25/ Una democracia sana no se defiende recortando acusaciones, debilitando al juez instructor y concentrando la instrucción en una Fiscalía jerárquica justo cuando el poder está bajo sospecha. Se defiende con más controles, no con menos.
24/ Periodismo de investigación es buscar documentos, contrastar fuentes, reconstruir tramas, seguir el dinero y asumir riesgos. Publicar material filtrado puede tener valor informativo, pero no convierte automáticamente al medio en investigador ni al filtrador en héroe.
23/ También conviene decir algo incómodo: parte del ecosistema mediático vive de filtraciones. Mucha “exclusiva” no es periodismo de investigación, sino acceso privilegiado a sumarios, informes policiales o conversaciones filtradas por alguien con interés.
22/ Pero reducir el problema nacional a “las filtraciones” invierte las prioridades. La cuestión de fondo es la acumulación de corrupción acreditada, investigada o indiciaria alrededor del poder, no que sepamos demasiado pronto lo que aparece en los procedimientos.
21/ Sí: las filtraciones judiciales son una anomalía grave. Un sumario no puede convertirse en un vertedero mediático. Lo íntimo, irrelevante o ajeno al delito debe protegerse, expurgarse o restringirse. Filtrar no es justicia: es degradar el proceso.
20/ Que esas reformas no salgan adelante no es un detalle menor. Cuando el poder está rodeado de causas judiciales, recortar acusación popular y entregar la instrucción a una Fiscalía jerárquica no suena a regeneración: suena a levantar el puente levadizo.
19/ Parlamentariamente, esas reformas quedaron encalladas o bloqueadas por falta de mayoría suficiente: Junts anunció enmiendas a la totalidad a las leyes del Gobierno y afirmó que no podrían aprobarse normas como la “Ley Bolaños” o la “Ley Begoña”.
18/ La llamada “Ley Bolaños”, por su parte, lleva la investigación penal a los fiscales y también limita la acusación popular. El Gobierno la vendió como modernización; sus críticos la vimos y vemos como concentración de poder en un momento políticamente muy delicado.
17/ Asociaciones judiciales como AJFV y Foro Judicial Independiente advirtieron de que limitar la acción popular, junto a una Fiscalía insuficientemente independiente, podía crear “espacios de impunidad” y dejar hechos fuera del conocimiento de los juzgados.
16/ La llamada “Ley Begoña” no era una reforma neutra. La proposición del PSOE pretendía limitar la acusación popular, prohibiendo ejercerla a partidos y asociaciones vinculadas, y se presentó en el contexto de causas que afectaban al entorno familiar del presidente.
15/ Una Fiscalía verdaderamente autónoma puede ser una pieza útil. Una Fiscalía jerarquizada, con un Fiscal General nombrado por el Gobierno, no puede convertirse en el filtro casi monopolístico de qué corrupción se investiga, cómo se investiga y hasta dónde se llega.
14/ Después de eso, y de todo lo conocido sobre el entorno de poder de la Fiscalía General —lo que políticamente se ha llamado el “grupo de Fortuny”—, sería temerario concentrar aún más poder instructor en una cadena jerárquica dependiente del Fiscal General.
13/ Y el contexto actual lo agrava todo. No hablamos de una hipótesis académica: el Tribunal Supremo condenó a Álvaro García Ortiz por revelación de datos reservados a multa e inhabilitación de dos años para el cargo de Fiscal General del Estado.
12/ No es una paranoia. GRECO, el órgano anticorrupción del Consejo de Europa, ha reclamado a España más garantías sobre independencia, transparencia y autonomía del Ministerio Fiscal, y ha señalado carencias persistentes en materia anticorrupción.
11/ Por eso no basta con decir: “que investigue la Fiscalía, como en Europa”. Antes hay que blindar su autonomía real, sus comunicaciones con el Gobierno, el reparto objetivo de asuntos, la trazabilidad de órdenes y la protección de fiscales frente a presiones jerárquicas.
10/ El Estatuto del Ministerio Fiscal refuerza esa estructura: el Fiscal General ostenta la jefatura superior, puede impartir órdenes e instrucciones, incluso sobre asuntos concretos, y puede designar fiscales para actuar en asuntos determinados.
9/ El problema de entregar la instrucción a la Fiscalía en España es que la Fiscalía no tiene la misma posición institucional que un juez independiente. Actúa con unidad de actuación y dependencia jerárquica, y que el Fiscal General es nombrado a propuesta del Gobierno.
8/ ¿Puede haber abusos de la acusación popular? Sí. Como puede haber abusos de la Fiscalía, de la defensa, de la prensa o de cualquier institución. La respuesta no es amputarla, sino exigir cauciones, sancionar querellas temerarias y reforzar el control judicial.
7/ Eso importa mucho. La acusación popular permite que ciudadanos y entidades impulsen la acción penal cuando los poderes públicos no quieren, no pueden o no se atreven. En delitos de corrupción, ese contrapeso no es un lujo: es una garantía democrática.
6/ En España hay tres planos distintos: Ministerio Fiscal, acusación particular de la víctima y acusación popular. La acusación popular no es un capricho: está expresamente reconocida en el artículo 125 de la Constitución.