Art. 4 del DL N° 2.186 exige estudio prepericial previo al acto expropiatorio. Las Res. Exentas N° 7605 y N° 7608, de 14 noviembre de 2025, designaron peritos tasadores mientras ya existía un requerimiento ante Contraloría cuestionando la competencia del MINVU/SERVIU para expropiar con este objeto.
Entre septiembre y noviembre de 2025 siguieron las alertas: falta de recursos para tasaciones; BBNN solo financiaría indemnizaciones e inscripción; 11 de septiembre se acordó incluso prescindir del estudio prepericial. El jurídico de SERVIU advirtió que eso impedía cumplir exigencias técnicas y que no existía iniciativa con ficha IDI ni identificación de recursos.