@Edenils82997117@SivarNewsSV Según el Art. 214-A del código penal, retener o vender un objeto ajeno encontrado, jurídicamente constituye una apropiación indebida o hurto de una cosa perdida. Por lo que ese mismo artículo sanciona a quien adquiere, podrá, pida o reciba bienes sin consultar su procedencia.
@MsDisrespect_BS@Elmerhuezo3@SivarNewsSV No mi estimado.
El precio se determina mediante la relación entre la oferta y la demanda.
Ese es el verdadero conocimiento básico.
@DougGAlvarado@DiputadoChocol1 Muy de acuerdo.
La diferencia entre el animal y el humano = El raciocinio.
Pero muchos humanos se comportan peor que los animales.
@Tonycasaquero@jorgero10441685@noticias4vision No por nada se llama Tonycasaquero...
Debería investigar mi estimado que desde hace algunos años para acá, mejor la empresa privada hace "puentes" para los días feriados.
Solo como ejemplo el Lunes 14de septiembre de este año. Y antes era la privada la que ponía el grito