México tiene la presión de estar obligado a ganar.
Juega contra un equipo que, ingenuamente, consideran inferior; pero también contra el Azteca lleno, su condición de local y décadas de frustración mundialista.
No están acostumbrados a la presión.
Se viene el Aztecazo.
Comienzo una serie de vídeos cortos titulada "5 minutos de Teoría del Derecho". Va el primero, sobre los contenidos mínimos y necesarios de la Teoría del Derecho. Desde Sílex, claro.
https://t.co/JBQkHEnFEy
Estos datos nos develan como país.
¿Se puede confiar en la mayoría de personas? En Dinamarca y Noruega más del 70% de población responde que sí ¿Qué pasa en Ecuador en donde el 96% cree que no?
Estamos destinados al fracaso, ¿podemos restablecer el contrato social?
#Tendencia ¿Saben por qué tantos abogados y jueces se oponen a una nueva Constituyente?
No es por “defender la institucionalidad” ni por “salvar la democracia”… ¡es porque les tocaría volver a estudiar! Sí, esos mismos que siempre hablan de “formación continua” ahora se quejan de que habría nuevos códigos, nuevas normas y, peor aún, menos excusas para seguir haciendo lo mismo de siempre. Y los jueces de la Corte Constitucional, tan cómodos en su escritorio, hoy descubren su verdadera preocupación: no jurídica, sino académica. Así que ya saben, señores: si toca estudiar, ¡a estudiar se ha dicho!
El país necesita cambios, no excusas.
@ladataecu 👈
#ladata #TendenciaPolítica #Constituyente #JusticiaEcuatoriana #Abogados
Me encuentro en mi investigación con este fantástico voto salvado de @dsalazaca en el caso 24-16-IS/21. No sólo demuestra una profunda responsabilidad como jueza, sino también una reflexión sobre la legitimación de la @CorteConstEcu . Les comparto para su lectura.
¡Feliz viernes!
Perdió Luisa, pero sobre todo, pierde Rafael Correa.
Ahora, espero que Noboa también le gane en la gestión y que ajuste las deficiencias que pueden existir en el gobierno. Ojalá podamos tener un Ecuador más democrático y próspero 💪🇪🇨
@elonmusk Judicial review does not mean judges “run the country” it means presidents must govern within legal and constitutional boundaries. If any president could act without legal limits, we wouldn’t have democracy we’d have dictatorship.
Un buen juez es parte fundamental de la democracia, esa por la que hay que seguir luchando todos los días. Un buen juez es límite del poder desbocado, impone el sentido común y la mesura y garantiza la igualdad al más débil. Valiosa decisión.
INTERESANTE sentencia de la Corte Constitucional, sobre las multas por RADAR.
— El juez NO debe poner trabas como la de exigir boleta de citación o negar de forma automática por extemporánea.
Compartan este post que es útil para ganar las impugnaciones de tránsito.👇
🟡La CC declaró la inconstitucionalidad del 2do. inciso del Art. 95 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública, que decía:
“Tampoco se admitirán acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensas adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley”.
Veamos los argumentos de la CC:
1.- Limitar la presentación o admisión de garantías jurisdiccionales debe ser razonable.
2.- En este tema, el legislador establece la limitación “porque se tienen mecanismo de defensa adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones”; pero, la CC recuerda que los derechos constitucionales en caso de ser afectados no pueden ser tutelados a través de procesos ordinarios.
3.- La CC en la sentencia 006-17-SEP-CC declaró la inconstitucionalidad del séptimo inciso del Art. 102 LOSNCP que proscribía la posibilidad de que los procesos de contratación pública en general sean susceptibles de acciones constitucionales.
4.- Entonces, la CC consideró que, en casos de presentarse vulneraciones de derechos constitucionales dentro de proceso de contratación pública, es pertinente el incoar acciones constitucionales.
5.- La CC también resaltó que en materia de contratación pública pueden presentarse escenarios donde el análisis requiera una rigurosidad técnica. Sobre este tipo de divergencias contractuales, la CC citó el fallo 210-15-SEP-CC donde señaló que la vía adecuada será la contencioso administrativa.
6.- La CC recordó que la expulsión de esta norma no puede abonar en una desnaturalización de las garantías ▶️ los jueces, después de analizar el caso exhaustivamente y determinar que no se ha perpetrado una violación de derechos constitucionales, deben, de ser el caso, determinar que la jurisdicción contencioso administrativa o el arbitraje son las vías idóneas y eficaces para resolver ciertas divergencias sobre terminación unilateral de contrato.
•La materialización de una resolución de terminación unilateral puede implicar una serie de aspectos financieros, jurídicos y esencialmente técnicos conforme al objeto de la contratación; que, en caso de presentarse una controversia, no tendría cabida en la justicia constitucional.
Sentencia No. 87-20-IN/23
Jueza ponente: Dra. Carmen Corral Ponce
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2027304
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil, Constitucional
Tesis: 1a./J. 131/2023 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
CLÁUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS DE ADHESIÓN. SON ESTIPULACIONES QUE CAUSAN UN DESEQUILIBRIO DE DERECHOS U OBLIGACIONES EN PERJUICIO DEL USUARIO O CONSUMIDOR.
Hechos: Un adulto mayor demandó a una institución bancaria la reintegración de los recursos que habían sido depositados a su cuenta de ahorro para el retiro, luego de que el banco del que era cuentahabiente realizara una disposición con base en una deuda derivada de un contrato de apertura de crédito. El Juez del conocimiento absolvió a la demandada al considerar que había actuado conforme a las cláusulas acordadas por las partes. El actor promovió juicio de amparo directo en el que alegó que la resolución reclamada vulneraba el derecho al salario y a contar con un mínimo vital para una vida digna. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento negó el amparo porque estimó que no se afectaba el derecho al salario en términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Inconforme, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que las cláusulas abusivas en un contrato de adhesión son aquellas estipulaciones que causen un desequilibrio de derechos u obligaciones en perjuicio del usuario o consumidor y en las que éstos no han podido influir en su contenido ni negociar individualmente, dado que se determinan unilateralmente por las entidades proveedoras de bienes y servicios. Este tipo de contratación refleja la naturaleza asimétrica que existe entre las partes, pues el usuario o consumidor se encuentra en una situación de desventaja tanto en la capacidad de negociación como en el nivel de información o derivada de la necesidad de contratar algún servicio esencial o que represente un interés económico importante, pero cuyo régimen esté regulado por una normativa compleja y poco conocida por los particulares, como los servicios de ahorro para el retiro. De ahí, la importancia de compensar la situación de desequilibrio mediante la intervención del ordenamiento jurídico a través de controles administrativos o judiciales en favor de los consumidores afectados, especialmente cuando el objeto de la contratación afecte desproporcionadamente los derechos humanos de los usuarios.
Justificación: La celebración de contratos de adhesión debe ceñirse a las mejores prácticas mercantiles y estar sujeta al régimen de orden público y protección de los intereses colectivos, lo que implica la obligación de abstenerse de incluir cláusulas abusivas, conforme a lo establecido en los artículos 1o. de la Ley de Instituciones de Crédito y 3, 56, 56 Bis y 57 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como de abstenerse de limitar injustificadamente los derechos de los usuarios o establecer obligaciones indeterminables. En esta línea, las cláusulas abusivas resultan contrarias a los derechos humanos a la propiedad y a la protección de los intereses del consumidor en términos del artículo 28 constitucional, por lo que deben tenerse como no puestas.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 1875/2022. Eduardo Aurelio Barenque Enríquez. 29 de marzo de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Fernando Sosa Pastrana y Néstor Rafael Salas Castillo.
Tesis de jurisprudencia 131/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinte de septiembre de dos mil veintitrés.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2023 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de octubre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
"El abogado debe saber sugerir al juez tan discretamente los argumentos para darle la razón, que le deje en la convicción de que los ha encontrado por si mismo". Calamandrei.