El arte del titular inverso: Sólo 901 de 163.355 (0,55%) nacionalizdos por "Nietos" demuestran ser nietos. El resto, 162.454, el 99,45% han hecho trampas ayudados por funcionarios y políticos. Debería retirarse el pasaporte a todos y prohibir su entrada a territorio nacional para el resto de sus vidas, ellos y sus nietos. Funcionarios incluidos tras pena de prisión.
🚨 "El sistema se ha quedado ciego y no ha visto que había un tren delante. No es un fallo humano, es un fallo de técnica".
El catedrático de ingeniería Ricardo Díaz Martín analiza la gravedad del accidente ferroviario y la falta de mantenimiento en las infraestructuras.
📺 Entrevista completa
A este ingeniero ferroviario sólo le ha faltado explicárselo con dibujitos al progresista Ferreras
«No son fallos por azar... hay una falta de mantenimiento y de gestión de los sistemas y automatismos de seguridad»
@RaquelBenMis@MarisaMadridme1@joseigs_ MANTENIMIENTO DE LAS VÍAS o DESMANTELAMIENTO sí es responsabilidad del ministro… ya no asumió esa responsabilidad una vez, ¿la segunda en 10 meses tampoco?
El controlador tendrá sus responsabilidades en su empresa por la acción pero el ministro debe también tenerlas.
Si no funciona la sanidad, no funciona la educación, no funcionan las autopistas, no funciona nada cuando hay lluvias intensas, no funciona la seguridad en las calles, no funcionan los trenes... Mi pregunta es, ¿dónde coño va a parar el dineral que pagamos en impuestos?
🔴 ÚLTIMA HORA | El Gobierno ha destinado más de 1.500 millones para modernizar trenes de otros países mientras la inversión en España ha caído a su nivel más bajo
Por Unai Cano (@unaicano10)
https://t.co/2YnxW0ba4c
"La probabilidad de que se repita otro accidente con estas consecuencias es muy baja. Bajísima. Tranquilidad".
Óscar Puente, 23 de enero 2026.
Ni olvido, ni perdón.
Aarón Rivero, secretario general de JUPOL, tras el desalojo de los representantes de la Policía Nacional y la Guardia Civil del encierro en el Ministerio del Interior:
🚨 #ÚLTIMAHORA | #UNIDADDEACCIÓN 🚨
❌ Se está impidiendo la entrada de comida a los compañeros de #PolicíaNacional y #GuardiaCivil que permanecen encerrados en la Secretaría de Estado de Seguridad, en el Ministerio del Interior, luchando por el reconocimiento de la profesión de riesgo y una JUBILACIÓN DIGNA.
Una vez más, la Administración abandona a quienes nos protegen y da la espalda a los legítimos representantes de los policías.
¡BASTA YA DE ABANDONO! ¡PROFESIÓN DE RIESGO Y JUBILACIÓN DIGNA! ✊🇪🇸
#SomosProfesionDeRiesgo #JubilaciónDignaYa
#ÚltimaHora#unidaddeaccion
"De aquí no nos movemos hasta que venga el ministro, se reconozca a Policía Nacional y Guardia Civil como profesión de riesgo y se garantice una jubilación digna".
Aarón Rivero (@AaronRiv_JUPOL), Secretario General de JUPOL en #Horizonte
#SomosProfesionDeRiesgo #JubilacionDignaYa
Este discurso de @Santi_ABASCAL me parece espectacular. Y además lo transmite con un lenguaje llano, simple, que llega a la gente.
Vox se crece en las campañas electorales
En efecto, el Defensor del Pueblo goza de legitimación (161.1.b CE) para interponer recursos de amparo; y en efecto ese “admirador, amigo, esclavo, y siervo" de Sánchez que es Angel Gabilondo ha anunciado su intención de hacerlo en relación con la "Ley de Nietos".
Peeeeero igual no es ni tan fácil, ni tan rápido que la operación Sánchez/Gabilondo/Pumpido salga bien, y salga a tiempo.
1.– Los arts. 43 y 44 LOTC exigen para la interposición del recurso de amparo el agotamiento de la via judicial previa, y en este caso la via judicial está todavía abierta: nos hallamos ante una cautelar, no ante una sentencia del Supremo. De manera que es dudoso que el recurso resulte admisible.
2.– El art. 50.1 LOTC exige no solo el cumplimiento de los requisitos formales, sino también ”unanimidad" en la Sección correspondiente para su admisión a trámite, lo que en un tribunal tan fracturado es dificil. Cierto es que “Cuando la admisión a trámite, aun habiendo obtenido la mayoría, no alcance la unanimidad, la Sección trasladará la decisión a la Sala respectiva para su resolución" (art. 50.2 LOTC), pero no lo es menos que eso añade un nuevo trámite al proceso.
3.– El 51.1 da al Tribunal afectado, el Supremo, diez dias para la remisión de la documentación oportuna. Es un plazo perentorio... pero el calendario sigue corriendo.
4.– Cuando el amparo es interpuesto por el defensor del Pueblo, el 46.2 LOTC exige que se comunique “a los posibles agraviados que fueran conocidos y ordenará anunciar la interposición del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» a efectos de comparecencia de otros posibles interesados”. Dicha publicación tendrá carácter preferente, pero, de nuevo, el calendario sigue corriendo.
y 5.– La cuestión clave en estos momentos es la de si cabría una suspension cautelar (por el Constitucional) de la suspensión cautelar (del Supremo). La regla es que no: según el 56.1 LOTC "La interposición del recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados". Cierto es que el 56.2 admite que "cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, la Sala, o la Sección ... podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos". Pero para ello hay dios limites: que el perjuicio se le ocasiones al recurrente (y el Defensor del Pueblo no está perjudicado por la Ley de Nietos) y que "la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona", perjuicio que el Tribunal Supremo ha dicho con meridiana claridad que sí se produciría de concederse el derecho al voto a los irregularmente nacionalizados.
Asi que si: hay partido.
🚨🚨El Tribunal Constitucional ha sido muy restrictivo para admitir recursos de amparo al Defensor del Pueblo.
En este caso, hay serias dudas de su admisión. Estamos ante una resolución judicial que no es definitiva y para admitir un recurso de amparo debe haberse agotado la vía judicial previa. Estamos ante un proceso en trámite en la Sala Tercera del Supremo, y mientras esté en tramitación, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo y en su caso de la administración electoral.
En todo caso, el artículo 46 de la LOTC establece que si el recurso se promueve por el Defensor del Pueblo, la Sala competente para conocer del amparo constitucional lo comunicara a los posibles agraviados que fueran conocidos y ordenará anunciar la interposición del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» a efectos de comparecencia de otros posibles interesados. Dicha publicación tendrá carácter preferente. No se puede admitir ningún recurso de amparo antes de que se complete el trámite de alegaciones por parte de los afectados y esto supondría muchos meses antes de su resolución y no daría tiempo pues las elecciones son el 29 de noviembre.
Pero, que quieren que les diga, también era imposible jurídicamente declarar la constitucionalidad de la Ley de amnistía ….
@InquilinatoMad A más lógica en vuestras acciones, mayor credibilidad en vuestro fin.
Ojalá todos los sindicatos y asociaciones, aunque se tienda a una ideología, sean “apolíticas”, es decir, defender lo que hay que defender contra quien sea.