La omisión de presentar a un testigo disponible y decisivo permite inferir que su declaración sería desfavorable para la acusación. Ros, 2da, Beltramone, 21-09343241-7, 4.5.25
Las denuncias sin investigación carecen de pertinencia, y son violatorias al art. 51 del CP.
Beltramone, 21-08496333-7, A. 325, T XCII, F 386, 24.07.25 (no firme).
Incluir como evidencia denuncias desestimadas, archivadas o presscriptas viola los principios básicos del Sistema Judicial Acusatorio, del derecho probatorio y de la presunción de inocencia (+)
Criterios dispares en 1a Instancia sobre 2l principio de adquisición procesal o prueba de las partes.
Su implicancia práctica: Desistimiento de testigos ofrecidos x una sola parte.
Si es adquisición, se puede interrogar. Si es de parte, no.
Criterios dispares en 1a Instancia sobre 2l principio de adquisición procesal o prueba de las partes.
Su implicancia práctica: Desistimiento de testigos ofrecidos x una sola parte.
Si es adquisición, se puede interrogar. Si es de parte, no.
Upgrade: jueza Alvarez participa de la postura de que la prueba es para las partes. Pero reconoce división de opiniones en 1era y 2da Instancia; considera un desproposito que se deje el tema en suerte del Juez que toque, x lo que acepta la adhesión a la prueba de
No hay Reincidencia cuando la nueva condena recae posterior a los 5 años del art. 50 CP, aunque el hecho haya Sido anterior.
Leiva, 29.12.23, 21-08638047-9
Proc. Abrev: Jueza considera que al no estar acreditada la entidad de las lesiones, deben considerarse leves. En consecuencia declara la prescripción de las mismas y reduce la pena acordada.
Alvarez, 27/11/23, 21-08290491-0
Absolución en el marco de audiencia de abreviado, x ausencia de elemento subjetivo. Caso de portación de arma
15.5.23, 2 1-09070115-8, Dra Alvarez (oral)
No sé aplica el criterio de "Ayala" en casos de CEC.
Si el delito es cometido dentro de los 4 años art 27 CP, se revoca condicionalidad y se unifica, por más s que la condena recaiga vencido ese plazo.
CSJSF, 17.5.22, 21-00514209-9
en materia penal
no corresponde distinguir entre firmeza y ejecutabilidad de
una condena, de modo que sólo podrá ejecutarse ésta una vez que quede firme, esto es, cuando se hubieran agotado
todas las instancias recursivas ordinarias y
extraordinarias.