@freyderb85@OConchaa Soy asesora en seguros y puedo nombrar un sinnúmero de siniestros de autos y hogar, vida y ni hablar de las polizas de salud que se le han pagado a mis clientes y lo fácil que ha sido reclamar, claramente hay aseguradoras de aseguradoras, pero por ejemplo Sura siempre paga
La gente que se va a vivir al exterior, lo primero que debería hacer es comprarse un seguro de vida. 🙏🏽
Ni Dios lo quiera, pero si llega a fallecer, no pongan a su familia a tener que empezar a pedir ayudas o hacer colectas para poder repatriar el cuerpo.
Nombeeee, no le pongan ese peso a sus familiares. 😩
Compren su seguro de vida y váyanse tranquilos. Eso también es pensar en los que uno deja en casa. ❤️
EMPRESARIO QUE PERDIÓ EL NEGOCIO. Muchos locales comerciales quedaron inservibles con el terremoto, y ahí hay dos partes que perdieron: el comerciante que tenía el negocio y el dueño que tenía el edificio. La ley previó ese escenario hace más de cincuenta años. Esto es lo que dice. Abro hilo
MURIÓ UN FAMILIAR EN EL TERREMOTO. DEL REGISTRO CIVIL HASTA EL SEGURO Y LA PENSIÓN. Dos preguntas se repiten estos días. Qué hacer cuando un familiar murió en el terremoto y el cuerpo no aparece. Y qué pasa con la casa que estaba pagando. Abro hilo.
NO ES CIERTO QUE SOLO HAYAN 3 DIAS PARA PRESENTAR RECLAMACIONES DE SINIESTROS!! La idea si es avisar lo mas pronto posible pero no hay un plazo de solo 3 días... resuelvan lo que tengan que resolver inmediatamente con tranquilidad
ATENCIÓN. Toda vivienda en Colombia trae una garantía de diez años sobre la estabilidad del edificio. Muchas familias afectadas por el terremoto todavía la tienen y no lo saben. Y esa garantía está con el edificio, no con su escritura. Abro hilo.
📍Difundimos.
Desde la mañana de hoy, 12 de agosto, en las tiendas D1 puedes donar kits de mercado destinados a las zonas damnificadas.
Hay diferentes kits y precios disponibles. Al realizar la compra, como cliente únicamente recibirás la factura; D1 se encargará directamente de armar cada kit de mercado y enviarlo de manera directa a las zonas afectadas.
Una forma sencilla de aportar a quienes más lo necesitan. 🙏🇨🇴
En la imagen encuentran los precios de cada kit.
#colombia #temblor #ColombiaUnSoloCorazón
También mantas para niños por 16mil y para adultos por 18mil
Botellas de alcohol 8mil
Paños húmedos por 3mil, 5mil
Gafas de construcción 8mil, bebida con electrolitos por 4mil
Importante aclaración sobre el aviso de siniestros a las aseguradoras (daños a bienes) por el terremoto.
El artículo 1075 del Código de Comercio establece que el asegurado o beneficiario debe dar aviso a la aseguradora de la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo conoció o debió conocer.
Ese plazo puede ampliarse por acuerdo entre las partes (es decir, la póliza puede conceder un tiempo mayor), pero nunca reducirse.
¿Qué pasa si no se avisa dentro de esos tres días?
No se pierde por el ello el derecho a la indemnización.
Conforme al artículo 1078 del Código de Comercio, la aseguradora solo puede reducir el valor de la indemnización (descontando los perjuicios que le haya causado el retraso) si y solo si demuestra que ese retardo le generó un perjuicio concreto. No basta con alegar el incumplimiento del plazo; debe probar el daño sufrido por la demora.
Aviso vs. reclamación formal
Es fundamental distinguir dos cosas distintas:
1. El aviso del siniestro (art. 1075): es simplemente informar a la aseguradora que ocurrió el hecho: en este caso el terremoto es un hecho notorio que no requiere prueba. Pero si debe informar que sufrió daños en sus bienes. Sin embargo,No requiere todavía la cuantificación completa ni todas las pruebas.
2. La reclamación formal (arts. 1077 y 1080): es cuando se presenta la solicitud de pago con la demostración de la ocurrencia del siniestro y de la cuantía de la pérdida. Para presentar esta reclamación y ejercer las acciones derivadas del contrato de seguro se cuenta, en general, con un plazo de prescripción ordinaria de dos (2) años (o extraordinaria de cinco años), contados según las reglas del artículo 1081 del Código de Comercio.
Recomendación práctica
• Si puede, dé el aviso cuanto antes y, de ser posible, acompañe fotos o videos con fecha y hora (estampa de tiempo). Esto facilita la gestión y protege mejor sus derechos.
• Si en este momento tiene prioridades más urgentes (seguridad, vivienda temporal, atención a familiares, etc.), no se preocupe: el simple hecho de no haber avisado dentro de los tres días no le quita el derecho a reclamar. Puede presentar el aviso y la reclamación formal más adelante, dentro de los plazos de prescripción.
En resumen: avise lo antes posible si puede, pero si no lo hace de inmediato por causas justificadas, no pierde su derecho. La aseguradora solo podrá reducir el pago si prueba que el retraso le causó un perjuicio real.
@avcanosa Hola a todos. Como abogada creé esta pequeña guía jurídica para los afectados de ayer. La pueden circular y si la requieren en PDF me pueden escribir. Gracias
Si alguien que usted conoce perdió a un familiar en el terremoto, dígale esto. Hay una indemnización del Estado que casi nadie reclama. Existe desde 1993. Y no cubre solo la muerte: también la atención de los heridos
Si vive en arriendo y el terremoto le dañó el inmueble, la ley le reconoce tres cosas que probablemente nadie le ha dicho. Una de ellas le permite descontar del canon, sin pleito. Abro hilo.