Ing. Gerencia y Liderazgo @upsalesiana, Mgs. Gestión del Talento Humano @UISEK Mgs. Gerencia en Salud @UTPL ex Director del HSL ex Gerente del H. J.E, DATH MDI
A LAS 20h00 ESTRENAMOS EL PROGRAMA🎥
✈️ Control Migratorio: Vigilancia que Nunca se Detiene
🔜 LINK CAPÍTULO 1 ⤵️
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¡NO TE LO PIERDAS!
Hoy en Cuenca tuve el honor de ser parte de la inauguración del servicio de equinoterapia asistida en la Unidad de Equitación y Remonta de la Policía Nacional 2025-2026. Es una muestra clara de cómo nuestra Policía Nacioanl abraza esa visión integral, llevando su compromiso más allá de su misión.
Este servicio es muy especial: es un puente que estrecha la relación con la comunidad y es un motor de esperanza y bienestar para miles de ecuatorianos.
Nada ni nadie nos detiene.
Hoy suscribimos el Convenio Interinstitucional junto con los ministros de Educación, Infraestructura y Transporte, la Agencia Nacional de Tránsito @AlegriaCrespo@RobertoLuqueN y @PedroAbrilOK para fortalecer la Seguridad Vial y la Movilidad Sostenible integrándola de forma estructural en el Sistema Nacional de Educación.
En esta labor, el Ministerio del Interior aporta datos y análisis en materia de seguridad para que las políticas educativas en este ámbito sean realistas, contextualizadas y efectivas.
La integración de estos contenidos en el currículo nacional permitirá que, desde temprana edad, los estudiantes comprendan el valor de la prevención, el respeto a las normas, y el uso consciente del espacio público.
Seguimos trabajando.
La Trata de Personas es un delito transnacional que opera en las sombras, aprovechando la situación y vulnerabilidad de miles de personas en todo el mundo.
Como Ministro del Interior, reafirmo el compromiso del Gobierno Nacional para combatir frontalmente a las redes de trata que lucran con la vida y la dignidad humana.
El Gobierno Nacional del presidente @DanielNoboaOk no tolera la impunidad.
Fortalecemos la inteligencia policial, la cooperación interinstitucional y el trabajo con organismos internacionales para garantizar justicia y protección a las víctimas.
Profundamente honrado de formar parte de su Gabinete, presidente @DanielNoboaOk. Tiene mi palabra y compromiso inquebrantable de trabajar por la seguridad del país y proteger a la ciudadanía, aun con la vida, si fuese necesario. Nada ni nadie nos detiene 🇪🇨
📌 Las jornadas extraordinarias de trabajo
#SentenciaCasación
⚖️ La Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante sentencia de casación analizó un caso en que el punto de la controversia fue determinar la procedencia o no del pago de haberes laborales, entre estos, los correspondientes a las horas suplementarias y extraordinarias.
🔵 En primera y segunda instancia se declaró parcialmente con lugar la demanda, se ordenó el pago de vacaciones, despido intempestivo y desahucio, pero no lo referente a horas suplementarias y extraordinarias de trabajo.
🔵 La trabajadora interpuso recurso de casación debido a que consideró que se incurrió en el vicio de errónea interpretación de las siguientes normas sustantivas:
1️⃣ Art. 50 del Código del Trabajo:
“Límite de jornada y descanso forzosos.- (…) Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso y, si en razón de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores.”
2️⃣ Art. 55.4 del Código del Trabajo:
“Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias.- (…) 4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo.”
🔵 La trabajadora alegó que no se puede compensar el recargo de la jornada laborada en días sábados y domingos, por el hecho de conceder dos días libres a la semana, pues en definitiva la jornada en horario de lunes a viernes no es cancelada con el recargo del 100 % establecido para el fin de semana.
Decisión de la Corte
🧑⚖️ La Corte estableció que la decisión de apelación tuvo como fundamentación que la trabajadora no logró demostrar con prueba documental ni testimonial que laboró en jornada extraordinaria y que, inclusive por este motivo, el empleador le concedió dentro de su horario de trabajo dos días libres conforme el Art. 50 del Código del Trabajo.
Por tanto, al no probarse que la actora trabajó en jornada extraordinaria no se pudo aplicar el recargo del 100 % al valor hora en función de la remuneración percibida, de conformidad con el Art. 55.4 del Código del Trabajo, por lo que se declaró improcedente el recurso de casación.
Juicio Nro. 24331-2021-00953
🔗 El contenido íntegro de la sentencia está disponible en el siguiente enlace:
https://t.co/9NovphHkXs
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La Confederación Nacional de Servidores Públicos Presentes en la ciudad de Quito - Plaza Grande 10/03/2025, por el Alza Salarial en el Sector Público que por más de 13 años nos hemos sido escuchados por los gobiernos de turnos @DanielNoboaOk
🟡 Sobre los conflictos relacionados con los derechos laborales y la acción de protección.
▶️Regla general y excepciones contenidos en la sentencia No. 1679-12-EP/20
*️⃣Regla general: las discusiones de índole estrictamente laboral -es decir, conflictos cuya pretensión sea exclusivamente el reconocimiento de haberes laborales- tienen una vía adecuada y eficaz en la justicia laboral ordinaria.
✅Primera excepción a esta regla es si la vía laboral no es idónea. Esto ocurre, por ejemplo, si se han afectado otro tipo de derechos de los trabajadores distintos de los laborales.
Por ejemplo, en casos de discriminación, esclavitud, trabajo forzoso o afectaciones graves a la integridad personal de los trabajadores.
En estos casos, la acción de protección es la vía adecuada para tutelar los derechos afectados, pues las pretensiones relacionadas con la afectación de otro tipo de derechos constitucionales no pueden ser resueltas en la vía laboral.
✅La segunda excepción se presenta cuando la vía laboral es adecuada para resolver las pretensiones, pero deja de ser eficaz, lo cual ocurre ante situaciones excepcionales que requieran una tutela urgente.
➡️Para determinar si la acción de protección es la vía adecuada en aplicación de la sentencia 1679-12-EP/20, los jueces constitucionales deben verificar si los hechos alegados en la demanda y las pretensiones de los accionantes configurarían alguna de las excepciones de procedencia de la acción de protección,
los jueces deben preguntarse lo siguiente:
¿Los hechos alegados por los accionantes y sus pretensiones se enmarcan en una de las dos excepciones de la sentencia 1679-12-EP/20 o debe seguirse la regla general y concluirse que el conflicto debe ser resuelto por los jueces de trabajo?
Si encuentran que los hechos y las pretensiones de los accionantes se enmarcarían en una de las excepciones, entonces la acción de protección es la vía adecuada y corresponde resolver el fondo del caso.
Sentencia No. 1072-21-JP/24
Jueza ponente: Dra. Daniela Salazar Marín
Jonathan Terreros más conocido como Pachay es un ilustrador fantástico. Es de Otavalo, tiene 28 años y cada una de sus obras refleja el alma de sus retratados.
Hoy inmortalizó a Baltazar Ushca Tenesaca, el último hielero del Chimborazo. Surrealismo andino para el mundo.
Agradecemos a @DrAntonioNaran ministro de @Salud_Ec y a la Dirección Nacional de TTHH, por la apertura para la continuidad a la aplicación de manual de puestos para 342 funcionarios de nombramiento permanente, en cumplimiento a excepcionalidad MEF-VGF-202-0268-O de @FinanzasEc.
#ElNuevoEcuadorResuelve
El Personal Administrativo de nombramiento permanente del MSP agradece al Señor Ministro @Saluc_ec @DrAntonioNaran, a su equipo técnico, al personal de Talento Humano de Planta Central, y a la Abogada Sofia Sotomayor Directora de Talento Humano del MSP.
🔵¿Debe el trabajador notificar al empleador sobre su enfermedad catastrófica o condición de salud para que se active la garantía de estabilidad laboral reforzada?
#LaCortedice que sí, en la Sentencia No. 1776-17-EP/24, pie de página 59 señala que, para que se active la protección de la estabilidad laboral reforzada es necesario que el empleador tenga conocimiento por cualquier medio de la condición de salud del empleado.
▶️ “La consideración de que los trabajadores habrían comunicado sobre su condición de salud a las entidades empleadoras, o que se haya demostrado que éstas conocían sobre la enfermedad catastrófica, resulta un elemento principal para la procedencia de la garantía de estabilidad laboral reforzada y de la carga argumentativa mayor a cargo del empleador que justifique de manera razonable y suficiente que la terminación no obedece a la enfermedad en específico”. Sentencia No. 2409-17-EP/22, párr. 45.
🔵Precedente en sentido estricto - protección laboral reforzada de trabajadores sustitutos con nombramiento provisional
Si, (i) una persona que ostenta un nombramiento provisional en una institución pública y que tiene bajo su cuidado y manutención a otra persona con discapacidad;
(ii) puso en conocimiento oportunamente a la entidad empleadora de su condición de sustituta; pero,
(iii) es desvinculada de su puesto de trabajo sin que la entidad empleadora haya considerado esa opción como última alternativa incluso ante necesidades institucionales legítimas.
Es decir, sin que haya procurado su reubicación en la misma entidad, en un puesto similar o de equivalente rango y función, acorde con la circunstancia especial de la persona con discapacidad y sin que, una vez desvinculada ante la imposibilidad de su reubicación, se le haya indemnizado conforme al Art. 51 de la LOD [supuesto de hecho],
Entonces, se vulnera su derecho a la protección laboral reforzada [consecuencia jurídica].
Sentencia No. 2126-19-EP/24
Juez ponente: Dr. Richard Ortiz Ortiz