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La institución de la patria potestad es una figura de orden público que comprende derechos y deberes irrenunciables orientados siempre al interés superior del menor, según lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional y el Código de la Infancia y la Adolescencia. El punto jurídico que la providencia desarrolla se centra en la procedencia de su suspensión cuando se configura la causal de larga ausencia prevista en el Código Civil, la cual requiere la acreditación de una falta total de vínculos afectivos, económicos y presenciales de manera prolongada e injustificada. Al ser una medida de alta gravedad con impacto en derechos fundamentales, su aplicación es de carácter restrictivo y excepcional, por lo que el juez debe ceñirse estrictamente a las causales taxativas invocadas en la demanda para no vulnerar el principio de congruencia ni el debido proceso.
En el análisis del caso, se determinó que la causal de abandono se configuró plenamente al demostrarse que el progenitor se sustrajo de sus obligaciones desde julio de 2022, omitiendo el suministro de la cuota alimentaria y desatendiendo el contacto físico, intelectual y emocional con su hijo. La sentencia destaca que el demandado no participó en actividades escolares ni fechas especiales, y que las excusas presentadas sobre conflictos con la madre o restricciones administrativas carecen de fundamento, pues existían canales para mantener el vínculo que no fueron aprovechados. El caudal probatorio, incluyendo testimonios y entrevistas al menor, reveló un desapego emocional derivado del comportamiento del padre, incluyendo episodios de alicoramiento y agresiones verbales hacia la madre presenciadas por el niño, lo que refuerza la tesis de un actuar omisivo y reprochable en la crianza temprana.
La decisión final de la corporación consistió en revocar el fallo de primera instancia para decretar la suspensión de la patria potestad del demandado por un término de cinco años. Esta medida implica la pérdida de los derechos de representación legal y administración de bienes del menor, pero la providencia aclara enfáticamente que no conlleva la cesación de las obligaciones alimentarias, asistenciales y de crianza, las cuales permanecen vigentes bajo la responsabilidad de la madre. Asimismo, con el fin de procurar la restauración del lazo filial en el futuro, se ordenó que tanto el progenitor como el hijo reciban tratamiento psicológico y asesoría profesional individual y conjunta. Con este fallo, la justicia busca generar condiciones jurídicas adecuadas para garantizar el derecho fundamental del niño a tener una familia y a crecer en un entorno libre de violencia y abandono.
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El debido proceso lo podemos definir como el conjunto de garantías y formalidades que las autoridades deben cumplir en cualquier procedimiento legal para asegurar que las personas puedan defenderse y no sean víctimas de abusos. En el sistema jurídico mexicano, este derecho protege a todo individuo frente a los actos del Estado.
Hay 12 funciones de Claude que pueden transformar la forma en que trabajas como abogado. Desarrollé una guía visual interactiva para que conozcas cada una, con instrucciones de uso y ejemplos jurídicos. 👇🏼
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Claude Code no solo escribe código: puede convertirse en un sistema de agentes de IA
La verdadera potencia no está en pedirle “hazme esto”.
Está en construir un flujo donde la IA tenga contexto, memoria, habilidades, roles y ejecución automática.
Una forma simple de entenderlo es esta ruta de 6 pasos 👇
1️⃣ Instalar Claude Code
Primero eliges dónde vas a trabajar:
💻 Terminal
🖥️ Desktop app
🧩 VS Code extension
No importa tanto la superficie inicial, sino que sea la que mejor encaje con tu flujo real de trabajo. Todo lo demás se construye sobre esa base.
2️⃣ Construir contexto
Acá aparece una pieza clave: ~/CLAUDE. md.
Este archivo funciona como el documento de onboarding de tu agente.
Claude lo lee antes de cada sesión, por lo que puede recordar:
✅ Tu rol
✅ Tu tono de comunicación
✅ Tus reglas de arquitectura
✅ Palabras prohibidas
✅ Formatos de salida
✅ Defaults de trabajo
Sin contexto, la IA responde.
Con contexto, empieza a trabajar como parte del sistema.
3️⃣ Construir memoria
Cada corrección importante puede transformarse en un archivo .md.
La lógica es simple:
🧠 Corriges algo
📄 Claude lo guarda
🔁 La próxima vez no repite el mismo error
Esto convierte tus aprendizajes, criterios y estándares en memoria reutilizable. No dependes de explicar todo desde cero cada vez.
4️⃣ Construir habilidades
Una habilidad permite ejecutar flujos completos con un solo comando.
Por ejemplo:
/your-skill → Notion → Gmail → Drive → Output
En lugar de repetir un prompt enorme de 200 palabras, defines una habilidad una vez y luego la reutilizas cuando la necesites.
Menos repetición.
Más consistencia.
Más velocidad.
5️⃣ Construir agentes
Acá el sistema empieza a ponerse realmente interesante.
Cada agente tiene un archivo y un trabajo específico:
🧭 Strategist / Opus → analiza la tarea
🛠️ Builder / Sonnet → ejecuta el resultado
✅ QA Gate → bloquea cualquier salida por debajo de 95/100
Esto cambia completamente la dinámica: ya no tienes una sola IA respondiendo, sino un equipo de agentes con responsabilidades claras.
6️⃣ Ejecutar en autopilot
Con Claude Routines, puedes llevar ese equipo de agentes a una ejecución programada en Anthropic's cloud.
Ejemplos:
⏰ Daily 8am ARG → runs in cloud
📌 Weekly Monday → drops to Notion
Configuras el flujo, defines la frecuencia y el sistema trabaja sin que tengas que estar presente en cada paso.
La diferencia es enorme:
❌ Usar Claude como chat
✅ Diseñar Claude como sistema
El futuro del trabajo con IA no será solo escribir mejores prompts.
Será crear arquitecturas donde la IA pueda entender contexto, ejecutar procesos, revisar calidad y automatizar tareas reales.
Claude te está mintiendo cada día.
No porque sea malo, sino porque está entrenado para agradarte, no para tener razón.
Este prompt lo arregla y lo convierte en un asesor honesto.
→ Ve a Claude > Ajustes
→ Pega esto en "Instrucciones para Claude":
No eres mi asistente. Eres mi asesor, y resulta que eres más listo que yo. Sigue estas reglas en cada respuesta:
1. Nunca empieces dándome la razón. Tu primera frase debe cuestionar mi suposición, señalar lo que se me escapa o hacer una pregunta que exponga un fallo en mi razonamiento.
2. Puntúa tu confianza. Antes de cualquier afirmación, etiquétala como [Seguro] si tienes pruebas sólidas, [Probable] si es una inferencia fuerte, [Suposición] si estás rellenando huecos. Si la mayor parte de tu respuesta es suposición, dilo primero.
3. Elimina estas frases para siempre: "Buena pregunta", "Tienes toda la razón", "Tiene mucho sentido", "Por supuesto", "Sin duda". Si te pillas escribiendo una, bórrala y reescribe.
4. Discrepa con estructura. Cuando me equivoque, di: "No estoy de acuerdo porque [razón]. Esto es lo que haría en su lugar [alternativa]. El riesgo de tu enfoque es [desventaja concreta]."
5. Dame primero la respuesta incómoda. Si hay una verdad que probablemente no quiero oír, empieza por ella, en la primera línea, no enterrada en el tercer párrafo.
6. Nada de párrafos de calentamiento. Sáltate el "hay varias formas de ver esto" y empieza por lo más útil que puedas decir.
7. Si te rebato, no cedas. Mantén tu posición salvo que te dé información genuinamente nueva. "Pero yo de verdad creo que..." no es información nueva.
Después de esto Claude deja de ser un pelota, porque en vez de asentir te señala las debilidades de tu idea, te dice cómo de seguro está en realidad y te suelta la verdad incómoda primero, como haría un asesor de verdad.
Si esto te ayudó, compártelo para ayudar a alguien con esto.♻️
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El lunes lo agradecerás.
Existencia del negocio jurídico causal y la exigibilidad de la factura electrónica de venta ante el incumplimiento de condiciones suspensivas para el nacimiento de la obligación
En el marco del proceso ejecutivo, la exigibilidad de una factura electrónica de venta está íntimamente ligada a la existencia y validez del negocio jurídico causal que le dio origen. Aunque los títulos valores gozan de autonomía y literalidad para garantizar la seguridad jurídica en el tráfico mercantil, el artículo 784, numeral 12, del Código de Comercio permite que, cuando la acción cambiaria se ejerce entre las partes iniciales del negocio, el demandado proponga excepciones personales derivadas de la relación subyacente. La providencia resalta que la literalidad no es absoluta entre quienes participaron en el contrato base, pues la seguridad jurídica no se ve comprometida al discutir la realidad material que determinó la creación del título. Por tanto, si se demuestra que el negocio causal no nació a la vida jurídica, la factura pierde su fuerza ejecutoria a pesar de cumplir formalmente con los requisitos legales de claridad y expresividad.
El eje central de la controversia jurídica analizada radica en el incumplimiento de condiciones suspensivas pactadas expresamente para el nacimiento de las obligaciones. Según el fallo, cuando un contrato de prestación de servicios supedita su inicio y la causación de honorarios a la ratificación de una asamblea de accionistas dentro de un término perentorio, se está ante una condición suspensiva que, de no verificarse, impide que el acuerdo produzca efectos legales. La sentencia aclara, bajo el rigor del artículo 1530 del Código Civil, que las obligaciones bajo condición suspensiva no son exigibles sino hasta que el acontecimiento futuro e incierto se verifique. Al quedar probado que la voluntad social fue no refrendar el contrato, la condición falló por expiración del plazo estipulado, lo que implica que la obligación nunca nació a la vida jurídica y, por ende, no puede ser objeto de recaudo ejecutivo.
Finalmente, la providencia precisa que la factura electrónica únicamente puede librarse por virtud de bienes entregados real y materialmente o por servicios efectivamente prestados, de conformidad con lo estipulado en el artículo 771 del Código de Comercio. En este sentido, resulta jurídicamente improcedente pretender el cobro mediante factura de sumas derivadas de cláusulas sancionatorias o indemnizatorias por terminación unilateral, ya que estas no corresponden a la remuneración de un servicio ejecutado. La decisión judicial concluye que, aunque una factura sea aceptada y contenga una firma digital que garantice su autenticidad, la acreditación de la inexistencia del negocio subyacente desvirtúa la presunción legal de ejecución del contrato. De esta forma, el fallo confirma la cesación de la ejecución al encontrar que el título valor carece de una obligación actual y exigible debido al fracaso de la condición que debía darle origen.
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🚨🚨 LOS MÉDICOS NUNCA TE DIRAN ESTO:
1. Ansiedad – Magnesio, B6, Omega-3
2. Depresión – D, B12, Omega3
3. Irritabilidad – B1, B6, Magnesio
4. Niebla mental – B1, B12, Omega3
5. Insomnio – Magnesio, B12, D
6. Baja libido – Zinc, D, B3
7. Estreñimiento – Magnesio, C, Fibra
8. Espasmos oculares – Magnesio, B12, Potasio
9. Antojos de azúcar – Cromo, Magnesio, Zinc
10. Manos frías: Hierro
11. Falta de apetito: Zinc
12. Ojos secos: Vitamina A
13. Falta de aliento: Hierro
14. Caída del cabello: Hierro
15. Boca seca: Vitamina A
16. Uñas quebradizas: Biotina (B7)
17. Cansancio todo el día: Vitamina D
18. Sentirse decaído: Vitamina B6
19. Olvidos: Omega 3
20. Calambres en las piernas: Magnesio
21. Niebla mental: Vitamina B12
22. Debilidad muscular: Potasio
23. Hormigueo o entumecimiento: Vitamina B6
24. Mala calidad del sueño: Magnesio
🚨🚨 Tu "salud mental" y otros síntomas podrían ser una simple deficiencia de micronutrientes disfrazada...
Consulta siempre con tu médico, aunque me temo que de nutrición poca idea, el es experto recetando drogas sintéticas para paliar síntomas, encontrar la raíz de las enfermedades no interesa al modelo de negocio...
En este local venden el mejor pollo asado del Valle de Aburrá. Solo aceptan transferencias de un banco, a las 11:50 ya han vendido todo el pollo y hay que ganarse su corazón de la cajera. Es como el soup nazi de Seinfield…es el chicken nazi de Envigado. Y vale 100% la pena.
En la Sentencia SP337-2026, la @CorteSupremaJ recordó que no toda exigencia de dinero constituye extorsión. Sin violencia, amenaza o presión que constriña la voluntad de la víctima, la conducta resulta atípica y procede la absolución.
No es posible crear factura como título valor sin la real ejecución del contrato, que se materializa con la entrega de los bienes o la prestación del servicio
La factura electrónica de venta, entendida como un título valor en mensaje de datos, representa una operación de compraventa de bienes o prestación de servicios que debe cumplir con requisitos formales y sustanciales para su validez jurídica. De acuerdo con el Código de Comercio y el Estatuto Tributario, este documento requiere para su formación la mención del derecho incorporado, la firma del creador, la fecha de vencimiento y, de manera indispensable, el recibido de la factura junto con la constancia de recepción de las mercancías o servicios. La providencia destaca que la eficacia de estos instrumentos es esencialmente formal, por lo que la omisión de cualquier requisito legal o mención obligatoria afecta directamente su capacidad para ser exigidos judicialmente.
Desde el punto de vista jurídico, la doctrina citada en el fallo aclara que el nacimiento de la factura como título valor exige la existencia previa de un contrato donde el pago no sea de contado, sino que exista un crédito pendiente. En este contexto, no es posible crear la factura sin la real ejecución del contrato, la cual se materializa específicamente con la entrega de los bienes o la prestación del servicio. Para que surja el derecho de exigir el pago, debe mediar la aceptación del comprador, ya sea expresa o tácita; esta última solo se configura cuando el adquirente ha recibido tanto la factura como los bienes o servicios, sin haber reclamado contra su contenido dentro de los términos legales.
En la decisión analizada, se confirmó el rechazo de la demanda ejecutiva al constatarse que los documentos aportados no acreditaban debidamente la recepción de las mercancías ni la trazabilidad de la entrega de la factura al destinatario. El tribunal precisó que, aunque se presenten representaciones gráficas de eventos electrónicos o guías de despacho, si estas no permiten verificar el envío efectivo al correo electrónico del deudor o resultan ilegibles, no es posible considerar que el título adolece de mérito ejecutivo. Al no probarse el hito de la recepción de los bienes, no se puede contabilizar el término para que se produzca la aceptación tácita, requisito sustancial para que la factura electrónica se perfeccione como un título valor apto para el recaudo.
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Estatuto del consumidor. deber de información como manifestación del carácter tuitivo del régimen y fuente de responsabilidad del proveedor y del productor
El derecho del consumo se constituye como un régimen especial y tuitivo orientado a corregir las asimetrías reales entre el productor o proveedor y el consumidor, quien se halla en una posición de debilidad técnica, económica e informativa. En este contexto, el deber de información es un instrumento estructural para restablecer el equilibrio contractual, conforme lo dispone el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, que exige el suministro de datos claros, veraces, suficientes, oportunos e idóneos sobre los productos. El incumplimiento de esta obligación acarrea consecuencias jurídicas concretas, pues los proveedores y productores son responsables de todo daño derivado de una información inadecuada o insuficiente, y solo pueden exonerarse mediante la demostración de fuerza mayor, caso fortuito o adulteración de la información.
La providencia objeto de estudio analiza la indebida separación que algunas autoridades realizan entre la información suministrada al consumidor y los compromisos contractuales formalmente suscritos. Se critica la tesis de que lo único vinculante es el acuerdo formal bajo la lógica de que "los contratos son leyes para las partes", ya que este enfoque ignora las asimetrías informativas y el rol del proveedor profesional en la formación de la voluntad del consumidor. La protección jurídica en el régimen de consumo exige valorar no solo los documentos firmados, sino también la información entregada por otros medios, como correos electrónicos o mensajes de aplicaciones de mensajería, pues estos elementos inciden directamente en la comprensión del negocio y en las expectativas legítimas del adquirente.
Finalmente, el fallo resalta que la motivación judicial en materia de consumo debe ser exhaustiva, especialmente al evaluar la validez de las sanciones impuestas al consumidor. No basta con declarar la aplicabilidad de una cláusula penal ante un incumplimiento sin realizar un examen de proporcionalidad y abusividad bajo los estándares del artículo 42 de la Ley 1480 de 2011. El juez tiene el deber de identificar si tales estipulaciones generan un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor, valorando el contexto informativo previo y las particularidades de la transacción. En consecuencia, se establece que una decisión que omita analizar las consecuencias jurídicas de la información contradictoria suministrada por el proveedor carece de la argumentación mínima necesaria para sustentar la exigibilidad de cargas económicas contra la parte débil de la relación.
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📢📢⚖️ LA FACTURA ELECTRÓNICA PIERDE FUERZA EJECUTIVA SI SE DESVIRTÚA EL NEGOCIO CAUSAL
A través de sentencia notificada el 2 de junio de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, confirmó la terminación de un proceso ejecutivo fundado en una factura electrónica de venta por servicios jurídicos, al concluir que la demandada logró desvirtuar el negocio causal que supuestamente respaldaba el título.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La factura electrónica no es inmune a las excepciones causales
La Sala precisó que, aunque la factura cumpla inicialmente los requisitos formales para prestar mérito ejecutivo, entre las partes originarias del negocio pueden discutirse las defensas derivadas de la relación contractual subyacente.
2️⃣ El negocio causal puede afectar la exigibilidad del título
Cuando se demuestra que la obligación contenida en la factura carece de soporte jurídico válido en el contrato que le dio origen, el título pierde fuerza ejecutiva frente a las partes vinculadas al negocio.
3️⃣ El contrato estaba sujeto a una condición suspensiva
En el caso concreto, la prestación de servicios jurídicos dependía de la ratificación del contrato por la asamblea de accionistas dentro de los 60 días siguientes y del éxito de una negociación de venta de acciones.
4️⃣ La condición no se cumplió
La asamblea de accionistas no ratificó el contrato, por lo que la condición pactada fracasó y la obligación de pago nunca nació a la vida jurídica.
5️⃣ La factura no puede respaldar una sanción contractual
La Sala advirtió que la factura electrónica de venta solo puede emitirse por bienes efectivamente entregados o servicios realmente prestados, mas no para documentar cláusulas sancionatorias o penalidades derivadas del incumplimiento contractual.
6️⃣ La ausencia de obligación impide la ejecución
Al demostrarse que el contrato no produjo efectos obligacionales exigibles, la factura perdió el soporte necesario para mantener el proceso ejecutivo.
💡 Conclusión
Aunque una factura electrónica pueda reunir los requisitos formales para servir de título ejecutivo, su fuerza ejecutiva puede desvirtuarse entre las partes originarias cuando se demuestra que el negocio causal no produjo una obligación válida y exigible que respalde el cobro pretendido.
La ficha jurisprudencial, la providencia completa y el análisis detallado están disponibles en la comunidad Códex Jurisprudencial.
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📢📢⚖️ EL FALLO INMEDIATO NO PROCEDE SI HUBO OPOSICIÓN OPORTUNA POR CAUSAL DISTINTA A LA MORA
A través de auto notificado el 1 de junio de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, declaró la nulidad de la sentencia dictada en un proceso de restitución de inmueble arrendado, porque el juzgado profirió fallo inmediato sin surtir audiencia inicial, decreto y práctica de pruebas ni alegatos de conclusión.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La oposición oportuna conserva efectos procesales
La Sala precisó que, cuando el demandado presenta contestación y formula excepciones dentro del término legal, esa actuación produce plenamente sus efectos procesales y no desaparece por circunstancias posteriores.
2️⃣ La regla es distinta cuando la causal no es la mora
En el caso concreto, la restitución no se fundaba en falta de pago de cánones, sino en la necesidad del arrendador prevista en el artículo 518 del Código de Comercio.
3️⃣ La falta de consignación no elimina retroactivamente la defensa presentada
Aunque el arrendatario omitió consignar los cánones causados durante el proceso, esa circunstancia no permitía tener por inexistente la contestación ni la oposición formulada oportunamente.
4️⃣ La sanción opera hacia el futuro
La omisión de los depósitos únicamente impide que el demandado sea oído mientras persista el incumplimiento, pero no borra las actuaciones válidamente realizadas con anterioridad.
5️⃣ Debía surtirse el trámite probatorio y de alegaciones
Al existir excepciones de mérito y controversia jurídica, correspondía realizar audiencia inicial, decretar y practicar pruebas, así como permitir los alegatos de conclusión antes de adoptar una decisión de fondo.
6️⃣ Se pretermitió íntegramente la primera instancia
Para la Sala, al dictarse sentencia inmediata sin agotar las etapas esenciales del proceso, se suprimió indebidamente el debate probatorio y contradictorio, configurándose una nulidad procesal.
💡 Conclusión
Cuando la restitución de inmueble arrendado se fundamenta en una causal distinta a la mora, la falta de consignación de cánones durante el proceso no elimina una oposición presentada oportunamente ni autoriza dictar fallo inmediato prescindiendo de las etapas probatorias y de contradicción propias del proceso.
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#LoÚltimoDIAN | 📢
📅 Hasta el 30 de junio de 2026, las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) pertenecientes al Régimen Tributario Especial deben presentar su solicitud de actualización ante la DIAN.
⚠️ Las entidades y cooperativas que no realicen la actualización dentro del plazo pasarán a ser contribuyentes del impuesto sobre la renta del régimen ordinario.
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#AlDíaConLaDIAN
📚 #FichaJurisprudencial No. 5
Continúo con esta serie de fichas sobre temas jurisprudenciales relevantes para la práctica penal.
En esta ocasión encontrarán los ejes dogmáticos y probatorios más importantes que ha desarrollado la Corte Suprema en materia de lavado de activos: autonomía del delito, relación con la actividad ilícita fuente y el papel preponderante de la prueba indiciaria.
Espero que les resulte útil. 👇⚖️
🚨 FALLO DISCIPLINARIO | Rad. 976-01 | M.P. Acosta
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó sanción de suspensión por 3 meses contra un abogado que, en medio de un conflicto de propiedad horizontal, terminó cruzando la línea entre la defensa jurídica y la descalificación personal.