¿Qué es esto de declarar a alguien culpable de "incremento patrimonial"? ¿Qué norma del ordenamiento jurídico contempla ese nomen iuris como infracción penal?
Al parecer, los principios de taxatividad y ley cierta andan de vacaciones en el Primer Tribunal Colegiado del D.N.
¡Por Dios! Si no hay conducta típica penalmente descrita en una ley, no hay delito ni condena válida.
Los generales, coroneles, mayores y demás policías y militares, mírense en el espejos de los poderosos condenados hoy, lo mismo digo para los políticos.
Los legisladores de nuestro país aparentemente no saben para que fueron elegidos, cuál es su función; no es posible que se las pasen sometiendo proyectos de resoluciones para solicitar tal o cual cosa, eso no tienes sentido, esa no es la función de un legislador.