Formidable aporte del docto magistrado Prof. Édyson @ALARCONPOLANCO en torno al pedimento incidental de “exclusión” planteado por una parte codemandada en el curso de un proceso judicial.
De obligada lectura y análisis para los abogados dedicados a la litigación civil en la RD.
Más adelante escribiré de aspectos puntuales de interés particular sobre la reforma fiscal depositada en el congreso nacional, pero aquí resumo mi valoración general de la misma.
Aunque coincido con la idea de que el Estado dominicano necesita incrementar sus ingresos fiscales (eso vengo diciendo hace tiempo y lo establece la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo), creo que con esta reforma se está desperdiciando la oportunidad de transformar y modernizar el Sistema Tributario. Según las cifras oficiales, no existe una urgencia que obligue a medidas desesperadas, que ni siquiera lograrán reducir el porcentaje que representan los intereses de la deuda pública sobre los ingresos fiscales. Lo que hemos podido ver en el proyecto es que se trata de una reforma de “mangos bajitos”, que concentra el grueso del recaudo aumentando los impuestos a los consumidores y a las personas físicas, lo cual implica un esfuerzo de recaudación mínimo, favoreciendo lo fácil en perjuicio de la equidad.
La agresividad en la eliminación de las exenciones de ITBIS a los alimentos de consumo masivo (Impuesto que se llamará IVA básicamente porque ahora gravará productos sin transformar y bienes no corporales o intangibles que merece un análisis especial), va a afectar de manera desproporcionada a las clases de menores ingresos y a la clase media, pero también será un incentivo para las ventas informales sobre todo de los bienes no procesados.
El proyecto concentra sus estimaciones de recaudación en el ITBIS dejando 7 productos alimenticios exentos (Arroz, pollo, huevos, pan, leche, plátano y yuca), gravando el 40% del consumo en alimentos de los quintiles de menores ingresos, y a la vez incrementando en 2 puntos el ITBIS pagado al azúcar, aceite, café, entre otros que estaban gravados con una tasa inferior. Se amplió la base y no se bajó la tasa. Asumiendo que eso será resuelto con mas subsidios.
Creo que se habría podido aprovechar para corregir distorsiones que en la actualidad vuelven complejo el sistema tributario, dificultan el cumplimiento, pero también el control. Por ejemplo, se podría haber avanzado en el camino de reconocer la capacidad contributiva de las personas físicas incluyendo deducciones que le permiten generar la renta gravada con el ISR, o en temas de ajustar deducciones que impiden aumentar la productividad del ISR de las Sociedades, o en resolver las dificultades existentes propias del impuesto de ganancia de capital, o avanzar en crear un verdadero régimen dual del ISR, o profundizar en los regímenes simplificados para tributar por sectores, o en reconocer la comunidad conyugal para los fines impositivos, o en fomentar la formalización. Se puede hacer una lista larga.
Respecto a eliminar las leyes de incentivo, concuerdo en la necesidad de revisar y limitar aspectos de esas leyes pero no me parece que eliminarlas en su totalidad es la mejor decisión. Para algo servían, por lo tanto considero más prudente discutir con más rigor técnico sus posibles cambios. Eliminarlas de prisa sin que quede claro su efecto recaudatorio en el corto plazo y teniendo un sistema tributario lleno de distorsiones que en parte son corregidas dentro de esas mismas leyes, podría ir en contra del objetivo esperado y de iniciativas que fueron definidas como pilares dentro de los planes económicos de la presente gestión de gobierno.
Tampoco me parece que aportará de forma significativa lo expuesto para la lucha frontal contra el fraude y la evasión, que básicamente descansa en una disposición del 2006 sobre Agentes de percepción, en un censo de contribuyentes y en fiscalizar, siendo tareas continuas de una Administración, que no requieren realizarse en el marco de una reforma y que de seguro forman parte de los planes de DGII y DGA.
Incluso se incluyen medidas que vuelven mas complejo el cumplimiento y la labor de DGII y aportan muy poco alas recaudaciones, como la obligatoriedad de declarar para asalariados con ingresos anuales hasta $624,330.
Para mencionar algunas cosas positivas destacamos, la eliminación de los anticipos a pequeños contribuyentes y a las personas físicas y la incorporación de la legislación necesaria para avanzar gravar los Servicios digitales.
Todo para recaudar 1.5% del PIB, en caso de que esa estimación se ajuste a la realidad (tengo mis dudas), en caso de que no aumente la informalidad, en caso de que el consumo se mantenga a la altura de las expectativas y en caso de que no se afecte la inversión de corto plazo en algunos sectores. #Valoracióndereformafiscal
Casación. Demanda en nulidad de sentencia de adjudicación. Interés casacional. SCJ-PS-23-2143, 29-09-2023.
A pesar de que la demanda en nulidad de una sentencia de adjudicación es una acción independiente del procedimiento de embargo inmobiliario, su objeto es atacar el producto de la ejecución, por lo que se encuentra ligada al procedimiento de embargo, de modo que puede considerarse un asunto en materia de embargo inmobiliario que no necesita acreditar interés casacional.
¡Celebramos el #DiaDelLibro2024! Esta oficina reconoce a los autores de libros sobre doctrina y jurisprudencia de RD. Nuestras felicitaciones a los estudiosos del derecho que dedican largas horas a enriquecer la bibliografía jurídica.
#DelgadoOficinadeAbogados
No hay mayor satisfacción para un profesor que ver el éxito de los que fueron sus alumnos. Felicidades a @TonyDelgadoRD por sus nuevas oficinas y deseamos que sigan triunfando. @OficinaDelgado
Hoy @OficinaDelgado inicia labores en nueva casa y nuestra primera visita fue de alguien muy especial para todos, el magistrado presidente emérito del TCRD el doctor Milton Ray Guevara
Aunque durante cien años había sido pacífico e irrefragable entre nosotros que las sentencias de la SCJ, como corte de casación, no eran susceptibles de tercería, la habilitación del fallo directo y, de suyo, de la casación dikelógica, podrían exigir reconsiderar este aserto.
Acabo de ver cómo una estudiante privilegiada de EEUU increpa al presidente dominicano, con un nivel de odio y resentimiento descomunal, inducido por los aparatos ideológicos del progresismo. “Colonialismo”, “homofobia”, “racismo”, “transfobia”: más que una joven, es un autómata, diseñado para repetir la basura mainstream, insultando a toda una de las naciones más solidarias de nuestro continente.
“Quieren ser como yo, ya los vi
Pero el flow no está a la venta
Yo lo siento, pero el flow no está a la venta
No-oh-oh, no se vende ni se presta
Desde lejos se les ve que quieren ser como yo, ya los vi
Pero el flow no está a la venta. . .
KAROL G - S91.
https://t.co/8I7HdggDlr
Familiares de niña de cuatro años que murió impactada por un camión exigen justicia
Las niñas Jasmerly Díaz Andújar y Nahiolett Mishel de la Cruz, ambas de 4 años murieron el pasado 11 de abril cuando un camión las chocó frente a la escuela de la comunidad Las Garitas, en el municipio de Sánchez, provincia Samaná.
Los familiares de Jasmerly indican que después de cuatro meses de investigación el acusado Alexis de Jesús Estevez Melendez, quien conducía el camión al momento del accidente, se encuentra libre debido a que la Fiscalía no solicitó prisión preventiva en su contra, a pesar de que la ley lo prevé para este tipo de casos.
Aseguran que las autoridades no han citado al dueño del camión, a quien identifican como Nicolás Concepción, un candidato a diputado.
Se quejan de que tampoco han citado a los testigos de este trágico accidente.
En los juicios penales de la República Dominicana se hace necesario que los jueces fijen un límite de extensión a los discursos y exposiciones de los fiscales y los abogados de las partes, en igualdad, sobre todo, cuando no se trata de la presentación de los alegatos de clausura.
Orgulloso de presentar la última obra jurídica de mi padre, José Antonio Columna. Una recopilación de escritos legales, de toda índole.
Disponible en la librería Jurídica Internacional.
El levantamiento del velo corporativo o doctrina del alter ego, alude a la posibilidad de que
la autoridad judicial —siempre a requerimiento de parte— atribuya responsabilidad en forma directa a los miembros de una persona moral o a alguno(s) de ellos en particular.⬇️
Esta escuela económica se caracteriza, por gobernar para los grupos económicos más poderosos. Sus políticas públicas siempre producen altos niveles de inflación con menor nivel de crecimiento. Por eso históricamente solo duran 4 años. Ahora van por el mismo camino.
Hago un llamado al Pte @luisabinader y al amigo @DavidColladoM . Esta es la principal iglesia Samaná. Con una poca ayuda se puede terminar todo su entorno, luce a medio talle y abandonado .
“Gracias al Tribunal Constitucional de República Dominicana”.
Este es el hermoso mensaje de despedida del antiguo letrado del Tribunal Constitucional, Prof. Chanel Liranzo Montero ( @ChanelLiranzo ).
Él es un vivo ejemplo de humildad y gratitud https://t.co/BNRe18NaJ7
Un compromiso de honor, admiración y aprecio con el Lcdo. Fabio Guzmán Ariza y la puesta en circulación de su “Repertorio de la jurisprudencia civil, comercial e inmobiliaria de la República Dominicana (1908-2021)”. Una obra portentosa que marca un antes y un después en el país.
Suena el timbre y cuando voy a abrir descubro que han deslizado un sobre bajo la puerta. Imagino que se trata, una vez más, de la inmobiliaria del barrio, pero cuando me agacho a recogerlo me doy cuenta de que el sobre está en blanco. Me asomo al pasillo y no veo a nadie>>>