❌ ¿Sabes exactamente desde cuándo se cuentan los años de caducidad que tiene la CGE para determinar tu responsabilidad? La respuesta no es tan obvia como parece.
La CNJ en sentencia del juicio 17811-2013-2178 (7 oct. 2025) lo precisó:
"…la caducidad se cuenta (i) desde que se realizaron las actividades o actos sujetos a control y (ii) hasta que se determina la responsabilidad."
Y añadió algo que tiene consecuencias prácticas directas:
"…para el conteo de la caducidad deberían analizarse esas actividades y no, en general, a todas las observadas durante el espacio de tiempo fijado en el examen especial, sobre todo porque algunas de éstas podrían corresponder a otros sujetos controlados."
Es decir: no basta con mirar el período del examen especial. Hay que identificar exactamente cuándo ocurrió el acto concreto que se le atribuye —no el período auditado en general.
✅ La caducidad puede extinguir la facultad de la CGE antes de entrar al fondo. Si el acto específico que le imputan ocurrió hace más de siete años antes de la resolución de responsabilidad, ese argumento debe plantearse desde el primer escrito defensivo.
Accede a la sentencia: https://t.co/nZ1ubHyDQ3
#derechoadministrativo #defensalegal #juanfranciscocardenas #CGEs
#Destitución de Prefectos, Alcaldes, etc.
La Sentencia 2818-22-EP/26 de la Corte Constitucional (13 mayo 2026) confirma que la sanción de destitución prevista en la LOCGE no es aplicable a autoridades de elección popular en funciones — y que estos casos tienen relevancia constitucional, por lo que procede la acción de protección.
La Corte aplicó control de convencionalidad sobre una decisión administrativa de la Contraloría del 2021, con base en el artículo 23.2 de la Convención Americana y la jurisprudencia de la Corte IDH — casos Petro Urrego vs. Colombia y López Mendoza vs. Venezuela.
La cuestión ya se enderezó en la Contraloría, pues este criterio se aplicó en la Dirección Nacional de Predeterminación de Responsabilidades de la Contraloría desde marzo de 2025. La Corte Constitucional acaba de ratificarlo.
➡️ ¿Son suficientes las gestiones administrativas internas para evitar la prescripción de 2 años en los procesos coactivos?
Tribunal Distrital Contencioso Tributario del Guayas
Juicio: 09501-2025-00550
Fecha de sentencia: 24 de febrero de 2026
📌 ¿Qué se discutió?
El punto central fue determinar si la citación del auto de pago —realizada por gaceta judicial— interrumpió válidamente la prescripción, o si dicha interrupción debía descartarse por falta de actos coactivos efectivos dentro de los dos años siguientes. En particular, se debatió si las actuaciones alegadas por la Administración (medidas precautelatorias, oficios y gestiones de control) podían considerarse como continuidad del procedimiento coactivo en los términos del artículo 56 del Código Tributario.
📌 ¿Qué resolvió el Tribunal?
El Tribunal reconoció que la citación constituye, en principio, un acto interruptivo del plazo de prescripción. Sin embargo, precisó que ese efecto está condicionado a la existencia de continuidad real del procedimiento coactivo dentro de los dos años siguientes. En el caso concreto, verificó que por más de 2 años, no existieron actos procesales idóneos que evidencien ese impulso, y determinó que las actuaciones invocadas por la Administración —como gestiones internas, medidas precautelatorias o actuaciones de control— no cumplen esa función. En consecuencia, consideró ineficaz la interrupción y declaró prescrita la acción de cobro.
🔸 Criterio relevante
“Aunque se considere como válida la citación por Gaceta Judicial los días 5, 6 y 7 de junio de 2019 (foja 71y vuelta), dicha citación, que, en principio, interrumpe el plazo para que opere la prescripción (primer párrafo delartículo 56 del Código Tributario), la interrupción no setomará en cuenta si la ejecución hubiere dejado decontinuarse por más de dos años (segundo párrafo delartículo 56 del Código Tributario), lo que se ha dado en este caso, en que desde la providencia del 3 de junio de2019 (incluyendo la ejecución de lo allí ordenado, que esla citación por gaceta judicial, los días 5, 6 y 7 de junio de2019), hasta la siguiente providencia (10 de octubre de2023), han transcurrido más de dos años).” (Sección 7.4)
🔎 Lo más interesante del caso
El Tribunal es tajante al definir qué tipo de actuaciones mantienen viva la interrupción: reconoce únicamente actos formales del proceso coactivo —como providencias— como manifestación válida de continuidad, y descarta expresamente que gestiones internas, actuaciones de control o medidas de carácter instrumental tengan esa capacidad.
@lacortedicetrib
#LaCorteDiceTributaria
@DomiDavilaS@mjpintoec El reclamo es válido, si. El a quien fue dirigido, es decir, una funcionaria que no tiene toma de decisiones, NO es válido. ¿Cómo le exiges a un EMPLEADO que cumpla con sus obligaciones si no le das las herramientas (personal, medicina, equipo, etc)? Eso es lo que se reclama.
Me destrozaron el corazón. El renunciante juez anticorrupción @CarlosSerranoEc dijo que después de escuchar en la Asamblea al presidente del @CJudicaturaEc, Mario Godoy, se va del cargo “con la frente en alto y el corazón deshecho”.
Después de la respuesta que ha dado la máxima autoridad del CJ, por visibilizar un acto de corrupción, ¿ustedes creen que algún juez del país se va arriesgar a denunciar presiones y a jugarse el pellejo?
El nivel de escrutinio hacia mí ha sido tal que, al no encontrar nada relevante, hasta el tiempo de despacho se mencionó.
Una función judicial libre e independiente acoge a la víctima y le da respaldo, no la convierte en su enemigo.
Renuncié a mi tranquilidad para dar algo de paz a este país que tanto amo y como respuesta fui abandonado por el CJ cuando me opuse a quebrantar mi juramento como juez y grabé a quien me quiso presionar desde el poder.
Me voy con la frente en alto y el corazón desecho.
#FiscalíaEc ofrece el servicio de ocultamiento de datos personales publicados en el SIAF. El trámite se realiza por petición expresa del titular o su representante legal, en casos que ya cuenten con una decisión jurisdiccional.
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1. Que un juez en acción de protección disponga reparación económica: RARO (ya que casi nunca se concede desde que la @CorteConstEcu se inventó eso de que “la sentencia por sí sola ya es una forma de reparación”).
2. Que un juez en acción de protección te fije directamente reparación económica sin pasar por el TCA como dispone el art. 19 de la LOGJCC: MÁS RARO TODAVÍA (irán a revisar los casos en donde el juez dispone directamente la reparación económica al Estado y los montos para que vean las maravillas que encuentran, claro solo se da en casos patrocinados por “ciertos abogados privilegiados”).
3. Que abogados del Estado y empresas públicas desistan de recursos cuando son tan “berracos” que hasta vienen a mentir al juez y presentar documentos forjados: RECONTRA QUE RARO.
4. Que el @CJudicaturaEc se desviva por cumplir ciertas sentencias constitucionales y en otras no le de la gana de cumplir, como el caso del reintegro de un juez de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo: RARÍSIMO…
Buenos días ☀️!
Una amiga abogada está buscando trabajo. Es Master en derecho corporativo y mediadora.
Tiene amplia experiencia en el área bancaria y estudios judiciales.
Agradecería su ayuda compartiendo este tweet para que llegue a la persona correcta 🙏🏻🙏🏻
Gracias 🌸🌱