MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EEUU E IRÁN:
Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán han acordado conjuntamente, de buena fe y con fecha de [ __ ], lo siguiente:
1 — Los Estados Unidos de América, la República Islámica de Irán y sus respectivos aliados en la guerra actual suscriben este Memorando de Entendimiento para declarar el cese inmediato y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluido el Líbano; asimismo, se comprometen a no iniciar, a partir de ahora, ninguna guerra ni operación militar entre sí, a abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la otra parte, y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo definitivo confirmará el cese permanente de la guerra en todos los frentes —incluido el Líbano— y ratificará las demás disposiciones de este párrafo.
2 — Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a respetar la soberanía y la integridad territorial de la otra parte, así como a abstenerse de interferir en sus respectivos asuntos internos.
3 — Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a negociar y alcanzar el acuerdo definitivo en un plazo máximo de 60 días, prorrogable por mutuo consentimiento.
4 — Inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento, los Estados Unidos de América comenzarán a levantar su bloqueo naval y a eliminar cualquier perturbación u obstáculo contra la República Islámica de Irán, poniendo fin totalmente al bloqueo naval en un plazo de 30 días. Durante este periodo, el tráfico de buques será proporcional a los niveles de tráfico previos a la guerra que la República Islámica de Irán esté restableciendo. Asimismo, los Estados Unidos de América se comprometen a retirar sus fuerzas de las proximidades de la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días tras la firma del acuerdo definitivo.
5 — Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán realizará las gestiones necesarias, empleando sus mejores esfuerzos, para garantizar el paso seguro y gratuito de buques comerciales —únicamente durante un periodo de 60 días— desde el Golfo Pérsico hasta el Mar de Omán y viceversa. El tráfico de buques comerciales comenzará de inmediato y, teniendo en cuenta la necesidad de eliminar obstáculos técnicos y militares y de realizar labores de desminado por parte de la República Islámica de Irán, se establecerá plenamente en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán mantendrá un diálogo con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y los servicios marítimos en el Estrecho de Ormuz, consultando a los demás Estados ribereños del Golfo Pérsico y de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados costeros del Estrecho de Ormuz.
6 — Los Estados Unidos de América se comprometen, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan definitivo y acordado mutuamente, dotado con al menos 300.000 millones de dólares estadounidenses, para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. El mecanismo para la implementación de este plan se concretará como parte del acuerdo definitivo en un plazo de 60 días. Los Estados Unidos de América otorgarán todas las licencias, exenciones y permisos necesarios para las transacciones financieras pertinentes.
7 — Los Estados Unidos de América se comprometen a poner fin a todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
las resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA y todas las sanciones unilaterales de los Estados Unidos —tanto primarias como secundarias—, conforme a un calendario acordado como parte del acuerdo definitivo. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América reconocen la importancia crucial de la cuestión del levantamiento de las sanciones antes mencionada y expresan su intención de abordar estos asuntos de inmediato en las negociaciones, a fin de alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.
8 — La República Islámica de Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán han acordado resolver la gestión de las reservas de material enriquecido mediante un mecanismo que se acordará mutuamente, de conformidad con el calendario mencionado en el párrafo siete y utilizando como metodología mínima la reducción del grado de enriquecimiento (*down-blending*) en el propio emplazamiento y bajo la supervisión del OIEA. Ambas partes también acordaron debatir la cuestión del enriquecimiento y otros asuntos mutuamente convenidos relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, sobre la base de un marco satisfactorio que se acordará en el acuerdo definitivo. El acuerdo definitivo confirmará las disposiciones de este párrafo, y la República Islámica de Irán reconoce la importancia crucial de las cuestiones nucleares antes mencionadas. Las partes expresan su intención de abordar estos asuntos de inmediato en las negociaciones, a fin de alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.
9 — A la espera del acuerdo definitivo, los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan mantener el *statu quo*. La República Islámica de Irán mantendrá el *statu quo* actual de su programa nuclear, y los Estados Unidos de América no impondrán nuevas sanciones ni desplegarán fuerzas adicionales en la región.
10 — Los Estados Unidos de América se comprometen a que, inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento (MdE) y hasta el levantamiento de las sanciones, el Departamento del Tesoro de los EE. UU. emitirá exenciones para la exportación de crudo, productos petrolíferos y derivados iraníes, así como para todos los servicios asociados, incluidas las transacciones bancarias, seguros, transporte, etc.
11 — Los Estados Unidos de América se comprometen a poner plenamente a disposición para su uso los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán una vez que se implemente este MdE. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acordarán mutuamente los procedimientos relacionados con la liberación de dichos fondos durante las negociaciones. Tales fondos, ya sea mediante el acceso a la cuenta original o mediante transferencia, deberán quedar plenamente disponibles para realizar pagos a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos de América se comprometen a emitir todas las licencias y autorizaciones necesarias a tal efecto.
12 — Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan establecer un mecanismo ejecutivo para supervisar la implementación exitosa de este MdE y el cumplimiento futuro del acuerdo definitivo.
13 — Tras la firma de este MdE, y sujeto al inicio de la implementación de los párrafos 1, 4, 5, 10 y 11 del mismo —así como a la continuidad de dichas medidas—, los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán iniciarán negociaciones sobre el acuerdo definitivo, centrándose exclusivamente en los párrafos restantes.
14 — El acuerdo definitivo será respaldado por una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
@alejandroTGN Y tú por Aznar Rajoy y toda la Mafia Genovesa u Organización criminal a ver si te das un poco f crema pa sold esas que roba Cifuentes y te vas de Vacas con los sobres Barcenisticos este Alejandro nos cree imbeciles Ale Ale Alejandro q el dedo t estás chupando
@gipuzkoagaur si robas como Aznar Ajac el yerno Semper no tienesmoral alguna para dar cursillos d nada tu miembro d la Mafia Genovesa PP Organización Criminal habeis saqueado sobornado los sobres d Barcenas los declarabas a Hacienda ten un poco de vergüenza caradura NaziFranquista Sionista