En términos de la Nom247, la publicidad puede ser incorporada a la escritura pública como un mecanismo de protección al consumidor. Es un derecho del consumidor solicitar su incorporación. Ello facilitará el ejercicio de sus derechos en sede judicial. ANTE NOTARIO
La venta de inmuebles destinados a casa habitación únicamente son objeto de la nom247 cuando quien los vende es un empresario.
Y cuando quien los compra es un consumidor.
El notario carece de facultades para calificar la legalidad de la publicidad. Si ella resulta engañosa el consumidor tendrá las acciones previstas en las leyes administrativas o en sede judicial.
Me llama la atención que un colega Notario que no puede distinguir entre derecho del tanto y derecho de preferencia por el tanto, pero con buenas relaciones con el poder político, lleve miles de escrituras en su protocolo más que Notarios que tienen 10 años más que él.
¿Estás a favor o en contra de que haya padrones de notarios (disminución ilícita de la oferta notarial) para formalizar compras de inmuebles por consumidores?
El Colegio de Notarios de Mazatlán recibió ayer al ministro @JRCossio quien con la calidad usual nos explicó del amparo, derechos humanos y la posibilidad de que los notarios seamos parte. Mil gracias don José Ramón. Un honor recibirlo.https://t.co/kfE9vowfQw
Don’t compromise your tax refunds, be advise by me.
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