Materialidad es distinto de inexistencia del 69-B.
69-B presume inexistencia por la falta de estructura del que te vendió. Materialidad es que el servicio o la entrega de verdad ocurrió.
No te toca probar la capacidad de tu proveedor. Te toca probar tu operación.
https://t.co/Yq4OPez9HB #Materialidad #MGFiscal
Algunas ideas de defensa frente al 49 Bis están en mi artículo:
“Fiscalización Inteligente y el Derecho a la Defensa: la Inteligencia Artificial del SAT frente a los principios éticos y la legalidad”.
Revista completa aquí:
https://t.co/VwycEw3T0u
#DefensaFiscal
Es factible conceder la suspensión definitiva para el efecto que no le sean aplicados los artículos 141 y 144 del Código Fiscal de la Federación, así como la Regla 2.12.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
1. NO contraviene el orden público e interés social, ya que no implica que la parte quejosa no continúe cumpliendo con sus obligaciones antes las autoridades fiscales.
2. Se causarían daños de difícil reparación, al impactar directamente en la liquidez y patrimonio de la persona moral respecto de los procedimientos fiscales donde forme parte, dado el orden de prelación objeto de reclamo, que exige en primer orden la constitución del billete de depósito.
3. Apariencia del buen derecho: imponer la obligación de garantizar el interés fiscal como condición para evitar la ejecución del acto impugnado durante la sustanciación del medio de defensa fiscal, el sistema normativo reclamado introduce un obstáculo económico que no guarda relación directa con el análisis de legalidad del acto de autoridad recurrido, desplazando la posibilidad de defensa hacia la capacidad financiera del contribuyente.
Si bien no se excluye directamente la posibilidad de exhibir los diversos medios de garantía, el orden de prelación reclamado impone también cargas administrativas y probatorias adicionales a la persona quejosa, pues para acceder a las alternativas de la constitución del billete de depósito, deberá someterse a la discreción de la autoridad fiscal, respecto a si acredita encontrarse imposibilitado para satisfacer dicha modalidad preferente.
Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
¡Atención contribuyentes y contadores! 📊 En el mundo fiscal mexicano, la Materialidad y Trazabilidad Fiscal son clave para evitar contingencias con el SAT.
Materialidad: soporte real de operaciones. No solo facturas, CFDI, contratos, órdenes de compra y evidencia de pagos... ¡Agrega inventarios detallados, documentos de entrega de materiales (como remisiones o guías de remisión), reportes de almacén y hasta fotos o logs de envíos para probar que todo es tangible y verificable! Todo debe comprobarse. ✅
Trazabilidad Fiscal: sigue el camino del dinero con CFDI emitidos/recibidos y movimientos bancarios. Crea un rastro impecable para auditorías. ✅
¡Documentación clara = Legalidad + Transparencia!
🇫🇷Antes, toneladas de comida comestible terminaban en la basura cada día.
Ahora, eso ya no está permitido por ley en Francia.
Ahora nada se desperdicia, todo debe donarse a personas necesitadas o a organizaciones benéficas.
La medida busca frenar el desperdicio de alimentos y, al mismo tiempo, ayudar a millones que pasan hambre.
👏👏
Uno de los puntos clave para ganarle a la CFE ante los ajustes de facturación:
Al momento de que trabajadores de CFE revisen el medidor, si ustedes no estuvieron presentes, que por lo tanto no pudieron designar a dos testigos, el ajuste que resulte de esa revisión es ILEGAL.
🚨 Cambio importante en devoluciones de saldo a favor (SAT) 🚨
La Suprema Corte (Segunda Sala) publicó en julio 2025 la tesis 2a./J. 32/2025 (11a.):
Si el SAT te niega (total o parcialmente) tu solicitud de devolución por cuestiones formales (documentos incompletos, información faltante, errores de forma) y TÚ NO IMPUGNAS esa resolución ya no puedes presentar una nueva solicitud corrigiendo lo que faltaba: pierdes esa oportunidad para siempre por ese periodo e impuesto.
¿Por qué? Porque si no lo haces, se entiende que aceptaste la decisión del SAT.
Consejo:
- Te negaron por forma NO ignores la resolución.
- Tienes plazos cortos para impugnar (15 o 30 días hábiles: recurso o juicio respectivamente).
¿El art. 17-H Bis CFF es inconstitucional? Sí, pero no por el objetivo que persigue, que es constitucionalmente válido; tampoco en su procedimiento, pues respeta derechos de los contribuyentes. Lo es, por las hipótesis que “sanciona”. En este video te explico un par de ejemplos.
Disciplinaristas, administrativistas y Fiscalistas!!! Tenemos que celebrar esta tesis publicada el 2 de enero de este 2026!! 👏🏻👏🏻👏🏻
Acertadamente los Colegiados señalan que el análisis de las autoridades jurisdiccionales TFJA y TJAE no solamente deben checar la legalidad de las resoluciones, SINO SU ANÁLISIS SISTEMÁTICO EN RELACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS RELATIVOS AL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD que tanto hemos visto en los cursos, cápsulas, publicaciones, etc.!! 👏🏻👏🏻👏🏻
Por supuesto!!!! También aplica a la autoridad administrativa, fiscal y las autoridades en sede administrativa en el Derecho Disciplinario!!! 🥰
Bravo por el Colegiado!!!! 👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻
¿Sabías que… un bien rústico puede garantizar un crédito fiscal, incluso cuando está exceptuado del embargo? 🤓
La Sala Regional en Michoacán, confirmó que, si ese bien fue previamente embargado, nada impide para que se use como medio para garantizar.
Este criterio cobra especial relevancia tras la reforma al art. 141 CFF, que impuso un orden de garantías rígido y excesivo, limitando seriamente a los contribuyentes.
👉Si es de su interés deja tu correo y rt para que este criterio pueda permear más salas.
👉Se envía el 12 de enero de 2026.
🎬 ¡Arrancamos! Día 1 de Legal Prompting
Hoy hablamos de ERTOA y de por qué es fundamental para estructurar prompts legales efectivos y evitar respuestas genéricas o imprecisas.
💡 Pequeños cambios en el prompt = grandes mejoras en el resultado. #Abogados#Derecho#Compliance
🔗 Material de apoyo aquí: https://t.co/zn0YKEKafU
📌 #TribunalesLaborales. El “nuevo” #PoderJudicial no sabe dictar sentencias, no tiene personal suficiente, pide a patrones (CFE, Pemex, IMSS) que “concilien” con sus trabajadores, quiere “flexibilizar” requisitos para servicio social… ¡Esto pasa por no tener DIAGNÓSTICO!
#ReformaJudicial #ElecciónJudicial @CIDH
⚖️La batalla por la NOM-247 llegó a su fin: el #TFJA confirma su invalidez por un vicio de origen. Un recordatorio contundente de que la forma también es fondo.
#DerechoFiscal
Descarga la presentación;
https://t.co/AE1USThQke
En la primera sesión del curso de la suspensión abordamos la naturaleza de la suspensión como medida cautelar. 📖
🔴 La suspensión comparte la naturaleza de las medidas cautelares, cuyas características son:
✅ Urgencia: su naturaleza es impostergable.
✅ Sumariedad: su trámite se rige por el principio de celeridad.
✅ Accesoriedad: dependen o preparan una acción principal.
✅ Temporalidad: su subsistencia se condiciona a un determinado tiempo.
➕ No causan estado, en el sentido de que siempre son modificables, mientras no cause ejecutoria la sentencia principal.
En el caso de la suspensión de amparo, debemos considerar un elemento adicional. 🤔
👉 Que se trata de una medida que deriva de un juicio de protección de derechos humanos.
Entonces, podemos decir que la suspensión es un “Mecanismo rapido de tutela de derechos humanos”. ⏱️
Esto dota a la suspensión de una mayor amplitud, pues se aleja de ser una medida simplemente paralizadora y pasa a ser una medida “reparadora”. 🚑
Por ello, la suspensión al ser una tutela de derechos rápida, debe responder a esta lógica proteccionista y “amparadora”. 🙌
Así, al cumplirse los requisitos de ley, la suspensión puede adoptar una forma “RESTITUTORIA”, y sus efectos pueden anticipar los de una sentencia de amparo.
¿Cuáles son las condiciones para ello? 🤨
1. Que el beneficio sea transitorio, es decir, revocable. ⏮️
2. Que no se constituya un derecho que no tenía la parte quejosa antes de promover el amparo. 🔄
Si somos capaces de razonar estos dos aspectos al pedir o resolver suspensiones, podemos explorar muchas posibilidades de obtener suspensiones verdaderamente RESTITUTORIAS, y no quedarnos en un clásico:
“La suspensión coincidiría con los efectos de la sentencia principal”. ❌
Hay muchas posibilidades para obtener tutela anticipada, pero debemos razonar siempre estos 2 puntos.
1. No constitución de derechos
2. Transitoriedad del beneficio
Mañana, en la sesión a mi cargo, se profundizará en todos los requisitos de la suspensión, en los efectos restitutorios y en un par de conceptos problemáticos en sí mismos: el orden público y el interés social.
👋
El día de ayer 7 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las diversas reformas fiscales que entrarán en vigor en 2026.
Aquí te cuento los cambios al Código Fiscal de la Federación.