Calciopoli tuvo sentencias. La Premier ya tiene 114 cargos fallados. En España hay 8,4 millones facturados y todavía no hay fallo. Un panel independiente en Inglaterra. Ninguno en España. Tres casos. Solo en uno el procedimiento no ha llegado a pronunciamiento.
La historia ya dictó sentencia en Italia: Calciopoli no fue rumor ni polémica de barra, sino un fallo que destrozó títulos, envió a la Juventus a Serie B y reescribió el palmarés. Dos décadas después, Inglaterra enfrenta su propio terremoto. Una comisión independiente ha declarado culpable al Manchester City de 114 de los 115 cargos por incumplir las normas financieras de la Premier League.
En España no hay panel ni fallo, abundan pruebas documentales y facturas, pero no hubo ni hay voluntad en los estamentos de producir un fallo. Y lo que es peor: salvo el @realmadrid los perjudicados no están interesados en resultados, habría que preguntarse porqué.
En Inglaterra una comisión independiente ha declarado culpable al Manchester City de 114 de 115 cargos: cuentas sin imagen fiel, pagos incompletos, FFP, PSR y falta de cooperación. El tipo es el reglamento de la liga. Hay fallo de responsabilidad. Quedan la sanción y el recurso. Los rivales pueden reclamar el perjuicio. El procedimiento, con todos sus defectos, ha producido un pronunciamiento.
En España el hecho no es una filtración: son facturas. El Barça abonó 8,4 millones (2001-2018) a sociedades de José María Enríquez Negreira, vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, sin contrato escrito. Hacienda lo dejó inscrito. Parte se regularizó como liberalidad no deducible. No hay sentencia. Se archivó el cohecho. Subsiste el artículo 286 bis del Código Penal. El club responde como persona jurídica desde 2023.
En lo penal, cinco o diez años y la vigencia del tipo desde 2010 dejaron fuera el primer mandato de Laporta. En disciplina deportiva, tres años para infracciones muy graves (Ley 10/1990 y Ley 39/2022, art. 112). Último pago: junio de 2018. El 8 de junio de 2021 la RFEF abandonó la imprescriptibilidad de la corrupción. LaLiga no ha abierto un equivalente al procedimiento inglés. Cuatro prórrogas. En septiembre de 2026 se negó la quinta, con Fiscalía y Real Madrid pidiendo más instrucción.
La operación de impunidad en el caso español no consiste en una sola actuación, sino en una acumulación de actuaciones que faltan y de silencios institucionales. Muchas preguntas: ¿Quién debió incoar expediente federativo cuando los hechos aún no habían caducado? ¿Por qué la RFEF alineó en 2021 la prescripción de la corrupción con el trienio estatal justo cuando el último pago cumplía tres años? ¿Qué valor tiene una Ley del Deporte aprobada semanas antes del estallido si su efecto útil es cerrar la sanción deportiva —descenso, pérdida de categoría, inhabilitación— mientras el penal se dilata con cuatro prórrogas y, en septiembre de 2026, se niega otra más pese a Fiscalía y Real Madrid? ¿Cómo se enjuicia a un sistema arbitral si el destinatario de los fondos puede quedar fuera por deterioro cognitivo y el club discute que no hay partido amañado acreditado, como si el tipo exigiera el gol comprado y no la compra de posición?
Por eso el expediente no puede quedar encerrado en Barcelona. El artículo 10.2 del Reglamento Disciplinario de la UEFA declara imprescriptibles el amaño, el fraude, el soborno y la corrupción. UEFA interviene si la asociación no persigue, o persigue de forma inadecuada, un atentado a la integridad. Muchas preguntas y la más importante la hace @eldesmarque: ¿Lo de Negreira para cuándo?
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