Esto es falso. Pabón sí tuvo un grillete electrónico como medida cautelar por los procesos judiciales vinculados a las protestas de octubre de 2019, pero esa medida ya no está vigente.
En marzo de 2022, la Asamblea Nacional le otorgó una amnistía y, como consecuencia, se dispuso el retiro del dispositivo y de las demás medidas cautelares. Desde entonces, Paola Pabón no porta grillete electrónico.
📌 El #PlenoCNE 🇪🇨🗳️ conoce y resuelve respecto del Informe de Resultados del Proceso de Verificación de firmas de respaldo a una Iniciativa Popular Normativa.
@SebasDecker@pilumeneses Ya es hora de que los jugadores que provocan este tipo de lesiones sean expulsados por el tiempo que el jugador afectado regresa oficialmente a las canchas, hay que desterrar a estos miserables desleales sin graduar la buena o mala fe o que se vayan a la UFC!
Está es la Gran Colombia, era la idea de Bolívar y propongo por voto constituyente de la población, que la reconstruyamos como una confederación de Naciones autónomas.
Tendríamos unas políticas comunes en las materias que proponga el pueblo. Indudablemente la política comercial hacia la industrialiación y ser lo que es geográficamente un centro del mundo y de Latinoamérica. Un centro de energías limpias, del saber, de infraestructuras de alta tenología de movilidad y comunición. Sobre esas habría habría un parlamento grancolombiano, un tribunal de justicia y consejo de gobierno, como en la Unión Europea o en los EEUU federales.
Una potencial del turismo y de la conectividad del mundo.
🔵 Sobre la sentencia de energía eléctrica
🔹¿El Estado puede delegar la participación de sectores estratégicos y servicios públicos?
Sí, según el Art. 316 de la Constitución, el Estado puede delegar la participación de sectores estratégicos pero en 2 casos.
Primer caso, para las empresas mixtas con mayoría accionaria del Estado; y,
Segundo caso, a la iniciativa privada y la economía popular y solidaria.
Este segundo caso será excepcional y siempre en los casos que establezca la ley. (Ver párr. 65).
🔵¿Qué debe hacer el legislador?
🔹#LaCortedice que el legislador debe establecer los casos específicos de excepción para la iniciativa privada.
🔹Prohibición: la regulación de las excepciones no puede estar a nivel reglamentario.
🔵¿Cuál fue el error en este caso?
🔹Que para la delegación de energía eléctrica al sector privado, no se identificó un supuesto concreto. (Ver párr. 71)
▶️¿Qué decía la norma impugnada?
Que se podía delegar las actividades de energía eléctrica al sector privado “cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general”.
▶️¿Qué debió decir la norma?
Según la CC, la norma debió delimitar criterios materiales, técnicos o fácticos. Debió definir circunstancias concretas como, por ejemplo, que se podrá delegar a la iniciativa privada en casos casos de
✅ emergencia energética
✅daños graves e inesperados en la infraestructura
✅desastres naturales
▶️Por tanto, dijo la Corte, es inconstitucional el Art. 25.1 de la LOSPEE por no identificar un caso excepcional que habilite la delegación a la iniciativa privada o a la economía popular.
Fin de la sentencia.
🔺Ahora, ¿cómo se puede solucionar esto?
▶️Cualquier legislador puede presentar un proyecto de ley que señale los casos excepcionales en los que se podrá delegar las actividades de energía eléctrica al sector privado.