Motos que circulan por la vereda,
se adelantan por la derecha,
que andan contramano
que como pirañas pasan por el medio de los vehículos a gran velocidad.
HASTA CUANDO?
Tanta rabia, tristeza e impotencia !
VII. INCONGRUENCIA ENTRE FUNCIÓN TRIBUTARIA Y NEGACIÓN CARTOGRÁFICA
Existe además una contradicción material muy relevante.
Para cobrar impuesto inmobiliario, el Estado necesariamente debió:
ubicar el inmueble;
asignarlo a una zona;
identificar manzana;
determinar superficie;
calcular parámetros fiscales.
Por ende:
No resulta razonable sostener simultáneamente que el inmueble carece de incorporación cartográfica suficiente.
El sistema tributario y el sistema catastral son funcionalmente inseparables.
VIII. AFECTACIÓN A LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO INMOBILIARIO
La negativa del RUN impacta directamente sobre:
compraventas;
hipotecas;
sucesiones;
regularizaciones;
inversiones;
y circulación de bienes inmuebles.
Si el propio Estado:
asigna cuenta catastral,
percibe tributos,
y luego desconoce la incorporación cartográfica,
se produce una grave afectación al principio de seguridad del tráfico jurídico inmobiliario.
IX. DESVIACIÓN DEL SENTIDO DE LA LEY 7424/2025
La finalidad de la Ley del RUN era:
modernizar;
integrar;
transparentar;
unificar;
y agilizar.
No crear incertidumbre jurídica sobre inmuebles previamente reconocidos por el propio aparato estatal.
Interpretar el artículo 5°, inc. g) de manera rígida y obstructiva contradice:
la finalidad de la norma;
el principio pro administrado;
y la lógica integradora del nuevo sistema.
X. CONCLUSIÓN JURÍDICA
El informe negativo emitido por el RUN presenta graves inconsistencias jurídicas, técnicas y administrativas, debido a que:
la existencia previa de cuenta catastral demuestra reconocimiento estatal del inmueble;
dicha cuenta presupone relevamiento topográfico y ubicación cartográfica anterior;
el Estado ya ejerció potestades tributarias sobre el bien;
existe una contradicción entre el sistema fiscal y la negativa cartográfica;
el RUN no puede desconocer antecedentes consolidados provenientes del antiguo sistema catastral;
la eventual falta de integración digital constituye una deficiencia administrativa estatal y no una inexistencia jurídica del inmueble;
la negativa afecta la confianza legítima y la seguridad jurídica;
y el acto administrativo aparece insuficientemente fundado, desproporcionado y contradictorio con la finalidad legal del sistema unificado.
CONFLICTO PRINCIPAL
“La existencia de cuenta catastral, valuación fiscal, identificación territorial y tributación inmobiliaria previa constituye reconocimiento estatal suficiente de la existencia técnica y jurídica del inmueble, por lo que resulta contradictorio, irrazonable y jurídicamente cuestionable que el RUN invoque posteriormente la falta de incorporación cartográfica como fundamento para impedir la prosecución del trámite
La discusión jurídica se desplaza desde:
“la inexistencia del inmueble”
hacia:
“la insuficiente consolidación o migración administrativa de información estatal ya existente”.
Y esa deficiencia:
no puede perjudicar al administrado;
no puede destruir derechos consolidados;
y no puede transformarse en obstáculo absoluto para la circulación jurídica del inmueble.
II. CONTRADICCIÓN ESTRUCTURAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Aquí emerge la principal contradicción jurídica.
El propio Estado:
cobra impuestos inmobiliarios;
asigna valor fiscal;
identifica el inmueble dentro de una manzana urbana;
le otorga cuenta catastral;
reconoce nomenclatura territorial;
y admite su existencia tributaria;
pero simultáneamente afirma: que el inmueble no existe en la base cartográfica.
Esa afirmación resulta técnicamente incompatible con la propia actividad histórica del catastro nacional.
III. EL ESTADO NO PUEDE DESCONOCER SUS PROPIOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PREVIOS
Rige aquí un principio esencial del derecho administrativo:
La Administración no puede válidamente desconocer los efectos de sus propios actos anteriores firmes y consolidados, especialmente cuando generaron consecuencias tributarias, registrales y patrimoniales.
Si el inmueble:
tributó;
fue valuado;
fue identificado;
fue incorporado a nomenclatura urbana;
y posee cuenta catastral;
entonces existe un reconocimiento administrativo previo de su existencia técnica y territorial.
Por ello, el RUN incurre en una grave inconsistencia institucional al sostener posteriormente la inexistencia cartográfica del inmueble.
IV. EL PROBLEMA NO ES LA EXISTENCIA DEL INMUEBLE, SINO LA EVENTUAL DEFICIENCIA DE DIGITALIZACIÓN O MIGRACIÓN DE DATOS
Desde una mirada técnica moderna, lo que probablemente existe es:
una falla de integración;
una inconsistencia de migración de datos;
una omisión en la consolidación digital;
o una insuficiente unificación de bases históricas entre Catastro y Registro.
Pero ello no autoriza jurídicamente al Estado a trasladar al ciudadano las consecuencias de sus propias falencias organizacionales.
V. LA CREACIÓN DEL RUN NO PODÍA IMPLICAR LA PÉRDIDA DE DERECHOS NI DE ANTECEDENTES CONSOLIDADOS
La integración entre:
Dirección General de Catastro;
y Registro Público;
tenía precisamente como finalidad:
consolidar información;
fortalecer seguridad jurídica;
eliminar contradicciones;
y unificar antecedentes inmobiliarios.
Nunca pudo tener por objeto:
borrar antecedentes técnicos;
desconocer cuentas catastrales históricas;
ni generar incertidumbre sobre inmuebles previamente reconocidos por el propio Estado.
Interpretar lo contrario implicaría admitir que la reorganización administrativa estatal puede extinguir o debilitar situaciones jurídicas previamente consolidadas.
Ello violaría:
seguridad jurídica;
confianza legítima;
continuidad administrativa;
e interdicción de arbitrariedad.
VI. EXISTENCIA DE CONFIANZA LEGÍTIMA DEL ADMINISTRADO
El ciudadano actuó durante años bajo una apariencia de legalidad generada por el propio Estado.
El administrado:
pagó impuestos;
utilizó la cuenta catastral;
reconoció valuaciones oficiales;
y realizó actos jurídicos sobre la base de información estatal oficial.
Por ello, se configura claramente el principio de:
confianza legítima ampliamente reconocido en derecho administrativo contemporáneo.
La Administración no puede ahora:
negar súbitamente la existencia cartográfica;
ni imponer cargas extraordinarias derivadas de su propia desorganización técnica.
Hoy me comunica la Escribana a cargo de una operación de transferencia que el informe solicitado al registro unificado, Nacional salió negativo cómo puede observarse en el informe que se adjunta.
Analicemos la legalidad, y congruencia administrativa del informe emitido por el denominado Registro Unificado Nacional (RUN), en el cual se concluye:
“NO SE DA CURSO”, argumentando que el inmueble “no se encuentra incorporado en la base cartográfica de la Dirección de Catastro”, exigiendo como condición previa el “cotejo y registro de plano”, con fundamento en el art. 5°, inc. g) de la Ley N.° 7424/2025.
Corresponde determinar si dicha conclusión negativa resulta jurídicamente válida, compatible con las funciones históricas y técnicas del catastro nacional y respetuosa de los principios de legalidad, razonabilidad, servicio público y seguridad jurídica.
II. ANÁLISIS DEL INFORME
El informe administrativo contiene tres afirmaciones centrales:
Que el lote “no se encuentra incorporado en la base cartográfica”.
Que por ello “no se da curso” al trámite.
Que previamente debe realizarse “cotejo y registro de plano”.
A primera vista, la resolución presenta serias inconsistencias técnicas y jurídicas.
III. NATURALEZA Y FUNCIÓN DEL CATASTRO EN EL SISTEMA JURÍDICO PARAGUAYO
Antes de la creación del RUN, la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro tenía funciones eminentemente:
técnicas,
registrales,
cartográficas,
descriptivas,
valuatorias y
de apoyo a la seguridad jurídica inmobiliaria.
Entre sus funciones esenciales se encontraban:
inventariar inmuebles;
registrar y actualizar información física y jurídica;
administrar la cartografía catastral;
ubicar terrenos y evitar superposiciones;
coordinar con Registros Públicos;
permitir regularizaciones e incorporaciones técnicas.
Incongruencia técnica y jurídica del informe negativo emitido por el RUN frente a la preexistencia de cuenta catastral y antecedentes cartográficos consolidados
La nueva información aportada reviste enorme relevancia jurídica y técnica, pues modifica sustancialmente el análisis de razonabilidad del informe emitido por el Registro Unificado Nacional (RUN).
En efecto, el hecho de que el inmueble posea ya una cuenta catastral asignada, implica necesariamente la existencia previa de:
un relevamiento técnico;
una individualización territorial;
una determinación geométrica;
una ubicación cartográfica;
una vinculación con una manzana específica;
una valuación fiscal;
y una incorporación administrativa mínima al sistema catastral
I. LA EXISTENCIA DE CUENTA CATASTRAL DESTRUYE EL FUNDAMENTO CENTRAL DEL INFORME NEGATIVO
El RUN sostiene:
“el lote no se encuentra incorporado en la base cartográfica de la Dirección de Catastro”.
Sin embargo, dicha afirmación aparece contradicha por la propia existencia del número de cuenta catastral y nomenclatura individualizada.
Desde una perspectiva técnica y jurídica, una cuenta catastral no surge espontáneamente ni puede existir en abstracto.
La asignación de cuenta catastral presupone necesariamente:
1. Existencia física identificada del inmueble
El Estado ya reconoció administrativamente la existencia territorial del lote.
2. Incorporación mínima al sistema cartográfico
Aunque pueda existir alguna deficiencia técnica o actualización pendiente, la individualización previa demuestra que el inmueble ya fue objeto de incorporación al sistema territorial.
3. Existencia de antecedentes topográficos y planimétricos
La cuenta catastral exige previamente:
plano;
mensura;
delimitación;
superficie;
ubicación;
relación con manzana y distrito.
4. Determinación de valor fiscal
El inmueble ya fue valuado fiscalmente por el Estado.
Y ello solo puede realizarse sobre la base de:
ubicación geográfica;
zonificación;
dimensión territorial;
y parámetros cartográficos previamente definidos.
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La respuesta es simple: tenemos sistemas jurídicos distintos. Te explico 👇
#Catastro, dependiente de la Gerencia General del #MEF, comunica que desde el 2 de junio de 2025 todas las solicitudes de certificación catastral deberán efectuarse en formato digital mediante el Sistema Integrado de Expediente Electrónico (SIEE).
¡CATÁSTROFE EN CATASTRO! | Denuncian paralización completa de Catastro tras sanción de la ley del RUN😮
📢La escribana Ana Mendoza expresó que desde fines de octubre hay una paralización completa en el Servicio Nacional de Catastro, y se han frustrado cientos de operaciones.
📢"Catastro tiene retrasado sus certificados desde noviembre del 2024. La ciudadanía no puede realizar ninguna transacción ni venta ni hipotecas. Nadie sabe por qué", expresó.
📢El presidente del Colegio de Escribanos, Gustavo Benítez, alegó que esto causa enormes daños.
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@MEF_Paraguay@SantiPenap@PoderJudicialPY URGENTE pedido de que la Sra LIZ MORENO se ocupe de que su institución, el Servicio Nacional de Catastro expida certificados, desde noviembre no sale nada! Es mucho perjuicio! AYUDA POR FAVOR! 🙏🏼 @ColegioParaguay
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5 médicos en urgencias del Sanatorio Migone chismoseando durante 5 horas mientras un niño de 2 años se moría. Su mamá implorando atenció. 4 médicos ni llegaron a juicio y la única acusada, absuelta. LA MAFIA DE BLANCO EXISTE. La justicia una vergüenza!
😡 en este país no existe justicia, pero como sociedad esta condenada! no se borran de mi mente los videos donde se le veía HACER NADA frente al pedido de auxilio de la madre. Dios no permita que esta mujer se cruce en el camino de mis niñas ni de un solo niño nunca mas!
🔴 #AHORA - Tribunal absuelve a la médica en el caso Renato Rojas.
🔸 La Dra. Laura Sena quedó absuelta de culpa y pena de la acusación el presunto homicidio culposo del niño Renato, de dos años, fallecido en agosto del 2019.
🗣️"Se hizo justicia", fueron sus palabras tras finalizar el juicio.
#AM1080 vía @npyoficial
@robertoperezpy@SantiPenap En Catastro digital el Cert. Ctral. es expedido en menos de 24hs. Cert.para la transferencia del inmueble Cerro Chovoreca a favor del mades. Expedido hoy 20/06/2024. Mientras tanto, el simples mortal esperando que salgan sus certificados del mes de mayo 🤦♀️
@natybarriosz@robertoperezpy@SantiPenap Estado corrupto e irrespetuoso que trabaja para servir a hurreros de turno en autobombo y no sirve a la ciudadania común! Triste como no honran nunca a los votantes, saben que somos un pueblo cretino y sin memoria!