Un científico especializado en metabolismo de la Universidad Brigham Young dedicó 20 años a estudiar por qué es imposible eliminar la grasa abdominal.
Su conclusión: no se trata de calorías.
Se trata del eje hipotalámico-pituitario-adrenal (HPA), del que la mayoría de la gente NUNCA ha oído hablar.
Aquí te explicamos qué es, por qué se acumula grasa abdominal y 6 maneras de controlarlo: 👇
Hace dos semanas, la Corte Constitucional profirió una sentencia que va a incomodar a miles de administradores y consejos de administración en Colombia: prohibir que los animales de compañía usen el ascensor es inconstitucional. Y atención, porque aquí viene lo que nadie esperaba: exigir un "permiso previo" para autorizarlo… también lo es.
Una mujer de 67 años vive en un conjunto residencial de Cajicá con su hija y sus cuatro perros. Ella padece osteoporosis y una hernia discal lumbar; su hija, cervicalgia crónica. Y Jupiter, su perro de 12 años, tiene displasia de cadera y una enfermedad degenerativa de columna: su veterinario le contraindicó las escaleras.
El 20 de mayo de 2025, la administración envió un mensaje por WhatsApp: "prohibido subir mascotas al ascensor". El fundamento: el artículo 135 del manual de convivencia. La sanción: multa de medio salario mínimo — más de $700.000. Y por si el mensaje no quedaba claro, aparecieron imágenes de perros tachados dentro de los ascensores.
Ella presentó tutela. El juzgado municipal la declaró improcedente: "para eso existe el proceso verbal sumario". Un año después, la Corte Constitucional revocó esa decisión y tuteló sus derechos.
Durante la revisión, el conjunto intentó "arreglar" el problema: le concedió a la señora un permiso especial para usar el ascensor con sus perros. Suena razonable, ¿verdad?
Pues la Corte dijo que ese permiso era, precisamente, el problema. La autorización duraba un año, aplicaba solo para el trayecto apartamento-parqueadero y su renovación exigía volver a demostrar, cada vez, las enfermedades de la señora y la vacunación de los caninos. La Sala Octava fue categórica: un derecho fundamental no se ejerce con permiso del administrador. Someter una actividad protegida por la Constitución a una autorización previa, temporal y condicionada convierte el derecho en una concesión revocable. Y eso es incompatible con su carácter de garantía fundamental.
LO QUE TODO ABOGADO (Y TODO ADMINISTRADOR) DEBE CONOCER:
Primero. Tener animales de compañía es ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y FAMILIAR. Es una línea que la Corte construye desde la T-035 de 1997 y que consolidó en la C-408 de 2024, cuando declaró inembargables a los animales de compañía. El vínculo afectivo entre una persona y su animal tiene protección constitucional.
Segundo. El artículo 117 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia) es tajante: no puede prohibirse el tránsito ni la permanencia de animales domésticos en las zonas comunes de las propiedades horizontales. Los administradores deben abstenerse de aplicar las reglas de los manuales que lo contradigan. Esta norma existe hace una década… y miles de conjuntos siguen ignorándola.
Tercero. La tutela procede como mecanismo PRINCIPAL — no el proceso verbal sumario ni la impugnación del artículo 49 de la Ley 675 de 2001 — cuando el conflicto de propiedad horizontal compromete derechos fundamentales (reiteración de la T-034 de 2013 y la T-386 de 2025).
Cuarto. La Corte aplicó un juicio ESTRICTO de proporcionalidad y la medida fracasó en tres de cuatro pasos: mantener limpio el ascensor es un fin legítimo, pero no un fin constitucionalmente imperioso; y existen medidas menos lesivas que ya están en la ley: correa, bozal, normas de higiene y las sanciones del artículo 124.3 del mismo Código para quien no recoja los excrementos de su animal.
Este fallo es inter partes, pero la regla que aplica obliga a todos: el artículo 117 de la Ley 1801 rige para cada conjunto residencial del país, y la Corte acaba de fijar cómo debe leerse. Los administradores tienen el deber legal de inaplicar las cláusulas contrarias y adecuar sus manuales — en este caso, la Corte lo ordenó expresamente. Los tenedores de animales conservan intactos sus deberes: higiene, control responsable y responsabilidad civil por los daños. Y los abogados tenemos un frente de trabajo abierto: auditar manuales de convivencia, defender copropietarios sancionados con normas inaplicables y asesorar asambleas que quieran regular sin violar la Constitución.
EL DEBATE QUEDA ABIERTO: ¿la Corte protegió a una familia o desarmó a las asambleas de copropietarios? ¿DERECHOS o AUTONOMÍA? Te leo en los comentarios.
Usted puede perder un caso por no citar un precedente que existe, que es vinculante… y que el buscador oficial de la Corte no le deja encontrar.
Que quede claro desde la primera línea: tengo un respeto profundo por la doctrina de la Corte Constitucional. Es, probablemente, el tribunal que mejores sentencias escribe en América Latina. Pero una cosa es la calidad de sus fallos y otra, muy distinta, la infraestructura digital con la que el Estado los pone a disposición de los ciudadanos. Y esa infraestructura está en cuidados intensivos.
Primero, el problema jurídico de fondo. El precedente constitucional es vinculante (sentencias C-539 de 2011 y C-634 de 2011) y la doctrina probable obliga (C-836 de 2001). La carga de conocer el precedente recae sobre el abogado. Traducción: si usted no encontró la sentencia, ningún juez le va a aceptar como excusa que el buscador oficial funciona mal. El Estado falla; el riesgo lo asume usted.
Ahora, los hallazgos de mi auditoría técnica:
1. Motor de relevancia primitivo: busca coincidencias literales de palabras, sin ponderación semántica. Una consulta sobre una línea jurisprudencial devuelve ruido cronológico en lugar de la línea consolidada.
2. Operadores de búsqueda sin documentación confiable: nadie sabe con certeza si las comillas delimitan frase exacta. En recuperación de información jurídica, eso es un pecado capital.
3. La falla más grave: el rezago de publicación. La Corte anuncia el fallo por comunicado de prensa y el texto integral aparece semanas o meses después. Resultado: todo el país citando una sentencia cuya ratio decidendi nadie puede verificar.
4.Descriptores y tesauro inconsistentes entre épocas: buscar por tema arroja cobertura dispareja según la década de la providencia.
5. Caos de formatos: RTF, HTML, DOCX y PDF conviviendo sin versión canónica ni numeración de párrafos estandarizada. Citar con precisión es una odisea.
6. Sin API pública y con enlaces que mueren en cada rediseño del portal: hay demandas, artículos y libros con URL oficiales que hoy apuntan al vacío.
7. Cero funciones básicas de usuario: ni alertas por tema o ponente, ni búsquedas guardadas, ni exportación de resultados.
¿La consecuencia económica? Horas no facturables perdidas cada semana verificando manualmente lo que una herramienta moderna resolvería en segundos. Las firmas grandes lo solucionan pagando bases de datos privadas que cuestan millones al año. El abogado independiente —y el ciudadano que este representa— depende de la herramienta pública. La que debería ser el ecualizador democrático del precedente terminó siendo el privilegio de quien puede pagar la alternativa. Eso tiene nombre: barrera de acceso a la justicia.
Y en la era de la inteligencia artificial, el riesgo se multiplica. La única vacuna contra la alucinación de un chatbot es verificar en la fuente oficial. Si la fuente oficial es lenta, incompleta y difícil de consultar, el incentivo perverso es confiar en el resumen de la máquina. Así nació el caso Mata v. Avianca (Nueva York, 2023): abogados sancionados por citar sentencias inventadas por ChatGPT. La ironía duele: la demandada era una aerolínea colombiana. No esperemos el capítulo criollo de esa historia.
Lo que la seguridad jurídica exige en 2026 no es tecnología de la NASA: publicación simultánea del comunicado y del texto integral, API pública, enlaces persistentes, tesauro unificado y numeración de párrafos. Nada más. Nada menos.
La pregunta que dejo abierta: cuando el precedente no aparece, ¿la responsabilidad es del abogado que no lo encontró o del Estado que lo publica tarde y lo esconde mal? Lo leo en los comentarios.
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Un peatón de 58 años. Un accidente de tránsito en Machetá, Cundinamarca. Fractura de peroné, fractura de rótula y fracturas múltiples en la pierna. Y una aseguradora que le certificó, por escrito, una pérdida de capacidad laboral del 0.00 %.
Según denunció la víctima, nunca fue sometida a valoración médica: ni presencial ni virtual. Una calificación "de escritorio". Esto acaba de resolverlo la Corte Constitucional en la Sentencia T-044 de 2025, y todo abogado —y toda víctima de accidente de tránsito— debería conocerla.
El accionante fue arrollado en 2022 por un vehículo cuyo SOAT estaba a cargo de La Previsora S.A. Cuando solicitó ser valorado por la Junta de Calificación de Invalidez para reclamar la indemnización por incapacidad permanente, la aseguradora le expidió esa calificación del 0.00 % y, ante su reclamo, le envió una "lista de chequeo": que él mismo consiguiera el dictamen. Pagar los honorarios de la junta, según la compañía, no era asunto suyo.
En el proceso, la aseguradora sostuvo dos cosas: que la víctima no probó su falta de recursos y que, si pudo contratar abogado, entonces tenía dinero para pagar la junta.
La respuesta de la Corte fue tajante: tener apoderado judicial NO prueba capacidad económica. El poder puede estar precedido de un pacto ad honorem o de honorarios de resultado. Lo que sí estaba probado era exactamente lo contrario: el actor pertenece al régimen subsidiado, está clasificado como vulnerable en el Sisbén y no tiene un solo inmueble a su nombre.
Cuando la compañía de seguros ha asumido el riesgo —como ocurre con el SOAT—, le corresponde realizar en primera oportunidad el dictamen de pérdida de capacidad laboral Y sufragar los honorarios de la Junta de Calificación de Invalidez. No es un favor: es una obligación legal derivada de la Ley 100 de 1993, la Ley 1562 de 2012 y la jurisprudencia constitucional.
El Tribunal de segunda instancia había tumbado el amparo por un defecto formal: el poder era general y no especial. La Corte también corrigió esa decisión: el juez de tutela debe usar sus poderes oficiosos y hacer prevalecer el derecho sustancial sobre el formal (artículo 228 de la Constitución), no sepultar derechos fundamentales bajo formalismos que se subsanan con un simple requerimiento.
Resultado: amparo confirmado y ADVERTENCIA expresa a la aseguradora para que se abstenga de imponer barreras que dilaten los trámites de calificación e indemnización.
Si su cliente —o usted— fue víctima de un accidente de tránsito y la aseguradora del SOAT le exige pagar la junta de calificación, o le expide calificaciones sin valoración médica real, no está ante un simple mal servicio: está ante la vulneración de un derecho fundamental que la acción de tutela puede corregir, incluso cuando existan otros mecanismos judiciales, si la víctima es una persona vulnerable.
¿cree usted que una ADVERTENCIA de la Corte es suficiente para que las aseguradoras cambien, o hacen falta SANCIONES económicas directas? Lo leo en los comentarios.
Guarde esta publicación: el día que la necesite, va a agradecer tenerla a la mano.
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Durante años, miles de familias colombianas escucharon la misma respuesta al pedir un cuidador para su ser querido con discapacidad o dependencia: "esa es obligación de la familia".
La Sentencia SU-466 de 2025 (Sala Plena, M. S. Lina Marcela Escobar Martínez) acabó con esa práctica y unificó las reglas del derecho fundamental al cuidado:
Sustituyó la exigencia de "certeza médica" por la de evidente necesidad del servicio: basta el convencimiento razonable de que la persona requiere apoyo permanente de un tercero, acreditable con la prescripción, la historia clínica o el diagnóstico.
Sustituyó la "imposibilidad" de la familia por la afectación desproporcionada: no se le puede exigir a una madre de 84 años sacrificar su salud y su vida entera; eso excede el deber de solidaridad familiar.
Fijó un test secuencial de cuatro pasos para los jueces de tutela: evidente necesidad, red de apoyo, capacidad económica y carga desproporcionada. Acreditados los presupuestos, la orden a la EPS es obligatoria y en término perentorio.
Y la orden más importante para el sistema: las EPS no pueden condicionar el servicio a una orden judicial. El Ministerio de Salud y la Supersalud deberán expedir, en cuatro meses, una ruta administrativa clara para solicitarlo, con mecanismos de rendición de cuentas.
En los casos concretos, la Corte amparó a un hombre de 58 años con discapacidad (cuidador 24 horas mientras se define si además requiere enfermería) y a una adolescente de 16 años en pobreza extrema (cuidador de 12 horas diarias, terapias domiciliarias, transporte y reincorporación escolar). Frente a esta última, la Corte además declaró el daño consumado por una esterilización practicada sin las garantías del consentimiento informado y ordenó investigar a las entidades involucradas: un recordatorio de que la Ley 1996 de 2019 no es opcional.
La sentencia también ordenó estudios de financiación al Ministerio de Salud y a la ADRES, control fiscal de la Contraloría y exhortó al Congreso a legislar sobre fuentes de financiación del servicio.
El cuidado dejó de ser una carga invisible, asumida casi siempre por mujeres, y 𝐬𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐢𝐫𝐭𝐢ó 𝐞𝐧 𝐮𝐧 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐟𝐮𝐧𝐝𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐥 𝐜𝐨𝐧 𝐫𝐞𝐠𝐥𝐚𝐬 𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐬.
¿El costo del cuidador debe asumirlo el sistema de salud o debe compartirse con la familia? Lo leo en los comentarios.
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