¡Psicópatas! El senador Enrique Gómez, sin ruborizarse en esta entrevista, niega que violen niñas y que exista embarazo infantil. Para completar, manda a "calmar" a la periodista varias veces ¿Por este proyecto político negacionista fue que votaron las feministas centristas para "defender la institucionalidad"?
En menos de un mes de gobierno se han logrado resultados contundentes por la seguridad de Colombia.
En la era de la Patria Milagro los que tienen que pagar escondedero son los criminales.
El presidente @ABDELAESPRIELLA cumple con la voluntad de la democracia que lo eligió.
No sabía que me tenía bloqueado🤣🤣🤣, ni modos de aplaudirlo o de decirle que gracias por devolvernos a los tiempo de los cavernícolas que celebraban la muerte y exhibían cadáveres como trofeos.
#LoÚltimo | Juzgado de Bogotá ordenó al Gobierno abstenerse de realizar bombardeos cuando haya indicio de presencia de menores de edad. Le contamos los detalles.
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Junto a la bancada del @soyconservador radicamos el proyecto de acto legislativo que permitirá, excepcionalmente, penas de hasta 100 años para los delitos más graves cometidos contra nuestros niños.
Cuando un crimen deja un daño irreparable en un niño y marca para siempre a una familia, la respuesta de la justicia no puede ser indiferente. Debe ser contundente y proporcional a la gravedad del delito.
La vida, la dignidad y la integridad de nuestros niños debe estar por encima de cualquier consideración.
Por eso, pedimos el #DobleXLosNiños
Gestación subrogada: en Colombia constituye una realidad jurídica y social pese a carecer de regulación. El contrato no es prohibido, opera en un escenario de vacío normativo generando incertidumbre sobre su validez, filiación, pago, protección de gestantes y menores involucrados
Simple y llanamente es imposible sentir respeto por este impresentable que cree que va en una carroza de carnaval de pueblo y no a tomar el mando de un desastre simultáneo de las magnitudes en las que están más de 6 ciudades del país.
No, no me pidan que no "polítice" que le "baje 2 rayitas" ni ninguna de esa guevonadas.
Prescripción. La #SalaCivilAgrariaYRural de la @CorteSupremaJ precisó que la prescripción de las acciones del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser:
1. Ordinaria (2 años desde que se conocen o debieron conocer las inexactitudes del tomador)
2. Extraordinaria (5 años)
Indicó que las aseguradoras no pueden favorecerse de la demanda del usuario para revivir términos vencidos. "Razonar en sentido contrario, sería tanto como ignorar el principio general del derecho según el cual “nadie puede alegar su propia negligencia en su propio beneficio”.
La Sala protegió a la familia del fallecido asegurado en un seguro de vida deudores vinculado a un crédito bancario. Ordenó dejar sin efecto la nulidad que pretendía la aseguradora, pues la entidad alegó dicha excepción fuera de término.
📄Ver sentencia STC15314-2025: https://t.co/HkLkTvdNmT
SENTENCIA RECOMENDADA 🗣
#Laboral
El alcance del control en casación como garantía sustancial para la protección de los derechos fundamentales en materia laboral y de seguridad social
RAD: 05001310501320230000101
ESQUEMA JURISPRUDENCIAL - DAÑO ANTIJURIDICO.
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Enriquecimiento sin justa causa.
La #SalaCivilAgrariaYRural reconoció el derecho de un hombre a reclamar el pago de las mejoras realizadas en el predio de su suegro, para evitar un enriquecimiento sin justa causa del dueño del suelo.
Ver sentencia: https://t.co/fEh16pJyDh
CONFIGURACIÓN DEL CONTRATO REALIDAD EN CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
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REGLAS JURISPRUDENCIALES - PRUEBA DOCUMENTAL DIGITAL.
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EN MATERIA DE INVALIDEZ, LOS DICTÁMENES DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN NO SON INMUTABLES NI VINCULANTES PARA EL JUEZ.
Facultad del juez laboral para apartarse del dictamen de las juntas de calificación y fijar autónomamente la fecha de estructuración de la invalidez con base en valoración integral de la prueba.
La Corte resolvió el recurso de casación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones contra la sentencia que reconoció pensión de invalidez a Rosalba Hoyos Zúñiga, fijando como fecha de estructuración el 30 de marzo de 1998, con una pérdida de capacidad laboral (PCL) del 54%. Los dictámenes administrativos habían determinado la misma PCL (54%), pero fijaron la fecha de estructuración en 2017 (y previamente 2020).
El Tribunal, tras analizar integralmente la historia clínica y laboral, concluyó que el trastorno esquizoafectivo que padecía la demandante era invalidante desde 1998, año a partir del cual cesaron sus cotizaciones, por lo que modificó la fecha y reconoció la pensión. En casación, Colpensiones alegó que el juez excedió sus facultades probatorias al apartarse de los dictámenes técnicos y fijar una fecha distinta sin respaldo pericial.
La Corte desestimó el cargo y reiteró que: - Los dictámenes de las juntas de calificación no son inmutables ni vinculantes para el juez. - El juez laboral tiene amplias facultades de valoración probatoria (arts. 60 y 61 CPTSS). - Puede apartarse total o parcialmente de un dictamen si, mediante análisis crítico integral del acervo probatorio, encuentra justificación razonada. - Está facultado para acoger el porcentaje de PCL y modificar la fecha de estructuración cuando la evidencia médica y fáctica así lo demuestre.
Asimismo, precisó que los cuestionamientos sobre la suficiencia probatoria debieron formularse por la vía indirecta (error de hecho), y no por la vía directa escogida por la recurrente.
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