@SergioEsquerra Luego pasa que te consultan el asunto, cuando ya el contador atendió las invitaciones o requerimientos y ya entregó información que compromete una posible defensa.
🤝 Hoy inició operaciones el Centro Público de MASC del Poder Judicial de la Federación.
📌 Aunque este cambio ha pasado relativamente desapercibido, puede representar uno de los avances más relevantes para la justicia federal.
🏛️ Su éxito dependerá de una adecuada implementación, suficientes recursos presupuestales y humanos, capacitación permanente y una interpretación que atienda a la naturaleza, principios y objetivos de los MASC.
⚖️ La práctica y los primeros criterios jurisdiccionales resolverán muchas de las dudas que plantea este nuevo modelo.
🔗 Acuerdo General que reglamenta la aplicación de los MASC y el funcionamiento del Centro Público de MASC del PJF:
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Réplica: Del Colegio Nacional del Notariado Mexicano.
En relación a la nota titulada “Dan Sobse, Iztapalapa y Milpa Alta 142 mdp a empresas recién creadas”, firmada por Ivan Ortiz, y publicada el 6 de abril de 2026 en la primera plana y p��gina 12 de versión impresa, así como en su versión digital bajo el título “Dan Iztapalapa, Milpa Alta y Sobse 142 mdp a empresas recién creadas y sin competir”, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM) considera necesario formular diversas precisiones a fin de contribuir a una comprensión correcta de los hechos expuestos y evitar asociaciones imprecisas que pueden confundir a la opinión pública.
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¿Cuáles fueron los pormenores alrededor del famoso divorcio entre Elena Garro y Octavio Paz? Lee el artículo de Ana Lidia García Peña y Juan Carlos Salvador Barrera (@UAEM_MX), publicado en la revista @estudiosdgenero: https://t.co/6O0EilqT7v
🔎 Por primera vez en la historiografía acerca del tema se publica el análisis en profundidad del expediente completo del divorcio promovido por Paz en 1959, en Ciudad Juárez, y sin el consentimiento de Garro; además del amparo directo contra la sentencia promovido por Garro en Ciudad de México entre 1967 y 1968. A nivel macro se explica el contexto histórico; en el aspecto micro, se contrasta la protección de la discreción con la exhibición de lo personal.
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Miren, leo esto y no salgo de mi asombro: por quién lo dice, por lo que dice y por cómo lo dice. Hasta el título provoca una mueca de gracioso espanto: "Ferrajoli también es humano".
Con el debido respeto, me permito decir que el señor magistrado no debería perderse el respeto a sí mismo de este modo.
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No resisto la tentación de analizar un par de párrafos, aunque todos merecerían unas humorísticas consideraciones.
Dice: "¿por qué debemos pensar que, contrario a la elección directa, es mejor un sistema indirecto de designación de los jueces, en términos democráticos y desde la perspectiva de un Estado de Derecho? ¿Ha comprobado ese modelo su fortaleza y su eficacia en términos de control imparcial e independiente de los actos de autoridad?". Y yo digo: ¿y por qué no? Es como si alguien afirma que la mejor organización amorosa es la de una casa de prostitución (un puticlub, dirían en España), Ferrajoli lo discute y viene un señor con toga y replica tal que así: "¿por qué debemos pensar que las putas o los putos quieren menos o quieren peor o que hay menos afecto en un puticlub que en una casa familiar tradicional?” Reconozcámoslo, el descaro de la pregunta nos desarma. Y, ciertamente, a priori y antes de que el partido se celebre, ¿qué datos tenemos para pensar que no le voy a meter yo mismo más goles a Messi que él a mi?
Dice: "En mi opinión, la cualidad y la virtud de la independencia judicial que hace real la separación de poderes no tiene que ver directamente con el método de la designación, sino con el desempeño. No podríamos sostener y fundamentar como existente una relación de causalidad entre el método de elección de los jueces y que las personas juzgadoras o designadas vayan a ser, o no, indefectiblemente independientes. Eso lo demostrarán a golpe de sentencias". Buenísimo. Esto vale para rechazar la crítica a cualquier sistema de selección de jueces. Por ejemplo, en México o España mañana se dicta la norma por la cual "los jueces se designarán de entre los parientes por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado de los ministros del gobierno o los dirigentes del partido mayoritario" y viene este feliz señor y dice que nada hace pensar que no vayan a ser independientes esos jueces y que hay que esperar sus sentencias para ver si lo fueron o no. Es como si -disculpen la comparación- una norma dijera que los policías se elegirán de entre los más ladrones y asesinos de las bandas criminales del país y, ante la crítica de un eventual Ferrajoli, aparece alguien que escribe que habrá que esperar a ver qué hacen, antes de andar criticando por sospechar que más bien van a robar que a detener ladrones.
Dice: "Estimo que en México debemos esperar algunos años (quizás 10) para analizar de manera objetiva y científica acerca del desempeño de los jueces electos. Sólo de esa manera podemos sostener una afirmación objetiva acerca del papel del nuevo poder judicial mexicano emergido de las urnas". Esto es como si, al comienzo de la dictadura de Franco, en España, alguien hubiera escrito que, antes de sospechar que los jueces puestos por ese régimen pudieran ser poco independientes y escasamente imparciales en lo que concierne al poder, se debería esperar diez años "para analizar de manera objetiva y científica acerca del desempeño de los jueces electos".
Ah, maravilloso, y a los diez años usted se inventa también un método para resucitar o compensar a los injustamente condenados y, además, ante la crítica objetiva de ese momento, ahora sí basada en datos, la dictadura desarmaría sin dudarlo un instante todo ese aparato autoritario, dependiente y parcial. ¡Por favor!
Pero lo que de verdad más me impresiona, siendo todo asombroso, es el título.
Este fin de semana tuve la oportunidad de participar en el 19 seminario de actualización fiscal y legislativa. El evento más importante del año para el @notariadomex en el que más de 3000 notarios de todo el país se dan cita para capacitarse en temas de suma importancia.
Está tarde se publicó el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
Los convenios de socios son contratos privados entre accionistas de una sociedad mercantil. Estos convenios pueden establecer directrices y normas sobre la gestión de acciones y decisiones importantes dentro de la empresa.
Feliz 2024, les deseamos un año próspero, lleno de salud y de metas por cumplir.
Agradecemos a todos los que han depositado su confianza en nuestro equipo.
Que sea un año espectacular!
El mundo jurídico mexicano se une en defensa de nuestro máximo tribunal, a pesar de las múltiples opiniones que se puedan tener respecto al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, todos estamos convencidos de que se requieren instituciones independientes y fuertes.
#DatoJurídicoDelDía | En caso de que una persona haya vendido un inmueble en contrato privado y hubiere fallecido sin que el comprador haya pagado el impuesto correspondiente,
Hoy la 2a Sala @SCJN resolvió la CC 387/2022. Criterio: el juez y secretario pueden firmar electrónicamente en una fecha posterior a la de emisión de la sentencia de amparo, sin que implique vicio de trascendencia que amerite revocar y reponer procedimiento. Mayoría 4 votos