Abogada Responsabilidad Civil y accidentes de tráfico. Ex-Presidenta Sección Derecho Circulación Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.Mala praxis médica...
⚖️AP Málaga Sección: 5 Fecha: 28/01/2026
"Acción de desahucio: Un único comunero pueda actuar reclamando las mismas en beneficio de la comunidad de bienes por ser un acto de mera administración".
Debe tenerse especialmente en cuenta que la acción de desahucio ejercitada por el actor apelante tiene el carácter de acto de administración. Así pues hemos de traer a colación como en orden a la legitimación, en supuestos de comunidades de bienes, es reiteradísima la jurisprudencia que establece que cualquier condómino o comunero está legitimado para actuar en defensa del bien común en interés de la comunidad de bienes de la que forma parte, como excepción a la regla general de la mayoría del art. 398 CC, siempre que no actúe en beneficio o interés exclusivo o propio o conste la oposición expresa de otros comuneros a su actuación, con la consecuencia de que la sentencia dictada a su favor aprovecha a los demás miembros de la comunidad de bienes ( SSTS núm. 321/2016, de 18 de mayo; núm. 594/2014, 30 de octubre; núm. 460/2012, de 13 de julio y jurisprudencia allí citada). Esta doctrina jurisprudencial resulta de aplicación a los actos de administración entre los que se incluyen el ejercicio de una acción de desahucio (STS de 5 de marzo de marzo; STS de 7 de febrero de 1981). En atención a ello, cualquier comunero está facultado para desahuciar, con tal de que no conste la indubitada oposición expresa del resto de comuneros al ejercicio, en el presente caso, de la acción resolutoria del contrato arrendaticio Por tanto, el configurar la acción ejercitada como actos de administración ello conlleva que, efectivamente, un único comunero pueda actuar reclamando las mismas en beneficio de la comunidad de bienes, siempre que, como en el caso de autos, no conste oposición expresa a su ejercicio por alguno de los restantes integrantes de la comunidad hereditaria por resultar perjudicial para aquella, supuesto del que no existe ninguna prueba en las actuaciones. En efecto, el reconocimiento de esta legitimación excepcional se fundamenta en una presunción de aceptación y conformidad del resto de los comuneros ( STS núm. 460/2012, de 13 de julio), la cual puede ser destruida mediante prueba en contrario por parte de aquél que alega su falta de concurrencia hecho que no acontece en el caso de autos.
🆕La Audiencia Provincial de Alicante afea la falta de verificación de un contenido falso en la redacción de un recurso por parte de un abogado
🔶El tribunal provincial reprocha a un letrado citar una sentencia inexistente, apunta a un uso indebido de IA y remite el caso al Colegio de Abogados. https://t.co/F2iivr2qLr
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Hacienda, a través del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), ha establecido que retirar dinero de una cuenta compartida con un fallecido supone aceptar la herencia de forma tácita.
Esta interpretación tiene consecuencias importantes, ya que la aceptación de una herencia es irrevocable y activa la obligación de liquidar el impuesto de sucesiones.
El criterio surge de un caso en el que un cotitular retiró fondos privativos del fallecido, lo que el TEAC consideró un acto propio de heredero.
El tribunal distingue entre simples actos de administración —que no implican aceptación— y actos de disposición patrimonial, como usar el dinero, que sí la implican.
Expertos recomiendan no mover el dinero hasta aclarar la situación hereditaria, ya que aceptar la herencia, incluso tácitamente, implica asumir también posibles deudas.
Solo ciertas acciones básicas, como pagar gastos urgentes o del funeral, no se consideran aceptación.
Además, una vez que la herencia se ha aceptado tácitamente, no es posible renunciar después, aunque se intente formalizar ante notario, salvo en casos excepcionales como vicios del consentimiento.
El TEAC subraya que cualquier conflicto entre aceptación tácita y renuncia debe resolverse en la vía civil.
@IvanOgareff 🤣🤣🤣🤣conduce al
Absurdo… ya hay un masc e incumple, ya está hecho el Masc, o hay que hacer el masc del masc .. esto es demencial. Entiendo que dentro del año no hay que hacer otro.
Hasta cuándo van a tener q reclamar en la calle abogados y procuradores mutualistas el cumplimiento de un derecho, como es el de una jubilación digna?
Repasen los artículos 14 41 y 50 CE.
#J2NoSeRinde#AhoraONuncaJ2#Pasarela1x1AlRetaParaTodos
Demasiados impuestos se pagan, así que deduce TODO lo que puedas, que te van a robar igual, pero si te pueden robar un poquito menos, mejor.
Guárdalo y comparte para ayudar a mas gente a que no le roben tanto.
@DonMitxel_I Una maravillosa persona que se merece un reconocimiento por la instituciones y por la ciudadanía, pero en lugar de eso le sancionan … ver para creer. Felicidades.
#noalosmasc vergonzoso se favorecen los impagos , y se obstaculiza el acceso a la justicia. Se penaliza el acreedor, vergüenza. Se encarece y retrasa el procedimiento.