📍La extracción de #datos de dispositivo móvil (celular) constituye una #operación#técnica (Art. 192 CPP), o es una #pericia (Art 214 CPP)🤔
El Tribunal de Apelación del Fuero Especializado Crimen Organizado Primera Sala, hizo una primera aproximación sobre el tratamiento 👨🏻⚖️
▶️Respeto al análisis del hecho punible de Lesión de Confianza es para aplaudir, ahora bien, la solución jurídica de condenar por #hurto sin la #advertencia previa exigida por el Art. 400 CPP, es para debatir🤔
El fallo para acceder 👉🏻 https://t.co/pQRIk7rfSy
📍¿Cuál es el plazo para #instar el procedimiento de un hecho punible de #acción penal #privada?
La Sala Penal después de un estudio exhaustivo emitió un fallo por #unanimidad sobre el tema👨🏻⚖️
@Danymacica Vi que el nacido en CDE, pero de padres Caazapeños, Nicolas Britos está con el plantel principal.... tiene 17 años, excelente lateral izquierdo!
La Sala Penal anula condena por robo y ordena sobreseimiento definitivo tras detectar irregularidades procesales @1000_am
En un fallo unánime que sienta un precedente sobre los límites del proceso penal, la Sala Penal de la Corte anuló la sentencia de 11 años de prisión dictada contra Adán Denis Núñez Irala y ordenó su sobreseimiento definitivo.
La resolución, identificada como Acuerdo y Sentencia N° 386 D, puso fin a una causa iniciada en 2014 por un caso de robo con resultado de lesión grave, tras constatar que el Ministerio Público y el Juzgado de Garantías excedieron los plazos legales previstos para la investigación.
La defensa de Núñez Irala, ejercida por la Defensoría Pública, interpuso un recurso extraordinario de casación argumentando la extinción de la acción penal. Según se detalla en el documento, el procesado fue beneficiado en 2015 con un sobreseimiento provisional, pero posteriormente se reabrió la causa otorgándole al Ministerio Público un plazo adicional que, según los ministros de la Corte, no está contemplado en el Código Procesal Penal.
Los ministros Manuel Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera coincidieron en que el sobreseimiento provisional no debe ser utilizado para prolongar indefinidamente la investigación, sino exclusivamente para concluir diligencias que ya estaban en curso.
Argumentos de la Sala Penal
* Violación de garantías: La Sala Penal señaló que otorgar plazos extras fuera de la ley vulnera el debido proceso y el derecho del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, consagrado en la Constitución Nacional y tratados internacionales.
* Uso indebido del proceso: Se enfatizó que el Ministerio Público no contaba con nuevos elementos de convicción que justificaran la reapertura, convirtiendo la etapa preparatoria en una persecución penal indefinida.
* Nulidad absoluta: Al considerar que la irregularidad constituye una nulidad absoluta, los magistrados anularon tanto la condena de primera instancia (Sentencia Definitiva N° 07) como el fallo de segunda instancia que la había confirmado.
Además de ordenar la liberación y el sobreseimiento del procesado, la Sala Penal ordenó comunicar lo actuado a la Fiscalía General del Estado para que evalúe la responsabilidad funcional de los agentes intervinientes. Asimismo, el caso será remitido al Departamento de Auditoría de Gestión Judicial para un análisis institucional sobre cómo se manejaron los plazos procesales en este expediente.
SI SE PUEDE CAMBIAR
La perseverancia y el respeto al debido proceso administrativo dieron resultado.
El RUN hizo lugar al recurso de reconsideración presentado contra el informe negativo inicial que dispuso la realización de trabajos de georreferenciación para ubicar correctamente un inmueble situado en el Casco Histórico de Asunción.
Una decisión que fortalece la seguridad jurídica y demuestra que las observaciones técnicas pueden y deben ser revisadas cuando existen fundamentos sólidos. @ColegioParaguay
La Sala Penal de la Corte, integrada por los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, resolvió anular la condena contra Carlos Julián Ramón Cuba Ruiz Díaz y declarar la extinción de la acción penal en una causa por el hecho punible de Lesión Grave @1000_am
Mediante el Acuerdo y Sentencia N° 329, el máximo tribunal hizo lugar al recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa del procesado. La decisión anula tanto el fallo del Tribunal de Apelación del 8 de mayo de 2025 como la sentencia de primera instancia del 20 de noviembre de 2024, que había impuesto una pena de un año y seis meses de prisión con suspensión a prueba.
El motivo: Plazos procesales vencidos
El punto central del debate jurídico se centró en la aplicación del Artículo 362 del Código Procesal Penal referente al sobreseimiento provisional.
* El Ministerio Público había solicitado el sobreseimiento provisional en noviembre de 2019, tras agotar el plazo inicial de seis meses de investigación.
* La fiscalía fue notificada de esta medida el 10 de marzo de 2020.
* Aunque la fiscalía solicitó la reapertura en enero de 2021, la acusación final no se presentó sino hasta el **14 de julio de 2021**, amparada en un nuevo plazo otorgado por un juez de garantías.
El ministro preopinante, Manuel Ramírez Candia, sostuvo que al haberse agotado previamente el plazo máximo de investigación, el Ministerio Público estaba obligado a presentar la acusación en el mismo momento de solicitar la reapertura de la causa. Según el fallo, el otorgamiento de prórrogas adicionales en estas circunstancias viola el derecho constitucional a que el sumario no se prolongue más allá de lo establecido por la ley.
Al considerarse que el plazo previsto en el Art. 362 del CPP es perentorio e improrrogable, la Corte determinó que la facultad de acusar se había perdido. En consecuencia, se ordenó el sobreseimiento definitivo de Cuba Ruiz Díaz, dejando constancia de que el proceso no afecta su buen nombre y honor.
Hemos presentado el escrito de reconsideración ante la Dirección de Catastro dependiente del RUN, ejerciendo el derecho ciudadano a exigir coherencia, legalidad y seguridad jurídica en los procedimientos administrativos.
Cuando el propio Estado ya reconoce datos catastrales y tributarios de un inmueble, las respuestas administrativas deben estar conectadas con esa realidad y no generar nuevas barreras al ciudadano.
Una administración moderna debe simplificar, integrar y dar respuestas razonables. La confianza en las instituciones también se construye desde la eficiencia y el respeto al administrado.
@ColegioParaguay