Buenos días! Tempranas horas! 🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣El Real Trampas es eliminado en su casa por el Tenerife (¡qué recuerdos! jajaja) y queda fuera de la lucha por la Liga de Basket. ¡REY NADAPLETE EN TODAS LAS SECCIONES!
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《■Ni Albert Soler ni la nueva Ley del Deporte podían ‘resucitar’ el caso Negreira: la prescripción de 2018 estaba sellada desde la vieja ley de 1990■》
La Ley del Deporte 39/2022 no salva ni mata el caso Negreira a nivel disciplinario en el ámbito deportivo: consolida un escenario de prescripción de infracciones muy graves en 3 años y, por cómo está redactada su transitoria, refuerza la idea de que el margen sancionador disciplinario está cerrado para los hechos 2016‑2018.
La Ley 10/1990 ya fijaba 3 años de prescripción para infracciones muy graves y la Ley 39/2022 mantiene esos 3 años para las muy graves (art. 112), solo endurece leves y graves (2 años y 6 meses), de modo que a efectos de Negreira la situación es la misma: lo cometido como mucho hasta 2018 llega prescrito a la vía disciplinaria si no hubo actuaciones interruptivas en plazo.
Los críticos madridistas señalan que Soler impulsó la nueva Ley del Deporte endureciendo la prescripción de infracciones leves y graves, pero dejando igual la de las muy graves, que es donde encajaría el caso Negreira. (Es muy discutible que Soler “impulsara” la Ley del Deporte 2022: tomó posesión en 2021, con el texto prácticamente ya cerrado parlamentariamente)
La insinuación política es: “tocas plazos donde no afecta al Barça y no tocas donde sí le afectaría”, aunque jurídicamente el margen real era muy limitado.
Aunque Soler y la Ley 39/2022 hubiera elevado la prescripción de las infracciones muy graves de 3 a 4 o 5 años, ello no habría tenido impacto en el caso Negreira, porque la disposición transitoria tercera mantiene aplicable el régimen sancionador de la Ley 10/1990 y el RD 1591/1992 hasta el desarrollo reglamentario del nuevo sistema, de modo que cuando el caso estalla ya se había consumado la prescripción de 3 años bajo la normativa anterior. Esto garantiza la seguridad jurídica y evita la retroactividad desfavorable.
Y esto lo afirmo con conocimiento de causa: tanto la destitución de Villar, tanto la inhabilitación de Rubiales como la de Pedro Rocha que conseguí se obtuvieron aplicando el régimen sancionador de la antigua Ley del Deporte de 1990; es más, si finalmente logro la inhabilitación de Javier Tebas también será bajo ese régimen de 1990 y no bajo el de 2022.
Por otro lado, cuando Soler llega al CSD (mayo 2021) faltaba aproximadamente un mes para que, bajo la Ley 10/1990 y el RD 1591/1992, prescribiera la posible infracción muy grave ligada a los últimos pagos de 2018.
En ese contexto, no podía, sin incurrir en un evidente conflicto de intereses, promover de oficio un expediente disciplinario basado en hechos que conocía por su etapa como directivo del Barça: cualquier iniciativa como presidente del CSD sustentada en información obtenida como dirigente del club habría rozado la prevaricación administrativa, al instrumentalizar una potestad pública sobre un asunto en el que estaba personalmente implicado.
Además con ese horizonte temporal, incluso una hipotética petición razonada al TAD difícilmente habría permitido tramitar un expediente disciplinario completo antes de consumarse la prescripción de tres años.
Es decir, Si Soler hubiera enviado una petición razonada al TAD y el TAD hubiera acordado incoar el expediente disciplinario antes de cumplirse los tres años, sí: la prescripción se habría interrumpido.
Si solo hubiera enviado la petición razonada y el TAD no hubiera incoado a tiempo, no: la simple remisión de la petición no suspende ni interrumpe el plazo de prescripción, que se habría consumado igualmente. Y por experiencia propia en el 99% de las denuncias que se elevan al TAD estos últimos tardan más de un mes en admitirlas a trámite o no.
El caso Negreira nació muerto a efectos de disciplina deportiva en España. La prescripción se consumó por el simple paso del tiempo bajo la Ley de 1990, y ninguna redacción de la Ley de 2022 (por muy severa que fuera) podría haber reabierto la vía sancionadora de la Administración deportiva.
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