DERECHO, ECONOMÍA Y CIENCIAS DEL COMPORTAMIENTO
(manual inicial, guía para profs y actividades)
Dir: Hugo ACCIARRI
Escriben además:
@pamelactolosa, IRIGOYEN TESTA, DUPRAT, @SebaArruiz@CaroRodriguez_A y @LeonardoUrruti
Descarga LIBRE y GRATUITA: https://t.co/ye0FYGMwvI
IA: superó al 75% de los profesores de derecho en pruebas anónimas, en Stanford.
(también los automóviles superan al 100% de los corredores, los mejores programas de ajedrez al 100% de los jugadores y los aviones vuelan mejor que el 100% de los humanos: quizás no sea tan grave).
✍️ Una colega me dijo recién que era “anti ético” que promoviera la ejecución judicial de mis honorarios (con plazo vencido) porque “ella estaba tramitando el reclamo de los mismos ante la ART”.
SUBASTAS ELECTRÓNICAS JUDICIALES: MODELO CONSOLIDADO
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La selección natural nos diseñó para emplear, en nuestro lenguaje, atribuciones antropomórficas de agencia como recurso eficiente para nuestra comunicación.
Cuando digo en X cosas como que la selección natural diseña tal o cual cosa, algunos de vosotros me afeáis la conducta. En mi defensa tengo que decir que esto es algo perfectamente normal y asumido entre evolucionistas. Aquí tenéis un artículo nada menos que de Francisco Ayala (uno de los biólogos evolutivos y filósofos de la biología más importantes del siglo XX y XXI, ganador de la Medalla Nacional de Ciencia de Estados Unidos y gran defensor de la teoría evolucionista).
En su artículo Darwin’s Greatest Discovery: Design Without Designer (2007), Ayala explica que los organismos vivos muestran una apariencia innegable de diseño (ojos, alas, corazones, conductas complejas, etc.): parecen construidos con gran precisión para cumplir funciones. Antes de Darwin, esa complejidad solo se explicaba por la acción de un Diseñador Inteligente (Dios). Darwin hizo su mayor descubrimiento: esa apariencia de diseño puede surgir sin ningún diseñador inteligente. La selección natural actúa como un proceso ciego y mecánico que, generación tras generación, conserva las variaciones que ayudan a sobrevivir y reproducirse, acumulando mejoras poco a poco.
Así, la selección natural (y también la sexual) diseña rasgos complejos y funcionales sin necesidad de intención, planificación ni inteligencia previa. Es “diseño sin diseñador”, uno de los hallazgos más revolucionarios de la historia de la ciencia.
La psiquiatría no es la ciencia de la infelicidad.
Este es el mensaje central de este editorial de Carlos De las Cuevas. El autor advierte que, en las últimas décadas, la disciplina ha expandido tanto sus fronteras que casi cualquier forma de malestar humano (tristeza, duelo, estrés laboral, soledad o dificultades económicas) corre el riesgo de ser medicalizada y convertida en un trastorno psiquiátrico.
Según De las Cuevas, la psiquiatría debe mantener una distinción clara entre enfermedad mental y adversidad normal de la vida. Aunque el modelo biopsicosocial de Engel fue útil para superar el reduccionismo biológico, su amplitud ha tenido un efecto no deseado: difuminar los límites entre lo patológico y lo existencial. Problemas sociales como la pobreza, el desempleo o la desigualdad influyen en la salud mental, pero no son enfermedades mentales en sí mismas. Tratarlos como tales supone confundir la medicina con la solución de problemas políticos y sociales.
El autor recuerda las críticas de Allan Frances sobre la inflación diagnóstica y de Horwitz y Wakefield sobre cómo la tristeza normal se ha transformado en trastorno depresivo. Esta tendencia no solo diluye la identidad de la psiquiatría, sino que desvía recursos de los pacientes con trastornos graves y discapacitantes hacia personas que simplemente están pasando por dificultades vitales comunes. Además, medicalizar el sufrimiento cotidiano fomenta la “farmacologización” de problemas que requieren justicia social, no pastillas.
En resumen, la psiquiatría debe recuperar su núcleo: tratar las enfermedades mentales reales, no aspirar a eliminar toda infelicidad humana. Su legitimidad científica y moral depende de saber distinguir entre lo que la medicina puede curar y lo que los seres humanos deben aprender a soportar como parte inevitable de la condición humana.
LexisNexis Francia, 27/5/26
Tres preguntas a Hugo Acciarri sobre deberes de revelar el uso de IA en escritos judiciales y de citarlas, y sobre la directivas del Barreau de París (en francés).
Hilo 👇
5/6 Las directivas recientes del Barreau de Paris aciertan al poner el eje donde corresponde: responsabilidad profesional, fiabilidad, confidencialidad y buena práctica jurídica. Ese enfoque mira la calidad del trabajo, no una transparencia ritual.
DEC UNS Bahía Blanca
4/6 Un deber de citar IA como confundiría el rol de las citas: la IA no es autoridad, no verifica y no da trazabilidad relevante. Exigir transcripción de prompts, además, puede exponer estrategias y ofrecer una apariencia sólo ficticia de auditabilidad.
3/6 Para el Behavioral Law & Economics, la declaración de uso de IA puede crear ilusión de control. Llevar a pensar que instaurar un deber formal (disclosure) es igual haber cumplido con custodiar el resultado material y desatender lo que verdaderamente importa.
2/6 Desde Law & Economics neoclásico, exigir declarar el uso de IA incide en incentivos. Si la omisión conlleva una sanción, aparecerán fórmulas defensivas de compromiso ("planchas"). Si no trae consecuencias, la declaración perderá relevancia práctica sobre comoportamiento.
1/6: El uso de IA en escritos judiciales debe evaluarse por la calidad del resultado: corrección, confiabilidad y responsabilidad profesional. El punto decisivo es el escrito que se presenta y la responsabilidad de quien lo suscribe.
🚨🚨ES OFICIAL: CHAU LIBRO DE SUELDOS
- La registración de las relaciones laborales se cumplirá mediante el alta y baja de trabajadores en los sistemas habilitados por ARCA.
-La registración realizada ante ARCA será suficiente a todos los efectos legales.
-Ninguna autoridad administrativa podrá exigir registros o formalidades adicionales.
-Se elimina la obligación de llevar libros laborales en soporte físico.
-Se elimina la obligación de llevar libros laborales en soporte digital.
-Se centraliza la información registral laboral en los sistemas de ARCA.
-Se simplifican las obligaciones administrativas de los empleadores.
-Se busca evitar la duplicación de registros ante distintos organismos.
-La registración ante ARCA pasa a constituir el principal respaldo documental de la relación laboral.
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL. Durante décadas, la República Argentina estuvo atada a leyes laborales pensadas para un mundo que ya no existe más. El Decreto 407/26 publicado hoy con las firmas de @JMilei, @madorni, @LuisCaputoAR y quien escribe, da pautas para la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral 27.802. Vamos por partes.
Por un lado, advierto que muchos artículos no los van a encontrar aquí reglamentados. Pero eso es, simplemente, porque no necesitan reglamentación (por ejemplo, los salarios dinámicos). Son claros de por sí y se sostienen por su propio texto.
Dicho esto, podemos distinguir dos grandes temas en el Decreto 407/26: los temas que tienen que ver con la ley laboral en sí y todo lo pertinente a las convenciones colectivas.
Arranquemos por la parte de la ley laboral.
LICENCIAS MÉDICAS. La reforma moderniza las licencias médicas laborales (Art. 210 LCT), y la reglamentación indica que deberán instrumentarse obligatoriamente mediante receta digital, para dar trazabilidad al diagnóstico y evitar cualquier tipo de duda. También se incorpora la posibilidad de acudir a una junta médica cuando existan discrepancias.
COMUNICACIONES LABORALES. Se faculta a la Secretaría de Trabajo a implementar procedimientos digitales administrativos para cursar comunicaciones laborales.
HOMOLOGACIONES. Se incorpora la posibilidad de homologar ante la autoridad administrativa los convenios de desvinculación por común acuerdo.
RECIBO DE SUELDO. Tendrá que incluir los cargos que paga el empleador y que el empleado hasta ahora no veía. Pero para esto haremos un tweet separado.
JUBILACIONES. Se instruye un mecanismo para que los empleadores puedan conocer fehacientemente cuando se inician y finalizan los trámites jubilatorios de sus trabajadores
SERVICIOS EVENTUALES. Se ordena el régimen de servicios eventuales, reglamentación que nos había quedado pendiente de la Ley Bases. El nuevo esquema desmantela la burocracia vigente desde hace 20 años, implementando una inscripción simple, gratuita y electrónica con habilitación automática ante el silencio positivo a los quince días hábiles. Se amplían los casos para la asignación de trabajadores bajo esta modalidad, consolidando un marco moderno y superador. Lo más importante: se adecúan las exigencias de solvencia que previamente hacían imposible entrar al rubro (por eso había solo un puñado de empresas). Esto es fundamental para el desarrollo de la actividad en el interior.
TOPES Y GASTOS NO REMUNERATIVOS. También se reglamentaron los topes de beneficios sociales y componentes salariales no remunerativos. Entre ellos se permite pagar además de la remuneración los gastos de transporte contra presentación de comprobantes y servicios de comedor en locales de cercanía.
Pasemos ahora a los cambios en la Ley de Convenciones Colectivas. Es claro que esta ley necesitaba una actualización. Prueba de ello son los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), negociados por última vez hace más de 50 años, vencidos y firmados por partes que en muchos casos no existen, o no representan más a la mayoría de trabajadores que se encuentra bajo dicha actividad.
REPRESENTACIÓN EMPRESARIA. Se reglamenta quiénes pueden sentarse a una negociación convencional. Todo grupo empresario que emplee a más del 10% de los trabajadores podrá sentarse a la mesa de negociación. Quién no lo acredite no podrá hacerlo. También se amplía la legitimación permitiendo que se sienten en la mesa de negociación representantes de distintas jurisdicciones federalizando la negociación. También se fomenta la creación de asociaciones de consorcistas, a los fines de negociar los CCT de trabajadores de edificios. En principio la convocatoria es amplia sin mínimos de representación. Esto da una herramienta para que los consorcios puedan negociar de igual a igual las condiciones laborales en edificios. ¿Qué diría Eliseo?
ULTRACTIVIDAD. Con la Ley 27.802, se terminó la ultraactividad de los convenios colectivos, además de que la ley obliga a renegociar todos los convenios que se encuentren vencidos. Para los convenios vencidos todas sus cláusulas obligacionales -aquellas que te descuentan un % de tu sueldo, o el aporte compulsivo que pagaba un empleador con destino a cámaras que no lo representan-, cayeron el 6/3. Todas las retenciones indebidas desde esas fechas son pasibles de reclamo para su reintegro. No serán exigibles en ningún contexto cláusulas que impongan aportes compulsivos a los empleadores, con destino a cámaras a las que no estén afiliados.
En el caso que un convenio no estuviera vencido y las cláusulas obligacionales superaren el 2% para el trabajador y el 0,5% para el empresario, las mismas se topearán en esos porcentajes. Dichos porcentajes, a su vez, se tomarán usando como base el salario mínimo de convenio. En caso se superaran esos porcentajes, el valor ajustado será prorrateado a los distintos usos de manera proporcional, hasta que un nuevo convenio las elimine o decida otra asignación. No se homologarán convenios que superen estas cifras.
Para fomentar la libertad sindical y defender el trabajo formal, se reglamenta el sindicato de empresa o grupo de empresas. Como el convenio por empresa tiene prelación por sobre el general de la actividad es clave poder implementar dicho mecanismo. Los artículos 9 a 12 de la reglamentación, dan las indicaciones sobre cómo hacerlo. Si los trabajadores de una empresa quieren organizarse para acreditar que tienen mayor representación en su empresa que el sindicato que hoy ostenta la personería gremial, el sistema abre una puerta real para reconocer esa voluntad. Para eso se fijan requisitos objetivos: mecanismo de inscripción, seis meses como mínimo con una cantidad de afiliados superior al 5% de la existente, documentación para acreditarlo —cuotas de afiliación, recibos de sueldo con retenciones u otras certificaciones— y un plazo de 45 días para que la Secretaría de Trabajo se expida.
La lógica es simple: representación sindical sí, monopolios eternos no. Por eso también se ordena qué ocurre cuando cambia el sindicato con personería gremial, sea a nivel nacional, regional o de empresa: los delegados cesan en esa representación, manteniendo la protección posterior que corresponde. También se regula un límite de horas gremiales mensuales que deberán ejercerse de manera compatible con la continuidad del trabajo. La actividad sindical debe proteger al trabajador, no paralizar ni desordenar la producción.
En construcción también hay un cambio enorme: el IERIC deja de llevar las altas y bajas, quedando dicha tarea subsumida en la registración que las empresas hacen en ARCA, como ocurre con el resto de las relaciones laborales. El único registro válido y suficiente para determinar si un trabajador está registrado, serán los propios registros de ARCA. Se terminan así todos esos libros que se debían guardar por años para ver si un trabajador estaba anotado o no, ahora todo surge de un sistema único, digital y suficiente. Menos papeles duplicados, menos trámites y más trazabilidad.
En síntesis: convenios más modernos, negociación real, sindicatos más representativos, registros digitales, menos monopolios, menos papeles y más libertad para trabajar.
Sé que no es necesario repetir los agradecimientos por todo el trabajo que estuvo detrás de esta ley que empezó con el DNU 70/23, siguió en la Ley Bases, luego se le dio forma en el Consejo de Mayo para culminar en la aprobación por parte del Congreso de la Ley 27.802. Esta reglamentación posteriormente se trabajó entre los equipos de la Secretaría de Trabajo a cargo de Julio Cordero (gracias Claudia Testa, Guillermo Comadira) del @MinCapHum_Ar de @SPettovelloOK, y los equipos del @MinDesreg_Ar liderados por @MaxiFarina Secretario de Transformación (gracias Ari, Agustina, Cecilia y Joaco!). Todo esto siempre con el acompañamiento de la gente de la Secretaría de Legal y Técnica a cargo de María Ibarzabal. Perdón a los que no mencionamos, pero gracias a todos!