@ferx7321@xtoty14@JJDiazMachuca@s Deja que sea un juez el que valore si hubo o no tocamiento. Recuerda que más que la grabación que tiene un ángulo reducido está el testimonio de la víctima que es crucial. Emites juicios sin ninguna autoridad. Como si lo que dice la menor no importara. Absurdo.
@NanaTorres27@AlvaroUribeVel Sin embargo, por lo visto en la sentencia de primera instancia la jueza parece que indicó que por el carácter domiciliario de la privación de la libertad, ésta empezaría desde la notificación del fallo (no lo tengo claro). De todas maneras esta al ojo público, no saldría
@NanaTorres27@AlvaroUribeVel (No soy uribista) Primero sería revisar si la sentencia condenatoria ya cobró firmeza, o si se difirió la privación de la libertad a la ejecutoria. Si fue así, podría salir dado que no estaría privado de la libertad sino hasta que se confirme en segunda instancia la condena.
@Melquisedec70 La audiencia del sentido del fallo no existe jaja, ni se llama así. Ella anunció el sentido como clausura del JUICIO ORAL que requiere motivación suficiente y justificación al finalizar todo un debate probatorio. No es algo de 5 min (que igual de ser así estarían quejándose peor)
“La justicia no se arrodilla ante el poder”: las palabras de la jueza Heredia ante la condena del expresidente Uribe reflejan la esperanza de millones de colombianos. Que los poderosos de cualquier parte del espectro político se desacostumbren a sentirse por encima de la ley.
@ABA_Naza@arielarmelv Reallllll, jajajajajaj. Creen que los jueces se sientan a escribir por completo las providencias como si no tuvieran cientos de procesos y audiencias jajajaj. La ignorancia frente a la administración de justicia es b��rbara, les gusta inventar unas cosas jajaja
@anvegs23 Jajajaja cualquiera que estuviera al frente de ese fallo temería, por su vida e integridad personal. Siempre se mueven intereses más grandes.
@LuisSolanoMora2@Melquisedec70@MinjusticiaCo Y para este caso de secreto profesional, se adoptó ese criterio. Son interpretaciones que ha hecho la alta corte, de total vinculatoriedad.
@LuisSolanoMora2@Melquisedec70@MinjusticiaCo Lo que te quiero decir es que si es posible que más allá de protocolos y manuales para obtener ese material probatorio, la jurisprudencia pide excluir o incorporar pruebas de conformidad a su criterio interpretativo. Cómo pasa con los delitos sexuales contra menores de edad.
@LuisSolanoMora2@Melquisedec70@MinjusticiaCo Y puede hacerlo, dado que es su facultad interpretativa de la norma. Por ej; cuando son delitos sexuales contra menores de edad no opera la causal de exclusión de la prueba independientemente de cómo se obtuvo, si se ajustó a protocolos o no, reconocido por jurisprudencia de CSJ.
@LuisSolanoMora2@Melquisedec70@MinjusticiaCo Los EMP, EF y ILO se recaudan en el proceso de investigación pero no se vuelven prueba sino hasta la práctica en juicio oral. Existen causales de exclusión de la prueba a nivel legal, ajustados a dichos manuales. No obstante, la jurisprudencia ha variado dichas causales