AGREDIR A UN POLICÍA DURANTE UN PROCEDIMIENTO SÍ CONSTITUYE DELITO, AUNQUE EL OPERATIVO TERMINE CON ÉXITO: LA CORTE SUPREMA FIJA UNA IMPORTANTE REGLA JURISPRUDENCIAL.
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El fascismo criollo entendió que poner a los jugadores de la Selección a gritar «¡Firmes por la patria!» era una “Mina” que había que explotar para que los votos llegaran al “Cuadrado”.
Las cadenas ya no están atadas a sus tobillos: están ancladas en una mente incapaz de reconocer la realidad de la que salieron.
Y mientras tanto, miles de niños negros los ven como referentes para escapar del atraso, la exclusión y la discriminación.
La facultad de celebrar y liquidar los contratos se reserva a quienes detentan la función de ordenar el gasto, a estos se demanda una estricta e inexcusable labor de supervisión. https://t.co/kqWzhhCD9F
Estamos ante el peligro más inmenso para la democracia global.
Pudieron con inteligencia artificial y softwares variar la elección de Colombia en forma diferente a la elección verdaderamente popular.
Netanyahu quiere derribar sus críticos para salvarse de la condena por genocidio, acabando la democracia en todo el mundo, incluso dentro de EEUU.
Saben ya como reemplazar los votos con los algoritmos.
Retiran la circunstancia de agravación punitiva por la alternatividad que incluyó la fiscalía entre la imputación y acusación, que de forma indeterminada dijo había sido homicidio en situación de indefensión y luego en inferioridad. https://t.co/11z1AjjV5I
Le exijo al Colombiano retractarse de su calumnia.
Si son tres estados financieros, se refieren a los años 2022, 2023 y 2024 de la Nueva EPS administrada por Vargas Lleras y Cardona y otros particulares, no por el estado. Solo intervenimos en abril de 2024.
Así que respeten al pueblo de Antioquia y digan la verdad como prensa. Quien que ro la nueva EPS en el año 2022 y por escondieron las facturas de deuda , maquillando los estados financieros subsiguientes son los aliados políticos de Abelardo de la Espriella.
Respeten la verdad
El TEDH condenó a Serbia por la violación del derecho a un proceso justo e igualdad de armas, en un proceso en el que al inculpado se le impidió acceder a un testigo y un video solicitado, limitando así la capacidad de la defensa para refutar la versión de la acusación. https://t.co/J6T6ZT0IU6
RESPONSABILIDAD CIVIL POR ABUSO DEL DERECHO A LITIGAR Y LOS LÍMITES DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN.
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La #SalaEspecialDePrimeraInstancia de la @CorteSupremaJ condenó al representante a la Cámara Pedro José Suárez Vacca por prevaricato por acción agravado, en modalidad de delito continuado, por decisiones adoptadas cuando ejercía como juez de ejecución de penas en Tunja. La sentencia impuso 68 meses y 24 días de prisión y es susceptible de apelación ante la #SalaDeCasaciónPenal.
📄Ver SEP 103-2026:
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🎙️Ver comunicado de prensa: https://t.co/BXR0XBDiSL
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. SP167-2026, rad. 59936. 25 de marzo de 2026. M.P. Fernando León Bolaños Palacios.
El deterioro cognitivo de la víctima no reemplaza la prueba del aprovechamiento exigido por el delito de abuso de condiciones de inferioridad.
Una mujer fue absuelta en primera instancia por los delitos de abuso de condiciones de inferioridad, obtención de documento público falso y falsedad en documento privado. Sin embargo, el Tribunal revocó esa decisión al concluir que se había aprovechado del deterioro cognitivo de su compañero permanente para obtener beneficios patrimoniales derivados de varios actos jurídicos celebrados entre ambos.
¿Es suficiente demostrar que una persona tenía un deterioro cognitivo y que el acusado conocía esa condición para concluir que existió abuso de condiciones de inferioridad? La Corte respondió que no.
La Sala explicó que la existencia de una condición de inferioridad no permite presumir, por sí sola, que cualquier negocio jurídico celebrado por la víctima fue producto de un aprovechamiento delictivo. En este caso, el Tribunal acreditó el deterioro cognitivo de la víctima, pero no desarrolló un análisis concreto que demostrara de qué manera la acusada instrumentalizó esa condición para inducir los actos patrimoniales cuestionados. Además, incurrió en errores al interpretar la naturaleza jurídica de la cesión de una promesa de compraventa y construyó parte de la condena sobre aspectos que no guardaban correspondencia con la acusación. Por esas razones, la Corte revocó integralmente la sentencia condenatoria y dejó en firme la absolución.
La providencia recuerda que en delitos como el abuso de condiciones de inferioridad, el debate probatorio no termina con demostrar que la víctima padecía una limitación física o mental. También debe acreditarse que esa condición fue efectivamente utilizada por el autor para obtener un provecho ilícito mediante la realización del acto perjudicial. Sin esa demostración, el elemento central del tipo penal queda sin sustento!!
Esta sentencia es especialmente útil cuando la Fiscalía pretende inferir el aprovechamiento únicamente a partir del diagnóstico médico de la víctima o del conocimiento que el acusado tenía sobre ese estado de salud. SP167-2026 recuerda que el juicio de responsabilidad exige probar el nexo entre la condición de inferioridad y el aprovechamiento concreto que dio origen al acto patrimonial cuestionado; de lo contrario, no basta la sola existencia de una discapacidad o de un deterioro cognitivo para estructurar el delito.
https://t.co/ys7514XrqP
📢📢⚖️ PERDER UN PROCESO NO GENERA AUTOMÁTICAMENTE RESPONSABILIDAD CIVIL
A través de sentencia notificada el 10 de julio de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito confirmó la sentencia que negó la responsabilidad civil reclamada contra una copropiedad por haber promovido un proceso de rendición provocada de cuentas y una denuncia penal contra quien había ejercido su administración.
La Sala reiteró que acudir a la jurisdicción es, en principio, un ejercicio legítimo del derecho de acceso a la justicia.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Demandar no es automáticamente abusar del derecho
El hecho de que una pretensión fracase no convierte retrospectivamente al demandante en responsable de los perjuicios que alegue la contraparte.
2️⃣ El acceso a la justicia es un derecho legítimo
Promover acciones judiciales o denuncias puede estar justificado cuando existen antecedentes objetivos que ameritan explicación o investigación.
3️⃣ La simple culpa no basta
La responsabilidad por abuso del derecho a litigar no se estructura con una equivocación jurídica ordinaria.
4️⃣ Debe probarse malicia o temeridad grave
Es necesario demostrar que la actuación fue promovida de forma maliciosa, temeraria, fraudulenta o con conocimiento de su absoluta falta de fundamento.
5️⃣ Las dudas contables justificaban acudir al juez
La copropiedad había advertido inconsistencias en registros contables, desorden administrativo y dudas sobre ingresos comunes, lo que justificaba pedir explicaciones.
💡 Conclusión
Perder un proceso no genera automáticamente responsabilidad civil. Para que exista abuso del derecho a litigar debe probarse una actuación maliciosa, temeraria, fraudulenta o abiertamente infundada, no solo el fracaso de la pretensión.
La ficha jurisprudencial, la providencia completa y el análisis detallado están disponibles en la comunidad Códex Jurisprudencial.
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La mentira de siempre.
No logran hacer oposición sin decir mentiras.
Si no es por la intervención no se descubren 5 millones de facturas cuyo valor hacia que en el 2023 e incluso el 2022 estaba quebrada la nueva EPS
Lo que hubo fué un estafa a la sociedad colombiana y por eso está el preso el presidente de esa EPS el señor, Cardona, pero sus corresponsables las personas de la junta directiva que lideraba el señor Vargas Lleras, presidente hoy de Cambio Radical, no
La fiscalía no avanza.
Las facturas escondidas para no mostrar las pérdidas de la EPS y seguir desfalcando la Nación, muestran la realidad de las deudas que debe pagar entidad: 22 billones de pesos.
La nación es propietaria de la mitad de la Nueva EPS pero no tenía el control de la administracion. La Nueva EPS era controlada por entidades privadas.
La deuda se viene acumulando desde su origen, en dónde comenzaron los desfalcos
La Nacion debe pagar 11 billones de pesos, ese es el costo a la sociedad por tener al frente personas como Vargas Lleras administrando dineros públicos.
Todos los dineros que ha recibido desde su primer día de creación son públicos.
Está es la prueba del desastre de un sistema estafador por intermediación particular de dineros públicos, y un aumento del déficit fiscal del país.
He solicitado al ministro de hacienda reconocer esa deuda por 11 billones y pagar la cantidad por vigencias futuras a 10 años.
LA CORTE SUPREMA LIMITA EL CONTROL TARDÍO DEL TÍTULO EJECUTIVO PARA PROTEGER LA SEGURIDAD JURÍDICA EN PROCESOS LABORALES.
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Niegan la extinción de la acción penal por reparación integral a una mujer que había delinquido dentro de los 5 años anteriores, situación que constituye una prohibición para aplicar este beneficio. https://t.co/hLX6JehZC2
Corte S. Rad. 60722/26. Homicidio agravado y en grado de tentativa.
Entre otros temas como nulidades por revocatoria de poder de la defensa y no avalado, falacia del hombre de paja o tergiversación. Al estipularse la historia clínica la cual consagra «manifiesta [que] fue