📢⚖️ Solicitud cautelar puede admitirse y posteriormente ser negada
A través de auto notificado el 11 de mayo de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, precisó que una solicitud cautelar puede superar el examen de admisibilidad y aun así ser negada posteriormente, sin que ello afecte la validez de la admisión de la demanda.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Distinción entre admisibilidad y decreto de la cautela
La Sala recordó que la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el análisis de admisión de la solicitud cautelar es distinto al estudio de fondo sobre la procedencia de la medida.
2️⃣ Superación del requisito de procedibilidad
El Tribunal indicó que, una vez presentada la demanda y subsanadas las falencias advertidas por el juzgado, el proceso fue admitido y continuó su trámite, incluso con la notificación a los demandados.
3️⃣ Negación de la medida no invalida la admisión
La providencia explicó que el hecho de negar posteriormente la cautela por falta de caución no afectaba la continuación del proceso, pues el examen de admisibilidad ya había sido superado.
4️⃣ Improcedencia de exigir requisitos de etapas ya concluidas
La Sala concluyó que resultaba inviable exigir nuevamente requisitos propios de la etapa de admisión luego de haberse negado la medida cautelar, pues ello desconocía la autonomía y finalidad de cada fase procesal.
💡 Conclusión
La admisión de una demanda y el decreto de una medida cautelar responden a juicios procesales diferentes. Por ello, la negativa posterior de la cautela no invalida la admisión ni autoriza reabrir etapas procesales ya superadas.
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Las normas que lo determinan son:
- Artículo 159 del Código Nacional de Tránsito.
- Artículo 818 del Estatuto Tributario.
- Sentencia
SI JUZGADO NO OTORGA EL ACCESO AL EXPEDIENTE DIGITAL QUE HA SIDO SOLICITADO EN TIEMPO NO SE PUEDE EMPEZAR A CORRER EL TÉRMINO DE TRASLADO/ A través de auto de Tribunal Superior de Distrito, notificado el 18 de Julio de 2024, se explicó que, requeridas en tiempo las copias para verificar el traslado, si la secretaría del juzgado no cumple con su función –que es entregarlas, incluso por mensaje de datos–, no es posible computar el término para contestar la demanda, dado que en este evento la falla es del juzgado, por lo que no hay modo de reprochar al apoderado. Luego, que cada uno haga lo suyo: que el ejecutado ejerza su derecho, esto es, pedir las copias, y que la secretaría del juzgado atienda su deber, que es entregarlas
También recordó el Tribunal Superior que la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, ha precisado que el plazo de traslado para la oposición no puede echarse a rodar automáticamente, sino desde el día hábil siguiente a que la secretaría efectuó el envío de las misivas de que carecía el demandado, porque es sólo desde allí que cuenta con la totalidad de la información indispensable para proceder a defenderse.
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@TellezCristhiam Pasar a las 2 de la mañana del 25 de diciembre, por el Malecón es excelente para tomarse fotos con el alumbrado sin gente pasando el lado de uno. Jejeje
Celebro que varios de mis seguidores, que no son afines a mis posturas, sigan leyendo mis mensajes por esta red, sobre todo cuando me refiero a las encuestas. A ellos les quiero manifestar que W Villamizar no sólo gana una sino las dos últimas encuestas hechas en Cúcuta. Y lejos.