El caso de Pablo Laurta es, sin lugar a dudas, un ejemplo extremo de #ViolenciaVicaria.
Tristemente nos recuerda el punto de partida de este movimiento: el caso de Anna y Olivia en Tenerife, España, que nos permitió conocer y visibilizar esta forma de violencia.
Entre denuncias y demandas se fue gestando una violencia sistemática contra la madre, que no fue atendida a tiempo y derivó en un desenlace desgarrador.
El caso de Pablo Laurta muestra un patrón similar. Cada historia tiene sus particularidades, pero en ambas existían antecedentes de violencia intrafamiliar ignorados.
Luna, su expareja, huyó de Uruguay a Córdoba, Argentina, después de que él intentara ahorcarla.
A pesar de esa tentativa de feminicidio, nunca fue encarcelado. Por el contrario, se le permitió seguir hostigándola desde redes sociales y medios de comunicación, donde se presentaba como “activista libertario en defensa de los hombres” y negaba la violencia, promoviendo la narrativa de las “denuncias falsas”.
Laurta la denunció por “sustracción internacional”, un tema que desde hace años venimos señalando: la Convención de La Haya sobre sustracción de menores es obsoleta en contextos donde las mujeres huyen con sus hijos para salvar la vida.
Hoy esas madres son tratadas como delincuentes, acusadas de secuestro, mientras la violencia que las obligó a escapar ni siquiera se investiga.Los tribunales, al no considerar la violencia de género como un factor de riesgo real, ordenan el regreso de los niños al país de residencia, entregándolos a sus agresores. Esto debe cambiar. Es urgente reformar los tratados internacionales y garantizar protección real a madres e hijos.
Pablo Laurta asesinó a su exesposa, a su exsuegra y secuestró a su hijo de cinco años. Todo indica que también mató al conductor del Uber que lo trasladó hasta Córdoba e incendió el vehículo, provocando un siniestro que afectó viviendas, familias y una iglesia donde murieron otras dos niñas.
Hemos hablado muchas veces del machismo que mata, pero también debemos hablar de la tétrada oscura que caracteriza a estos agresores vicarios feminicidas: narcisismo, maquiavelismo, psicopatía y sadismo.
Las madres protegen a sus hijos. Es absolutamente comprensible —para cualquiera con un mínimo de empatía— querer alejarlos del peligro que representan estos individuos. Por eso, en la mayoría de los casos, se solicitan medidas de protección no solo para la madre, sino también para sus hijas e hijos.
Estos mismos individuos —que se autodenominan “defensores de los padres falsamente acusados”— impulsan leyes sobre el falso SAP, la custodia compartida impuesta y las denuncias falsas, disfrazando su misoginia de “perspectiva masculina”.
Y en México no cantamos mal las rancheras: también hay grupos violentos que HOY buscan legislar las “denuncias falsas”, recibidos incluso por senadores y diputados, en un acto de legitimación del discurso misógino.
El machismo es criminal. Y lo más grave es que cuenta con la complicidad de una sociedad que normaliza la violencia.
Algunas personas que dicen defender los derechos humanos minimizan la violencia vicaria, reduciéndola a una “lucha de egos” o un “conflicto de pareja”.
🚨Pero la violencia contra las mujeres no es un asunto de pareja, es un delito🚨
⚠️Y cuando hay un delito, debe intervenir el Estado⚠️
La violencia vicaria no es cuestión de egos, sino una forma extrema de violencia que aparece después de otras que el Estado no sancionó a tiempo.
Que las madres busquen verdad y justicia no es orgullo,
es dignidad.
Hay quienes se acostumbraron a convivir con la injusticia,
y hay quienes jamás se acostumbraran a eso.
@UNSRVAW@ONUDHmexico@CNDH@senadomexicano@Mx_Diputados@Congreso_CdMex@CDHCMX@OEA_oficial@CedawUn@JoseMSalazarX@cepal_onu@ONU_derechos@cepal_onu@ONUMujeresArg@SCJN@OAJ_Mex@ConatribMx@CNPCyF@hrw_espanol@amnistiamexico@amnistiaar@amnistiaespana@IgualdadGob@elpaismexico@LANACION@clarincom@elpais_america@bbcmundo
‼️Es OBLIGATORIO‼️
Protocolo SCJN – Perspectiva de género en casos de violencia contra las mujeres
Fundamento: Caso Campo Algodonero vs. México (Corte IDH, 2009) – obligación del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia contra mujeres y niñas con debida diligencia reforzada.
1. Qué significa juzgar con perspectiva de género
Aplicar criterios que permitan:
•Identificar situaciones de desigualdad y discriminación estructural contra mujeres.
•Reconocer estereotipos de género y descartarlos en la valoración de pruebas y decisiones.
•Analizar el contexto social, económico y cultural que agrava el riesgo para las víctimas.
•Adoptar medidas para corregir desventajas históricas y garantizar el acceso real a la justicia.
2. Pasos operativos para las y los juzgadores
1. Detectar desigualdades
•Preguntarse: ¿Existe una situación de vulnerabilidad por género?
•Reconocer si la persona afectada pertenece a un grupo en mayor riesgo (mujeres indígenas, migrantes, con discapacidad, niñas, etc.).
2. Eliminar estereotipos y prejuicios
•Evitar suposiciones como “la mujer provocó la violencia” o “exagera para obtener ventajas legales”.
•No usar antecedentes personales o de vida privada para descalificar su testimonio.
3. Analizar el contexto de violencia estructural
⚠️Considerar si hay antecedentes de violencia familiar, económica, sexual o institucional⚠️
•Reconocer patrones de impunidad y tolerancia social hacia la violencia contra las mujeres.
4. Garantizar debida diligencia reforzada
•Investigar de forma inmediata, seria y exhaustiva.
•Proteger de forma urgente a la víctima y a su familia.
•Evitar dilaciones procesales que aumenten el riesgo.
5. Valorar pruebas con perspectiva de género
•Dar relevancia al testimonio de la víctima, incluso si no hay pruebas directas inmediatas, considerando que la violencia de género suele ocurrir en privado.
•Admitir pruebas indirectas, contextuales y periciales especializadas.
6. Adoptar medidas de protección y reparación integral
•Restituir derechos, garantizar seguridad, apoyo psicológico, medidas de no repetición.
•Reparar el daño con enfoque transformador (no solo compensación económica).
3. Principios clave del protocolo
•Igualdad sustantiva: no solo igualdad formal ante la ley, sino corrección de las desventajas reales.
•No revictimización: evitar interrogatorios o decisiones que humillen o culpen a la víctima.
•Interseccionalidad: reconocer la suma de discriminaciones (por género, origen étnico, discapacidad, edad, etc.).
‼️⚠️Pro persona: interpretar la norma siempre a favor de la protección más amplia de los derechos humanos‼️⚠️
4. Aplicación práctica en casos de violencia contra mujeres
•Órdenes de protección inmediatas sin requisitos excesivos.
•Suspender custodia o visitas si hay riesgo para la víctima o sus hijos/as.
•Investigar con rapidez feminicidios, desapariciones y violencia sexual.
•Priorizar la seguridad y la vida por encima de formalismos procesales.
#violenciavicaria #violenciamachista
#violenciainstitucional
@CIDH@CorteIDH@CJF_Mx@ConatribMx@SCJN
Una vez más miente @Mzavalagc.
No recibo percepción alguna por mi función como Coordinador. Mi sueldo íntegro lo dono al DIF, como lo acredito con la constancia correspondiente.
Respecto a mi haber de retiro, remito a la “abogada” a la Constitución y a la ley.
Negar censura y decir que yo puedo “seguir publicando normal” como si se tratara de una prerrogativa magnánima después de solicitar tutelar mi cuenta.
La Policía del Pensamiento
Día 16/30
“que certifique en lo subsecuente las publicaciones que
realice Karla María Estrella Murrieta en su red social X, en
cumplimiento a la sentencia emitida en el presente expediente”
O sea: que si son 30
El que tenga ojos para ver, que vea; el que no, que de maromas.
Las autoridades electorales como dicen una cosa, hacen otra: por un lado el INE les hace descuentos y pagos en abonos a los juzgadores elegidos en la pasada elección judicial en sus multas “de acuerdo a sus posibilidades económicas” y por otro, como en mi caso, ignoraron que no obtengo recursos propios y aún así tengo que pagar una multa.
El TEPJF decidió que el INE se excedió y que debía prevalecer la “presunción de elegibilidad” con los candidatos que no cumplen con el promedio requerido, pero por otro, no vio exceso en la sanción impuesta a una ciudadana.
Así la ética y la credibilidad. A los amigos, justicia y gracia; a los enemigos, la Chimoltrufia.
Día 19/30
“Te pido una
disculpa, DATO PROTEGIDO, por el mensaje que estuvo cargado de
violencia simbólica, psicológica, por interpósita persona, digital, mediática y análoga, así como de discriminación, basado en
estereotipos de género. Esto perjudicó tus derechos político-
electorales porque minimizó tus capacidades y trayectoria política”
La violencia vicaria (por interposita persona) desgraciadamente es la antesala del feminicidio y peor aún del filicidio.
Necesitamos Justicia pronta y expedita para nuestros casos
#DatoProtegido