🧵 Un patrón que veo constantemente en las predeterminaciones de la CGE y que hay que saber atacar:
[1/5] Presentas tus descargos con toda la prueba documental. La CGE cita a Devis Echandía (siempre los mismos párrafos, siempre la misma plantilla) y concluye: "los medios probatorios no desvirtúan la imputación realizada."
Sin explicar nada más.
❌ ¿Puede la CGE cobrarte por un perjuicio que siguió ocurriendo después de que dejaste el cargo?
En el caso que resolvió la CNJ en el juicio 09802-2018-00118 (16 dic. 2021), la glosa era de $42.785.974,23 contra un servidor cuyo período terminó en enero de 2011, por un perjuicio que continuó hasta junio de 2012.
La Sala fue directa:
"…resulta incomprensible, en razón de que el actor no pudo gestionar, promover o impedir que se efectúe el pago cuestionado, fuera del periodo de su gestión… ello implica haber atribuido al administrado un hecho 'imposible, absolutamente fuera de su control'; lo cual además determina la existencia de defectos en la motivación del acto administrativo recurrido, por su falta de suficiencia."
La Corte anuló. Y el razonamiento no requiere mayor elaboración: nadie puede ser responsable de algo que no está en condiciones de controlar.
✅ Si el período que te atribuyen en la resolución de la CGE no coincide exactamente con tu período de gestión, tienes un argumento que los tribunales han sostenido incluso en glosas de decenas de millones de dólares.
Accede a la sentencia: https://t.co/nZ1ubHyDQ3
#derechoadministrativo #defensalegal #juanfranciscocardenas #CGE #glosa
⚖️ #DerechoAdministrativo
🤔¿Qué implica la motivación in aliunde para el derecho disciplinario?
✅ Cuando el acto administrativo se motiva en un fuente externa ¿qué estándares debe cumplir tal fuente?
👀 Motivación in aliunde VS. Motivación autónoma.
⬇️ Aquí lo dicho por la 🟠#SalaAdministrativaCNJ.
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❌ ¿Puede la CGE establecer responsabilidad civil aunque la norma que cita, los hechos identificados y las pruebas del expediente no guarden relación entre sí?
La CNJ en sentencia del juicio 17811-2018-00435 (25 ago. 2020) lo dejó establecido:
"…se ha detectado la incompatibilidad de la resolución administrativa impugnada al no existir una relación coherente entre las disposiciones normativas citadas por el ente de control como fundamento para emitir el acto impugnado, los hechos atribuidos al sujeto pasivo y los hechos probados en la sustanciación del procedimiento administrativo."
En este caso a la CGE se le “cayó” el caso por imponer una glosa en contra de un funcionario que emitió un dictamen -acto de simple administración- y motivarla en base el artículo 52 de la LOCGE el cual señala como presupuesto de la responsabilidad el ser autor o beneficiario de un acto administrativo con culpa
He revisado resoluciones donde esto ocurre exactamente así: la CGE cita una norma, pero los hechos del expediente van en otra dirección, y la resolución los fuerza a coincidir sin explicar cómo.
✅ La triple coherencia — norma citada, hecho atribuido y hecho probado — no es un tecnicismo procesal. Es el primer filtro que hay que revisar en cualquier glosa. Si falla uno solo, el acto tiene un problema de motivación que los tribunales han sancionado con nulidad. Accede a la sentencia: https://t.co/nZ1ubHzbFB
#derechoadministrativo #defensalegal #juanfranciscocardenas
Para responder a la Contraloría, se está poniendo de moda el uso de la inteligencia artificial (ChatGPT y otros). No lo recomiendo.
Mejor revisen este tutorial donde analicé los 4 pilares que componen un hallazgo de auditoría https://t.co/dmCwYUDqsx
¿Sabías que en la justicia constitucional la carga de la prueba no siempre recae sobre quien demanda? 🏛️
Cuando el Estado tiene los registros, la información y los recursos, no puede escudarse en el silencio. La ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional son claras: quien concentra el poder, asume la carga.
📌 Art. 16 LOGJCC
📌 Sentencias 365-18-JH/21 · 832-20-JP/21 · 112-20-JP/22 · 725-15-JP/23 · 644-22-EP/26
¿Tienes dudas sobre cómo funciona la inversión de la carga de la prueba en tu caso? Escríbenos. 👇
Análisis de @sebasstian25
La Sentencia 2818-22-EP/26 de la Corte Constitucional ratifica que la sanción de destitución prevista en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado no puede aplicarse a autoridades de elección popular en funciones.
El fallo de la Corte realiza un control de convencionalidad al aplicar el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte IDH, especialmente los casos Petro Urrego vs. Colombia y López Mendoza vs. Venezuela, que establecen que los derechos políticos de las autoridades de elección popular solo pueden restringirse bajo parámetros estrictos de legalidad y control jurisdiccional.
La Corte también recuerda que cualquier sanción de destitución contra autoridades electas por votación popular debe tener una base normativa previa, clara y plenamente aplicable, en garantía de la seguridad jurídica y los derechos políticos, es decir, únicamente se puede remover a una autoridad de elección popular por medio de una sentencia condenatoria en el marco de un proceso penal.
Sin embargo, es importante no confundir los alcances de esta sentencia. Una cosa es que una autoridad de elección popular no pueda ser destituida mediante un procedimiento de control gubernamental (CGE) o disciplinario (MDT); y otra muy distinta es que no puedan activarse mecanismos de control político o remoción previstos expresamente en la Constitución y la ley.
Por tanto, esta decisión no impide que se lleven adelante procesos de enjuiciamiento político que ejerce la Asamblea Nacional conforme a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, ni los procedimientos de remoción de autoridades de los GAD regulados en el COOTAD, siempre que se respete el debido proceso y se garantice el derecho a la defensa.
⚖️ #DerechoAdministrativo
‼️ ¿Se transgrede el principio de proporcionalidad cuando la Administración impone la máxima sanción sin analizar criterios de graduación?
🤔 ¿Es necesario que la Administración analice las circunstancias de la conducta y/o las acciones posteriores a su comisión para cumplir con el principio de proporcionalidad?
⬇️ Aquí lo que ha dicho la 🟠#SalaAdministrativaCNJ.
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🔵Acción de protección y recurso de apelación
#LaCortedice que el efecto de apelar, en garantías, es la revisión del proceso en su integralidad.
🔹En casos de acciones de protección, mediante el recurso de apelación, es siempre posible que los jueces de alzada se pronuncien sobre el fondo del asunto debatido, debiendo para esto analizar los fundamentos de hecho y de derecho de la litis.
🔹De modo que, se puede obtener como resultado, ya sea:
A) La confirmación de la decisión dictada en primera instancia.
En este caso, se obtiene la misma conclusión que la judicatura inferior, i.e. Negar o aceptar, total o parcialmente, la acción.
En el caso de aceptar la acción, bien puede:
i) Confirmar la decisión propiamente.
En este caso, se ratifican tanto el razonamiento como las medidas de reparación dictadas, sin que esto obste la obligación de emitir un razonamiento propio de la judicatura.
ii) Confirmar la decisión con modificación del razonamiento de la judicatura inferior o las medidas dictadas por considerarlas no idóneas o porque no tendrían la potencialidad de reparar efectivamente los derechos vulnerados.
Dada la exigencia de claridad que debe revestir una sentencia, la reforma de las razones y/o medidas de reparación debe ser expresa.
B) Confirmar parcialmente la decisión.
En este caso, la decisión de la sentencia de instancia, se ratifica sólo de forma parcial.
Un ejemplo de aquello se observa cuando en primera instancia se acepta totalmente la acción, y en la apelación sólo se lo hace de forma parcial.
Asimismo, el cambio de decisión demandará la expresión de las razones que los operadores judiciales de alzada han advertido para realizar dicho cambio; en estos casos, por lo general también se modificarán las medidas de reparación.
c. La revocatoria de la sentencia dictada en primera instancia.
En este caso, se obtiene una conclusión totalmente contraria a la sentencia dictada por la judicatura inferior. Si en primera instancia se negó una acción, en segunda se aceptaría o viceversa.
Se precisa que, cuando se acepta la acción en primera instancia y se niega en segunda, la sentencia dictada por la instancia inferior es “dejada sin efecto automáticamente […] dejando de existir en el plano jurídico”.
🔹Aun confirmando o sustituyendo la decisión, las judicaturas de apelación deben analizar la existencia de vulneración de derechos.
Esto último, con excepción de los casos en los que este Organismo ha indicado que se puede no analizar la real vulneración de derechos constitucionales (desnaturalizaciones, improcedencias manifiestas, etc.).
Sentencia No. 649-22-EP/26▶️cita la Sentencia No. 92-21-IS/24. Párr. 41
#Destitución de Prefectos, Alcaldes, etc.
La Sentencia 2818-22-EP/26 de la Corte Constitucional (13 mayo 2026) confirma que la sanción de destitución prevista en la LOCGE no es aplicable a autoridades de elección popular en funciones — y que estos casos tienen relevancia constitucional, por lo que procede la acción de protección.
La Corte aplicó control de convencionalidad sobre una decisión administrativa de la Contraloría del 2021, con base en el artículo 23.2 de la Convención Americana y la jurisprudencia de la Corte IDH — casos Petro Urrego vs. Colombia y López Mendoza vs. Venezuela.
La cuestión ya se enderezó en la Contraloría, pues este criterio se aplicó en la Dirección Nacional de Predeterminación de Responsabilidades de la Contraloría desde marzo de 2025. La Corte Constitucional acaba de ratificarlo.
🔵 Servidor público vs Estado en acción de protección por conflictos laborales:
🔺¿Cuáles son las obligaciones del juez?
🔹Por regla general, los conflictos laborales con el Estado tienen habilitada la vía contencioso-administrativa, las judicaturas deben considerar, al menos, lo siguiente, cuando se presenten demandas de acción de protección:
i.- Los jueces constitucionales deben explicar por qué la vía contencioso-administrativa sería adecuada y eficaz para resolver el caso concreto a la luz de las circunstancias específicas que lo rodean. Para ello, no basta afirmar de forma general que la vía contencioso-administrativa está prevista en la ley para los conflictos laborales “de mera legalidad” con el Estado.
ii.- Lo que deben examinar los jueces es si el caso se enmarca en uno de los supuestos previstos en la sentencia 2006-18-EP/24 para que proceda la acción de protección en un conflicto laboral con el Estado.
Es decir, los jueces deben razonar si el caso se refiere o no a asuntos que comprometan notoria o gravemente la dignidad o autonomía del servidor, como por ejemplo en casos de evidente discriminación, o casos excepcionales que por las circunstancias que los rodeen requieran una respuesta urgente.
iii.- Si, por el contrario, encuentran que el caso se enmarca en un supuesto de excepción, entonces los jueces deben concluir que la acción de protección es la vía adecuada y eficaz, y deben pronunciarse sobre la existencia de las violaciones de derechos alegadas.
Sentencia No. 2766-24-EP/26
El derecho a la defensa es la garantía más invocada en el litigio. Y también la más malentendida. 🎯
La mayoría la trata como una lista de reglas procesales: te citaron o no, tuviste tiempo o no, el juez era competente o no.
Pero la Corte Constitucional del Ecuador tiene una lectura mucho más profunda — y más poderosa — de lo que es.
Una que cambia completamente cómo se alega, cómo se defiende y cómo se gana. 🧵
🟠 Acción de protección en paralelo (o luego) de la vía contencioso-administrativa: ¿cuál es la obligación del juez frente a la motivación?
🔸Los jueces tienen primero que evaluar si los hechos, cargos y pretensiones son idénticos, sin que exista ningún tipo de cargo distinto, alegado exclusivamente en la vía constitucional y justificar bajo estos presupuestos su decisión.
🔸La Corte Constitucional aclara que el precedente establecido en la sentencia No. 2901-19-EP/23 no exime a los jueces del deber de motivar sus sentencias.
🔸Aunque dicha sentencia (2023) dio origen a una regla para evitar que la acción de protección en la vía constitucional sea instrumentalizada y ejercida en paralelo a la acción contencioso-administrativa en la vía ordinaria, ello no significa que los jueces puedan omitir la obligación de motivar sus decisiones.
🔸Los jueces tienen la obligación de analizar las propiedades relevantes de cada caso, sin precipitarse a declarar su improcedencia, de ahí que la legislación ecuatoriana prevé que un caso pueda ser llevado ante el tribunal contencioso-administrativo sin menoscabo de que subsistan circunstancias constitucionales que de forma directa vulneren derechos y que puedan ser resueltas a través de las garantías jurisdiccionales.
Sentencia No. 940-21-EP/25
🔵Cuadro de 78 casos sobre acciones de protección manifiestamente improcedentes o desnaturalizadas
Actualizado al 10.05.2026
▶️Para recibir este documento puedes escribirnos a: [email protected]
Si eres servidor público de libre nombramiento y te jubilas, ¿tienes derecho a la compensación de hasta 210 salarios básicos del art. 129 LOSEP? La CNJ -nuevamente- tiene dos respuestas opuestas (en menos de 4 meses) 👇
1/ Pregunta para constitucionalistas-litigantes:
Acción de protección. Juez concede medidas cautelares en auto inicial. Luego rechaza la demanda en sentencia y, en el mismo fallo, revoca las cautelares. El accionante apela.
¿Las medidas siguen vigentes?🧵
🔵Información pública y principio de máxima divulgación
🔹¿Qué es?
Es un principio funcional de obligatoria observancia para las administraciones públicas, y que engendra como consecuencia la presunción de que toda información en poder del Estado es accesible:
(…) en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones.
🔹¿Qué tipo de información está revestida con el principio de máxima divulgación?
La información relativa a las
(i) violaciones de los derechos humanos internacionales y del derecho internacional humanitario;
(ii) garantías relativas al derecho a la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida;
(iii) estructuras y poderes de gobierno;
(iv) decisiones relativas al uso de la fuerza militar o a la adquisición de armas de destrucción masiva;
(v) vigilancia;
(vi) información financiera;
(vii) responsabilidad relativa a violaciones constitucionales y estatutarias y otros abusos de poder; y,
(viii) salud pública, seguridad pública o medioambiente.
🔹¿Cuándo puede restringirse el derecho a acceder a la información pública?
La Corte IDH ha manifestado que solo podrá restringirse el derecho a acceder a la información pública, siempre que se cumplan con tres requisitos, a saber,
(i) la restricción debe estar prevista en la ley;
(ii) no debe contrariar los valores, derechos y principios del bloque de constitucionalidad; y,
(iii) deben buscar satisfacer un interés público.
Sentencia No. 2-21-DN/23
📌 La acción de protección es la garantía jurisdiccional que protege los derechos constitucionales que no están amparados por otras garantías. La amplitud de su alcance deriva en que su interposición sea posible casi en todos los escenarios.
No obstante, para evitar que la justicia constitucional se superponga a la justicia ordinaria, el legislador ha previsto supuestos de improcedencia en el artículo 42 de la LOGJCC.
Así también, la Corte Constitucional ha determinado escenarios específicos de improcedencia a los que ha denominado "manifiesta improcedencia". En este breve artículo explicamos de qué se trata esa figura desarrollada de forma jurisprudencial.