, no para el debate interno.
Acaba de ser publicado en la Gaceta el decreto 105 de 2025. Otra jugada política del régimen cubano para mantener a los militares de su lado.
Te contamos cómo funciona esta «actualización» del sistema de pensiones de las FAR. Spoiler: no es por justicia social. 👇🧵
El artículo 60 ahora expone que se suspende la pensión si:
➡️ El militar pensionado no se haga el chequeo médico
➡️ No constituya una tutela
➡️ Que el viudo pensionado comience a trabajar.
Si quieres profundizar en otros detalles, puedes encontrarlo acá:
https://t.co/KeS3oHODmu
Acaba de ser publicado en la Gaceta el decreto 105 de 2025. Otra jugada política del régimen cubano para mantener a los militares de su lado.
Te contamos cómo funciona esta «actualización» del sistema de pensiones de las FAR. Spoiler: no es por justicia social. 👇🧵
4/ Se modifica también el Artículo 56:
Se permite que militares pensionados trabajen y cobren salario + pensión. Incluso pueden regresar al mismo cargo.
Esto se vende como “flexibilidad”, pero pinta a parche para mantener control y llenar vacíos sin contratar nuevos cuadros.
Emigrar con más de 60 años de edad implica un cambio profundo en la vida una persona. El tiempo que debía dedicarse al descanso y al disfrute de los años trabajados se convierte en un proceso de reconstrucción de la vida.
¿Qué objetos o recuerdos lleva consigo una persona que emigra? ¿Hay espacio para el arrepentimiento?
Dos mujeres cubanas que viven en la Comunidad Valenciana, España, cuentan su experiencia migratoria.
7/🧠 El lenguaje técnico del Acuerdo oculta una política clasista, tutelar y punitiva. Feitó no inventó nada: lo que dijo está alineado con una política de Estado. El problema fue cómo lo dijo, no lo que dijo.
🧵 Tras la última sesión del Parlamento cubano, hemos recibido muchas preguntas en la comunidad de Legalis. Aquí te respondemos algunas de las más frecuentes 👇
6/📑 Define estas personas como quienes viven con inestabilidad, sin autocuidado, con abandono familiar y sin respetar normas de convivencia (Art. 2).
Además la norma ordena su identificación, traslado e intervención por parte del Estado.