Ya salió el nuevo número 62 de la Revista Derecho del Estado @revista_estado mayo a agosto de 2025. Ojalá la disfruten la lean utilicen para sus clases, la difundan y la citen https://t.co/Ri4myXcfYQ
🔊CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. HORARIO. El cumplimiento de horario no implica necesariamente que exista subordinación a un contrato de trabajo. Corte Suprema de Justicia https://t.co/n50nqzgteZ
La Escuela de Derecho Administrativo tiene el gusto de invitarles a la segunda versión del Congreso Internacional de Contratación Estatal: "Las dimensiones de la responsabilidad en la contratación del Estado", los días 28, 29 de febrero y 1 de marzo.
¡Nos vemos en Barranquilla!
La carrera de Michael Jordan está plagada de hazañas deportivas. Hoy vamos a contar, a través de sus hitos inolvidables, por qué es el GOAT del básquetbol. Presentaré, entonces, los mejores 23 partidos del único número 23.
Ajusten sus cinturones.
Es tiempo de volar.
Todas las escenas eliminadas y extendidas de las 8 temporadas de Juego de Tronos recopiladas en un hilo. Un hilo que ningún fan de la serie se puede perder.
🤑¿En qué consiste el equilibrio económico del contrato estatal y cómo se genera su rompimiento?
En reciente sentencia, el Consejo de Estado explica esta importante figura en contratación estatal a propósito de una reclamación por mayor permanencia de obra.
¿De qué se trató?👇🏻
Con motivo de una reclamación por desequilibrio económico por mayor permanencia y lluvias que afectaron la ejecución de obra, el Consejo de Estado reitera su explicación sobre el equilibrio económico del contrato y las condiciones para su rompimiento.
En este punto, reitera que:
–No cualquier situación genera desequilibrio
–Solo son admisibles la teoría de la imprevisión, ius variandi y el hecho del príncipe
–No basta con que ocurran, deben hacer más gravosa la ejecución contractual
Finalmente desestima las reclamaciones pues no se demuestra que hayan sido imprevisibles o que hayan afectado de manera grave al contrato
Descarga aquí👇🏻
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Mi columna hoy: es bueno que Petro busque cumplir su programa, pero debe hacerlo respetando separacion de poderes. No es cierto que sus propuestas ya fueron aprobadas por el pueblo al elegirlo pues elección presidencial no es un referendo.
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