🧑🤝🧑¿Cuál es el alcance de las labores del personal que se contrata para brindar apoyo al supervisor contractual?
Colombia Compra reitera el carácter indelegable de la supervisión, pues aunque puede darse apoyo a la vigilancia no puede sustituirse al supervisor
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🚨¡Atención consultores e interventores! ¿Qué pasa si a pesar de estructurarse el presupuesto del contrato bajo la modalidad de factor multiplicador, el personal requerido no se vincula por contrato laboral?
El Consejo de Estado se pronuncia sobre el tema
¿De qué se trató?👇👇
En reciente sentencia, el Consejo de Estado analiza esta particular situación en la que, a pesar de haberse estructurado el presupuesto del contrato de consultoría bajo la modalidad de factor multiplicador, el personal requerido para ejecutar el contrato termina vinculándose por prestación de servicios y no por contrato laboral.
Como es sabido, la estructuración de un presupuesto de consultoría bajo la modalidad de factor multiplicador, estima y prefiere que el contratista vincule al personal requerido bajo una relación laboral. Por esta razón, el cálculo del factor multiplicador comprende el pago de conceptos inherentes a un contrato laboral, como el pago de un factor prestacional y de los aportes parafiscales y al sistema de seguridad social integral.
Previendo la libertad del contratista respecto de la vinculación del personal, se estipuló una previsión en la forma de pago que posibilitaba a la entidad contratante a descontar esos conceptos laborales, en caso de que el contratista decidiera vincular a su personal por prestación de servicios.
El alto tribunal termina confirmando la validez de tal previsión, no solamente por la autonomía de la voluntad en su pacto, sino que tal estipulación no torna en suma fija de obligatorio reconocimiento al contratista, los conceptos laborales que no se terminen causando. En otras palabras, si el contratista no incurre en tal costo, no hay manera en que esos conceptos terminen incrementando su utilidad.
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¿Es viable jurídicamente sanear un contrato estatal en ejecución que se suscribió sin CDP, sin Registro Presupuestal (RP) y sin autorización de vigencias futuras, mediante la figura de vigencias futuras excepcionales y un contrato modificatorio?
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🗣️Johana Solórzano Griego, directora general de la Asociación de Cuidadores Familiares del Caribe Colombiano, nos habla sobre el impacto del Decreto 0287 de 2026, una medida que impulsa la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el país.
🏃♂️Una persona jurídica puede inscribir en su RUP la experiencia de sus socios, accionistas y constituyentes, siempre y cuando tenga menos de 3 años de constitución.
El verdadero dilema surge cuando el socio o accionista pierde la calidad de tal.
¿Qué hacer en esos casos?👇👇
Es sabido que el simple paso del tiempo no es justificación para invalidar la experiencia de los socios o accionistas válidamente registrada en el RUP, aún cuando la persona jurídica ya tenga más de 3 años de constituida, siempre que el RUP se haya estado renovando año tras año.
Esta posición reiterada en múltiples conceptos de Colombia Compra, encuentra soporte en una reciente sentencia del Consejo de Estado (Exp. 70925) en la que confirma que aún cuando la persona jurídica tenga más de 3 años de constitución, no se pierde la experiencia inicialmente acreditada por los socios o accionistas en el RUP.
¿Pero qué pasa si el socio o accionista ya no tiene la calidad de tal para el momento en que se evalúa dicha experiencia?
De siempre, Colombia Compra ha mantenido, conforme indica la ley, que debe reconocerse el valor probatorio del RUP. Sin embargo, destaca lo problemático de que esta norma que permite acreditar experiencia de accionistas, incentive un mercado de compra y venta de experiencia. Después de todo, la experiencia, por principio, en inherente a la persona que la obtuvo.
En un reciente concepto, Colombia Compra pareciera dar una solución para esta particular situación. El socio o accionista que pierde su calidad, hace que desaparezca el fundamento que habilita a la persona jurídica acreditar la experiencia del accionista saliente.
Con otras palabras, el acto de inscripción de esa experiencia en particular, pierde fuerza ejecutoria conforme indica el artículo 91 numeral 2 del CPACA.
El problema, sin embargo, es que la entidad no podría desconocer la obligatoriedad del RUP pues, entre otras razones, no fue quien produjo el acto de inscripción. ¿Estaría el proponente competidor legitimado para interponer ante la Cámara de Comercio la excepción de pérdida de ejecutoriedad del artículo 92 del CPACA?
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🚨Insistimos en fortalecer la focalización, verificación y depuración de beneficiarios de ayudas del Decreto 0245 de 2026. Esto es clave para evitar errores, duplicidades e inconsistencias, garantizando que los hogares afectados por la emergencia reciban la atención que realmente necesitan y que los recursos públicos se utilicen con eficiencia y transparencia.🔎
📲Comunicado de prensa👉🏼 https://t.co/grQsGKt1GG
@RevistaSemana | Mi función como congresista es clara: hacer leyes y ejercer control político.
Presentar iniciativas que le sirvan a la gente y ser la voz de las regiones ante el Gobierno.
#CambiandoElChip 🇨🇴
🚨Desde la Delegada para el sector población focalizada participamos en la 9️⃣ sesión del Consejo del #MESEPP en #Riohacha, un espacio clave para hacer seguimiento a las acciones orientadas a superar el estado de cosas inconstitucional declarado por la Sentencia T-302 de 2017 en favor de la niñez Wayúu. 👦🏽👧🏻
📌La @CGR_Colombia reafirma su labor de vigilancia, verificación y seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas que garanticen los derechos a la alimentación, la salud, el agua y la participación de los niños y niñas Wayúu en #LaGuajira.
🚨La @CGR_Colombia hizo presencia en todo el país durante la jornada electoral de este 8️⃣ de marzo, acompañando los Puestos de Mando Unificado (#PMU) y los puestos de votación para recibir denuncias ciudadanas y orientar a la ciudadanía sobre los canales de atención, en el cuidado de los recursos destinados a estos comicios. 🗳️
📌A través de estos espacios se brindó atención directa y se reafirmó el compromiso de la @CGR_Colombia con la vigilancia de los recursos públicos y la participación ciudadana.
#AEstaHora |🚨El Contralor,
Carlos Hernán Rodríguez, participa junto a la @Registraduria, la @PGN_COL y otras entidades del Estado en el acto protocolario que da inicio a las votaciones de este 8️⃣ de marzo, ratificando una vez más el compromiso de la institucionalidad con la democracia y con el derecho de los colombianos a elegir con plenas garantías.🗳️
#ProtegiendoLoQueEsDeTodos
📌Desde la @CGR_Colombia reafirmamos nuestro papel como garantes técnicos de la democracia, porque el control fiscal es un pilar de la legitimidad institucional.
✅Confiamos en la labor que lidera la @Registraduria y reiteramos nuestro respaldo a su trabajo en este momento clave para el país; Colombia cuenta con un sistema electoral sólido que debe ser acompañado por las entidades de control (@PGN_COL) para asegurar transparencia y fortalecer la confianza ciudadana.🇨🇴🗳️
#ProtegiendoLoQueEsDeTodos
🚨Contralor, Carlos Hernán Rodríguez:
“Tenemos un indeclinable compromiso con el Estado colombiano frente a la defensa de las instituciones de la democracia (@PGN_COL, @Registraduria), la pureza del sufragio y la protección del interés público, pilares de la legitimidad democrática del Estado”.
#ProtegiendoLoQueEsDeTodos