Ya DESPERTAMOS!!!
Más de 128 años sin otórgala- por qué ?
SIMPLEMENTE NO LES CONVIENE!! Así mismo lo han dejado saber! Y CUANTOS ESTÁN DISPUESTOS a SACRIFICAR, LA PATRIA, La BORINQUEÑA, TU representación OLIMPICA que está abandonada en olvido matando la puertorriqueñidad poco a poco y solo se acuerdan cuando resaltan con sus batallas y victorias sin recursos ni apoyo en el exterior !! NO MÁS!!!
El congresista republicano Morgan Griffith (Virginia) presentó el proyecto End Birthright Citizenship for the Territories Act.
Según la propuesta, a partir de 2027 ya no recibirían automáticamente la ciudadanía estadounidense todas las personas nacidas en:
* Puerto Rico
* Guam
* Islas Vírgenes de EE. UU.
* Islas Marianas del Norte
En su lugar, la ciudadanía al nacer solo se otorgaría, en términos generales, a los hijos de:
* ciudadanos estadounidenses, o
* residentes permanentes legales (poseedores de “green card”).
porque quieren dejar de ser PUERTORRIQUEÑOS para convertirse en estadounidenses.👀 NOSOTROS queremos UN PR NUEVO sin las mismas 3 💩💩💩de partidos !
El CAMBIO es!!
🇵🇷ELIEZER 2028!!!🇵🇷
@jayfonsecapr
El congresista republicano Morgan Griffith (Virginia) presentó el proyecto End Birthright Citizenship for the Territories Act.
Según la propuesta, a partir de 2027 ya no recibirían automáticamente la ciudadanía estadounidense todas las personas nacidas en:
* Puerto Rico
* Guam
* Islas Vírgenes de EE. UU.
* Islas Marianas del Norte
En su lugar, la ciudadanía al nacer solo se otorgaría, en términos generales, a los hijos de:
* ciudadanos estadounidenses, o
* residentes permanentes legales (poseedores de “green card”).
‼️CONTAMOS CON SU APOYO ‼️
🇵🇷ESTAMOS Orgullosos de ser PUERTORRIQUEÑOS y NUNCA renunciamos a lo que somos, ESPAÑOLES 🇪🇸
“Este no es un debate sentimental. Tenemos catolicismo, constituciones, tratados, decretos, códigos civiles, archivos, casos judiciales, leyes estadounidenses, informes de derechos civiles y doctrina internacional. Puerto Rico necesita una revisión jurídica completa de 1898 hasta hoy.”
‼️ EVIDENCIA AQUÍ 👇
https://t.co/FuthRyDh5R
Constitución Española de 1876
"son españoles las personas nacidas en territorio español" (Artículo 1)
1. Violación de la Carta Autonómica de 1897
- Soberanía compartida
- Consentimiento obligatorio
- Nulidad por desacato
2. Falta de consentimiento y representación de los afectados
- Tratado a puerta cerrada
- Exclusión absoluta
- Gente como propiedad
- La apatridia de un pueblo entero.
3. Derecho a la autodeterminación de los pueblos
- Principio internacional
- Poderes ilimitados
- El Artículo IX del Tratado de París-nacidos en Puerto Rico se les arrebató por decreto, convirtiéndolos en extranjeros en su propia tierra de la noche a la mañana.
El Real Decreto de Autonomía del 25-27 noviembre 1897 declara expresamente:
1. Los españoles de Puerto Rico gozarán
"EN LOS MISMOS TÉRMINOS" que los peninsulares de:
los derechos del Título I de la Constitución y todas las garantías legales (incluyendo proceso penal, expropiación, libertad de prensa, asociación, reunión)
Cada firma envía un mensaje claro de que el pueblo de Puerto Rico merece la oportunidad de considerar todas las opciones constitucionales.
Visite 👇‼️
https://t.co/D5SlXQR6LU, firme la petición correspondiente у ayúdenos a alcanzar nuestra meta de 50,000 firmas antes de nuestras reuniones con miembros del
Congreso y del Senado de los Estados Unidos en Washington, D.C., durante la primera semana de octubre.
Juntos podemos garantizar que sea el pueblo de Puerto Rico, y no los políticos ni los partidos políticos, quien decida el futuro de Puerto Rico.
Real Decreto 11 de mayo de 1901, reconoce una nacionalidad española previa NO BORRA ESPAÑOLIDAD HISTÓRICA
👀 Continuidad -en los comentarios 👀 👇
#NacionalidadES_PR1898
#JusticiaOlvidados1898
#ProhibidoOlvidar1898
INFORME
Continuidad de la nacionalidad española en Puerto Rico tras 1898
Enfoque general para personas nacidas en Puerto Rico bajo soberanía española y su descendencia
I. Objeto del informe
Este informe tiene por objeto:
1.Sistematizar el edificio jurídico aplicable a Puerto Rico desde el siglo XIX hasta hoy en materia de:
•soberanía,
•ciudadanía/nacionalidad,
•estatus territorial,
•y derechos humanos.
2.Aplicar una matriz NORMA → HECHO GENERAL → OBLIGACIÓN → VIOLACIÓN para evaluar:
•si la nacionalidad española de los nacidos en Puerto Rico antes de 1898,
•y su transmisión a la descendencia,
fue válidamente extinguida por el ordenamiento español.
3.Levantar argumentos legales jurídicos explícitos, uno por cada temática clave, que puedan servir como:
•base de recursos administrativos,
•soporte para iniciativas legislativas o de memoria,
•insumo doctrinal y académico,
•fundamento para informes a organismos de derechos humanos y descolonización.
El informe se formula para el público general afectado, no para un caso familiar concreto.
II. Metodología y fuentes
Se han cruzado, entre otras, las siguientes categorías de fuentes:
•Derecho español histórico: Constituciones de 1812, 1869, 1876; Carta Autonómica de 1897; Código Civil 1889 (texto original y consolidado); STS 1999 (Sáhara); resoluciones DGRN (especialmente 24-04-2008); leyes orgánicas y reglamentos posteriores.
•Derecho internacional y de la guerra: Tratado de París (1898); Convenciones de La Haya 1899/1907; Field Army Regulations 1895; órdenes militares estadounidenses (General Orders 132, 203, 207, 208); principios de la Convención de Viena; bloque de derechos humanos (DUDH, PIDCP, CEDH, Convenciones de Apatridia).
•Derecho estadounidense: Insular Cases; Ley Foraker (1900); Ley Jones (1917); 8 U.S.C. § 1402; Matter of O-M- (BIA 1961); House Report 117-642; USCCR Report 2024; archivos del 56.º y 57.º Congreso; doctrina Torruella.
•Doctrina y estudios históricos-jurídicos: trabajos sobre Derecho Indiano, transposición constitucional en ultramar, autonomía colonial, historia constitucional de Puerto Rico, informes sobre cuestiones constitucionales e internacionales pendientes respecto de la isla.
A partir de estas fuentes se han identificado siete temáticas; cada una se presenta con NORMA, HECHO, OBLIGACIÓN, VIOLACIÓN y un Argumento Legal Jurídico resaltado.
III. Temática 1
Soberanía española, ciudadanía y estatus jurídico de Puerto Rico antes de 1898
NORMA
•La Constitución de 1812 integró a Puerto Rico como provincia española con representación en Cortes.
•La Constitución de 1869 proclamó que la soberanía reside en la Nación.
•La Constitución de 1876 reconoció como españoles a los nacidos en territorio español y por filiación, con mención específica a provincias de ultramar.
•El Código Civil de 1889 reguló la nacionalidad por ius soli e ius sanguinis (arts. 17, 18, 20–24).
•La Carta Autonómica de 1897 reconoció a Puerto Rico como comunidad política dotada de Parlamento Insular y autogobierno, sin ruptura de su españolidad.
HECHO GENERAL
Puerto Rico era territorio español y sus naturales eran españoles de origen conforme a las constituciones y al Código Civil, reforzado por la Carta Autonómica de 1897 como estatuto cuasi-constitucional.
OBLIGACIÓN
España estaba obligada a:
•Reconocer la españolidad de origen de los nacidos en Puerto Rico.
•Respetar la autonomía política otorgada y los derechos adquiridos.
•Mantener la coherencia del régimen de nacionalidad mientras no hubiera norma posterior expresa y compatible con la Constitución que dispusiera otra cosa.
VIOLACIÓN (cuando hoy se niega esa españolidad originaria)
•Se desconocen normas históricas que declaraban expresamente a Puerto Rico parte del territorio nacional y a sus naturales como españoles.
•Se rompe el principio de legalidad y se crea una ficción de “no nacionalidad” para una población que fue jurídicamente española
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🇵🇷ESTAMOS Orgullosos de ser PUERTORRIQUEÑOS y NUNCA renunciamos a lo que somos, ESPAÑOLES 🇪🇸
“Este no es un debate sentimental. Tenemos catolicismo, constituciones, tratados, decretos, códigos civiles, archivos, casos judiciales, leyes estadounidenses, informes de derechos civiles y doctrina internacional. Puerto Rico necesita una revisión jurídica completa de 1898 hasta hoy.”
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Constitución Española de 1876
"son españoles las personas nacidas en territorio español" (Artículo 1)
1. Violación de la Carta Autonómica de 1897
- Soberanía compartida
- Consentimiento obligatorio
- Nulidad por desacato
2. Falta de consentimiento y representación de los afectados
- Tratado a puerta cerrada
- Exclusión absoluta
- Gente como propiedad
- La apatridia de un pueblo entero.
3. Derecho a la autodeterminación de los pueblos
- Principio internacional
- Poderes ilimitados
- El Artículo IX del Tratado de París-nacidos en Puerto Rico se les arrebató por decreto, convirtiéndolos en extranjeros en su propia tierra de la noche a la mañana.
El Real Decreto de Autonomía del 25-27 noviembre 1897 declara expresamente:
1. Los españoles de Puerto Rico gozarán
"EN LOS MISMOS TÉRMINOS" que los peninsulares de:
los derechos del Título I de la Constitución y todas las garantías legales (incluyendo proceso penal, expropiación, libertad de prensa, asociación, reunión)
Cada firma envía un mensaje claro de que el pueblo de Puerto Rico merece la oportunidad de considerar todas las opciones constitucionales.
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Congreso y del Senado de los Estados Unidos en Washington, D.C., durante la primera semana de octubre.
Juntos podemos garantizar que sea el pueblo de Puerto Rico, y no los políticos ni los partidos políticos, quien decida el futuro de Puerto Rico.
Real Decreto 11 de mayo de 1901, reconoce una nacionalidad española previa NO BORRA ESPAÑOLIDAD HISTÓRICA
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#JusticiaOlvidados1898
#ProhibidoOlvidar1898
INFORME
Continuidad de la nacionalidad española en Puerto Rico tras 1898
Enfoque general para personas nacidas en Puerto Rico bajo soberanía española y su descendencia
I. Objeto del informe
Este informe tiene por objeto:
1.Sistematizar el edificio jurídico aplicable a Puerto Rico desde el siglo XIX hasta hoy en materia de:
•soberanía,
•ciudadanía/nacionalidad,
•estatus territorial,
•y derechos humanos.
2.Aplicar una matriz NORMA → HECHO GENERAL → OBLIGACIÓN → VIOLACIÓN para evaluar:
•si la nacionalidad española de los nacidos en Puerto Rico antes de 1898,
•y su transmisión a la descendencia,
fue válidamente extinguida por el ordenamiento español.
3.Levantar argumentos legales jurídicos explícitos, uno por cada temática clave, que puedan servir como:
•base de recursos administrativos,
•soporte para iniciativas legislativas o de memoria,
•insumo doctrinal y académico,
•fundamento para informes a organismos de derechos humanos y descolonización.
El informe se formula para el público general afectado, no para un caso familiar concreto.
II. Metodología y fuentes
Se han cruzado, entre otras, las siguientes categorías de fuentes:
•Derecho español histórico: Constituciones de 1812, 1869, 1876; Carta Autonómica de 1897; Código Civil 1889 (texto original y consolidado); STS 1999 (Sáhara); resoluciones DGRN (especialmente 24-04-2008); leyes orgánicas y reglamentos posteriores.
•Derecho internacional y de la guerra: Tratado de París (1898); Convenciones de La Haya 1899/1907; Field Army Regulations 1895; órdenes militares estadounidenses (General Orders 132, 203, 207, 208); principios de la Convención de Viena; bloque de derechos humanos (DUDH, PIDCP, CEDH, Convenciones de Apatridia).
•Derecho estadounidense: Insular Cases; Ley Foraker (1900); Ley Jones (1917); 8 U.S.C. § 1402; Matter of O-M- (BIA 1961); House Report 117-642; USCCR Report 2024; archivos del 56.º y 57.º Congreso; doctrina Torruella.
•Doctrina y estudios históricos-jurídicos: trabajos sobre Derecho Indiano, transposición constitucional en ultramar, autonomía colonial, historia constitucional de Puerto Rico, informes sobre cuestiones constitucionales e internacionales pendientes respecto de la isla.
A partir de estas fuentes se han identificado siete temáticas; cada una se presenta con NORMA, HECHO, OBLIGACIÓN, VIOLACIÓN y un Argumento Legal Jurídico resaltado.
III. Temática 1
Soberanía española, ciudadanía y estatus jurídico de Puerto Rico antes de 1898
NORMA
•La Constitución de 1812 integró a Puerto Rico como provincia española con representación en Cortes.
•La Constitución de 1869 proclamó que la soberanía reside en la Nación.
•La Constitución de 1876 reconoció como españoles a los nacidos en territorio español y por filiación, con mención específica a provincias de ultramar.
•El Código Civil de 1889 reguló la nacionalidad por ius soli e ius sanguinis (arts. 17, 18, 20–24).
•La Carta Autonómica de 1897 reconoció a Puerto Rico como comunidad política dotada de Parlamento Insular y autogobierno, sin ruptura de su españolidad.
HECHO GENERAL
Puerto Rico era territorio español y sus naturales eran españoles de origen conforme a las constituciones y al Código Civil, reforzado por la Carta Autonómica de 1897 como estatuto cuasi-constitucional.
OBLIGACIÓN
España estaba obligada a:
•Reconocer la españolidad de origen de los nacidos en Puerto Rico.
•Respetar la autonomía política otorgada y los derechos adquiridos.
•Mantener la coherencia del régimen de nacionalidad mientras no hubiera norma posterior expresa y compatible con la Constitución que dispusiera otra cosa.
VIOLACIÓN (cuando hoy se niega esa españolidad originaria)
•Se desconocen normas históricas que declaraban expresamente a Puerto Rico parte del territorio nacional y a sus naturales como españoles.
•Se rompe el principio de legalidad y se crea una ficción de “no nacionalidad” para una población que fue jurídicamente española
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Constitución Española de 1876
"son españoles las personas nacidas en territorio español" (Artículo 1)
1. Violación de la Carta Autonómica de 1897
- Soberanía compartida
- Consentimiento obligatorio
- Nulidad por desacato
2. Falta de consentimiento y representación de los afectados
- Tratado a puerta cerrada
- Exclusión absoluta
- Gente como propiedad
- La apatridia de un pueblo entero.
3. Derecho a la autodeterminación de los pueblos
- Principio internacional
- Poderes ilimitados
- El Artículo IX del Tratado de París-nacidos en Puerto Rico se les arrebató por decreto, convirtiéndolos en extranjeros en su propia tierra de la noche a la mañana.
El Real Decreto de Autonomía del 25-27 noviembre 1897 declara expresamente:
1. Los españoles de Puerto Rico gozarán
"EN LOS MISMOS TÉRMINOS" que los peninsulares de:
los derechos del Título I de la Constitución y todas las garantías legales (incluyendo proceso penal, expropiación, libertad de prensa, asociación, reunión)
Cada firma envía un mensaje claro de que el pueblo de Puerto Rico merece la oportunidad de considerar todas las opciones constitucionales.
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Juntos podemos garantizar que sea el pueblo de Puerto Rico, y no los políticos ni los partidos políticos, quien decida el futuro de Puerto Rico.
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Continuidad de la nacionalidad española en Puerto Rico tras 1898
Enfoque general para personas nacidas en Puerto Rico bajo soberanía española y su descendencia
I. Objeto del informe
Este informe tiene por objeto:
1.Sistematizar el edificio jurídico aplicable a Puerto Rico desde el siglo XIX hasta hoy en materia de:
•soberanía,
•ciudadanía/nacionalidad,
•estatus territorial,
•y derechos humanos.
2.Aplicar una matriz NORMA → HECHO GENERAL → OBLIGACIÓN → VIOLACIÓN para evaluar:
•si la nacionalidad española de los nacidos en Puerto Rico antes de 1898,
•y su transmisión a la descendencia,
fue válidamente extinguida por el ordenamiento español.
3.Levantar argumentos legales jurídicos explícitos, uno por cada temática clave, que puedan servir como:
•base de recursos administrativos,
•soporte para iniciativas legislativas o de memoria,
•insumo doctrinal y académico,
•fundamento para informes a organismos de derechos humanos y descolonización.
El informe se formula para el público general afectado, no para un caso familiar concreto.
II. Metodología y fuentes
Se han cruzado, entre otras, las siguientes categorías de fuentes:
•Derecho español histórico: Constituciones de 1812, 1869, 1876; Carta Autonómica de 1897; Código Civil 1889 (texto original y consolidado); STS 1999 (Sáhara); resoluciones DGRN (especialmente 24-04-2008); leyes orgánicas y reglamentos posteriores.
•Derecho internacional y de la guerra: Tratado de París (1898); Convenciones de La Haya 1899/1907; Field Army Regulations 1895; órdenes militares estadounidenses (General Orders 132, 203, 207, 208); principios de la Convención de Viena; bloque de derechos humanos (DUDH, PIDCP, CEDH, Convenciones de Apatridia).
•Derecho estadounidense: Insular Cases; Ley Foraker (1900); Ley Jones (1917); 8 U.S.C. § 1402; Matter of O-M- (BIA 1961); House Report 117-642; USCCR Report 2024; archivos del 56.º y 57.º Congreso; doctrina Torruella.
•Doctrina y estudios históricos-jurídicos: trabajos sobre Derecho Indiano, transposición constitucional en ultramar, autonomía colonial, historia constitucional de Puerto Rico, informes sobre cuestiones constitucionales e internacionales pendientes respecto de la isla.
A partir de estas fuentes se han identificado siete temáticas; cada una se presenta con NORMA, HECHO, OBLIGACIÓN, VIOLACIÓN y un Argumento Legal Jurídico resaltado.
III. Temática 1
Soberanía española, ciudadanía y estatus jurídico de Puerto Rico antes de 1898
NORMA
•La Constitución de 1812 integró a Puerto Rico como provincia española con representación en Cortes.
•La Constitución de 1869 proclamó que la soberanía reside en la Nación.
•La Constitución de 1876 reconoció como españoles a los nacidos en territorio español y por filiación, con mención específica a provincias de ultramar.
•El Código Civil de 1889 reguló la nacionalidad por ius soli e ius sanguinis (arts. 17, 18, 20–24).
•La Carta Autonómica de 1897 reconoció a Puerto Rico como comunidad política dotada de Parlamento Insular y autogobierno, sin ruptura de su españolidad.
HECHO GENERAL
Puerto Rico era territorio español y sus naturales eran españoles de origen conforme a las constituciones y al Código Civil, reforzado por la Carta Autonómica de 1897 como estatuto cuasi-constitucional.
OBLIGACIÓN
España estaba obligada a:
•Reconocer la españolidad de origen de los nacidos en Puerto Rico.
•Respetar la autonomía política otorgada y los derechos adquiridos.
•Mantener la coherencia del régimen de nacionalidad mientras no hubiera norma posterior expresa y compatible con la Constitución que dispusiera otra cosa.
VIOLACIÓN (cuando hoy se niega esa españolidad originaria)
•Se desconocen normas históricas que declaraban expresamente a Puerto Rico parte del territorio nacional y a sus naturales como españoles.
•Se rompe el principio de legalidad y se crea una ficción de “no nacionalidad” para una población que fue jurídicamente española
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"son españoles las personas nacidas en territorio español" (Artículo 1)
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2. Falta de consentimiento y representación de los afectados
- Tratado a puerta cerrada
- Exclusión absoluta
- Gente como propiedad
- La apatridia de un pueblo entero.
3. Derecho a la autodeterminación de los pueblos
- Principio internacional
- Poderes ilimitados
- El Artículo IX del Tratado de París-nacidos en Puerto Rico se les arrebató por decreto, convirtiéndolos en extranjeros en su propia tierra de la noche a la mañana.
El Real Decreto de Autonomía del 25-27 noviembre 1897 declara expresamente:
1. Los españoles de Puerto Rico gozarán
"EN LOS MISMOS TÉRMINOS" que los peninsulares de:
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Enfoque general para personas nacidas en Puerto Rico bajo soberanía española y su descendencia
I. Objeto del informe
Este informe tiene por objeto:
1.Sistematizar el edificio jurídico aplicable a Puerto Rico desde el siglo XIX hasta hoy en materia de:
•soberanía,
•ciudadanía/nacionalidad,
•estatus territorial,
•y derechos humanos.
2.Aplicar una matriz NORMA → HECHO GENERAL → OBLIGACIÓN → VIOLACIÓN para evaluar:
•si la nacionalidad española de los nacidos en Puerto Rico antes de 1898,
•y su transmisión a la descendencia,
fue válidamente extinguida por el ordenamiento español.
3.Levantar argumentos legales jurídicos explícitos, uno por cada temática clave, que puedan servir como:
•base de recursos administrativos,
•soporte para iniciativas legislativas o de memoria,
•insumo doctrinal y académico,
•fundamento para informes a organismos de derechos humanos y descolonización.
El informe se formula para el público general afectado, no para un caso familiar concreto.
II. Metodología y fuentes
Se han cruzado, entre otras, las siguientes categorías de fuentes:
•Derecho español histórico: Constituciones de 1812, 1869, 1876; Carta Autonómica de 1897; Código Civil 1889 (texto original y consolidado); STS 1999 (Sáhara); resoluciones DGRN (especialmente 24-04-2008); leyes orgánicas y reglamentos posteriores.
•Derecho internacional y de la guerra: Tratado de París (1898); Convenciones de La Haya 1899/1907; Field Army Regulations 1895; órdenes militares estadounidenses (General Orders 132, 203, 207, 208); principios de la Convención de Viena; bloque de derechos humanos (DUDH, PIDCP, CEDH, Convenciones de Apatridia).
•Derecho estadounidense: Insular Cases; Ley Foraker (1900); Ley Jones (1917); 8 U.S.C. § 1402; Matter of O-M- (BIA 1961); House Report 117-642; USCCR Report 2024; archivos del 56.º y 57.º Congreso; doctrina Torruella.
•Doctrina y estudios históricos-jurídicos: trabajos sobre Derecho Indiano, transposición constitucional en ultramar, autonomía colonial, historia constitucional de Puerto Rico, informes sobre cuestiones constitucionales e internacionales pendientes respecto de la isla.
A partir de estas fuentes se han identificado siete temáticas; cada una se presenta con NORMA, HECHO, OBLIGACIÓN, VIOLACIÓN y un Argumento Legal Jurídico resaltado.
III. Temática 1
Soberanía española, ciudadanía y estatus jurídico de Puerto Rico antes de 1898
NORMA
•La Constitución de 1812 integró a Puerto Rico como provincia española con representación en Cortes.
•La Constitución de 1869 proclamó que la soberanía reside en la Nación.
•La Constitución de 1876 reconoció como españoles a los nacidos en territorio español y por filiación, con mención específica a provincias de ultramar.
•El Código Civil de 1889 reguló la nacionalidad por ius soli e ius sanguinis (arts. 17, 18, 20–24).
•La Carta Autonómica de 1897 reconoció a Puerto Rico como comunidad política dotada de Parlamento Insular y autogobierno, sin ruptura de su españolidad.
HECHO GENERAL
Puerto Rico era territorio español y sus naturales eran españoles de origen conforme a las constituciones y al Código Civil, reforzado por la Carta Autonómica de 1897 como estatuto cuasi-constitucional.
OBLIGACIÓN
España estaba obligada a:
•Reconocer la españolidad de origen de los nacidos en Puerto Rico.
•Respetar la autonomía política otorgada y los derechos adquiridos.
•Mantener la coherencia del régimen de nacionalidad mientras no hubiera norma posterior expresa y compatible con la Constitución que dispusiera otra cosa.
VIOLACIÓN (cuando hoy se niega esa españolidad originaria)
•Se desconocen normas históricas que declaraban expresamente a Puerto Rico parte del territorio nacional y a sus naturales como españoles.
•Se rompe el principio de legalidad y se crea una ficción de “no nacionalidad” para una población que fue jurídicamente española
‼️CONTAMOS CON SU APOYO ‼️
🇵🇷ESTAMOS Orgullosos de ser PUERTORRIQUEÑOS y NUNCA renunciamos a lo que somos, ESPAÑOLES 🇪🇸
“Este no es un debate sentimental. Tenemos catolicismo, constituciones, tratados, decretos, códigos civiles, archivos, casos judiciales, leyes estadounidenses, informes de derechos civiles y doctrina internacional. Puerto Rico necesita una revisión jurídica completa de 1898 hasta hoy.”
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Constitución Española de 1876
"son españoles las personas nacidas en territorio español" (Artículo 1)
1. Violación de la Carta Autonómica de 1897
- Soberanía compartida
- Consentimiento obligatorio
- Nulidad por desacato
2. Falta de consentimiento y representación de los afectados
- Tratado a puerta cerrada
- Exclusión absoluta
- Gente como propiedad
- La apatridia de un pueblo entero.
3. Derecho a la autodeterminación de los pueblos
- Principio internacional
- Poderes ilimitados
- El Artículo IX del Tratado de París-nacidos en Puerto Rico se les arrebató por decreto, convirtiéndolos en extranjeros en su propia tierra de la noche a la mañana.
El Real Decreto de Autonomía del 25-27 noviembre 1897 declara expresamente:
1. Los españoles de Puerto Rico gozarán
"EN LOS MISMOS TÉRMINOS" que los peninsulares de:
los derechos del Título I de la Constitución y todas las garantías legales (incluyendo proceso penal, expropiación, libertad de prensa, asociación, reunión)
Cada firma envía un mensaje claro de que el pueblo de Puerto Rico merece la oportunidad de considerar todas las opciones constitucionales.
Visite 👇‼️
https://t.co/D5SlXQR6LU, firme la petición correspondiente у ayúdenos a alcanzar nuestra meta de 50,000 firmas antes de nuestras reuniones con miembros del
Congreso y del Senado de los Estados Unidos en Washington, D.C., durante la primera semana de octubre.
Juntos podemos garantizar que sea el pueblo de Puerto Rico, y no los políticos ni los partidos políticos, quien decida el futuro de Puerto Rico.
Real Decreto 11 de mayo de 1901, reconoce una nacionalidad española previa NO BORRA ESPAÑOLIDAD HISTÓRICA
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#JusticiaOlvidados1898
#ProhibidoOlvidar1898
INFORME
Continuidad de la nacionalidad española en Puerto Rico tras 1898
Enfoque general para personas nacidas en Puerto Rico bajo soberanía española y su descendencia
I. Objeto del informe
Este informe tiene por objeto:
1.Sistematizar el edificio jurídico aplicable a Puerto Rico desde el siglo XIX hasta hoy en materia de:
•soberanía,
•ciudadanía/nacionalidad,
•estatus territorial,
•y derechos humanos.
2.Aplicar una matriz NORMA → HECHO GENERAL → OBLIGACIÓN → VIOLACIÓN para evaluar:
•si la nacionalidad española de los nacidos en Puerto Rico antes de 1898,
•y su transmisión a la descendencia,
fue válidamente extinguida por el ordenamiento español.
3.Levantar argumentos legales jurídicos explícitos, uno por cada temática clave, que puedan servir como:
•base de recursos administrativos,
•soporte para iniciativas legislativas o de memoria,
•insumo doctrinal y académico,
•fundamento para informes a organismos de derechos humanos y descolonización.
El informe se formula para el público general afectado, no para un caso familiar concreto.
II. Metodología y fuentes
Se han cruzado, entre otras, las siguientes categorías de fuentes:
•Derecho español histórico: Constituciones de 1812, 1869, 1876; Carta Autonómica de 1897; Código Civil 1889 (texto original y consolidado); STS 1999 (Sáhara); resoluciones DGRN (especialmente 24-04-2008); leyes orgánicas y reglamentos posteriores.
•Derecho internacional y de la guerra: Tratado de París (1898); Convenciones de La Haya 1899/1907; Field Army Regulations 1895; órdenes militares estadounidenses (General Orders 132, 203, 207, 208); principios de la Convención de Viena; bloque de derechos humanos (DUDH, PIDCP, CEDH, Convenciones de Apatridia).
•Derecho estadounidense: Insular Cases; Ley Foraker (1900); Ley Jones (1917); 8 U.S.C. § 1402; Matter of O-M- (BIA 1961); House Report 117-642; USCCR Report 2024; archivos del 56.º y 57.º Congreso; doctrina Torruella.
•Doctrina y estudios históricos-jurídicos: trabajos sobre Derecho Indiano, transposición constitucional en ultramar, autonomía colonial, historia constitucional de Puerto Rico, informes sobre cuestiones constitucionales e internacionales pendientes respecto de la isla.
A partir de estas fuentes se han identificado siete temáticas; cada una se presenta con NORMA, HECHO, OBLIGACIÓN, VIOLACIÓN y un Argumento Legal Jurídico resaltado.
III. Temática 1
Soberanía española, ciudadanía y estatus jurídico de Puerto Rico antes de 1898
NORMA
•La Constitución de 1812 integró a Puerto Rico como provincia española con representación en Cortes.
•La Constitución de 1869 proclamó que la soberanía reside en la Nación.
•La Constitución de 1876 reconoció como españoles a los nacidos en territorio español y por filiación, con mención específica a provincias de ultramar.
•El Código Civil de 1889 reguló la nacionalidad por ius soli e ius sanguinis (arts. 17, 18, 20–24).
•La Carta Autonómica de 1897 reconoció a Puerto Rico como comunidad política dotada de Parlamento Insular y autogobierno, sin ruptura de su españolidad.
HECHO GENERAL
Puerto Rico era territorio español y sus naturales eran españoles de origen conforme a las constituciones y al Código Civil, reforzado por la Carta Autonómica de 1897 como estatuto cuasi-constitucional.
OBLIGACIÓN
España estaba obligada a:
•Reconocer la españolidad de origen de los nacidos en Puerto Rico.
•Respetar la autonomía política otorgada y los derechos adquiridos.
•Mantener la coherencia del régimen de nacionalidad mientras no hubiera norma posterior expresa y compatible con la Constitución que dispusiera otra cosa.
VIOLACIÓN (cuando hoy se niega esa españolidad originaria)
•Se desconocen normas históricas que declaraban expresamente a Puerto Rico parte del territorio nacional y a sus naturales como españoles.
•Se rompe el principio de legalidad y se crea una ficción de “no nacionalidad” para una población que fue jurídicamente española
‼️CONTAMOS CON SU APOYO ‼️
🇵🇷ESTAMOS Orgullosos de ser PUERTORRIQUEÑOS y NUNCA renunciamos a lo que somos, ESPAÑOLES 🇪🇸
“Este no es un debate sentimental. Tenemos catolicismo, constituciones, tratados, decretos, códigos civiles, archivos, casos judiciales, leyes estadounidenses, informes de derechos civiles y doctrina internacional. Puerto Rico necesita una revisión jurídica completa de 1898 hasta hoy.”
‼️ EVIDENCIA AQUÍ 👇
https://t.co/FuthRyDh5R
Constitución Española de 1876
"son españoles las personas nacidas en territorio español" (Artículo 1)
1. Violación de la Carta Autonómica de 1897
- Soberanía compartida
- Consentimiento obligatorio
- Nulidad por desacato
2. Falta de consentimiento y representación de los afectados
- Tratado a puerta cerrada
- Exclusión absoluta
- Gente como propiedad
- La apatridia de un pueblo entero.
3. Derecho a la autodeterminación de los pueblos
- Principio internacional
- Poderes ilimitados
- El Artículo IX del Tratado de París-nacidos en Puerto Rico se les arrebató por decreto, convirtiéndolos en extranjeros en su propia tierra de la noche a la mañana.
El Real Decreto de Autonomía del 25-27 noviembre 1897 declara expresamente:
1. Los españoles de Puerto Rico gozarán
"EN LOS MISMOS TÉRMINOS" que los peninsulares de:
los derechos del Título I de la Constitución y todas las garantías legales (incluyendo proceso penal, expropiación, libertad de prensa, asociación, reunión)
Cada firma envía un mensaje claro de que el pueblo de Puerto Rico merece la oportunidad de considerar todas las opciones constitucionales.
Visite 👇‼️
https://t.co/D5SlXQR6LU, firme la petición correspondiente у ayúdenos a alcanzar nuestra meta de 50,000 firmas antes de nuestras reuniones con miembros del
Congreso y del Senado de los Estados Unidos en Washington, D.C., durante la primera semana de octubre.
Juntos podemos garantizar que sea el pueblo de Puerto Rico, y no los políticos ni los partidos políticos, quien decida el futuro de Puerto Rico.
Real Decreto 11 de mayo de 1901, reconoce una nacionalidad española previa NO BORRA ESPAÑOLIDAD HISTÓRICA
👀 Continuidad -en los comentarios 👀 👇
#NacionalidadES_PR1898
#JusticiaOlvidados1898
#ProhibidoOlvidar1898
INFORME
Continuidad de la nacionalidad española en Puerto Rico tras 1898
Enfoque general para personas nacidas en Puerto Rico bajo soberanía española y su descendencia
I. Objeto del informe
Este informe tiene por objeto:
1.Sistematizar el edificio jurídico aplicable a Puerto Rico desde el siglo XIX hasta hoy en materia de:
•soberanía,
•ciudadanía/nacionalidad,
•estatus territorial,
•y derechos humanos.
2.Aplicar una matriz NORMA → HECHO GENERAL → OBLIGACIÓN → VIOLACIÓN para evaluar:
•si la nacionalidad española de los nacidos en Puerto Rico antes de 1898,
•y su transmisión a la descendencia,
fue válidamente extinguida por el ordenamiento español.
3.Levantar argumentos legales jurídicos explícitos, uno por cada temática clave, que puedan servir como:
•base de recursos administrativos,
•soporte para iniciativas legislativas o de memoria,
•insumo doctrinal y académico,
•fundamento para informes a organismos de derechos humanos y descolonización.
El informe se formula para el público general afectado, no para un caso familiar concreto.
II. Metodología y fuentes
Se han cruzado, entre otras, las siguientes categorías de fuentes:
•Derecho español histórico: Constituciones de 1812, 1869, 1876; Carta Autonómica de 1897; Código Civil 1889 (texto original y consolidado); STS 1999 (Sáhara); resoluciones DGRN (especialmente 24-04-2008); leyes orgánicas y reglamentos posteriores.
•Derecho internacional y de la guerra: Tratado de París (1898); Convenciones de La Haya 1899/1907; Field Army Regulations 1895; órdenes militares estadounidenses (General Orders 132, 203, 207, 208); principios de la Convención de Viena; bloque de derechos humanos (DUDH, PIDCP, CEDH, Convenciones de Apatridia).
•Derecho estadounidense: Insular Cases; Ley Foraker (1900); Ley Jones (1917); 8 U.S.C. § 1402; Matter of O-M- (BIA 1961); House Report 117-642; USCCR Report 2024; archivos del 56.º y 57.º Congreso; doctrina Torruella.
•Doctrina y estudios históricos-jurídicos: trabajos sobre Derecho Indiano, transposición constitucional en ultramar, autonomía colonial, historia constitucional de Puerto Rico, informes sobre cuestiones constitucionales e internacionales pendientes respecto de la isla.
A partir de estas fuentes se han identificado siete temáticas; cada una se presenta con NORMA, HECHO, OBLIGACIÓN, VIOLACIÓN y un Argumento Legal Jurídico resaltado.
III. Temática 1
Soberanía española, ciudadanía y estatus jurídico de Puerto Rico antes de 1898
NORMA
•La Constitución de 1812 integró a Puerto Rico como provincia española con representación en Cortes.
•La Constitución de 1869 proclamó que la soberanía reside en la Nación.
•La Constitución de 1876 reconoció como españoles a los nacidos en territorio español y por filiación, con mención específica a provincias de ultramar.
•El Código Civil de 1889 reguló la nacionalidad por ius soli e ius sanguinis (arts. 17, 18, 20–24).
•La Carta Autonómica de 1897 reconoció a Puerto Rico como comunidad política dotada de Parlamento Insular y autogobierno, sin ruptura de su españolidad.
HECHO GENERAL
Puerto Rico era territorio español y sus naturales eran españoles de origen conforme a las constituciones y al Código Civil, reforzado por la Carta Autonómica de 1897 como estatuto cuasi-constitucional.
OBLIGACIÓN
España estaba obligada a:
•Reconocer la españolidad de origen de los nacidos en Puerto Rico.
•Respetar la autonomía política otorgada y los derechos adquiridos.
•Mantener la coherencia del régimen de nacionalidad mientras no hubiera norma posterior expresa y compatible con la Constitución que dispusiera otra cosa.
VIOLACIÓN (cuando hoy se niega esa españolidad originaria)
•Se desconocen normas históricas que declaraban expresamente a Puerto Rico parte del territorio nacional y a sus naturales como españoles.
•Se rompe el principio de legalidad y se crea una ficción de “no nacionalidad” para una población que fue jurídicamente española
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“Este no es un debate sentimental. Tenemos catolicismo, constituciones, tratados, decretos, códigos civiles, archivos, casos judiciales, leyes estadounidenses, informes de derechos civiles y doctrina internacional. Puerto Rico necesita una revisión jurídica completa de 1898 hasta hoy.”
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Constitución Española de 1876
"son españoles las personas nacidas en territorio español" (Artículo 1)
1. Violación de la Carta Autonómica de 1897
- Soberanía compartida
- Consentimiento obligatorio
- Nulidad por desacato
2. Falta de consentimiento y representación de los afectados
- Tratado a puerta cerrada
- Exclusión absoluta
- Gente como propiedad
- La apatridia de un pueblo entero.
3. Derecho a la autodeterminación de los pueblos
- Principio internacional
- Poderes ilimitados
- El Artículo IX del Tratado de París-nacidos en Puerto Rico se les arrebató por decreto, convirtiéndolos en extranjeros en su propia tierra de la noche a la mañana.
El Real Decreto de Autonomía del 25-27 noviembre 1897 declara expresamente:
1. Los españoles de Puerto Rico gozarán
"EN LOS MISMOS TÉRMINOS" que los peninsulares de:
los derechos del Título I de la Constitución y todas las garantías legales (incluyendo proceso penal, expropiación, libertad de prensa, asociación, reunión)
Cada firma envía un mensaje claro de que el pueblo de Puerto Rico merece la oportunidad de considerar todas las opciones constitucionales.
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Congreso y del Senado de los Estados Unidos en Washington, D.C., durante la primera semana de octubre.
Juntos podemos garantizar que sea el pueblo de Puerto Rico, y no los políticos ni los partidos políticos, quien decida el futuro de Puerto Rico.
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INFORME
Continuidad de la nacionalidad española en Puerto Rico tras 1898
Enfoque general para personas nacidas en Puerto Rico bajo soberanía española y su descendencia
I. Objeto del informe
Este informe tiene por objeto:
1.Sistematizar el edificio jurídico aplicable a Puerto Rico desde el siglo XIX hasta hoy en materia de:
•soberanía,
•ciudadanía/nacionalidad,
•estatus territorial,
•y derechos humanos.
2.Aplicar una matriz NORMA → HECHO GENERAL → OBLIGACIÓN → VIOLACIÓN para evaluar:
•si la nacionalidad española de los nacidos en Puerto Rico antes de 1898,
•y su transmisión a la descendencia,
fue válidamente extinguida por el ordenamiento español.
3.Levantar argumentos legales jurídicos explícitos, uno por cada temática clave, que puedan servir como:
•base de recursos administrativos,
•soporte para iniciativas legislativas o de memoria,
•insumo doctrinal y académico,
•fundamento para informes a organismos de derechos humanos y descolonización.
El informe se formula para el público general afectado, no para un caso familiar concreto.
II. Metodología y fuentes
Se han cruzado, entre otras, las siguientes categorías de fuentes:
•Derecho español histórico: Constituciones de 1812, 1869, 1876; Carta Autonómica de 1897; Código Civil 1889 (texto original y consolidado); STS 1999 (Sáhara); resoluciones DGRN (especialmente 24-04-2008); leyes orgánicas y reglamentos posteriores.
•Derecho internacional y de la guerra: Tratado de París (1898); Convenciones de La Haya 1899/1907; Field Army Regulations 1895; órdenes militares estadounidenses (General Orders 132, 203, 207, 208); principios de la Convención de Viena; bloque de derechos humanos (DUDH, PIDCP, CEDH, Convenciones de Apatridia).
•Derecho estadounidense: Insular Cases; Ley Foraker (1900); Ley Jones (1917); 8 U.S.C. § 1402; Matter of O-M- (BIA 1961); House Report 117-642; USCCR Report 2024; archivos del 56.º y 57.º Congreso; doctrina Torruella.
•Doctrina y estudios históricos-jurídicos: trabajos sobre Derecho Indiano, transposición constitucional en ultramar, autonomía colonial, historia constitucional de Puerto Rico, informes sobre cuestiones constitucionales e internacionales pendientes respecto de la isla.
A partir de estas fuentes se han identificado siete temáticas; cada una se presenta con NORMA, HECHO, OBLIGACIÓN, VIOLACIÓN y un Argumento Legal Jurídico resaltado.
III. Temática 1
Soberanía española, ciudadanía y estatus jurídico de Puerto Rico antes de 1898
NORMA
•La Constitución de 1812 integró a Puerto Rico como provincia española con representación en Cortes.
•La Constitución de 1869 proclamó que la soberanía reside en la Nación.
•La Constitución de 1876 reconoció como españoles a los nacidos en territorio español y por filiación, con mención específica a provincias de ultramar.
•El Código Civil de 1889 reguló la nacionalidad por ius soli e ius sanguinis (arts. 17, 18, 20–24).
•La Carta Autonómica de 1897 reconoció a Puerto Rico como comunidad política dotada de Parlamento Insular y autogobierno, sin ruptura de su españolidad.
HECHO GENERAL
Puerto Rico era territorio español y sus naturales eran españoles de origen conforme a las constituciones y al Código Civil, reforzado por la Carta Autonómica de 1897 como estatuto cuasi-constitucional.
OBLIGACIÓN
España estaba obligada a:
•Reconocer la españolidad de origen de los nacidos en Puerto Rico.
•Respetar la autonomía política otorgada y los derechos adquiridos.
•Mantener la coherencia del régimen de nacionalidad mientras no hubiera norma posterior expresa y compatible con la Constitución que dispusiera otra cosa.
VIOLACIÓN (cuando hoy se niega esa españolidad originaria)
•Se desconocen normas históricas que declaraban expresamente a Puerto Rico parte del territorio nacional y a sus naturales como españoles.
•Se rompe el principio de legalidad y se crea una ficción de “no nacionalidad” para una población que fue jurídicamente española
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“Este no es un debate sentimental. Tenemos catolicismo, constituciones, tratados, decretos, códigos civiles, archivos, casos judiciales, leyes estadounidenses, informes de derechos civiles y doctrina internacional. Puerto Rico necesita una revisión jurídica completa de 1898 hasta hoy.”
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Constitución Española de 1876
"son españoles las personas nacidas en territorio español" (Artículo 1)
1. Violación de la Carta Autonómica de 1897
- Soberanía compartida
- Consentimiento obligatorio
- Nulidad por desacato
2. Falta de consentimiento y representación de los afectados
- Tratado a puerta cerrada
- Exclusión absoluta
- Gente como propiedad
- La apatridia de un pueblo entero.
3. Derecho a la autodeterminación de los pueblos
- Principio internacional
- Poderes ilimitados
- El Artículo IX del Tratado de París-nacidos en Puerto Rico se les arrebató por decreto, convirtiéndolos en extranjeros en su propia tierra de la noche a la mañana.
El Real Decreto de Autonomía del 25-27 noviembre 1897 declara expresamente:
1. Los españoles de Puerto Rico gozarán
"EN LOS MISMOS TÉRMINOS" que los peninsulares de:
los derechos del Título I de la Constitución y todas las garantías legales (incluyendo proceso penal, expropiación, libertad de prensa, asociación, reunión)
Cada firma envía un mensaje claro de que el pueblo de Puerto Rico merece la oportunidad de considerar todas las opciones constitucionales.
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Congreso y del Senado de los Estados Unidos en Washington, D.C., durante la primera semana de octubre.
Juntos podemos garantizar que sea el pueblo de Puerto Rico, y no los políticos ni los partidos políticos, quien decida el futuro de Puerto Rico.
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Enfoque general para personas nacidas en Puerto Rico bajo soberanía española y su descendencia
I. Objeto del informe
Este informe tiene por objeto:
1.Sistematizar el edificio jurídico aplicable a Puerto Rico desde el siglo XIX hasta hoy en materia de:
•soberanía,
•ciudadanía/nacionalidad,
•estatus territorial,
•y derechos humanos.
2.Aplicar una matriz NORMA → HECHO GENERAL → OBLIGACIÓN → VIOLACIÓN para evaluar:
•si la nacionalidad española de los nacidos en Puerto Rico antes de 1898,
•y su transmisión a la descendencia,
fue válidamente extinguida por el ordenamiento español.
3.Levantar argumentos legales jurídicos explícitos, uno por cada temática clave, que puedan servir como:
•base de recursos administrativos,
•soporte para iniciativas legislativas o de memoria,
•insumo doctrinal y académico,
•fundamento para informes a organismos de derechos humanos y descolonización.
El informe se formula para el público general afectado, no para un caso familiar concreto.
II. Metodología y fuentes
Se han cruzado, entre otras, las siguientes categorías de fuentes:
•Derecho español histórico: Constituciones de 1812, 1869, 1876; Carta Autonómica de 1897; Código Civil 1889 (texto original y consolidado); STS 1999 (Sáhara); resoluciones DGRN (especialmente 24-04-2008); leyes orgánicas y reglamentos posteriores.
•Derecho internacional y de la guerra: Tratado de París (1898); Convenciones de La Haya 1899/1907; Field Army Regulations 1895; órdenes militares estadounidenses (General Orders 132, 203, 207, 208); principios de la Convención de Viena; bloque de derechos humanos (DUDH, PIDCP, CEDH, Convenciones de Apatridia).
•Derecho estadounidense: Insular Cases; Ley Foraker (1900); Ley Jones (1917); 8 U.S.C. § 1402; Matter of O-M- (BIA 1961); House Report 117-642; USCCR Report 2024; archivos del 56.º y 57.º Congreso; doctrina Torruella.
•Doctrina y estudios históricos-jurídicos: trabajos sobre Derecho Indiano, transposición constitucional en ultramar, autonomía colonial, historia constitucional de Puerto Rico, informes sobre cuestiones constitucionales e internacionales pendientes respecto de la isla.
A partir de estas fuentes se han identificado siete temáticas; cada una se presenta con NORMA, HECHO, OBLIGACIÓN, VIOLACIÓN y un Argumento Legal Jurídico resaltado.
III. Temática 1
Soberanía española, ciudadanía y estatus jurídico de Puerto Rico antes de 1898
NORMA
•La Constitución de 1812 integró a Puerto Rico como provincia española con representación en Cortes.
•La Constitución de 1869 proclamó que la soberanía reside en la Nación.
•La Constitución de 1876 reconoció como españoles a los nacidos en territorio español y por filiación, con mención específica a provincias de ultramar.
•El Código Civil de 1889 reguló la nacionalidad por ius soli e ius sanguinis (arts. 17, 18, 20–24).
•La Carta Autonómica de 1897 reconoció a Puerto Rico como comunidad política dotada de Parlamento Insular y autogobierno, sin ruptura de su españolidad.
HECHO GENERAL
Puerto Rico era territorio español y sus naturales eran españoles de origen conforme a las constituciones y al Código Civil, reforzado por la Carta Autonómica de 1897 como estatuto cuasi-constitucional.
OBLIGACIÓN
España estaba obligada a:
•Reconocer la españolidad de origen de los nacidos en Puerto Rico.
•Respetar la autonomía política otorgada y los derechos adquiridos.
•Mantener la coherencia del régimen de nacionalidad mientras no hubiera norma posterior expresa y compatible con la Constitución que dispusiera otra cosa.
VIOLACIÓN (cuando hoy se niega esa españolidad originaria)
•Se desconocen normas históricas que declaraban expresamente a Puerto Rico parte del territorio nacional y a sus naturales como españoles.
•Se rompe el principio de legalidad y se crea una ficción de “no nacionalidad” para una población que fue jurídicamente española
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- Principio internacional
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- El Artículo IX del Tratado de París-nacidos en Puerto Rico se les arrebató por decreto, convirtiéndolos en extranjeros en su propia tierra de la noche a la mañana.
El Real Decreto de Autonomía del 25-27 noviembre 1897 declara expresamente:
1. Los españoles de Puerto Rico gozarán
"EN LOS MISMOS TÉRMINOS" que los peninsulares de:
los derechos del Título I de la Constitución y todas las garantías legales (incluyendo proceso penal, expropiación, libertad de prensa, asociación, reunión)
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I. Objeto del informe
Este informe tiene por objeto:
1.Sistematizar el edificio jurídico aplicable a Puerto Rico desde el siglo XIX hasta hoy en materia de:
•soberanía,
•ciudadanía/nacionalidad,
•estatus territorial,
•y derechos humanos.
2.Aplicar una matriz NORMA → HECHO GENERAL → OBLIGACIÓN → VIOLACIÓN para evaluar:
•si la nacionalidad española de los nacidos en Puerto Rico antes de 1898,
•y su transmisión a la descendencia,
fue válidamente extinguida por el ordenamiento español.
3.Levantar argumentos legales jurídicos explícitos, uno por cada temática clave, que puedan servir como:
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El informe se formula para el público general afectado, no para un caso familiar concreto.
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•Derecho internacional y de la guerra: Tratado de París (1898); Convenciones de La Haya 1899/1907; Field Army Regulations 1895; órdenes militares estadounidenses (General Orders 132, 203, 207, 208); principios de la Convención de Viena; bloque de derechos humanos (DUDH, PIDCP, CEDH, Convenciones de Apatridia).
•Derecho estadounidense: Insular Cases; Ley Foraker (1900); Ley Jones (1917); 8 U.S.C. § 1402; Matter of O-M- (BIA 1961); House Report 117-642; USCCR Report 2024; archivos del 56.º y 57.º Congreso; doctrina Torruella.
•Doctrina y estudios históricos-jurídicos: trabajos sobre Derecho Indiano, transposición constitucional en ultramar, autonomía colonial, historia constitucional de Puerto Rico, informes sobre cuestiones constitucionales e internacionales pendientes respecto de la isla.
A partir de estas fuentes se han identificado siete temáticas; cada una se presenta con NORMA, HECHO, OBLIGACIÓN, VIOLACIÓN y un Argumento Legal Jurídico resaltado.
III. Temática 1
Soberanía española, ciudadanía y estatus jurídico de Puerto Rico antes de 1898
NORMA
•La Constitución de 1812 integró a Puerto Rico como provincia española con representación en Cortes.
•La Constitución de 1869 proclamó que la soberanía reside en la Nación.
•La Constitución de 1876 reconoció como españoles a los nacidos en territorio español y por filiación, con mención específica a provincias de ultramar.
•El Código Civil de 1889 reguló la nacionalidad por ius soli e ius sanguinis (arts. 17, 18, 20–24).
•La Carta Autonómica de 1897 reconoció a Puerto Rico como comunidad política dotada de Parlamento Insular y autogobierno, sin ruptura de su españolidad.
HECHO GENERAL
Puerto Rico era territorio español y sus naturales eran españoles de origen conforme a las constituciones y al Código Civil, reforzado por la Carta Autonómica de 1897 como estatuto cuasi-constitucional.
OBLIGACIÓN
España estaba obligada a:
•Reconocer la españolidad de origen de los nacidos en Puerto Rico.
•Respetar la autonomía política otorgada y los derechos adquiridos.
•Mantener la coherencia del régimen de nacionalidad mientras no hubiera norma posterior expresa y compatible con la Constitución que dispusiera otra cosa.
VIOLACIÓN (cuando hoy se niega esa españolidad originaria)
•Se desconocen normas históricas que declaraban expresamente a Puerto Rico parte del territorio nacional y a sus naturales como españoles.
•Se rompe el principio de legalidad y se crea una ficción de “no nacionalidad” para una población que fue jurídicamente española
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“Este no es un debate sentimental. Tenemos catolicismo, constituciones, tratados, decretos, códigos civiles, archivos, casos judiciales, leyes estadounidenses, informes de derechos civiles y doctrina internacional. Puerto Rico necesita una revisión jurídica completa de 1898 hasta hoy.”
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"son españoles las personas nacidas en territorio español" (Artículo 1)
1. Violación de la Carta Autonómica de 1897
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2. Falta de consentimiento y representación de los afectados
- Tratado a puerta cerrada
- Exclusión absoluta
- Gente como propiedad
- La apatridia de un pueblo entero.
3. Derecho a la autodeterminación de los pueblos
- Principio internacional
- Poderes ilimitados
- El Artículo IX del Tratado de París-nacidos en Puerto Rico se les arrebató por decreto, convirtiéndolos en extranjeros en su propia tierra de la noche a la mañana.
El Real Decreto de Autonomía del 25-27 noviembre 1897 declara expresamente:
1. Los españoles de Puerto Rico gozarán
"EN LOS MISMOS TÉRMINOS" que los peninsulares de:
los derechos del Título I de la Constitución y todas las garantías legales (incluyendo proceso penal, expropiación, libertad de prensa, asociación, reunión)
Cada firma envía un mensaje claro de que el pueblo de Puerto Rico merece la oportunidad de considerar todas las opciones constitucionales.
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https://t.co/D5SlXQR6LU, firme la petición correspondiente у ayúdenos a alcanzar nuestra meta de 50,000 firmas antes de nuestras reuniones con miembros del
Congreso y del Senado de los Estados Unidos en Washington, D.C., durante la primera semana de octubre.
Juntos podemos garantizar que sea el pueblo de Puerto Rico, y no los políticos ni los partidos políticos, quien decida el futuro de Puerto Rico.
Real Decreto 11 de mayo de 1901, reconoce una nacionalidad española previa NO BORRA ESPAÑOLIDAD HISTÓRICA
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I. Objeto del informe
Este informe tiene por objeto:
1.Sistematizar el edificio jurídico aplicable a Puerto Rico desde el siglo XIX hasta hoy en materia de:
•soberanía,
•ciudadanía/nacionalidad,
•estatus territorial,
•y derechos humanos.
2.Aplicar una matriz NORMA → HECHO GENERAL → OBLIGACIÓN → VIOLACIÓN para evaluar:
•si la nacionalidad española de los nacidos en Puerto Rico antes de 1898,
•y su transmisión a la descendencia,
fue válidamente extinguida por el ordenamiento español.
3.Levantar argumentos legales jurídicos explícitos, uno por cada temática clave, que puedan servir como:
•base de recursos administrativos,
•soporte para iniciativas legislativas o de memoria,
•insumo doctrinal y académico,
•fundamento para informes a organismos de derechos humanos y descolonización.
El informe se formula para el público general afectado, no para un caso familiar concreto.
II. Metodología y fuentes
Se han cruzado, entre otras, las siguientes categorías de fuentes:
•Derecho español histórico: Constituciones de 1812, 1869, 1876; Carta Autonómica de 1897; Código Civil 1889 (texto original y consolidado); STS 1999 (Sáhara); resoluciones DGRN (especialmente 24-04-2008); leyes orgánicas y reglamentos posteriores.
•Derecho internacional y de la guerra: Tratado de París (1898); Convenciones de La Haya 1899/1907; Field Army Regulations 1895; órdenes militares estadounidenses (General Orders 132, 203, 207, 208); principios de la Convención de Viena; bloque de derechos humanos (DUDH, PIDCP, CEDH, Convenciones de Apatridia).
•Derecho estadounidense: Insular Cases; Ley Foraker (1900); Ley Jones (1917); 8 U.S.C. § 1402; Matter of O-M- (BIA 1961); House Report 117-642; USCCR Report 2024; archivos del 56.º y 57.º Congreso; doctrina Torruella.
•Doctrina y estudios históricos-jurídicos: trabajos sobre Derecho Indiano, transposición constitucional en ultramar, autonomía colonial, historia constitucional de Puerto Rico, informes sobre cuestiones constitucionales e internacionales pendientes respecto de la isla.
A partir de estas fuentes se han identificado siete temáticas; cada una se presenta con NORMA, HECHO, OBLIGACIÓN, VIOLACIÓN y un Argumento Legal Jurídico resaltado.
III. Temática 1
Soberanía española, ciudadanía y estatus jurídico de Puerto Rico antes de 1898
NORMA
•La Constitución de 1812 integró a Puerto Rico como provincia española con representación en Cortes.
•La Constitución de 1869 proclamó que la soberanía reside en la Nación.
•La Constitución de 1876 reconoció como españoles a los nacidos en territorio español y por filiación, con mención específica a provincias de ultramar.
•El Código Civil de 1889 reguló la nacionalidad por ius soli e ius sanguinis (arts. 17, 18, 20–24).
•La Carta Autonómica de 1897 reconoció a Puerto Rico como comunidad política dotada de Parlamento Insular y autogobierno, sin ruptura de su españolidad.
HECHO GENERAL
Puerto Rico era territorio español y sus naturales eran españoles de origen conforme a las constituciones y al Código Civil, reforzado por la Carta Autonómica de 1897 como estatuto cuasi-constitucional.
OBLIGACIÓN
España estaba obligada a:
•Reconocer la españolidad de origen de los nacidos en Puerto Rico.
•Respetar la autonomía política otorgada y los derechos adquiridos.
•Mantener la coherencia del régimen de nacionalidad mientras no hubiera norma posterior expresa y compatible con la Constitución que dispusiera otra cosa.
VIOLACIÓN (cuando hoy se niega esa españolidad originaria)
•Se desconocen normas históricas que declaraban expresamente a Puerto Rico parte del territorio nacional y a sus naturales como españoles.
•Se rompe el principio de legalidad y se crea una ficción de “no nacionalidad” para una población que fue jurídicamente española
‼️CONTAMOS CON SU APOYO ‼️
🇵🇷ESTAMOS Orgullosos de ser PUERTORRIQUEÑOS y NUNCA renunciamos a lo que somos, ESPAÑOLES 🇪🇸
“Este no es un debate sentimental. Tenemos catolicismo, constituciones, tratados, decretos, códigos civiles, archivos, casos judiciales, leyes estadounidenses, informes de derechos civiles y doctrina internacional. Puerto Rico necesita una revisión jurídica completa de 1898 hasta hoy.”
‼️ EVIDENCIA AQUÍ 👇
https://t.co/FuthRyDh5R
Constitución Española de 1876
"son españoles las personas nacidas en territorio español" (Artículo 1)
1. Violación de la Carta Autonómica de 1897
- Soberanía compartida
- Consentimiento obligatorio
- Nulidad por desacato
2. Falta de consentimiento y representación de los afectados
- Tratado a puerta cerrada
- Exclusión absoluta
- Gente como propiedad
- La apatridia de un pueblo entero.
3. Derecho a la autodeterminación de los pueblos
- Principio internacional
- Poderes ilimitados
- El Artículo IX del Tratado de París-nacidos en Puerto Rico se les arrebató por decreto, convirtiéndolos en extranjeros en su propia tierra de la noche a la mañana.
El Real Decreto de Autonomía del 25-27 noviembre 1897 declara expresamente:
1. Los españoles de Puerto Rico gozarán
"EN LOS MISMOS TÉRMINOS" que los peninsulares de:
los derechos del Título I de la Constitución y todas las garantías legales (incluyendo proceso penal, expropiación, libertad de prensa, asociación, reunión)
Cada firma envía un mensaje claro de que el pueblo de Puerto Rico merece la oportunidad de considerar todas las opciones constitucionales.
Visite 👇‼️
https://t.co/D5SlXQR6LU, firme la petición correspondiente у ayúdenos a alcanzar nuestra meta de 50,000 firmas antes de nuestras reuniones con miembros del
Congreso y del Senado de los Estados Unidos en Washington, D.C., durante la primera semana de octubre.
Juntos podemos garantizar que sea el pueblo de Puerto Rico, y no los políticos ni los partidos políticos, quien decida el futuro de Puerto Rico.
Real Decreto 11 de mayo de 1901, reconoce una nacionalidad española previa NO BORRA ESPAÑOLIDAD HISTÓRICA
👀 Continuidad -en los comentarios 👀 👇
#NacionalidadES_PR1898
#JusticiaOlvidados1898
#ProhibidoOlvidar1898
INFORME
Continuidad de la nacionalidad española en Puerto Rico tras 1898
Enfoque general para personas nacidas en Puerto Rico bajo soberanía española y su descendencia
I. Objeto del informe
Este informe tiene por objeto:
1.Sistematizar el edificio jurídico aplicable a Puerto Rico desde el siglo XIX hasta hoy en materia de:
•soberanía,
•ciudadanía/nacionalidad,
•estatus territorial,
•y derechos humanos.
2.Aplicar una matriz NORMA → HECHO GENERAL → OBLIGACIÓN → VIOLACIÓN para evaluar:
•si la nacionalidad española de los nacidos en Puerto Rico antes de 1898,
•y su transmisión a la descendencia,
fue válidamente extinguida por el ordenamiento español.
3.Levantar argumentos legales jurídicos explícitos, uno por cada temática clave, que puedan servir como:
•base de recursos administrativos,
•soporte para iniciativas legislativas o de memoria,
•insumo doctrinal y académico,
•fundamento para informes a organismos de derechos humanos y descolonización.
El informe se formula para el público general afectado, no para un caso familiar concreto.
II. Metodología y fuentes
Se han cruzado, entre otras, las siguientes categorías de fuentes:
•Derecho español histórico: Constituciones de 1812, 1869, 1876; Carta Autonómica de 1897; Código Civil 1889 (texto original y consolidado); STS 1999 (Sáhara); resoluciones DGRN (especialmente 24-04-2008); leyes orgánicas y reglamentos posteriores.
•Derecho internacional y de la guerra: Tratado de París (1898); Convenciones de La Haya 1899/1907; Field Army Regulations 1895; órdenes militares estadounidenses (General Orders 132, 203, 207, 208); principios de la Convención de Viena; bloque de derechos humanos (DUDH, PIDCP, CEDH, Convenciones de Apatridia).
•Derecho estadounidense: Insular Cases; Ley Foraker (1900); Ley Jones (1917); 8 U.S.C. § 1402; Matter of O-M- (BIA 1961); House Report 117-642; USCCR Report 2024; archivos del 56.º y 57.º Congreso; doctrina Torruella.
•Doctrina y estudios históricos-jurídicos: trabajos sobre Derecho Indiano, transposición constitucional en ultramar, autonomía colonial, historia constitucional de Puerto Rico, informes sobre cuestiones constitucionales e internacionales pendientes respecto de la isla.
A partir de estas fuentes se han identificado siete temáticas; cada una se presenta con NORMA, HECHO, OBLIGACIÓN, VIOLACIÓN y un Argumento Legal Jurídico resaltado.
III. Temática 1
Soberanía española, ciudadanía y estatus jurídico de Puerto Rico antes de 1898
NORMA
•La Constitución de 1812 integró a Puerto Rico como provincia española con representación en Cortes.
•La Constitución de 1869 proclamó que la soberanía reside en la Nación.
•La Constitución de 1876 reconoció como españoles a los nacidos en territorio español y por filiación, con mención específica a provincias de ultramar.
•El Código Civil de 1889 reguló la nacionalidad por ius soli e ius sanguinis (arts. 17, 18, 20–24).
•La Carta Autonómica de 1897 reconoció a Puerto Rico como comunidad política dotada de Parlamento Insular y autogobierno, sin ruptura de su españolidad.
HECHO GENERAL
Puerto Rico era territorio español y sus naturales eran españoles de origen conforme a las constituciones y al Código Civil, reforzado por la Carta Autonómica de 1897 como estatuto cuasi-constitucional.
OBLIGACIÓN
España estaba obligada a:
•Reconocer la españolidad de origen de los nacidos en Puerto Rico.
•Respetar la autonomía política otorgada y los derechos adquiridos.
•Mantener la coherencia del régimen de nacionalidad mientras no hubiera norma posterior expresa y compatible con la Constitución que dispusiera otra cosa.
VIOLACIÓN (cuando hoy se niega esa españolidad originaria)
•Se desconocen normas históricas que declaraban expresamente a Puerto Rico parte del territorio nacional y a sus naturales como españoles.
•Se rompe el principio de legalidad y se crea una ficción de “no nacionalidad” para una población que fue jurídicamente española
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“Este no es un debate sentimental. Tenemos catolicismo, constituciones, tratados, decretos, códigos civiles, archivos, casos judiciales, leyes estadounidenses, informes de derechos civiles y doctrina internacional. Puerto Rico necesita una revisión jurídica completa de 1898 hasta hoy.”
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Constitución Española de 1876
"son españoles las personas nacidas en territorio español" (Artículo 1)
1. Violación de la Carta Autonómica de 1897
- Soberanía compartida
- Consentimiento obligatorio
- Nulidad por desacato
2. Falta de consentimiento y representación de los afectados
- Tratado a puerta cerrada
- Exclusión absoluta
- Gente como propiedad
- La apatridia de un pueblo entero.
3. Derecho a la autodeterminación de los pueblos
- Principio internacional
- Poderes ilimitados
- El Artículo IX del Tratado de París-nacidos en Puerto Rico se les arrebató por decreto, convirtiéndolos en extranjeros en su propia tierra de la noche a la mañana.
El Real Decreto de Autonomía del 25-27 noviembre 1897 declara expresamente:
1. Los españoles de Puerto Rico gozarán
"EN LOS MISMOS TÉRMINOS" que los peninsulares de:
los derechos del Título I de la Constitución y todas las garantías legales (incluyendo proceso penal, expropiación, libertad de prensa, asociación, reunión)
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Congreso y del Senado de los Estados Unidos en Washington, D.C., durante la primera semana de octubre.
Juntos podemos garantizar que sea el pueblo de Puerto Rico, y no los políticos ni los partidos políticos, quien decida el futuro de Puerto Rico.
Real Decreto 11 de mayo de 1901, reconoce una nacionalidad española previa NO BORRA ESPAÑOLIDAD HISTÓRICA
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Continuidad de la nacionalidad española en Puerto Rico tras 1898
Enfoque general para personas nacidas en Puerto Rico bajo soberanía española y su descendencia
I. Objeto del informe
Este informe tiene por objeto:
1.Sistematizar el edificio jurídico aplicable a Puerto Rico desde el siglo XIX hasta hoy en materia de:
•soberanía,
•ciudadanía/nacionalidad,
•estatus territorial,
•y derechos humanos.
2.Aplicar una matriz NORMA → HECHO GENERAL → OBLIGACIÓN → VIOLACIÓN para evaluar:
•si la nacionalidad española de los nacidos en Puerto Rico antes de 1898,
•y su transmisión a la descendencia,
fue válidamente extinguida por el ordenamiento español.
3.Levantar argumentos legales jurídicos explícitos, uno por cada temática clave, que puedan servir como:
•base de recursos administrativos,
•soporte para iniciativas legislativas o de memoria,
•insumo doctrinal y académico,
•fundamento para informes a organismos de derechos humanos y descolonización.
El informe se formula para el público general afectado, no para un caso familiar concreto.
II. Metodología y fuentes
Se han cruzado, entre otras, las siguientes categorías de fuentes:
•Derecho español histórico: Constituciones de 1812, 1869, 1876; Carta Autonómica de 1897; Código Civil 1889 (texto original y consolidado); STS 1999 (Sáhara); resoluciones DGRN (especialmente 24-04-2008); leyes orgánicas y reglamentos posteriores.
•Derecho internacional y de la guerra: Tratado de París (1898); Convenciones de La Haya 1899/1907; Field Army Regulations 1895; órdenes militares estadounidenses (General Orders 132, 203, 207, 208); principios de la Convención de Viena; bloque de derechos humanos (DUDH, PIDCP, CEDH, Convenciones de Apatridia).
•Derecho estadounidense: Insular Cases; Ley Foraker (1900); Ley Jones (1917); 8 U.S.C. § 1402; Matter of O-M- (BIA 1961); House Report 117-642; USCCR Report 2024; archivos del 56.º y 57.º Congreso; doctrina Torruella.
•Doctrina y estudios históricos-jurídicos: trabajos sobre Derecho Indiano, transposición constitucional en ultramar, autonomía colonial, historia constitucional de Puerto Rico, informes sobre cuestiones constitucionales e internacionales pendientes respecto de la isla.
A partir de estas fuentes se han identificado siete temáticas; cada una se presenta con NORMA, HECHO, OBLIGACIÓN, VIOLACIÓN y un Argumento Legal Jurídico resaltado.
III. Temática 1
Soberanía española, ciudadanía y estatus jurídico de Puerto Rico antes de 1898
NORMA
•La Constitución de 1812 integró a Puerto Rico como provincia española con representación en Cortes.
•La Constitución de 1869 proclamó que la soberanía reside en la Nación.
•La Constitución de 1876 reconoció como españoles a los nacidos en territorio español y por filiación, con mención específica a provincias de ultramar.
•El Código Civil de 1889 reguló la nacionalidad por ius soli e ius sanguinis (arts. 17, 18, 20–24).
•La Carta Autonómica de 1897 reconoció a Puerto Rico como comunidad política dotada de Parlamento Insular y autogobierno, sin ruptura de su españolidad.
HECHO GENERAL
Puerto Rico era territorio español y sus naturales eran españoles de origen conforme a las constituciones y al Código Civil, reforzado por la Carta Autonómica de 1897 como estatuto cuasi-constitucional.
OBLIGACIÓN
España estaba obligada a:
•Reconocer la españolidad de origen de los nacidos en Puerto Rico.
•Respetar la autonomía política otorgada y los derechos adquiridos.
•Mantener la coherencia del régimen de nacionalidad mientras no hubiera norma posterior expresa y compatible con la Constitución que dispusiera otra cosa.
VIOLACIÓN (cuando hoy se niega esa españolidad originaria)
•Se desconocen normas históricas que declaraban expresamente a Puerto Rico parte del territorio nacional y a sus naturales como españoles.
•Se rompe el principio de legalidad y se crea una ficción de “no nacionalidad” para una población que fue jurídicamente española
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“Este no es un debate sentimental. Tenemos catolicismo, constituciones, tratados, decretos, códigos civiles, archivos, casos judiciales, leyes estadounidenses, informes de derechos civiles y doctrina internacional. Puerto Rico necesita una revisión jurídica completa de 1898 hasta hoy.”
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Constitución Española de 1876
"son españoles las personas nacidas en territorio español" (Artículo 1)
1. Violación de la Carta Autonómica de 1897
- Soberanía compartida
- Consentimiento obligatorio
- Nulidad por desacato
2. Falta de consentimiento y representación de los afectados
- Tratado a puerta cerrada
- Exclusión absoluta
- Gente como propiedad
- La apatridia de un pueblo entero.
3. Derecho a la autodeterminación de los pueblos
- Principio internacional
- Poderes ilimitados
- El Artículo IX del Tratado de París-nacidos en Puerto Rico se les arrebató por decreto, convirtiéndolos en extranjeros en su propia tierra de la noche a la mañana.
El Real Decreto de Autonomía del 25-27 noviembre 1897 declara expresamente:
1. Los españoles de Puerto Rico gozarán
"EN LOS MISMOS TÉRMINOS" que los peninsulares de:
los derechos del Título I de la Constitución y todas las garantías legales (incluyendo proceso penal, expropiación, libertad de prensa, asociación, reunión)
Cada firma envía un mensaje claro de que el pueblo de Puerto Rico merece la oportunidad de considerar todas las opciones constitucionales.
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Congreso y del Senado de los Estados Unidos en Washington, D.C., durante la primera semana de octubre.
Juntos podemos garantizar que sea el pueblo de Puerto Rico, y no los políticos ni los partidos políticos, quien decida el futuro de Puerto Rico.
Real Decreto 11 de mayo de 1901, reconoce una nacionalidad española previa NO BORRA ESPAÑOLIDAD HISTÓRICA
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Continuidad de la nacionalidad española en Puerto Rico tras 1898
Enfoque general para personas nacidas en Puerto Rico bajo soberanía española y su descendencia
I. Objeto del informe
Este informe tiene por objeto:
1.Sistematizar el edificio jurídico aplicable a Puerto Rico desde el siglo XIX hasta hoy en materia de:
•soberanía,
•ciudadanía/nacionalidad,
•estatus territorial,
•y derechos humanos.
2.Aplicar una matriz NORMA → HECHO GENERAL → OBLIGACIÓN → VIOLACIÓN para evaluar:
•si la nacionalidad española de los nacidos en Puerto Rico antes de 1898,
•y su transmisión a la descendencia,
fue válidamente extinguida por el ordenamiento español.
3.Levantar argumentos legales jurídicos explícitos, uno por cada temática clave, que puedan servir como:
•base de recursos administrativos,
•soporte para iniciativas legislativas o de memoria,
•insumo doctrinal y académico,
•fundamento para informes a organismos de derechos humanos y descolonización.
El informe se formula para el público general afectado, no para un caso familiar concreto.
II. Metodología y fuentes
Se han cruzado, entre otras, las siguientes categorías de fuentes:
•Derecho español histórico: Constituciones de 1812, 1869, 1876; Carta Autonómica de 1897; Código Civil 1889 (texto original y consolidado); STS 1999 (Sáhara); resoluciones DGRN (especialmente 24-04-2008); leyes orgánicas y reglamentos posteriores.
•Derecho internacional y de la guerra: Tratado de París (1898); Convenciones de La Haya 1899/1907; Field Army Regulations 1895; órdenes militares estadounidenses (General Orders 132, 203, 207, 208); principios de la Convención de Viena; bloque de derechos humanos (DUDH, PIDCP, CEDH, Convenciones de Apatridia).
•Derecho estadounidense: Insular Cases; Ley Foraker (1900); Ley Jones (1917); 8 U.S.C. § 1402; Matter of O-M- (BIA 1961); House Report 117-642; USCCR Report 2024; archivos del 56.º y 57.º Congreso; doctrina Torruella.
•Doctrina y estudios históricos-jurídicos: trabajos sobre Derecho Indiano, transposición constitucional en ultramar, autonomía colonial, historia constitucional de Puerto Rico, informes sobre cuestiones constitucionales e internacionales pendientes respecto de la isla.
A partir de estas fuentes se han identificado siete temáticas; cada una se presenta con NORMA, HECHO, OBLIGACIÓN, VIOLACIÓN y un Argumento Legal Jurídico resaltado.
III. Temática 1
Soberanía española, ciudadanía y estatus jurídico de Puerto Rico antes de 1898
NORMA
•La Constitución de 1812 integró a Puerto Rico como provincia española con representación en Cortes.
•La Constitución de 1869 proclamó que la soberanía reside en la Nación.
•La Constitución de 1876 reconoció como españoles a los nacidos en territorio español y por filiación, con mención específica a provincias de ultramar.
•El Código Civil de 1889 reguló la nacionalidad por ius soli e ius sanguinis (arts. 17, 18, 20–24).
•La Carta Autonómica de 1897 reconoció a Puerto Rico como comunidad política dotada de Parlamento Insular y autogobierno, sin ruptura de su españolidad.
HECHO GENERAL
Puerto Rico era territorio español y sus naturales eran españoles de origen conforme a las constituciones y al Código Civil, reforzado por la Carta Autonómica de 1897 como estatuto cuasi-constitucional.
OBLIGACIÓN
España estaba obligada a:
•Reconocer la españolidad de origen de los nacidos en Puerto Rico.
•Respetar la autonomía política otorgada y los derechos adquiridos.
•Mantener la coherencia del régimen de nacionalidad mientras no hubiera norma posterior expresa y compatible con la Constitución que dispusiera otra cosa.
VIOLACIÓN (cuando hoy se niega esa españolidad originaria)
•Se desconocen normas históricas que declaraban expresamente a Puerto Rico parte del territorio nacional y a sus naturales como españoles.
•Se rompe el principio de legalidad y se crea una ficción de “no nacionalidad” para una población que fue jurídicamente española
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“Este no es un debate sentimental. Tenemos catolicismo, constituciones, tratados, decretos, códigos civiles, archivos, casos judiciales, leyes estadounidenses, informes de derechos civiles y doctrina internacional. Puerto Rico necesita una revisión jurídica completa de 1898 hasta hoy.”
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"son españoles las personas nacidas en territorio español" (Artículo 1)
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2. Falta de consentimiento y representación de los afectados
- Tratado a puerta cerrada
- Exclusión absoluta
- Gente como propiedad
- La apatridia de un pueblo entero.
3. Derecho a la autodeterminación de los pueblos
- Principio internacional
- Poderes ilimitados
- El Artículo IX del Tratado de París-nacidos en Puerto Rico se les arrebató por decreto, convirtiéndolos en extranjeros en su propia tierra de la noche a la mañana.
El Real Decreto de Autonomía del 25-27 noviembre 1897 declara expresamente:
1. Los españoles de Puerto Rico gozarán
"EN LOS MISMOS TÉRMINOS" que los peninsulares de:
los derechos del Título I de la Constitución y todas las garantías legales (incluyendo proceso penal, expropiación, libertad de prensa, asociación, reunión)
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Juntos podemos garantizar que sea el pueblo de Puerto Rico, y no los políticos ni los partidos políticos, quien decida el futuro de Puerto Rico.
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I. Objeto del informe
Este informe tiene por objeto:
1.Sistematizar el edificio jurídico aplicable a Puerto Rico desde el siglo XIX hasta hoy en materia de:
•soberanía,
•ciudadanía/nacionalidad,
•estatus territorial,
•y derechos humanos.
2.Aplicar una matriz NORMA → HECHO GENERAL → OBLIGACIÓN → VIOLACIÓN para evaluar:
•si la nacionalidad española de los nacidos en Puerto Rico antes de 1898,
•y su transmisión a la descendencia,
fue válidamente extinguida por el ordenamiento español.
3.Levantar argumentos legales jurídicos explícitos, uno por cada temática clave, que puedan servir como:
•base de recursos administrativos,
•soporte para iniciativas legislativas o de memoria,
•insumo doctrinal y académico,
•fundamento para informes a organismos de derechos humanos y descolonización.
El informe se formula para el público general afectado, no para un caso familiar concreto.
II. Metodología y fuentes
Se han cruzado, entre otras, las siguientes categorías de fuentes:
•Derecho español histórico: Constituciones de 1812, 1869, 1876; Carta Autonómica de 1897; Código Civil 1889 (texto original y consolidado); STS 1999 (Sáhara); resoluciones DGRN (especialmente 24-04-2008); leyes orgánicas y reglamentos posteriores.
•Derecho internacional y de la guerra: Tratado de París (1898); Convenciones de La Haya 1899/1907; Field Army Regulations 1895; órdenes militares estadounidenses (General Orders 132, 203, 207, 208); principios de la Convención de Viena; bloque de derechos humanos (DUDH, PIDCP, CEDH, Convenciones de Apatridia).
•Derecho estadounidense: Insular Cases; Ley Foraker (1900); Ley Jones (1917); 8 U.S.C. § 1402; Matter of O-M- (BIA 1961); House Report 117-642; USCCR Report 2024; archivos del 56.º y 57.º Congreso; doctrina Torruella.
•Doctrina y estudios históricos-jurídicos: trabajos sobre Derecho Indiano, transposición constitucional en ultramar, autonomía colonial, historia constitucional de Puerto Rico, informes sobre cuestiones constitucionales e internacionales pendientes respecto de la isla.
A partir de estas fuentes se han identificado siete temáticas; cada una se presenta con NORMA, HECHO, OBLIGACIÓN, VIOLACIÓN y un Argumento Legal Jurídico resaltado.
III. Temática 1
Soberanía española, ciudadanía y estatus jurídico de Puerto Rico antes de 1898
NORMA
•La Constitución de 1812 integró a Puerto Rico como provincia española con representación en Cortes.
•La Constitución de 1869 proclamó que la soberanía reside en la Nación.
•La Constitución de 1876 reconoció como españoles a los nacidos en territorio español y por filiación, con mención específica a provincias de ultramar.
•El Código Civil de 1889 reguló la nacionalidad por ius soli e ius sanguinis (arts. 17, 18, 20–24).
•La Carta Autonómica de 1897 reconoció a Puerto Rico como comunidad política dotada de Parlamento Insular y autogobierno, sin ruptura de su españolidad.
HECHO GENERAL
Puerto Rico era territorio español y sus naturales eran españoles de origen conforme a las constituciones y al Código Civil, reforzado por la Carta Autonómica de 1897 como estatuto cuasi-constitucional.
OBLIGACIÓN
España estaba obligada a:
•Reconocer la españolidad de origen de los nacidos en Puerto Rico.
•Respetar la autonomía política otorgada y los derechos adquiridos.
•Mantener la coherencia del régimen de nacionalidad mientras no hubiera norma posterior expresa y compatible con la Constitución que dispusiera otra cosa.
VIOLACIÓN (cuando hoy se niega esa españolidad originaria)
•Se desconocen normas históricas que declaraban expresamente a Puerto Rico parte del territorio nacional y a sus naturales como españoles.
•Se rompe el principio de legalidad y se crea una ficción de “no nacionalidad” para una población que fue jurídicamente española
‼️CONTAMOS CON SU APOYO ‼️
🇵🇷ESTAMOS Orgullosos de ser PUERTORRIQUEÑOS y NUNCA renunciamos a lo que somos, ESPAÑOLES 🇪🇸
“Este no es un debate sentimental. Tenemos catolicismo, constituciones, tratados, decretos, códigos civiles, archivos, casos judiciales, leyes estadounidenses, informes de derechos civiles y doctrina internacional. Puerto Rico necesita una revisión jurídica completa de 1898 hasta hoy.”
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Constitución Española de 1876
"son españoles las personas nacidas en territorio español" (Artículo 1)
1. Violación de la Carta Autonómica de 1897
- Soberanía compartida
- Consentimiento obligatorio
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2. Falta de consentimiento y representación de los afectados
- Tratado a puerta cerrada
- Exclusión absoluta
- Gente como propiedad
- La apatridia de un pueblo entero.
3. Derecho a la autodeterminación de los pueblos
- Principio internacional
- Poderes ilimitados
- El Artículo IX del Tratado de París-nacidos en Puerto Rico se les arrebató por decreto, convirtiéndolos en extranjeros en su propia tierra de la noche a la mañana.
El Real Decreto de Autonomía del 25-27 noviembre 1897 declara expresamente:
1. Los españoles de Puerto Rico gozarán
"EN LOS MISMOS TÉRMINOS" que los peninsulares de:
los derechos del Título I de la Constitución y todas las garantías legales (incluyendo proceso penal, expropiación, libertad de prensa, asociación, reunión)
Cada firma envía un mensaje claro de que el pueblo de Puerto Rico merece la oportunidad de considerar todas las opciones constitucionales.
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https://t.co/D5SlXQR6LU, firme la petición correspondiente у ayúdenos a alcanzar nuestra meta de 50,000 firmas antes de nuestras reuniones con miembros del
Congreso y del Senado de los Estados Unidos en Washington, D.C., durante la primera semana de octubre.
Juntos podemos garantizar que sea el pueblo de Puerto Rico, y no los políticos ni los partidos políticos, quien decida el futuro de Puerto Rico.
Real Decreto 11 de mayo de 1901, reconoce una nacionalidad española previa NO BORRA ESPAÑOLIDAD HISTÓRICA
👀 Continuidad -en los comentarios 👀 👇
#NacionalidadES_PR1898
#JusticiaOlvidados1898
#ProhibidoOlvidar1898
INFORME
Continuidad de la nacionalidad española en Puerto Rico tras 1898
Enfoque general para personas nacidas en Puerto Rico bajo soberanía española y su descendencia
I. Objeto del informe
Este informe tiene por objeto:
1.Sistematizar el edificio jurídico aplicable a Puerto Rico desde el siglo XIX hasta hoy en materia de:
•soberanía,
•ciudadanía/nacionalidad,
•estatus territorial,
•y derechos humanos.
2.Aplicar una matriz NORMA → HECHO GENERAL → OBLIGACIÓN → VIOLACIÓN para evaluar:
•si la nacionalidad española de los nacidos en Puerto Rico antes de 1898,
•y su transmisión a la descendencia,
fue válidamente extinguida por el ordenamiento español.
3.Levantar argumentos legales jurídicos explícitos, uno por cada temática clave, que puedan servir como:
•base de recursos administrativos,
•soporte para iniciativas legislativas o de memoria,
•insumo doctrinal y académico,
•fundamento para informes a organismos de derechos humanos y descolonización.
El informe se formula para el público general afectado, no para un caso familiar concreto.
II. Metodología y fuentes
Se han cruzado, entre otras, las siguientes categorías de fuentes:
•Derecho español histórico: Constituciones de 1812, 1869, 1876; Carta Autonómica de 1897; Código Civil 1889 (texto original y consolidado); STS 1999 (Sáhara); resoluciones DGRN (especialmente 24-04-2008); leyes orgánicas y reglamentos posteriores.
•Derecho internacional y de la guerra: Tratado de París (1898); Convenciones de La Haya 1899/1907; Field Army Regulations 1895; órdenes militares estadounidenses (General Orders 132, 203, 207, 208); principios de la Convención de Viena; bloque de derechos humanos (DUDH, PIDCP, CEDH, Convenciones de Apatridia).
•Derecho estadounidense: Insular Cases; Ley Foraker (1900); Ley Jones (1917); 8 U.S.C. § 1402; Matter of O-M- (BIA 1961); House Report 117-642; USCCR Report 2024; archivos del 56.º y 57.º Congreso; doctrina Torruella.
•Doctrina y estudios históricos-jurídicos: trabajos sobre Derecho Indiano, transposición constitucional en ultramar, autonomía colonial, historia constitucional de Puerto Rico, informes sobre cuestiones constitucionales e internacionales pendientes respecto de la isla.
A partir de estas fuentes se han identificado siete temáticas; cada una se presenta con NORMA, HECHO, OBLIGACIÓN, VIOLACIÓN y un Argumento Legal Jurídico resaltado.
III. Temática 1
Soberanía española, ciudadanía y estatus jurídico de Puerto Rico antes de 1898
NORMA
•La Constitución de 1812 integró a Puerto Rico como provincia española con representación en Cortes.
•La Constitución de 1869 proclamó que la soberanía reside en la Nación.
•La Constitución de 1876 reconoció como españoles a los nacidos en territorio español y por filiación, con mención específica a provincias de ultramar.
•El Código Civil de 1889 reguló la nacionalidad por ius soli e ius sanguinis (arts. 17, 18, 20–24).
•La Carta Autonómica de 1897 reconoció a Puerto Rico como comunidad política dotada de Parlamento Insular y autogobierno, sin ruptura de su españolidad.
HECHO GENERAL
Puerto Rico era territorio español y sus naturales eran españoles de origen conforme a las constituciones y al Código Civil, reforzado por la Carta Autonómica de 1897 como estatuto cuasi-constitucional.
OBLIGACIÓN
España estaba obligada a:
•Reconocer la españolidad de origen de los nacidos en Puerto Rico.
•Respetar la autonomía política otorgada y los derechos adquiridos.
•Mantener la coherencia del régimen de nacionalidad mientras no hubiera norma posterior expresa y compatible con la Constitución que dispusiera otra cosa.
VIOLACIÓN (cuando hoy se niega esa españolidad originaria)
•Se desconocen normas históricas que declaraban expresamente a Puerto Rico parte del territorio nacional y a sus naturales como españoles.
•Se rompe el principio de legalidad y se crea una ficción de “no nacionalidad” para una población que fue jurídicamente española
‼️CONTAMOS CON SU APOYO ‼️
🇵🇷ESTAMOS Orgullosos de ser PUERTORRIQUEÑOS y NUNCA renunciamos a lo que somos, ESPAÑOLES 🇪🇸
“Este no es un debate sentimental. Tenemos catolicismo, constituciones, tratados, decretos, códigos civiles, archivos, casos judiciales, leyes estadounidenses, informes de derechos civiles y doctrina internacional. Puerto Rico necesita una revisión jurídica completa de 1898 hasta hoy.”
‼️ EVIDENCIA AQUÍ 👇
https://t.co/FuthRyDh5R
Constitución Española de 1876
"son españoles las personas nacidas en territorio español" (Artículo 1)
1. Violación de la Carta Autonómica de 1897
- Soberanía compartida
- Consentimiento obligatorio
- Nulidad por desacato
2. Falta de consentimiento y representación de los afectados
- Tratado a puerta cerrada
- Exclusión absoluta
- Gente como propiedad
- La apatridia de un pueblo entero.
3. Derecho a la autodeterminación de los pueblos
- Principio internacional
- Poderes ilimitados
- El Artículo IX del Tratado de París-nacidos en Puerto Rico se les arrebató por decreto, convirtiéndolos en extranjeros en su propia tierra de la noche a la mañana.
El Real Decreto de Autonomía del 25-27 noviembre 1897 declara expresamente:
1. Los españoles de Puerto Rico gozarán
"EN LOS MISMOS TÉRMINOS" que los peninsulares de:
los derechos del Título I de la Constitución y todas las garantías legales (incluyendo proceso penal, expropiación, libertad de prensa, asociación, reunión)
Cada firma envía un mensaje claro de que el pueblo de Puerto Rico merece la oportunidad de considerar todas las opciones constitucionales.
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Congreso y del Senado de los Estados Unidos en Washington, D.C., durante la primera semana de octubre.
Juntos podemos garantizar que sea el pueblo de Puerto Rico, y no los políticos ni los partidos políticos, quien decida el futuro de Puerto Rico.
Real Decreto 11 de mayo de 1901, reconoce una nacionalidad española previa NO BORRA ESPAÑOLIDAD HISTÓRICA
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INFORME
Continuidad de la nacionalidad española en Puerto Rico tras 1898
Enfoque general para personas nacidas en Puerto Rico bajo soberanía española y su descendencia
I. Objeto del informe
Este informe tiene por objeto:
1.Sistematizar el edificio jurídico aplicable a Puerto Rico desde el siglo XIX hasta hoy en materia de:
•soberanía,
•ciudadanía/nacionalidad,
•estatus territorial,
•y derechos humanos.
2.Aplicar una matriz NORMA → HECHO GENERAL → OBLIGACIÓN → VIOLACIÓN para evaluar:
•si la nacionalidad española de los nacidos en Puerto Rico antes de 1898,
•y su transmisión a la descendencia,
fue válidamente extinguida por el ordenamiento español.
3.Levantar argumentos legales jurídicos explícitos, uno por cada temática clave, que puedan servir como:
•base de recursos administrativos,
•soporte para iniciativas legislativas o de memoria,
•insumo doctrinal y académico,
•fundamento para informes a organismos de derechos humanos y descolonización.
El informe se formula para el público general afectado, no para un caso familiar concreto.
II. Metodología y fuentes
Se han cruzado, entre otras, las siguientes categorías de fuentes:
•Derecho español histórico: Constituciones de 1812, 1869, 1876; Carta Autonómica de 1897; Código Civil 1889 (texto original y consolidado); STS 1999 (Sáhara); resoluciones DGRN (especialmente 24-04-2008); leyes orgánicas y reglamentos posteriores.
•Derecho internacional y de la guerra: Tratado de París (1898); Convenciones de La Haya 1899/1907; Field Army Regulations 1895; órdenes militares estadounidenses (General Orders 132, 203, 207, 208); principios de la Convención de Viena; bloque de derechos humanos (DUDH, PIDCP, CEDH, Convenciones de Apatridia).
•Derecho estadounidense: Insular Cases; Ley Foraker (1900); Ley Jones (1917); 8 U.S.C. § 1402; Matter of O-M- (BIA 1961); House Report 117-642; USCCR Report 2024; archivos del 56.º y 57.º Congreso; doctrina Torruella.
•Doctrina y estudios históricos-jurídicos: trabajos sobre Derecho Indiano, transposición constitucional en ultramar, autonomía colonial, historia constitucional de Puerto Rico, informes sobre cuestiones constitucionales e internacionales pendientes respecto de la isla.
A partir de estas fuentes se han identificado siete temáticas; cada una se presenta con NORMA, HECHO, OBLIGACIÓN, VIOLACIÓN y un Argumento Legal Jurídico resaltado.
III. Temática 1
Soberanía española, ciudadanía y estatus jurídico de Puerto Rico antes de 1898
NORMA
•La Constitución de 1812 integró a Puerto Rico como provincia española con representación en Cortes.
•La Constitución de 1869 proclamó que la soberanía reside en la Nación.
•La Constitución de 1876 reconoció como españoles a los nacidos en territorio español y por filiación, con mención específica a provincias de ultramar.
•El Código Civil de 1889 reguló la nacionalidad por ius soli e ius sanguinis (arts. 17, 18, 20–24).
•La Carta Autonómica de 1897 reconoció a Puerto Rico como comunidad política dotada de Parlamento Insular y autogobierno, sin ruptura de su españolidad.
HECHO GENERAL
Puerto Rico era territorio español y sus naturales eran españoles de origen conforme a las constituciones y al Código Civil, reforzado por la Carta Autonómica de 1897 como estatuto cuasi-constitucional.
OBLIGACIÓN
España estaba obligada a:
•Reconocer la españolidad de origen de los nacidos en Puerto Rico.
•Respetar la autonomía política otorgada y los derechos adquiridos.
•Mantener la coherencia del régimen de nacionalidad mientras no hubiera norma posterior expresa y compatible con la Constitución que dispusiera otra cosa.
VIOLACIÓN (cuando hoy se niega esa españolidad originaria)
•Se desconocen normas históricas que declaraban expresamente a Puerto Rico parte del territorio nacional y a sus naturales como españoles.
•Se rompe el principio de legalidad y se crea una ficción de “no nacionalidad” para una población que fue jurídicamente española
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“Este no es un debate sentimental. Tenemos catolicismo, constituciones, tratados, decretos, códigos civiles, archivos, casos judiciales, leyes estadounidenses, informes de derechos civiles y doctrina internacional. Puerto Rico necesita una revisión jurídica completa de 1898 hasta hoy.”
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Constitución Española de 1876
"son españoles las personas nacidas en territorio español" (Artículo 1)
1. Violación de la Carta Autonómica de 1897
- Soberanía compartida
- Consentimiento obligatorio
- Nulidad por desacato
2. Falta de consentimiento y representación de los afectados
- Tratado a puerta cerrada
- Exclusión absoluta
- Gente como propiedad
- La apatridia de un pueblo entero.
3. Derecho a la autodeterminación de los pueblos
- Principio internacional
- Poderes ilimitados
- El Artículo IX del Tratado de París-nacidos en Puerto Rico se les arrebató por decreto, convirtiéndolos en extranjeros en su propia tierra de la noche a la mañana.
El Real Decreto de Autonomía del 25-27 noviembre 1897 declara expresamente:
1. Los españoles de Puerto Rico gozarán
"EN LOS MISMOS TÉRMINOS" que los peninsulares de:
los derechos del Título I de la Constitución y todas las garantías legales (incluyendo proceso penal, expropiación, libertad de prensa, asociación, reunión)
Cada firma envía un mensaje claro de que el pueblo de Puerto Rico merece la oportunidad de considerar todas las opciones constitucionales.
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Juntos podemos garantizar que sea el pueblo de Puerto Rico, y no los políticos ni los partidos políticos, quien decida el futuro de Puerto Rico.
Real Decreto 11 de mayo de 1901, reconoce una nacionalidad española previa NO BORRA ESPAÑOLIDAD HISTÓRICA
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Continuidad de la nacionalidad española en Puerto Rico tras 1898
Enfoque general para personas nacidas en Puerto Rico bajo soberanía española y su descendencia
I. Objeto del informe
Este informe tiene por objeto:
1.Sistematizar el edificio jurídico aplicable a Puerto Rico desde el siglo XIX hasta hoy en materia de:
•soberanía,
•ciudadanía/nacionalidad,
•estatus territorial,
•y derechos humanos.
2.Aplicar una matriz NORMA → HECHO GENERAL → OBLIGACIÓN → VIOLACIÓN para evaluar:
•si la nacionalidad española de los nacidos en Puerto Rico antes de 1898,
•y su transmisión a la descendencia,
fue válidamente extinguida por el ordenamiento español.
3.Levantar argumentos legales jurídicos explícitos, uno por cada temática clave, que puedan servir como:
•base de recursos administrativos,
•soporte para iniciativas legislativas o de memoria,
•insumo doctrinal y académico,
•fundamento para informes a organismos de derechos humanos y descolonización.
El informe se formula para el público general afectado, no para un caso familiar concreto.
II. Metodología y fuentes
Se han cruzado, entre otras, las siguientes categorías de fuentes:
•Derecho español histórico: Constituciones de 1812, 1869, 1876; Carta Autonómica de 1897; Código Civil 1889 (texto original y consolidado); STS 1999 (Sáhara); resoluciones DGRN (especialmente 24-04-2008); leyes orgánicas y reglamentos posteriores.
•Derecho internacional y de la guerra: Tratado de París (1898); Convenciones de La Haya 1899/1907; Field Army Regulations 1895; órdenes militares estadounidenses (General Orders 132, 203, 207, 208); principios de la Convención de Viena; bloque de derechos humanos (DUDH, PIDCP, CEDH, Convenciones de Apatridia).
•Derecho estadounidense: Insular Cases; Ley Foraker (1900); Ley Jones (1917); 8 U.S.C. § 1402; Matter of O-M- (BIA 1961); House Report 117-642; USCCR Report 2024; archivos del 56.º y 57.º Congreso; doctrina Torruella.
•Doctrina y estudios históricos-jurídicos: trabajos sobre Derecho Indiano, transposición constitucional en ultramar, autonomía colonial, historia constitucional de Puerto Rico, informes sobre cuestiones constitucionales e internacionales pendientes respecto de la isla.
A partir de estas fuentes se han identificado siete temáticas; cada una se presenta con NORMA, HECHO, OBLIGACIÓN, VIOLACIÓN y un Argumento Legal Jurídico resaltado.
III. Temática 1
Soberanía española, ciudadanía y estatus jurídico de Puerto Rico antes de 1898
NORMA
•La Constitución de 1812 integró a Puerto Rico como provincia española con representación en Cortes.
•La Constitución de 1869 proclamó que la soberanía reside en la Nación.
•La Constitución de 1876 reconoció como españoles a los nacidos en territorio español y por filiación, con mención específica a provincias de ultramar.
•El Código Civil de 1889 reguló la nacionalidad por ius soli e ius sanguinis (arts. 17, 18, 20–24).
•La Carta Autonómica de 1897 reconoció a Puerto Rico como comunidad política dotada de Parlamento Insular y autogobierno, sin ruptura de su españolidad.
HECHO GENERAL
Puerto Rico era territorio español y sus naturales eran españoles de origen conforme a las constituciones y al Código Civil, reforzado por la Carta Autonómica de 1897 como estatuto cuasi-constitucional.
OBLIGACIÓN
España estaba obligada a:
•Reconocer la españolidad de origen de los nacidos en Puerto Rico.
•Respetar la autonomía política otorgada y los derechos adquiridos.
•Mantener la coherencia del régimen de nacionalidad mientras no hubiera norma posterior expresa y compatible con la Constitución que dispusiera otra cosa.
VIOLACIÓN (cuando hoy se niega esa españolidad originaria)
•Se desconocen normas históricas que declaraban expresamente a Puerto Rico parte del territorio nacional y a sus naturales como españoles.
•Se rompe el principio de legalidad y se crea una ficción de “no nacionalidad” para una población que fue jurídicamente española
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🇵🇷ESTAMOS Orgullosos de ser PUERTORRIQUEÑOS y NUNCA renunciamos a lo que somos, ESPAÑOLES 🇪🇸
“Este no es un debate sentimental. Tenemos catolicismo, constituciones, tratados, decretos, códigos civiles, archivos, casos judiciales, leyes estadounidenses, informes de derechos civiles y doctrina internacional. Puerto Rico necesita una revisión jurídica completa de 1898 hasta hoy.”
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Constitución Española de 1876
"son españoles las personas nacidas en territorio español" (Artículo 1)
1. Violación de la Carta Autonómica de 1897
- Soberanía compartida
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- Nulidad por desacato
2. Falta de consentimiento y representación de los afectados
- Tratado a puerta cerrada
- Exclusión absoluta
- Gente como propiedad
- La apatridia de un pueblo entero.
3. Derecho a la autodeterminación de los pueblos
- Principio internacional
- Poderes ilimitados
- El Artículo IX del Tratado de París-nacidos en Puerto Rico se les arrebató por decreto, convirtiéndolos en extranjeros en su propia tierra de la noche a la mañana.
El Real Decreto de Autonomía del 25-27 noviembre 1897 declara expresamente:
1. Los españoles de Puerto Rico gozarán
"EN LOS MISMOS TÉRMINOS" que los peninsulares de:
los derechos del Título I de la Constitución y todas las garantías legales (incluyendo proceso penal, expropiación, libertad de prensa, asociación, reunión)
Cada firma envía un mensaje claro de que el pueblo de Puerto Rico merece la oportunidad de considerar todas las opciones constitucionales.
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Congreso y del Senado de los Estados Unidos en Washington, D.C., durante la primera semana de octubre.
Juntos podemos garantizar que sea el pueblo de Puerto Rico, y no los políticos ni los partidos políticos, quien decida el futuro de Puerto Rico.
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I. Objeto del informe
Este informe tiene por objeto:
1.Sistematizar el edificio jurídico aplicable a Puerto Rico desde el siglo XIX hasta hoy en materia de:
•soberanía,
•ciudadanía/nacionalidad,
•estatus territorial,
•y derechos humanos.
2.Aplicar una matriz NORMA → HECHO GENERAL → OBLIGACIÓN → VIOLACIÓN para evaluar:
•si la nacionalidad española de los nacidos en Puerto Rico antes de 1898,
•y su transmisión a la descendencia,
fue válidamente extinguida por el ordenamiento español.
3.Levantar argumentos legales jurídicos explícitos, uno por cada temática clave, que puedan servir como:
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•insumo doctrinal y académico,
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El informe se formula para el público general afectado, no para un caso familiar concreto.
II. Metodología y fuentes
Se han cruzado, entre otras, las siguientes categorías de fuentes:
•Derecho español histórico: Constituciones de 1812, 1869, 1876; Carta Autonómica de 1897; Código Civil 1889 (texto original y consolidado); STS 1999 (Sáhara); resoluciones DGRN (especialmente 24-04-2008); leyes orgánicas y reglamentos posteriores.
•Derecho internacional y de la guerra: Tratado de París (1898); Convenciones de La Haya 1899/1907; Field Army Regulations 1895; órdenes militares estadounidenses (General Orders 132, 203, 207, 208); principios de la Convención de Viena; bloque de derechos humanos (DUDH, PIDCP, CEDH, Convenciones de Apatridia).
•Derecho estadounidense: Insular Cases; Ley Foraker (1900); Ley Jones (1917); 8 U.S.C. § 1402; Matter of O-M- (BIA 1961); House Report 117-642; USCCR Report 2024; archivos del 56.º y 57.º Congreso; doctrina Torruella.
•Doctrina y estudios históricos-jurídicos: trabajos sobre Derecho Indiano, transposición constitucional en ultramar, autonomía colonial, historia constitucional de Puerto Rico, informes sobre cuestiones constitucionales e internacionales pendientes respecto de la isla.
A partir de estas fuentes se han identificado siete temáticas; cada una se presenta con NORMA, HECHO, OBLIGACIÓN, VIOLACIÓN y un Argumento Legal Jurídico resaltado.
III. Temática 1
Soberanía española, ciudadanía y estatus jurídico de Puerto Rico antes de 1898
NORMA
•La Constitución de 1812 integró a Puerto Rico como provincia española con representación en Cortes.
•La Constitución de 1869 proclamó que la soberanía reside en la Nación.
•La Constitución de 1876 reconoció como españoles a los nacidos en territorio español y por filiación, con mención específica a provincias de ultramar.
•El Código Civil de 1889 reguló la nacionalidad por ius soli e ius sanguinis (arts. 17, 18, 20–24).
•La Carta Autonómica de 1897 reconoció a Puerto Rico como comunidad política dotada de Parlamento Insular y autogobierno, sin ruptura de su españolidad.
HECHO GENERAL
Puerto Rico era territorio español y sus naturales eran españoles de origen conforme a las constituciones y al Código Civil, reforzado por la Carta Autonómica de 1897 como estatuto cuasi-constitucional.
OBLIGACIÓN
España estaba obligada a:
•Reconocer la españolidad de origen de los nacidos en Puerto Rico.
•Respetar la autonomía política otorgada y los derechos adquiridos.
•Mantener la coherencia del régimen de nacionalidad mientras no hubiera norma posterior expresa y compatible con la Constitución que dispusiera otra cosa.
VIOLACIÓN (cuando hoy se niega esa españolidad originaria)
•Se desconocen normas históricas que declaraban expresamente a Puerto Rico parte del territorio nacional y a sus naturales como españoles.
•Se rompe el principio de legalidad y se crea una ficción de “no nacionalidad” para una población que fue jurídicamente española