“Pe… pero no hay confirmación oficial…”
“Pe… pero los medios solo repiten…”
“Pe… pero hay que creerle a las víctimas…”
“Pe… pero el feminismo y el pacto patriarcal…”
“Pe… pero si era inocente, ¿por qué se quitó la vida?”
Vamos a desmenuzarlo con manzanas.
¿Existe la presunción de inocencia en México? Sí.
Está expresamente reconocida en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“Toda persona imputada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme.”
Hasta ahí, el papel. Ahora veamos la realidad práctica en denuncias de abuso o violencia sexual, especialmente cuando la persona denunciante es estudiante (y con mayor razón si es menor de edad).
1. Prisión preventiva oficiosa 🍎
El artículo 19 constitucional (reforma publicada el 12 de abril de 2019) establece de manera expresa:
“El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, (…) violación, (…) así como los delitos graves que determine la ley en contra del libre desarrollo de la personalidad…”
Esto no es una medida cautelar que el juez discute y decide caso por caso.
Una vez que el Ministerio Público formula la imputación y el juez de control dicta el auto de vinculación a proceso, la prisión preventiva se impone de manera automática. El imputado queda privado de su libertad mientras dura el proceso (que en la práctica puede prolongarse años).
2. Perspectiva de género y valoración de la prueba 🍎
En la práctica judicial actual (criterios de la Suprema Corte y Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género), la declaración de la víctima en delitos sexuales tiene un peso probatorio fuerte.
Aunque formalmente la carga de la prueba sigue siendo del Ministerio Público, la posibilidad del imputado de obtener un auto de no vinculación a proceso es considerablemente menor que en la mayoría de los delitos, debido al bajo estándar que se exige para vincular. El imputado se ve obligado, desde el inicio, a desvirtuar una declaración que el sistema protege de forma especial.
3. Consecuencias inmediatas fuera del proceso penal 🍎
• Suspensión o cese laboral (en el caso del IEMS, el procedimiento administrativo va casi en paralelo).
• Funa social y mediática desde el mismo día de la denuncia.
• Costos elevadísimos de defensa (abogados especializados, peritos, y hay que decirlo, las gestiones informales que el propio sistema genera). Un proceso de este tipo puede consumir el patrimonio de una persona de clase media. Para alguien de clase baja, defenderse adecuadamente es más difícil.
• Riesgo real de violencia dentro de los centros de detención una vez impuesta la prisión preventiva.
Por eso mucha gente (incluido el propio profesor Alberto Israel en el video que grabó antes de morir) sostiene que, aunque la presunción de inocencia existe formalmente, en este tipo de denuncias el sistema genera una situación de desprotección práctica: el imputado empieza perdiendo desde el momento de la denuncia, mucho antes de que exista una sentencia firme.
Esas son las razones que el propio docente explicó y que, de acuerdo con su testimonio, lo llevaron a tomar la decisión de quitarse la vida.
Por lo anterior:
Si la denuncia es verdadera, se llama consecuencia jurídica. Si es falsa, se llama destruir una vida a propósito.
🇲🇽👉🏻Profesor se quita la vida tras una denuncia por presunto acoso sexual.
Este es el problema del “yo te creo”.
Se ha impulsado la idea de que basta la palabra de una mujer para destruir la vida de un hombre, relegando la presunción de inocencia a un segundo plano. Ese discurso, promovido por sectores del feminismo, ha generado un ambiente donde una simple acusación puede significar el fin de una carrera, de una familia o incluso de una vida.
Ser una mala persona no depende del sexo. Hay hombres malos y también mujeres malas. Pero cuando un sistema otorga credibilidad automática a una de las partes, inevitablemente abre la puerta a denuncias de mala fe, venganzas personales, chantajes y extorsiones.
No sé si el profesor Alberto Israel Jasso era culpable o inocente. Eso debió determinarse mediante un proceso justo, con pruebas y respeto al debido proceso, no por un juicio mediático.
La justicia no puede basarse en consignas ideológicas como el feminismo.
Aprovechen para identificar quién en su círculo celebra, promueve o ironiza el linchamiento de hombres por denuncias sin pruebas.
Hay gente culera obvia, y gente culera con pose de “no rompo un plato”.
Que chinguen a su madre todos los hombres acosadores y abusadores. Pero que rechinguen doblemente a su madre las mujeres que acusan falsamente a un hombre de acoso y/o abuso.
Deus imperat.
🇲🇽👉🏻Profesor se quita la vida tras una denuncia por presunto acoso sexual.
Este es el problema del “yo te creo”.
Se ha impulsado la idea de que basta la palabra de una mujer para destruir la vida de un hombre, relegando la presunción de inocencia a un segundo plano. Ese discurso, promovido por sectores del feminismo, ha generado un ambiente donde una simple acusación puede significar el fin de una carrera, de una familia o incluso de una vida.
Ser una mala persona no depende del sexo. Hay hombres malos y también mujeres malas. Pero cuando un sistema otorga credibilidad automática a una de las partes, inevitablemente abre la puerta a denuncias de mala fe, venganzas personales, chantajes y extorsiones.
No sé si el profesor Alberto Israel Jasso era culpable o inocente. Eso debió determinarse mediante un proceso justo, con pruebas y respeto al debido proceso, no por un juicio mediático.
La justicia no puede basarse en consignas ideológicas como el feminismo.
Desconozco si lo preguntas en serio o haciéndote la chistosa, pero te explico para que entiendas.
En teoría sí existe la presunción de inocencia.
Está expresamente reconocida en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución: toda persona imputada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme.
En la práctica, que es lo que el docente mencionó en su video, en este tipo de denuncias (abuso sexual o violencia sexual, especialmente cuando la víctima es estudiante y puede ser menor de edad), esa garantía se ve severamente limitada por varios mecanismos:
1. Prisión preventiva oficiosa.
El artículo 19 constitucional (reforma de 2019) obliga al juez a imponer prisión preventiva de manera oficiosa en los casos de “abuso o violencia sexual contra menores” y en “violación”, entre otros.
También incluye los delitos graves que la ley determine en contra del libre desarrollo de la personalidad.
Esto significa que, una vez que el Ministerio Público formula la imputación y el juez vincula a proceso, la prisión preventiva no es una medida cautelar que se discute caso por caso: se impone de manera automática. El imputado queda detenido mientras dura el proceso (que puede alargarse años).
2. Perspectiva de género y valoración de la prueba.
En la práctica judicial actual, la declaración de la víctima tiene un peso importante. La carga de desvirtuarla recae de manera muy fuerte sobre el imputado. Aunque formalmente la carga de la prueba sigue siendo del Ministerio Público, el estándar para obtener la vinculación a proceso y la prisión preventiva es considerablemente más bajo que en otros delitos.
3. Consecuencias inmediatas fuera del proceso penal.
• Suspensión o cese laboral (en este caso el IEMS).
• Funa social y mediática desde el primer día.
• Costos elevados de defensa (abogados, peritos, posibles “moches” o gestiones informales en fiscalías y juzgados, que es un problema real y documentado del sistema). Por eso menciona que enfrentar económicamente el procedimiento puede costar a un señalado todo su patrimonio
• Riesgo de violencia dentro de los centros de detención si se impone la prisión preventiva.
Por eso mucha gente (incluido el propio profesor en su video) sostiene que, aunque la presunción de inocencia exista en el papel, en estos casos el sistema genera una situación de desprotección práctica: el imputado empieza perdiendo desde el momento de la denuncia, mucho antes de que exista una sentencia.
Por lo anterior: si la denuncia es real, se llama consecuencia jurídica. Si es falsa, se llama destruir una vida a sabiendas.