6. Se establece una pasarela, pues, q aparte de las condiciones, leoninas frente a las de otros colectivos, solo tiene el cuenta el importe del fondo q fija cada mutualidad, fondo q se queda en la mutualidad rentando en torno al 3-5% anual como mínimo.
Y aquí huele a timo…
5. Además, el trasvase de fondos se realizará solo en el momento del hecho causante (jubilación). La pasta se queda en las mutualidades q tan mal resultado han dado…
4. El fondo asignado depende de decisiones de estas entidades, por ejemplo en estos dos años la @MutuaProcurador decide repartir más fondos entre los mutualistas.
La de la abogacía sigue creando empresas con los fondos que decide no repartir.
El Estado mira y asiente
3. PP/PSOE están de acuerdo en conformarse con el fondo q cada mutualidad asigna al mutualista, obviando el resto de patrimonio de entidades creadas solo con las aportaciones de los mutualistas y solo para su previsión social. Pasarán lo q decidan, como si fuera suyo.
2. Las pasarelas se establecen al coste en origen de las cotizaciones incluso a colectivos que no cotizaron en su día, como los becarios. No se concibe q un colectivo q sí pagó, tenga q incrementar esos pagos años después por aplicación del IPC.
Ni es una compra ni son morosos.
1. Hay precedentes cercanos en q se computan períodos cotizados sin pagar, como en el caso de los deportistas profesionales, por citar solo el más cercano.
(Que pague en CSD es trampa al solitario. Paga el Estado).
@PPSenado@gpssenado Hoy 30/06/2026 apagáis el sonido en la emisión por YouTube. O lo ponéis bajito, como para no oírlo. Malo, malo. Y eso que aprobabais PNL por doquier prometiendo justicia social. Me temo que todo era postureo. Salvo para regular la continuidad del mutualismo.
La jurisprudencia TC exige una afectación presupuestaria directa e inmediata y ko una simple previsión futura, @CorujoBorja debería saberlo. Si vulnera la Constitución tendrá enfrente a toda la Abogacía de España, se lo puede permitir? #MutualistasSinPensiones
El TC ha reiterado q el veto no se puede ejercer respecto de presupuestos futuros aún inexistentes. El veto debe ser motivado adecuadamente, si no el control parlamentario resultaría imposible. No basta una mera hipótesis de afectación @SaizElma@EnriqueSantiago
@CorujoBorja@SaizElma@alfonsocendon el art. 134.6 CE no constituye una facultad general para impedir reformas legislativas, el veyo es la excepción. Debe existir una incidencia presupuestaria real que AFECTE AL PRESUPUESTO VIGENTE
@CorujoBorja va a dejar usted en evidencia a su compañero @alfonsocendon? El Dictamen fue modificado xenmiendas del PP, luego se llegó a un acuerdo en Senado y ahora el Gobierno no presta conformidad para su tramitación. Lo de defender derechos le suena? #MutualistasSinPensiones
@LABRACABOGADO@desdelamoncloa@gpssenado@gpscongreso@SimancasRafael@sanchezcastejon@ppopular Lo que es Fallido, es Fallido.
Vuelvo a decírselo que las víctimas de las Mutualidades somos los Mutualistas.
Legislen con efectividad, Pasarela viable y Justa para tod@s.
Las Mutualidades han resultado fallidas, si lo saben porque las mantienen?
Ahora que lo saben
Háganlo bien
No aprobar finalmente una ley digna y justa sino un trampantojo legal que no satisfaga a nadie, salvo a las propias mutualidades, que no reintegre y ampare los derechos constitucionales ex Art 14, 41 y 50 hurtado a las #VíctimasdelMutualismoFallido será vuestra herencia política.