@FredyAlfonsoAB@julianquintanat@petrogustavo@Coosalud_@Supersalud nueva EPS? el gobierno:
No audita cuentas médicas
La resolución de la nueva intervención en ilegal ( lo dice la misma súper salud )
La red de prestadores está sosteniendo al sistema. No les pagan. Sí sé del sistema de salud y me avergüenza el gobierno que usted defiende
@FredyAlfonsoAB@julianquintanat@petrogustavo@Coosalud_@Supersalud tengo más conocimiento del que usted cree, represento judicialmente a clínicas ( más de 10) que no habían tenido que demandar a coosalud porque su cartera antes de intervención estaba completamente sana. La intervención no les ha pagado un peso porque no hacen parte de su rosca
A la gran noticia de ayer, de que logramos que sancionaran a @petrogustavo por las falsedades contra el exgerente de @Coosalud_, se suma otra hoy: el Tribunal de Bolívar suspendió la ilegal intervención del gobierno a @Coosalud_.
La justicia tarda, pero llega.
Régimen de responsabilidad y fórmula para indemnizar a pensionados en el RAIS. La #SalaDeCasaciónLaboral de la @CorteSupremaJ precisó el alcance del régimen de responsabilidad aplicable para la indemnización de los pensionados que no pueden retornar a Colpensiones y que, al momento del traslado de régimen pensional, no recibieron información adecuada por parte de las AFP. Además, definió la fórmula para la liquidación de los perjuicios correspondientes.
📝La Sala determinó que las administradoras de fondos de pensiones deben pagar una indemnización única que repare la pérdida de la oportunidad que tuvo el afiliado de pensionarse en Colpensiones y obtener una mesada superior a la que le fue concedida por la AFP.
Ver sentencias:
SL168-2026: https://t.co/YUMPunZhrF
SL169-2026: https://t.co/MkNwCkZPG4
SL170-2026: https://t.co/0NxaYGEmnX
SL175-2026: https://t.co/Zz7GSmxigh
SL177-2026: https://t.co/ZAuGn3gHCe
🎙️Comunicado de prensa: https://t.co/eSZfyjQHxI
EL AUTO INADMISORIO FRENTE AL APORTE DE ANEXOS Y PRUEBAS POR GOOGLE DRIVE. PODERES, LEY 2213 Y CARGAS INDEBIDAS. TSB: El juez inadmitió la demanda porque exigió que se aportaran nuevamente los anexos y las pruebas. El Tribunal consideró que ello no era correcto, pues esos documentos ya habían sido puestos a disposición del despacho mediante enlaces tecnológicos con acceso habilitado (drive). En esas condiciones, lo procedente no era exigir su nueva remisión, sino acceder a ellos, descargarlos e incorporarlos al expediente.
También la inadmitió porque reclamó documentos y soportes que no constituyen requisitos formales de la demanda, como un certificado de tradición con fecha reciente (30 días) y la evidencia sobre la obtención de los canales de comunicación de los demandados. El Tribunal explicó que esas exigencias no están previstas en el artículo 90 del CGP y, por tanto, no podían servir para frenar la admisión. Si alguno de esos elementos llegaba a considerarse relevante, debía ser examinado en la etapa procesal correspondiente
Finalmente, el juez impuso otras cargas adicionales, como el “traslado anticipado” de la demanda y la acreditación de la calidad de abogado inscrito y de la coincidencia del correo electrónico del apoderado. Tampoco era acertado. Como se habían solicitado medidas cautelares, no era exigible ese traslado anticipado y, además, la información sobre la inscripción del abogado y su correo podía ser verificada directamente por el despacho. Por eso, el Tribunal concluyó que la inadmisión había descansado en un formalismo excesivo y revocó la decisión.
Comparto ese criterio. Desafortunadamente, en la práctica, el auto inadmisorio termina usándose muchas veces para incorporar exigencias que la ley no prevé, convirtiéndolo en una barrera de acceso a la justicia y no en un instrumento de corrección formal estrictamente legal. A ello se suma, con frecuencia, una comprensión equivocada del alcance de los poderes, del uso de las herramientas tecnológicas y de la Ley 2213 de 2022, como si su propósito hubiera sido endurecer las cargas de las partes, cuando en realidad apuntan a facilitar, simplificar y hacer más eficiente el acceso a la administración de justicia —⬇️⬇️—
CÓMPUTO DE TÉRMINOS EN LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA BAJO LA LEY 2213 DE 2022.
CONFIGURACIÓN DE DEFECTO PROCEDIMENTAL POR INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL ARTÍCULO 8°.
La Corte Suprema de Justicia de Colombia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, confirmó el fallo de tutela que amparó el derecho al debido proceso de la ejecutante dentro de un proceso ejecutivo, al establecer que el juzgado incurrió en defecto procedimental por indebida contabilización del término para proponer excepciones de mérito. La controversia surgió porque el despacho judicial consideró oportuna la contestación de la demanda presentada el 14 de mayo de 2025, al interpretar que, conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, la notificación electrónica se perfeccionaba al día siguiente de cumplidos los dos días hábiles posteriores al envío del mensaje, lo que en la práctica implicaba conceder un “día intermedio” adicional antes de iniciar el cómputo del término.
La Corte precisó que la norma es clara al señalar que la notificación personal por medios electrónicos se entiende surtida una vez transcurridos los dos días hábiles siguientes al envío del mensaje, sin que exista fundamento legal para agregar un día adicional. En consecuencia, el término para contestar la demanda debía iniciar al día siguiente de cumplidos esos dos días, lo que hacía que el plazo venciera el 13 de mayo de 2025 y no el 14, como sostuvo el juzgado.
Asimismo, la Sala descartó la validez de una segunda notificación personal realizada posteriormente, al considerar que la primera notificación electrónica había sido efectuada válidamente. En conclusión, la Corte determinó que la admisión de la contestación fue extemporánea y confirmó la tutela por configurarse un defecto procedimental que vulneró el debido proceso.
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En este comunicado que firmamos periodistas, escritoras y abogadas, contamos todas las acciones que Holman Morris, director de RTVC ha adelantado sistemáticamente para silenciar a las mujeres que lo denuncian.
#NoAlPactoDeSilencio
MEDIDAS CAUTELARES QUE DEBEN SER DECRETADAS DE OFICIO COMO EXCEPCIÓN AL REQUISITO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. CSJ (STC19771-2025): La Corte Suprema de Justicia sostuvo que la excepción al requisito de conciliación prejudicial se activa con la sola solicitud de una medida cautelar, aun cuando su decreto sea oficioso, como ocurre con la inscripción de la demanda en el proceso de deslinde.
El artículo 590 del Código General del Proceso no distingue entre medidas rogadas y oficiosas. Hacerlo implica crear una exigencia no prevista por la ley y restringir el acceso a la administración de justicia.
Desde mi perspectiva, la decisión es correcta. Tal y como lo destaca la CSJ, cuando la medida cautelar cumple una función real de protección del derecho cuya tutela se reclama y satisface criterios de idoneidad, proporcionalidad y necesidad, la excepción al requisito de conciliación debe operar plenamente. Exigir en estos casos una medida inexistente o inaplicable impone una carga imposible y convierte la conciliación en un obstáculo injustificado para el acceso a la jurisdicción —⬇️⬇️—
LA ESTRUCTURA DEL INTERROGATORIO DE LA PARTE CONTRARIA Y LA AUSENCIA DE CONTRAINTERROGATORIO COMO FORMA DE CONTRADICCIÓN. TSM: Los artículos 202 y 203 del Código General del Proceso regulan el interrogatorio solicitado por la parte contraria y fijan límites a las preguntas que pueden formularse. De estas reglas se desprende que el interrogatorio se desarrolla únicamente a partir de las preguntas de quien lo solicita, mientras que la parte interrogada se limita a responder, sin que pueda ejercer el contrainterrogatorio como forma de contradicción.
Estoy de acuerdo con esta interpretación del Tribunal, pues corresponde con el diseño legal del interrogatorio de parte —⬇️⬇️—
LIBRO HOMENAJE JAIRO PARRA QUIJANO.
📌 Tema principal: derecho procesal civil y derecho probatorio. 📌Fechas clave (2026): 15 de febrero: informar el tema elegido y el título del artículo. 15 de mayo: envío de artículos finales. 21 de septiembre: lanzamiento del libro en el Congreso Colombiano de Derecho Procesal (Paipa, Boyacá).
📌Recepción de artículos y comunicaciones: [email protected]
https://t.co/vSyszhZe2C
Necesito su ayuda por favor, se pidió un servicio de envío de paquete por @didicolombia y está moto tomó el servicio, recibió el producto y canceló el servicio y se robó todo lo que se envió.
Por favor alguien ayúdenos a identificar los datos de esta persona para denunciar.