(3/3) Reitero: “Se trata en mi opinión de incumplimientos relevantes que deben atenderse especialmente por el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Constitución, esa es la razón de su existencia, la base de su legitimidad y probablemente de su supervivencia…”
(2/3) Subsiste el error de cómputo de votos en la acción de inconstitucionalidad. 8 ministr@s ya se pronunciaron inequívocamente por la inconstitucionalidad de los artículos 4,VI y 26 de la LIE, la sentencia no puede decir otra cosa.
(1/3) Sobre la acción de inconstitucionalidad contra la LIE en la @SCJN, se pasó para la sesión de mañana la aprobación del acta de la sesión anterior. No recuerdo un caso así, es frecuente que se aprueben en votación económica -a mano alzada- en la sesión inmediata siguiente.