Claro y contundente artículo de #Ferrajoli:
La #ReformaJudicial “equivale, de hecho, a la supresión de la separación de poderes y a una violación del estado de derecho”.
Ya lo había dicho antes el propio Ferrajoli, y @Rgargarella, y @JuanAGAmado, y todo el mundo.
@dianarouzaud Gracias por todo el trabajo que hiciste desde la SCJN. En cualquier camino que elijas estoy segura que seguirás sumando al país. Te vamos a extrañar!
La ministra Margarita Ríos Farjat representa lo que debe ser una auténtica jueza constitucional.
Su proyecto de sentencia sobre la prisión preventiva oficiosa no la inaplica, sino que la reinterpreta conforme al marco constitucional y convencional de los derechos humanos. El enfoque es jurídicamente impecable.
Quienes sostengan lo contrario, sin más, se colocan del lado del Estado punitivo, no de la justicia ni de la protección de los derechos fundamentales.
El núcleo de su propuesta es claro: la frase del segundo párrafo del artículo 19 constitucional que ordena que “el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente” debe interpretarse como una facultad del juez para abrir el debate, no para imponer la medida de manera automática.
Es decir, “oficiosamente” no significa obligatoriamente encarcelar, sino iniciar el análisis sin que sea necesaria una solicitud previa del Ministerio Público.
El proyecto establece cuatro lineamientos obligatorios para aplicar esta nueva interpretación de forma clara, garantista y compatible con los estándares internacionales.
Este importante asunto está listado para discutirse en la SCJN el próximo 24 de junio, aunque aparece en el lugar 21 de la lista de asuntos. Ojalá se aborde, a más tardar, en la primera quincena de julio.
Aquí puedes consultar el proyecto completo: https://t.co/sylKgFakB5
Corte publica proyecto de ministra Ríos Farjat sobre prisión preventiva oficiosa; va por eliminar su carácter automático
#Latinus#InformaciónParaTi
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🗳️🔖 EXTRA EXTRA: El proyecto de sentencia mediante el cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 49/2021 promovida por la CNDH sobre prisión preventiva oficiosa, elaborado por la Ministra Margarita Ríos Farjat, ha sido publicado y es una extraordinaria joya jurídica, 🧵
👉🏻Es un proyecto de sentencia de 242 páginas.
🔗La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) formula en sus conceptos de invalidez distintos argumentos 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐯𝐢𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐫 𝐪𝐮𝐞 𝐥𝐚 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐝𝐚 𝐜𝐚𝐮𝐭𝐞𝐥𝐚𝐫 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐫𝐞𝐯𝐞𝐧𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐨𝐟𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬𝐚 𝐞𝐬 𝐢𝐧𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐞 𝐢𝐧𝐜𝐨𝐧𝐯𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 por no tener el carácter de excepcional y violentar los derechos humanos a la presunción de inocencia, libertad personal y debido proceso.
🔗 Las reformas legislativas sobre prisión preventiva oficios (PPO) las cuales se advierte que el Decreto impugnado no incorporó la medida de prisión preventiva oficiosa en el sistema jurídico nacional, sino que sólo amplió el catálogo de los delitos que ameritan su imposición.
🔗 La CNDH precisó que en sus conceptos de invalidez respecto al Decreto impugnado que la PPO:
📌Es 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐫𝐢𝐚 𝐚𝐥 𝐩𝐫𝐢𝐧𝐜𝐢𝐩𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐞𝐱𝐜𝐞𝐩𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 de la prisión preventiva previsto en la primera barte del el artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución Política del país y a los estándares en la materia desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), pues la procedencia de la prisión preventiva oficiosa para los supuestos contenidos en el Decreto impugnado implica que los jueces de control tendrán que imponerla necesariamente cuando se actualice alguno de ellos, sin que deban justificar su necesidad.
📌Violenta 𝐞𝐥 𝐩𝐫𝐢𝐧𝐜𝐢𝐩𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐮𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐨𝐜𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚, porque la prisión preventiva oficiosa constituye un juicio anticipado sobre la culpabilidad de la persona imputada
📌 Es incompatible 𝐜𝐨𝐧 𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐥𝐢𝐛𝐞𝐫𝐭𝐚𝐝 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐥 pues las personas detenidas tienen derecho a ser juzgadas dentro de un plazo razonable o a ser puestas en libertad, pues permanecen detenidas sin una pena.
📌 Constituye 𝐮𝐧𝐚 𝐢𝐧𝐟𝐫𝐚𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐛𝐢𝐝𝐨 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨, pues permite que las personas sean privadas de su libertad a pesar de que aun no se desarrolla un litigio con las formalidades correspondientes en donde se haya acreditado su culpabilidad.
📌 Es normativamente defectuosa la prisión preventiva oficiosa porque 𝐧𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐞𝐦𝐩𝐥𝐚 𝐥𝐚 𝐩𝐨𝐬𝐢𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐫𝐞𝐯𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐞𝐫𝐢𝐨́𝐝𝐢𝐜𝐚 de la prisión preventiva lo que impide constatar si persisten o no las causas que dieron origen a su imposición, ello es contrario a los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
📍El proyecto de sentencia propone como efectos de la decisión:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad
SEGUNDO. Se declara la validez de algunos preceptos del Decreto impugnado
TERCERO. Son inválidos algunos preceptos del Decreto impugnado
CUARTO. La invalidez con efectos retroactivos surte efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria
QUINTO. Publíquese esta resolución
🖍️ No se cuando se vaya a sesionar este importante asunto en la Suprema Corte, es más, no se si vaya a ser estar actual integración de la Corte, recordemos que Claudia Sheinbaum pidió que fuera ya la otra Corte, la que viene a partir del 1 de septiembre, su Corte, la electa la que viene de la reforma de López Obrador.
@narvichas Alfredo, gracias por ser de los pocos que con credenciales se postularon para defender la poca independencia que queda del PJF. Desde la trinchera que elijas siempre vas a aportar a este país. Un abrazo !
Cada mujer que emprende la lucha para defender sus derechos, teje un hilo más en el camino hacia la justicia y la libertad de todas. Juntas rumbo al #8M.
#8M2025
Hoy fue la última sesión del Ministro Aguilar en el Pleno de la #SCJN y quién mejor que el Ministro Pardo para dedicarle unas palabras que celebran sus más de 55 años de carrera judicial
Hoy en la #SCJN se develaron dos placas de sentencias que obtuvieron el premio a la igualdad y que son fundamentales en la vida de las mujeres y personas gestantes:
-Interrupción voluntaria del embarazo
-Objeción de conciencia del personal médico
@GIRE_mx@leticia_bonifaz
🗳📌 DESPIDEN AL MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR
El ministro Luis María Aguilar Morales participó en su última sesión como integrante de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), marcando el fin de su trayectoria de 15 años como juez constitucional.
El ministro Alberto Pérez Dayán resaltó su extensa carrera en el Poder Judicial.
"De mecanógrafo a ministro", recordó Pérez Dayán, destacando cómo Aguilar ascendió en su carrera judicial hasta presidir la SCJN.
Pérez Dayán también destacó el compromiso del ministro con la justicia constitucional y su participación activa en los debates de la sala.