Son feministas hasta que Bad Bunny les baila pegado.
Son socialistas hasta que descubren lo cómoda que es volar en primera clase.
Son ecologistas hasta que toca un fin de semana en yate o un vuelo a las Maldivas.
Son tolerantes hasta que se enteran de que votas a la derecha.
Son pacifistas hasta que alguien discrepa de ellos.
Son partidarios de la libertad de expresión hasta que escuchan algo que no les gusta.
Son antielitistas hasta que los invitan a un reservado VIP.
Son ciudadanos del mundo hasta que les toca tenerlos de vecino.
Son partidarios de repartir la riqueza hasta que les toca repartir la suya.
Qué casualidad:
Existe una correlación entre la presencia de organizaciones narcoterroristas y el apoyo electoral a Iván Cepeda.
Los departamentos que históricamente han registrado mayores niveles de conflicto armado, cultivos ilícitos, presencia guerrillera y economías ilegales coinciden en general con las regiones donde Cepeda obtuvo sus mejores resultados electorales.
Entre ellos se destacan Nariño, Cauca, Putumayo, Arauca y Chocó, territorios en los que la izquierda, aliada a narcos y terroristas, arrasó en las urnas.
Es lo que llaman “voto fusil”: territorios donde las armas condicionan la política y donde los beneficiarios electorales suelen ser los mismos que se niegan a combatir a quienes ejercen el control territorial.
Con la supremacía del @IDV_EC (+9 sobre el segundo), la Liga Pro ya está resuelta, salvo un evento inverosímil. La verdad es que el anterior formato con finales era mucho más entretenido. Una diferencia tan grande seguramente afectará la interacción y las suscripciones de @zapping_ecu. Ojalá vuelvan al sistema anterior.
@LigaEcuabetec@miguelloor@fmolestinae@jamolestina
"Se conocen infinitas clases de necios; la más deplorable es la de los parlanchines empeñados en demostrar que tienen talento". (Santiago Ramón y Cajal).
El Art. 18 literal e) del estatuto de Puerto Azul enumera tres cosas que requieren autorización de la Asamblea: enajenación, gravamen y cualquier otra limitación al dominio de bienes raíces de propiedad del comité.
@PuertoAzulec se aferra a esa tercera frase para sostener que se requiere autorización del Comité de Puerto Azul para abrir parcialmente el muro perimetral, reubicar la garita, intervenir la calle Victoria Concha o remover árboles.
En primer lugar, cuando a palabras específicas de una cláusula (enajenación o gravamen) les siguen palabras generales (otras limitaciones al dominio), las palabras generales se limitan necesariamente a cosas de la misma clase que las específicas (ejusdem generis). En síntesis, cuando se dice: "otras limitaciones al dominio", debe entenderse en el contexto de enajenar o gravar, como, por ejemplo, constituir una servidumbre, un derecho real de uso o de usufructo, etc. Nada más ni nada menos. Este principio de interpretación de estatutos y otros documentos se conoce como noscitur a sociis , principio que establece que el significado de un término ambiguo en un estatuto o contrato se aclara considerando las palabras que lo rodean.
Entonces, ¿Qué abarca realmente el Art. 18 e)? Actos jurídicos que afectan el dominio del bien: venderlo, hipotecarlo, constituir una servidumbre sobre él. Todos son actos formales, inscribibles en el Registro de la Propiedad, con efectos permanentes sobre el título.
Intervenir una sección de un muro no es ninguno de esos actos. Es una intervención material de construcción que permitirá ingresar a los predios de Shiva. No transfiere dominio. No constituye derecho real alguno. No requiere inscripción registral. Pretender que remover parcialmente un muro equivale a «limitar el dominio» del Comité no es una interpretación jurídica — es una distorsión deliberada y de mala fe del lenguaje, para obstaculizar una obra legalmente autorizada.
Pero además y lo más importante, es que ni el muro perimetral, ni la garita No. 2 ni la calle pública Victoria Concha ni los árboles "centenarios", son propiedad del Comité.
Conforme los planos certificados conferidos por el Municipio de Guayaquil a Shiva, ni el muro perimetral ni la garita 2 fueron aprobados por el Concejo Cantonal en el año 1980 ni en el año 1987. Es decir no contaron con registro de construcción del promotor urbanístico de la época ni tienen título de dominio inscrito en el Registro de la Propiedad que acredite que son propietarios del muro ni de la garita. Además el Municipio certificó a Shiva que tanto el muro como la garita se los considera como equipamientos comunitarios, es decir que son bienes municipales y no de propiedad del comité (tenemos el oficio en nuestro poder).
Dicho esto, ni el muro, ni la garita (que además no cuenta con permiso, está en vía pública y debe ser removida y reubicada donde sugirió la ATM), ni la calle (faltaba más que ahora el Comité se quiera hacer dueño de una vía pública), ni mucho menos los árboles, son de propiedad del Comité. Por lo tanto quienes nos deben permitir remover la garita, intervenir el muro, ocupar parcialmente la calle interna y remover los árboles para luego trasplantarlos, es el Municipio de Guayaquil, nadie más. Fin de la historia.
Posdata: No he patrocinado ninguna causa contra Puerto Azul. No lo hecho ahora ni nunca lo haré. Defendí a muerte al Comité en su momento y logramos juntos parar un proyecto que tenía salida trasera a la urbanización. Lo que he hecho ahora es patrocinar a Shiva por una revisión de oficio que inició el Municipio, que hoy ya está archivada y a favor de mi cliente. Si quieren dar lecciones de ética, deberían conversar con sus abogados actuales, que siguen cobrando honorarios a pesar de que han perdido todo. 😉
Transporte ecuador con 3 buses obstruyendo la vía y generando tráfico el tráfico afuera de sus instalaciones en la garzota. @ATM_Transito@ATMGuayaquil dueños de la calle