#Voces | El exmagistrado Luis Guillermo Pérez anunció que el próximo martes presentará ante el Consejo de Estado una acción de nulidad electoral contra la declaratoria de elección de Abelardo de la Espriella como presidente de la República. Además, hizo un llamado a la ciudadanía para respaldar la iniciativa mediante la recolección de firmas.
En un video difundido en sus redes sociales, Pérez explicó que solicitará como medida cautelar la suspensión provisional del acto administrativo mediante el cual el Consejo Nacional Electoral declaró la elección del presidente electo. Asimismo, pedirá que no se lleve a cabo la ceremonia de posesión prevista para el 7 de agosto, mientras el alto tribunal estudia la demanda.
El exmagistrado señaló que la acción se fundamenta en tres argumentos principales. El primero hace referencia a una presunta violencia psicológica sobre los electores durante la campaña presidencial. Según Pérez, expresiones utilizadas por Abelardo de la Espriella, como "destripar la izquierda" o "extirpar como un cáncer a las fuerzas progresistas", habrían generado intimidación y afectado la libertad del voto. También recordó que por esos hechos presentó una denuncia penal ante la Fiscalía en 2025.
El segundo argumento está relacionado con la doble nacionalidad del presidente electo. Pérez sostiene que De la Espriella, al haber adquirido la ciudadanía estadounidense y prestar juramento de lealtad a ese país, tendría un conflicto de lealtades incompatible con el ejercicio de la Presidencia de Colombia. Según afirmó, este aspecto ya había sido planteado previamente ante el Consejo de Estado.
Como tercer fundamento, el exmagistrado señaló una presunta injerencia extranjera en las elecciones presidenciales. En ese sentido, mencionó el respaldo público expresado por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, durante la campaña de De la Espriella, y argumentó que ello habría vulnerado el principio de soberanía nacional y la autonomía del proceso electoral colombiano.
Luis Guillermo Pérez invitó a los ciudadanos a respaldar con sus firmas la acción de nulidad electoral, con el propósito de acompañar la demanda que presentará ante el Consejo de Estado. Hasta el momento, el presidente electo Abelardo de la Espriella no se ha pronunciado sobre el anuncio realizado por el exmagistrado.
Dr. @jrestrp, si me lo permite, le voy a hacer un "empalme anticorrupción". Pero de verdad, con fuentes oficiales.
Siendo usted Ministro de Hacienda de Duque hubo estos escándalos de corrupción, de los cuales usted políticamente nunca respondió:
1. Prosperidad Social. La CGR identificó que más de $22.000 millones fueron desembolsados a al menos 50.000 personas fallecidas, o que no estaban inscritas en el Sisbén. Fuente: https://t.co/xFW5FMrmSq
2. SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES- SAE Arrendamiento de millonarios bienes con un valor reducido; concentración de bienes; no hay certeza sobre el estado de 57,7% de los bienes inmuebles registrados en su inventario. Fuente: https://t.co/hfH7b7xfXn
3.UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN- UNP Su actual director denunció, entre otros hechos, uso delincuencial de vehículos de protección, blindajes falsos, ausencia de sanciones a contratistas, mafias. Fuente: https://t.co/h4PoGDtOX0
4. UNIDAD DE VÍCTIMAS La directora de la UARIV denunció que en el Fondo de Reparación de las Víctimas encontró bienes ocupados sin autorización de la Unidad, contratación de núcleos familiares al interior de la entidad. Fuente: https://t.co/oJflteZ8Ug
5. UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO – UNGRD Su director denunció que a través de contratos irregulares se destinó más de medio billón de pesos para beneficiar a congresistas. Fuente: https://t.co/ARNiUouBUj
6. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS La senadora @EsmeHernandezSi denunció que más $3,8 billones fueron sustraídos mediante el pago de coimas a funcionarios de distintos niveles del gobierno Duque. Fuente: https://t.co/V8xZPCuKOK
7. OCAD – PAZ Investigaciones periodísticas encontraron entramado de corrupción en el que funcionarios del DPN, la Contraloría y congresistas, se habrían quedado con aproximadamente el 12% de los recursos que aprueba el Ocad-Paz. Fuente: https://t.co/wNKaJWJAnR
8. AEROCIVIL Se investigan casos de corrupción en la Aerocivil: falsas licencias a pilotos en los últimos tres años, irregularidades en contratación, presuntos vínculos con el narcotráfico y uso de aviones para fines irregulares. Fuente: https://t.co/KvipwIM0FV
Un motociclista en Duitama (Boyacá) sufrió un accidente de tránsito que le dejó fractura de clavícula y lesiones en la región lumbosacra y pélvica. Su vehículo estaba amparado por una póliza SOAT vigente, expedida por La Previsora S.A., que incluía el amparo de incapacidad permanente hasta por 180 salarios mínimos legales diarios. Todo estaba en regla, salvo un detalle que terminó judicializándose: para reclamar esa indemnización, la ley exige un dictamen de pérdida de capacidad laboral (PCL) expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, trámite que cuesta un salario mínimo mensual completo. El accionante, sin capacidad económica para asumirlo, le pidió a la aseguradora que corriera con ese gasto. La respuesta de La Previsora fue evasiva: no negó, pero tampoco resolvió. Y ahí empezó el verdadero litigio.
Jurídicamente, el caso obliga a revisar algo que muchos operadores del SOAT dan por sentado: quién tiene la carga legal de calificar, en primera oportunidad, la pérdida de capacidad laboral. El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, es contundente al respecto: esa obligación recae sobre las compañías de seguros que asumen el riesgo de invalidez y muerte —exactamente lo que ocurre con el amparo de incapacidad permanente del SOAT—. No se trata de una recomendación ni de una buena práctica comercial; es un deber legal directo en cabeza de la aseguradora, no del asegurado.
El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, al confirmar la tutela de primera instancia, fue enfático en un punto que debería inquietar a cualquier aseguradora del ramo: exigirle a la víctima que primero pruebe una "insolvencia económica absoluta" mediante prueba sumaria, antes de asumir un costo que la ley ya le atribuye a la compañía, es desproporcionado. Basta con acreditar una condición socioeconómica precaria —en este caso, pertenencia al estrato uno— para activar la protección constitucional. El Tribunal se apoyó en la sentencia T-003 de 2020 de la Corte Constitucional, que ya había resuelto un caso idéntico contra otra aseguradora, y en el artículo 50 del Decreto 2463 de 2001, que expresamente traslada el costo de los honorarios de la junta a la compañía cuando se trata de regímenes obligatorios como el SOAT.
Aquí está el núcleo verdaderamente polémico del asunto: en la práctica, decenas de víctimas de accidentes de tránsito en Colombia —muchas de ellas incapacitadas para trabajar, precisamente por el siniestro que buscan indemnizar— se topan con esta paradoja kafkiana: deben pagar de su propio bolsillo, con ingresos que ya no tienen, el examen que demuestra que merecen ser indemnizadas. La aseguradora, mientras tanto, se ampara en la letra de reglamentos administrativos para no asumir un costo que la ley superior ya le impuso, delegando en el usuario más vulnerable una carga que la norma diseñó para ella. Este fallo no crea una regla nueva; simplemente confirma, una vez más, que esa práctica es inconstitucional.
Queda entonces una pregunta que interpela directamente al sector asegurador: si la jurisprudencia constitucional lleva más de una década siendo uniforme en este punto —T-322 de 2011, T-003 de 2020 y ahora esta confirmación de 2025—, ¿por qué las aseguradoras del SOAT siguen negando o evadiendo estas solicitudes en primera instancia, obligando a las víctimas a litigar por un derecho que ya está pacíficamente reconocido?
¿Ustedes creen que estas negativas responden a desconocimiento normativo de las aseguradoras o a una estrategia deliberada de desgaste frente a víctimas que, en su mayoría, no tienen cómo pelear? Se los leo en comentarios.
Abjuró de la ciudadania colombiana, renunciando a ella, para adquirir la norteamericana; con lo que perdió la condición previa para elegir y ser elegido como presidente de Colombia. No se puede posesionar, ni renunciando a su actual nacionalidad. Es con usted, Abelardo.!
Los abelardistas con complejo de paracos que gritan firme por la patria eligieron como presidente a un corroncho enano frentón acomplejado con delirios de italiano y con nacionalidad gringa ¡Se sienten representados con cualquier facho en mocasines que ofrezca plomo! ¡Malparidos!
@alazamo123@DELAESPRIELLAE Gracias por la ilustración. ¿Este tema ya está denunciado / demandado / en curso? ¿Algún radicado o día de inicio del proceso? ¿Cree usted que la Corte se pronuncie sobre esto en los próximos 20 años?
Las estructuras no se diseñan ni calculan para no desplomarse en caso de terremotos, se diseñan y calculan para soportar lo suficiente como para permitir a sus ocupantes salir de ahí.
Que un edificio se mantenga en pie después de un terremoto, no significa que sea seguro entrar o acercarse a él. Si ese edificio presenta grietas en forna de "X", hay altas posibilidades de que la estructura se encuentre en grado crítico de estabilidad.
Normalmente, aunque no siempre, los muros que presentan "X" después de un sismo, no son muros que "carguen" al edificio. Los muros incluso podrían desprenderse totalmente y el edificio seguir de pie pero, esa sola herida en "X" en muros significa que la estructura principal, la que sí carga al edificio, pasó por alto estrés y deformaciones severas. Por lo tanto, todo el inmueble está en fase de resistencia vital para permitir a sus ocupantes alejarse. ¡Aléjese pues!
DESALOJE Y RETIRESE HASTA EL ARRIBO DE ASISTENCIA PROFESIONAL.