🔵 ¡Bienvenido, David Galán!
Hoy damos la bienvenida a un entrenador con experiencia, carácter y una gran pasión por el fútbol
A partir de este momento, David Galán se convierte en el nuevo entrenador del CD Móstoles, asumiendo el reto de liderar nuestro proyecto deportivo.
¿Gol en los despachos? Por qué Senegal sigue siendo campeona de África (y no Marruecos) pese al ruido mediático.
Marruecos fue declarado este martes campeón de la Copa Africana de Naciones por los jueces de apelación que anularon la victoria de Senegal en una final caótica en enero.
La Confederación Africana de Fútbol (CAF) declaró que su junta de apelación dictaminó que Senegal “había perdido la final por incomparecencia” y su victoria por 1-0 en el tiempo extra se convirtió en un triunfo por incomparecencia de 3-0 para el país anfitrión, Marruecos.
En la final del 18 de enero en Rabat, Senegal abandonó el campo en protesta durante el tiempo de descuento durante 15 minutos, y los aficionados intentaron invadir el campo cuando se le concedió un penalti a Marruecos. Cuando se reanudó el juego, el penalti del delantero marroquí Brahim Díaz fue detenido y Senegal anotó el único gol en el tiempo extra.
En una audiencia disciplinaria inicial, la CAF impuso multas de más de 1 millón de dólares y sanciones a jugadores y oficiales de Senegal y Marruecos, pero no modificó el resultado. El caso podría llegar a una nueva apelación ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo.
El TAS tiene una línea bastante consolidada de respeto a la estabilidad de los resultados y a la autonomía técnica del organizador: solo entra a “tocar el marcador” cuando una norma clara impone el forfeit o cuando la federación se ha apartado de forma manifiestamente arbitraria de sus propias reglas. El TAS recuerda que las decisiones de los árbitros y jueces “on the field of play” no se revisan salvo fraude, corrupción o violación de reglas claras; esto se ha reiterado como “cornerstone principle” de la jurisprudencia deportiva.
Más allá del árbitro, se ha extendido la idea de que los resultados de competición no deben reabrirse si la federación ha aplicado sus normas y ha respetado el debido proceso, incluso aunque pueda discutirse si la solución fue la “mejor” desde el punto de vista deportivo.
En otros supuestos (por ejemplo, CAS 2018/A/5943 sobre jugador inelegible en Rusia) el TAS confirmó que la federación no estaba obligada a imponer un 3‑0 cuando su reglamento interno no lo convertía en consecuencia automática y permitía alternativas disciplinarias, respetando así la discrecionalidad nacional.
Desde la posición de Marruecos, su mayor obstáculo será esta tendencia del TAS a conservar resultados y a no reinterpretar el grado de gravedad de la conducta si CAF ya ha razonado sobre ella.
Si embargo desde la posición de Senegal, pueden apoyarse en la doctrina de estabilidad de resultados, el “field of play” y los casos en que el TAS ha respetado la decisión federativa cuando existía un margen interpretativo en la sanción prevista.
En un eventual recurso por la final AFCON 2025, el TAS debería partir de los artículos del Reglamento de la Copa África sobre “refusal to play” y abandono, interpretándolos a la luz del hecho decisivo de que el partido se reanudó y concluyó. Estos preceptos permiten reconducir la conducta de Senegal al ámbito de la disciplina (multas y suspensiones), sin imponer automáticamente el 3‑0 ni la pérdida del título, preservando así estabilidad competitiva y proporcionalidad.
Al revés ese caso es el que puede ayudar a Senegal, luego voy a hacer un artículo sobre ello en @iusport
En el asunto Wydad–Espérance, el TAS solo califica de abandono la negativa del equipo a reanudar definitivamente el juego hasta el punto de obligar al árbitro a pitar el final; justo lo contrario de AFCON 2025, donde Senegal regresó al campo y el partido se completó.
El artículo 148 CAF, según el TAS, prevé que el equipo que se niega a disputar o continuar “en principio” pierde por incomparecencia, lo que confirma que existe un margen interpretativo que CAF puede legítimamente emplear para sancionar disciplinariamente a Senegal sin llegar al forfeit ni al cambio de campeón.
En Wydad, el TAS subraya que hay abandono cuando un equipo se niega a reanudar el juego hasta el final, pese a la posibilidad de seguir jugando, y el árbitro termina el partido porque ese equipo no quiere continuar.
El precedente Wydad–Espérance 2019, donde el TAS avala el forfeit al no reanudarse nunca el partido, subraya precisamente la diferencia con AFCON 2025, en la que el encuentro se completó íntegramente.
Entre le communiqué de la @FRMFOFFICIEL très laconique et l'explication de @MiguelGalanCNFE que je vous mets la traduction là dessous.
Finalement je crois qu'il faut rester dans la nuance et très prudent concernant le #TAS
The CAS 2019/A/6483 award (Wydad–Espérance) provides interpretative guidance of great relevance for the AFCON 2025 case. First, the Panel makes clear that the absence or malfunctioning of VAR does not breach the principle of equality of opportunity nor does it constitute a “basic condition of the game”, and therefore does not invalidate the match or justify its replay or annulment, provided it affects both teams equally.
Second, CAS links the notion of abandonment in Article 148 of the CAF Disciplinary Code to a definitive refusal to resume play, to the point that the referee is forced to blow the final whistle precisely because one team refuses to continue, which is far removed from a scenario of an interruption followed by resumption and completion of the match.
Finally, the very wording of the provision (“in principle, shall forfeit the match”) and CAS’s confirmation of CAF’s decision show that forfeiture operates as a general rule but not as an absolutely automatic consequence, leaving the Confederation a margin of discretion to calibrate the sanction in light of the circumstances of the case, within which the option of upholding the sporting result while imposing severe disciplinary sanctions without altering the title can properly fit.
النص الذي كتبتُه لك بالدارجة يمكن صياغته بصيغة عربية فصيحة رسمية قريبة جدًّا من أسلوب هذا البلاغ على النحو التالي:يُقدِّم القرار الصادر في القضية CAS 2019/A/6483 (نادي الوداد الرياضي ضدّ الاتحاد الإفريقي لكرة القدم والترجي الرياضي التونسي) عناصر تفسيرية بالغة الأهمية لقضية كأس أمم إفريقيا 2025. إذ يؤكد أوّلًا أن غياب تقنية حكم الفيديو المساعد أو سوء عملها لا يُخلُّ بمبدأ تكافؤ الفرص ولا يُعدّ «شرطًا أساسيًّا للّعبة»، وبالتالي لا يُبطل المباراة ولا يبرّر إعادتها أو إلغائها ما دامت الحالة نفسها تُصيب الفريقين معًا. كما يربط ثانيا مفهوم «الانسحاب» الوارد في المادة 148 من اللائحة الانضباطية للاتحاد الإفريقي بحالة الرفض النهائي لاستئناف اللعب، إلى حدّ أن يُضطرّ الحكم إلى إطلاق صافرة النهاية لأن فريقًا واحدًا يرفض الاستمرار في اللعب، وهي وضعية تختلف جوهريًّا عن توقّف مؤقت أعقبه استئناف المباراة وإتمامها. وأخيرا، فإن صياغة المادة ذاتها («يُعلَن خاسرًا للمباراة بالانسحاب من حيث المبدأ») مقرونةً بتأييد المحكمة الرياضية لقرار الكاف، تُبيّن أن الخسارة بالانسحاب قاعدة عامة وليست نتيجةً آليّة مطلقة، وتمنح للاتحاد الإفريقي هامشًا من السلطة التقديرية لتكييف الجزاء الانضباطي وفقًا لظروف كل حالة على حدة، وهو الهامش الذي يَسَع خيارَ الإبقاء على النتيجة الرياضية للمباراة مع فرض عقوبات انضباطية صارمة دون المساس باللقب.
⚽⚖️ ¡GOL EN LOS DESPACHOS! 🇸🇳
Ya disponible en @iusport mi análisis sobre el "caso Senegal".
¿Por qué el TAS les dará la razón?
La clave reside en la interpretación del CAS 2019/A/6483 (Wydad–Espérance) y el art. 148 del Código Disciplinario de la CAF. 🧵👇
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La jurisprudencia del TAS es clara: el "abandono" exige una negativa definitiva a jugar que obligue al árbitro a pitar el final. Si hubo reanudación y conclusión del encuentro, el escenario cambia por completo. 🏟️💼
Además, el propio precepto ("en principio") otorga a la Confederación un margen de apreciación para modular la sanción.
El forfeit no es un automatismo absoluto; existe base legal para mantener el resultado deportivo y castigar por vía disciplinaria sin alterar el título. 🏛️📜
🌍 Update: El artículo jurídico completo está disponible para descarga en español, inglés, francés y árabe tradicional. 🇪🇸🇬🇧🇫🇷🇸🇦
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Now available on @iusport: my legal analysis of the "Senegal Case" for AFCON 2025.
Why will the CAS rule in their favor?
The answer lies in the CAS 2019/A/6483 (Wydad–Espérance) precedent and Art. 148 of the CAF Disciplinary Code. 🧵👇
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CAS jurisprudence links "abandonment" to a definitive refusal to play that forces the referee to end the match—a scenario far removed from a temporary interruption followed by resumption and conclusion of the game. 🏟️💼
Furthermore, the wording "in principle" grants the Confederation a margin of appreciation. A forfeit is not an absolute automatic rule; there is a solid legal basis to uphold the sporting result while imposing severe disciplinary sanctions without altering the title. 🏛️📜
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Retrouvez sur @iusport mon analyse juridique sur le "cas Sénégal" pour la CAN 2025.
Pourquoi le TAS leur donnera-t-il raison ?
Tout repose sur le précédent TAS 2019/A/6483 (Wydad–Espérance) et l’art. 148 du Code Disciplinaire de la CAF. 🧵👇
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La jurisprudence du TAS lie l'« abandon » à un refus définitif de jouer forçant l'arbitre à siffler la fin ; un scénario bien différent d'une interruption suivie d'une reprise et d'une conclusion du match. 🏟️💼
De plus, la mention « en principe » du précepte accorde une marge d'appréciation à la Confédération. Le forfait n'est pas un automatisme absolu : il existe une base légale pour maintenir le résultat sportif et sanctionner par la voie disciplinaire sans altérer le titre. 🏛️📜
🌍 Mise à jour : L'article juridique complet est disponible en français, anglais, espagnol et arabe traditionnel. 🇫🇷🇬🇧🇪🇸🇸🇦
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تجدون الآن على @iusport تحليلي القانوني حول "قضية السنغال" المتعلقة بكأس الأمم الأفريقية 2025. لماذا أعتقد أن محكمة التحكيم الرياضي (TAS) ستنصفهم؟ 🧵👇
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تعتمد الحجة على سابقة CAS 2019/A/6483 (الوداد ضد الترجي) وتفسير المادة 148 من لائحة الانضباط في الكاف (CAF). 🏟️💼
تربط محكمة التحكيم الرياضي مفهوم "الانسحاب" بالرفض النهائي لاستئناف اللعب الذي يضطر الحكم لإنهاء المباراة؛ وهو ما يختلف تماماً عن حالة التوقف المؤقت التي يتبعها استئناف اللعب وإنهاء اللقاء بشكل طبيعي. ⚖️🏛️
بالإضافة إلى ذلك، فإن عبارة "من حيث المبدأ" الواردة في النص تمنح الاتحاد هامشاً من التقدير. فاعتبار الفريق خاسراً (Forfeit) ليس قاعدة تلقائية مطلقة؛ بل هناك أساس قانوني للإبقاء على النتيجة الرياضية مع فرض عقوبات انضباطية صارمة دون المساس باللقب. 📜🏆
🌍 تحديث: المقال القانوني الكامل متاح للتحميل باللغات: العربية التقليدية، الإسبانية، الإنجليزية، والفرنسية. 🇸🇦🇪🇸🇬🇧🇫🇷
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Caso Negreira en FIFA: con su propio Código Ético, lleva PRESCRITO desde 2023
La negativa de Florentino Pérez a promover una denuncia ante la FIFA por el caso Negreira resulta jurídicamente coherente si se atiende a su propia posición institucional. Como vocal de la Junta Directiva de la RFEF desde diciembre de 2018, formó parte del órgano que asumió y aplicó un Código Disciplinario cuya prescripción para infracciones muy graves se fija en tres años, aprobado por los órganos federativos y ratificado por el CSD.
Haber participado en esa arquitectura normativa y, posteriormente, acudir a FIFA para cuestionar la prescripción que él mismo ha contribuido a consolidar supondría una incoherencia jurídica evidente, difícilmente defendible desde la buena fe y la seguridad jurídica.
Recordar que la RFEF es la asociación miembro competente para disciplinar hechos relativos a sus competiciones, con un régimen de prescripción de tres años que ya ha operado, y que la intervención de FIFA no puede servir para “corregir” retroactivamente la aplicación de la normativa española.
Según el laudo Wilhelmshaven: la remisión a las normas FIFA no puede usarse para reabrir o revisar situaciones que, en el ordenamiento primario (nacional), han quedado precluidas por prescripción o por resoluciones firmes.
El FIFA Code of Ethics 2023 establece plazos de prescripción específicos, con carácter general de cinco años y de hasta diez años para determinadas infracciones graves (soborno, apropiación indebida, manipulación de partidos, etc.), transcurridos los cuales “las infracciones ya no pueden ser perseguidas".
De conformidad con el artículo 12 del Código de Ética de la FIFA, el plazo de prescripción general para la persecución de infracciones es de cinco años, ampliado a diez únicamente para los supuestos expresamente previstos de soborno, apropiación indebida de fondos y manipulación de partidos o competiciones.
En el caso Negreira, la denuncia no identifica un solo partido cuyo resultado o desarrollo haya sido manipulado ni aporta prueba alguna de un acuerdo destinado a alterar competiciones, requisito indispensable para subsumir los hechos en el tipo específico de match manipulation.
En ausencia de prueba de manipulación de partidos o de un esquema típico de soborno en los términos del Código de Ética, resulta de aplicación el plazo general de cinco años, de manera que cualquier eventual acción ética‑disciplinaria se encontraría hoy prescrita.
En consecuencia, con independencia de cualquier consideración sobre la competencia material de FIFA, la acción estaría en todo caso prescrita conforme a las propias normas de limitación del FIFA Code of Ethics.(5 años).
Los pagos se documentaron como servicios (informes, asesoría); podrás discutir su conveniencia, ética o estética, pero FIFA solo puede aplicar la excepción de 10 años si prueba que hubo contraprestación ilícita: decisiones arbitrales deliberadamente favorables, incumplimiento consciente de deberes, etc.Sin ese nexo probado, estamos ante una relación contractual criticable, pero no ante el “soborno” típico de la sección 28 del Código, por lo que no se activa el plazo de 10 años.
Además, admitir que cualquier club pueda activar a FIFA para reexaminar, sin límites, conflictos históricos domésticos (como Real Madrid en el caso Negreira) desnaturalizaría el sistema, convertiría a FIFA en instancia cuasi universal de apelación y minaría la seguridad jurídica en todas las asociaciones miembro.
Para resumir, NO puede haber sanción deportiva de la FIFA contra el FC Barcelona porque, incluso aplicando el tipo general del propio Código de Ética, transcurridos cinco años la infracción ya no puede perseguirse, ESTÁ PRESCRITA.
Además, los hechos alegados no habrían justificado ni descenso de categoría ni retirada de títulos, medidas reservadas a manipulaciones probadas de competiciones; como máximo, cabrían multas e inhabilitaciones dirigidas a personas físicas concretas.